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(Dr. Róbinson Rojas, 1ro. de mayo, 2003)
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Informe Rettig

INFORME DE LA COMISION NACIONAL DE VERDAD Y RECONCILIACION
Presidente de la Comisión: Raúl Rettig Guissen. Miembros de la Comisión: Jaime Castillo Velasco, José Luis Cea Egaña, Mónica Jimenez de La Jara, Ricardo Martin Díaz, Laura Novoa Vázquez, Gonzalo Vial Correa, José Luis Zalaquet Daher. Secretario de la Comisión: Jorge Correa Sutil. Santiago de Chile, 4 de  marzo de 1991
_________________________________________________VOLUME 1

TERCERA PARTE
CAPITULO III            Agosto 1977-Marzo 1990

________________________________________________________
C.- MUERTOS EN PROTESTAS Y MANIFESTACIONES COLECTIVAS

1. VISION GENERAL

La Comisión conoció 141 situaciones relativas a personas fallecidas a consecuencia de hechos ocurridos en días de manifestaciones políticas colectivas de diversa índole, a partir del año 1983. La mayoría de ellas se concentraron entre los años 1983 y 1985, durante las Jornadas de Protesta Nacional.

Durante la investigación se pudo apreciar que tales muertes acaecieron en circunstancias sumamente complejas, las cuales presentan algunas características comunes que permiten su análisis conjunto y diferenciado de otros casos presentados a la Comisión. En primer lugar, las muertes se produjeron en el contexto de manifestaciones políticas colectivas donde hubo un protagonismo variable de diversos sectores de la población y de fuerzas también distintas que controlaron el orden público, además del papel que desempeñaron las autoridades de gobierno y los organizadores de las manifestaciones. En segundo lugar, el carácter político de los hechos considerados en su dimensión global no se manifestó necesariamente en el nivel particular: muchas veces los afectados eran ajenos a la manifestación, y los agentes del Estado realizaban operativos de control del orden público cumpliendo funciones institucionales.

Este capítulo del informe contiene una descripción global de las manifestaciones políticas y de las formas de muerte de las víctimas, siguiendo, por regla general, un orden cronológico.

a) LAS PROTESTAS Y MANIFESTACIONES POLITICAS COLECTIVAS

Este informe no contempla un análisis ni exposición histórica exhaustivo sobre las Protestas Nacionales y demás manifestaciones políticas colectivas en el período. Sin embargo, se estima necesaria una breve descripción del fenómeno para comprender mejor los motivos que permiten considerar víctimas de violaciones a los derechos humanos, o bien víctimas de la violencia política en un sentido más general, a personas muertas en ese contexto.

a.1) La oposición al gobierno

Las expresiones de oposición al Gobierno tuvieron un carácter no masivo hasta 1983, año en que se dio inicio a las Jornadas de Protesta Nacional, con movilizaciones sociales más o menos sincronizadas y una participación de vastos sectores de la población en todo el país, especialmente en las grandes ciudades.

El día 11 de mayo de 1983 se realizó la Primera Jornada de Protesta Nacional. La convocatoria de la Confederación de Trabajadores del Cobre (C.T.C.) declaraba: "nuestro problema no es de una ley más o una ley menos, o de una modificación u otra a lo existente, sino que es mucho más profundo y medular: se trata de un sistema económico, social, cultural y político que nos tiene envueltos y comprimidos, que se contradice con nuestra idiosincracia de chilenos y de trabajadores, que nos ha tratado de asfixiar con armas como el temor y la represión, para cada vez envolvernos más, porque no lo sentimos, porque no se acomoda con nuestra manera de vivir, porque nos fue impuesto por la fuerza y con engaño". Se llamó a protestar "contra un sistema económico, social y político que tiene sumido a nuestro país en la más profunda crisis de su historia". Se recalcó que la protesta debía ser pacífica y se propusieron las siguientes acciones: no enviar niños al colegio, no comprar absolutamente nada, golpear cacerolas en las casas a las 8 de la noche, no hacer trámites en las oficinas públicas o privadas, y apagar las luces y todos los artefactos eléctricos en las casas y edificios a las 9.30 de la noche en punto, durante 5 minutos.

A partir de entonces, se sucedieron las Jornadas de Protesta Nacional y otras manifestaciones políticas colectivas. Hubo movilizaciones a nivel nacional y también múltiples actos de extensión más restringida, sectoriales o locales. Las manifestaciones masivas se concentraron en las catorce Jornadas de Protesta Nacional (1983 a 1985). Las movilizaciones sociales, huelgas, jornadas y paros, continuaron con cierta constancia hasta el Paro Nacional de 2 y 3 de julio de 1986. En los años siguientes se registraron manifestaciones menos intensas y organizadas.

Las convocatorias tuvieron su origen en agrupaciones sindicales, para más adelante asumir el mismo rol diversos movimientos políticos. Los convocantes fueron cambiando y reagrupándose a lo largo del período. Los instructivos enfatizaban el carácter pacífico de la expresión de descontento. Las demandas económicas y sociales se añadieron a la demanda principal, la política: término del Gobierno y retorno inmediato a la democracia. Así, por ejemplo, en 1983 los dirigentes políticos de oposición promovieron un gran consenso nacional en torno a exigencias como la renuncia voluntaria de los gobernantes, la constitución de un gobierno provisional, convocar a elección de una Asamblea Constituyente, plan de emergencia económica, restitución inmediata de los derechos sociales y políticos, etc. Ese mismo año, percibiendo el incremento de la masividad de las protestas, propusieron "haciendo uso del legítimo derecho de petición, que el Presidente de la República resigne el mando de la Nación".

Las formas de expresión de descontento fueron relativamente uniformes y se atuvieron a las proposiciones de las convocatorias en las primeras Jornadas de Protesta Nacional. Posteriormente, ya en 1983, se fueron diferenciando sectorialmente. Entre las manifestaciones de protesta pacífica que se repitieron frecuentemente, con mayor o menor intensidad, destacan los paros, sitings, asambleas, marchas, trabajo lento, atrasos, bocinazos, ruido de cacerolas, ausentismo escolar, disminución de la locomoción y cierre del comercio. No cae dentro del ámbito de competencia de la Comisión dilucidar en qué medida algunos de estos hechos eran espontáneos o si, en cambio, ocurrían forzados por el contexto de las manifestaciones.

Por su parte, la estrategia y actuación política de grupos de extrema izquierda se apartaron a menudo del carácter pacífico de las convocatorias, defendiendo la vigencia de la vía armada para derrocar al Gobierno. Estos sectores fueron rechazados por los organizadores de las Jornadas de Protesta Nacional. Sin embargo, actuaron en el contexto de las mismas incorporando formas de expresión que implicaban alteración del orden público y ataques a las fuerzas de orden y a particulares que no se plegaban a las manifestaciones.

Progresivamente, las instrucciones y tácticas de esos grupos incentivaron las acciones violentas, particularmente en las poblaciones. Sus declaraciones programáticas, corroboradas por hechos abundantemente atestiguados, muestran que el recurso a la violencia tuvo frecuentemente un carácter planificado.

El Partido Comunista, por ejemplo, desde 1982 adoptó una "política de rebelión popular", basada en "un desarrollo y preparación de la lucha armada de las masas, que parte de acciones desestabilizadoras mínimas, hasta el enfrentamiento armado si es necesario". El Partido Comunista buscaba el derrocamiento del régimen militar creando un clima de ingobernabilidad, que también era impulsado por otros sectores distintos a ese partido.

Por su parte, el Frente Patriótico Manuel Rodríguez, a partir de diciembre de 1983, sostuvo que "la violencia del pueblo es legítima" y que "hay que emplear todas las modalidades de combate, incluidas aquellas que transitan por el camino de la violencia". Uno de los objetivos de su estrategia fue "elevar el ánimo del pueblo llamando a la acción", especialmente por medio de los apagones, las barricadas y las luchas callejeras en las jornadas de protesta o movilización social.

El Mapu Lautaro, preconizó una "movilización insurreccional de las masas" para "irse apropiando del país, tomarse Chile; partiendo por los territorios populares... hasta llegar a culminar con la toma del poder". Este movimiento defiende "la idea de un pueblo en armas", una "fuerza guerrillera de carácter irregular", con un "poder de fuego efectivo en lo que es la operación fundamentalmente urbana, que le da alta contundencia a lo que es el combate de masas", basado en "la multiplicación del armamento casero".

El Movimiento de Izquierda Revolucionaria, también realizaba un trabajo de masas, particularmente en el sector poblacional, a fin de implementar una estrategia insurreccional: "Entendemos esta guerra popular como el desarrollo combinado de todas las formas de lucha de masas, desde el empleo de la no violencia activa, pasando por la movilización directa y rupturista, hasta el desarrollo de la lucha violenta y armada". En 1985 un dirigente del MIR declaró: "Hemos extendido y desarrollado bastante las acciones de sabotaje contra líneas férreas. Hay varias decenas de descarrilamiento de trenes. Hemos realizado acciones contra la energía eléctrica y echado abajo una buena cantidad de torres de alta tensión. Hemos efectuado también acciones de castigo a agentes represivos. Realizamos acciones de emboscada. También hemos realizado acciones de hostigamiento contra cuarteles policiales".

Entre las manifestaciones que supusieron diversos grados de alteración del orden público y, en ocasiones, actos de violencia política, con un grado de mayor o menor fuerza según los casos, cabe destacar:

- Las tomas de sedes universitarias, que a veces desembocaron en actos de violencia. Las situaciones de mayor gravedad ocurrieron al intervenir la fuerza pública con los gases lacrimógenos, vehículos lanza agua y armas antimotines, para controlar a los estudiantes que realizaban destrozos, interrumpían el tránsito y arrojaban piedras a los uniformados.

- Los enfrentamientos con la fuerza pública en el centro de la ciudad y, especialmente, en lugares periféricos. Habitualmente se lanzaban piedras a los vehículos policiales; en otras ocasiones, se arrojaron bombas incendiarias (molotov). Incluso se llegaron a producir tiroteos en algunas zonas.

- El levantamiento de barricadas y fogatas con neumáticos encendidos, que tienen por objeto impedir el paso de las fuerzas de orden. En ocasiones, con el mismo fin también, se cavaron zanjas en las calles de acceso a las poblaciones

Desde la cuarta protesta las barricadas y fogatas se generalizaron en el ámbito poblacional. Aparecieron nuevas formas de violencia, como rociar las calles con aceite y grasa de vehículos, a las que se arrojaron antorchas al paso de los vehículos militares, transformándose las calles en alfombras de fuego.

- Los cortes de luz. Hubo apagones parciales con frecuencia; en ocasiones, los apagones afectaban a varias regiones durante largo tiempo. Para provocarlos, se hacían volar torres de alta tensión o se lanzaban cadenas al tendido eléctrico. De acuerdo a declaraciones hechas a esta Comisión por un miembro del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, se provocaban cortes de luz pensando en ayudar a los manifestantes y proteger a los pobladores: "Los apagones tenían por objeto dificultar la represión en las poblaciones". Sin embargo, de hecho la oscuridad facilitaba tanto la alteración violenta del orden público como los excesos en la actuación de los agentes del Estado. Las consecuencias las sufrieron víctimas inocentes.

- Actos de sabotaje o ataques contra diversos objetivos percibidos como vinculados a la autoridad, o bien contra quienes no se adherían a las manifestaciones de descontento.

Se produjeron ataques, asaltos y saqueos a locales comerciales, especialmente a los que permanecían abiertos. También se atacaron terminales de locomoción colectiva; se apedrearon e incendiaron vehículos de locomoción colectiva; se destruyeron semáforos o postes de alumbrado; se arrojaron "miguelitos" a las calles.

Hubo algunos incendios o apedreamientos, asaltos y saqueos, de sedes de bomberos, recintos públicos (centros abiertos, sedes de Cema Chile, etc.), estaciones del Metro, recintos eclesiásticos, casetas municipales y servicios comunales. Hubo atentados violentos contra empresas estatales. Frecuentemente estallaron artefactos explosivos.

También se produjeron ataques a cuarteles de Carabineros e Investigaciones. Se apedrearon vehículos policiales. Se lanzaron bombas incendiarias (molotov) contra buses policiales.

Acciones del tipo descrito ocurrieron, como se ha dicho, sobre todo en la noche y en sectores periféricos. Durante el día, en la mayor parte de la capital y del país, la situación fue de relativa tranquilidad. La acción de los grupos más extremos no llegó nunca a significar una paralización del país.

a.2) El gobierno ante las protestas

El Gobierno se mostró en todo momento decidido a impedir que las manifestaciones políticas afectaran su estabilidad o alteraran su itinerario constitucional. Refiriéndose a los hechos de violencia, una autoridad de Gobierno afirmó: "he dispuesto que se adopten todas las acciones que nuestra legislación contempla, para castigar severa y ejemplarmente a sus autores, cómplices e instigadores". En otro momento, en relación a la Cuarta Jornada de Protesta Nacional, una autoridad de Gobierno declaró: "¡Y que se anden con cuidado porque yo no voy a ceder un paso! Tengan la seguridad de que Santiago está cubierto con 18 mil hombres y con órdenes estrictas de actuar duramente".

El Gobierno enfrentó las protestas con varias medidas, entre las que cabe destacar:

- Recurso a los estados de excepción constitucional. El estado de peligro de perturbación de la paz interior, que permitía adoptar las medidas contempladas en el artículo 24 transitorio de la Constitución Política, estuvo vigente todo el período analizado. Lo mismo ocurrió con el estado de emergencia, salvo interrupciones esporádicas. En algunas oportunidades se decretó el estado de sitio. Varias veces se impuso toque de queda en horas de la noche.

- Se responsabilizó a los organizadores por los excesos violentos ocurridos con ocasión de las manifestaciones. El Ministerio del Interior presentó requerimientos contra los dirigentes sindicales y políticos que convocaban a las jornadas de movilización como autores de delitos contemplados en la Ley de Seguridad del Estado. Esta misma ley fue reformada tipificándose un delito nuevo para enfrentar estas situaciones: "Cometen delito contra el orden público los que sin autorización fomenten o convoquen a actos públicos colectivos en calles, plazas y demás lugares de uso público y los que promuevan o inciten a manifestaciones de cualquier otra especie que permitan o faciliten la alteración de la tranquilidad pública" (Ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado, artículo 6º, letra i), letra agregada por el Art. único de la Ley Nº 18.256, de 27 de octubre de 1983).

- Se decretaron diversas restricciones al ejercicio de la libertad de información, desde la prohibición de emitir noticias para algunas radioemisoras, hasta la censura previa de algunos medios escritos.

- Se detuvo a dirigentes sociales y políticos que no habían tenido participación directa en los hechos de violencia antes descritos. En ocasiones se les relegó a diversas localidades del país, incluso a algunos se les expulsó del territorio nacional. Se trató de medidas administrativas adoptadas invocando los diversos estados de excepción vigentes.

- Se realizaron allanamientos masivos de poblaciones. El primero ocurrió el día 14 de mayo de 1983. Fuerzas militares, de Carabineros, Investigaciones y civiles, allanaron vastos sectores de la zona sur de Santiago, abarcando poblaciones ubicadas en las comunas de San Miguel, La Cisterna y La Granja. El operativo se inició pasada la medianoche del día 13, aislando el sector que éste comprendía. A las 5:00 a. m., en forma simultánea en toda esta zona, se llamó por altoparlantes, conminando a levantarse, a todos los hombres mayores de 14 años, quienes serían recogidos en las puertas de sus casas. Las mujeres y los niños debían permanecer en su interior. En muchas casas los efectivos irrumpieron con violencia, llevándose los objetos que ellos estimaron de carácter subversivo. Los hombres fueron conducidos a pie o en vehículos hasta canchas de fútbol cercanas a cada población, donde se verificaron sus antecedentes. Algunos fueron golpeados; el trato en general fue violento y ofensivo. El operativo se prolongó todo el día. A medida que los antecedentes de las personas iban siendo verificados, eran liberados o trasladados a recintos policiales.

Allanamientos similares se repitieron con posterioridad, antes o después de las Jornadas de Protesta.

- Allanamientos de locales de movimientos políticos y de trabajadores, realizados por agentes de la Central Nacional de Informaciones.

- En el control del orden público intervinieron habitualmente agentes de Carabineros y efectivos militares. Los agentes del Ejército usualmente custodiaban lugares de especial importancia como rotondas, puentes, pasos bajo nivel y vías de acceso a la capital. En algunas oportunidades intervino el Ejército en el control de toda la ciudad, particularmente con ocasión de la cuarta Jornada de Protesta Nacional del 11 y 12 de agosto de 1983 y del Paro Nacional de 2 y 3 de julio de 1986. La intervención de efectivos del Ejército resultó especialmente dura, al hacer uso de sus armas de fuego sin tener la experiencia policial en el control del orden público. En relación a las víctimas de la cuarta Protesta, ocasión en que se expresó oficialmente que 18.000 soldados controlaron la capital, una autoridad de gobierno afirmó: "Las muertes ocurridas durante las manifestaciones de protesta fueron únicamente derivadas de la reacción que tuvo que adoptar el personal de las Fuerzas Armadas al ser atacadas". En cambio, la Alianza Democrática responsabilizó al "Jefe de Estado, único responsable de la situación producida".

En los operativos de control del orden público, Carabineros recurrió al uso de bombas lacrimógenas y carros lanza-agua. También practicó detenciones de manifestantes, los cuales frecuentemente fueron golpeados y sometidos a malos tratos, sufriendo algunas veces la tortura. En algunas oportunidades recurrió al uso de armas antimotines, disparando balines y perdigones.

Los efectivos de Carabineros y Ejército, al intervenir en sectores poblacionales, especialmente durante horas de la tarde y noche, hicieron uso de sus armas de fuego.

En menor medida intervinieron agentes de Investigaciones y de la Central Nacional de Informaciones. En sectores restringidos actuaron, a veces, efectivos de la Fuerza Aérea y de la Armada.

La intervención de los agentes del Estado se dirigió no sólo contra las formas de expresión violentas, sino también contra las que no lo eran.

a.3) Acciones de particulares contra manifestantes

Durante los días de protesta, sobre todo en horas de la tarde y noche, hubo intervención de particulares armados contra quienes protestaban. La Comisión estimó necesario referirse a determinadas situaciones en que algunos particulares causaron la muerte de personas en el contexto de manifestaciones políticas colectivas. No obstante tratarse de circunstancias confusas, pueden distinguirse diferentes situaciones.

Hubo particulares que hicieron uso de sus armas de fuego actuando deliberadamente contra la población por motivos políticos. Habitualmente se trataba de civiles que disparaban desde un vehículo en marcha, sin patente; o desde un vehículo de locomoción colectiva. En estos casos, la mayoría de las veces no resulta posible establecer qué tipo de motivación política caracteriza a los autores. Si bien no resulta inverosímil pensar que pueda tratarse de acciones de grupos subversivos, destinadas a exacerbar la violencia de las manifestaciones, en varios casos la Comisión ha tenido indicios de que se trataba de particulares partidarios del Gobierno establecido; y que, en ocasiones, actuaron con conocimiento de las fuerzas encargadas del orden o en connivencia con ellas. Para afirmar la vinculación entre estos particulares y agentes del Estado se ha tenido en cuenta que en múltiples oportunidades los autores circulaban en vehículos durante horas de la noche, bajo toque de queda, en lugares vigilados por fuerzas de orden.

Pero hubo también particulares que causaron alguna muerte en defensa propia o de su propiedad. Su actuación no se considera violatoria de los derechos humanos cuando reúne las características de proporcionalidad y otras que la hacen legítima. Sin embargo, los afectados pueden considerarse víctimas de la violencia política en un sentido más general cuando no consta que se encontraran entre aquellos que perpetraban el ataque injustificado que motivó la legítima la defensa.

 a.4) Conclusión

En la oposición al Gobierno hubo sectores que intentaron mantener las manifestaciones masivas dentro de cauces pacíficos, a la par que otros aprovecharon las convocatorias para actos contrarios al orden público y de mayor o menor violencia. De modo análogo, las acciones de gobierno y de sectores partidarios se enmarcaron a veces en el ámbito de la acción política lícita de acuerdo a la normativa vigente, y en otras oportunidades tanto agentes del Estado como particulares actuaron contra las manifestaciones colectivas cometiendo abusos o atentando contra los derechos humanos fundamentales.

En definitiva, las manifestaciones de protesta tuvieron un carácter mayoritariamente pacífico. Con todo, hubo expresiones de violencia especialmente en poblaciones periféricas y durante horas de la tarde y noche. Los esfuerzos de los dirigentes sociales y políticos por mantener la connotación pacífica de las manifestaciones comenzaron a ser sobrepasados a partir de 1984, por lo que el grado de violencia y desórdenes fue incrementándose. Al mismo tiempo, las medidas de gobierno y la actuación de las fuerzas de orden para impedir que el orden público fuera alterado fueron muchas veces excesivas. Se agudizó el clima de confrontación social, sufriendo las consecuencias los sectores sociales más desprotegidos.

La progresiva desvirtuación del carácter pacífico de las manifestaciones, unida a una percepción más clara de su falta de eficacia para obtener el fin político buscado, llevó a una pérdida de intensidad especialmente a partir de julio de 1986.

 b) LOS ELEMENTOS DE CONVICCION

Como ya se ha dicho para todos los fenómenos de violaciones a los derechos humanos estudiados, la Comisión realizó una investigación dirigida a verificar los antecedentes y circunstancias básicas requeridas para formarse conviccion sobre la calidad de víctima. En este sentido, la muerte y la forma de muerte se acreditaron en todos los casos mediante los informes de autopsia y/o los certificados de defunción respectivos. Las circunstancias de la muerte se acreditaron mediante testimonios recibidos en la Comisión o mediante testimonios y relatos recogidos en procesos judiciales o por organismos de derechos humanos y medios de prensa. En aquellos casos en que las versiones involucraron a agentes del Estado o a personas a su servicio, esta Comisión ofició a la respectiva institución a fin de que enviara los antecedentes disponibles. Las respuestas no aportaron, sino excepcionalmente, información adicional sobre los casos.

La diversidad de formas de muerte, el contexto global de alteración del orden público y el carácter confuso de muchas situaciones dificultaron a la Comisión formarse convicción precisa respecto a lo ocurrido en todos los casos. Por ello, la Comisión distinguió aquí - como en otros capítulos - entre víctimas de violaciones a los derechos humanos y caídos a causa de la situación de violencia política (esto es, como consecuencias fatales de la contienda entre fuerzas políticas de uno y otro bando). En el primer caso se consideraron las muertes por ejecución o por uso indebido de la fuerza por agentes del Estado, y los casos de muertes provocadas por acción de particulares por motivos o bajo pretextos políticos. En cambio, cuando un uso que podría estimarse justificado o proporcionado de la fuerza por agentes del Estado causó la muerte imprevisible de inocentes, como ocurrió en ciertos casos de muertes por bombas lacrimógenas; cuando no se pudo presumir razonablemente que hubiese un uso excesivo de la fuerza; cuando la muerte la provocó un particular sin motivaciones políticas, habiendo alguna relación con la violencia del contexto, como en casos de legítima defensa en que no consta la culpabilidad de la víctima; cuando no se pudo presumir que el acto fuera de agentes del Estado o ni siquiera se pudo precisar el origen de una muerte, pero aparecía vinculada al contexto de violencia; en todos esos casos, la Comisión consideró a los afectados víctimas de la situación de violencia política en el período. En ocasiones, dadas las dificultades probatorias para distinguir entre una y otra situación, no hubo consenso en el seno de la Comisión en orden a considerar que una persona había sido víctima de una violación a los derechos humanos o bien se estaba ante una víctima de la situación de violencia política.

Los elementos sopesados para arribar a una conclusión distinguen si las muertes se debieron a acción de agentes del Estado o de particulares.

El problema principal en el caso de intervención de agentes del Estado fue que durante las manifestaciones políticas colectivas hubo situaciones muy complejas. Se ejecutaron acciones que constituyeron alteración del orden público; afectaron los derechos de otros ciudadanos; o, en casos extremos, revistieron caracteres de enfrentamiento. En este contexto, las fuerzas de orden cumplían funciones institucionales y no meramente políticas. Esta Comisión no pretende desconocer que son tales instituciones las encargadas por el Derecho para controlar el orden público y que los operativos y la utilización de la fuerza para lograr esos objetivos resultan en sí mismos justificados.

Por tanto, en el caso de la actuación de agentes del Estado fue preciso realizar una valoración que estableciera si el uso de la fuerza había sido o no proporcionado a la finalidad de cumplir el objetivo institucional de resguardar el orden público.

En este sentido, la Comisión consideró antecedentes sobre el modo general de actuar de los agentes del Estado durante las protestas, además de aquellos testimonios referidos a su actuación en cada caso particular. El conocimiento de un modo de proceder habitual - como el uso de armas de fuego en forma más o menos frecuente e indiscriminada - fue una consideración presente en la mayoría de los casos para considerar que la intervención de los agentes fue desproporcionada.

En el caso de las muertes causadas por particulares ha sido necesario establecer que presumiblemente se actuó bajo pretexto político. Normalmente se llegó a la convicción de existir una violación a los derechos humanos por motivos políticos a menos que hubiese antecedentes que permitieran pensar en otros motivos o en un uso justificado de la fuerza, situación excepcional respecto de los particulares. También aquí se han considerado testimonios generales sobre la actuación de particulares, tanto en contra de manifestantes como en la realización de actos de índole terrorista que pueden afectar indiscriminadamente a cualquier persona (así la colocación de artefactos explosivos o el derribamiento de cables de alta tensión, por ejemplo).

Antes se ha hecho referencia a la vinculación entre actos de particulares y agentes del Estado, o al hecho de tratarse de particulares partidarios del Gobierno del momento. La Comisión estimó que resultaba muy difícil señalar o excluir positivamente tales vinculaciones en todos y cada uno de los casos. No obstante, cuando hay indicios así se indica.

Finalmente, cabe recordar que la Comisión consideró establecida la calidad de víctima de violación a los derechos humanos sin necesidad de establecer el grado de responsabilidad individual de los autores, sobre lo cual no se prejuzga en absoluto.

 c) LAS VICTIMAS

La Comisión ha llegado a la convicción que 131 personas fueron víctimas de graves violaciones a los derechos humanos o bien cayeron víctimas de la situación de violencia política en el contexto de manifestaciones colectivas.

La muerte alcanzó a personas no elegidas previamente por los autores; no buscadas por sí mismas, por su militancia política, o por determinadas relaciones personales. Murieron niños y ancianos, jóvenes y adultos, hombres y mujeres, partícipes en los actos de protesta y personas ajenas a los mismos. Sólo tienen en común el estar inmersos en una realidad de confrontación política aguda.

Resultaron especialmente afectados los sectores más pobres de las ciudades, particularmente los que habitan en las poblaciones periféricas de la capital. El mayor número de víctimas corresponde a varones y jóvenes.

Las causas de muerte son variadas. La mayoría de las víctimas falleció por heridas a bala, balines o perdigones. Algunos murieron por herida de arma blanca; por asfixia; por inhalación de gas lacrimógeno; por golpe de bomba lacrimógena; por quemaduras; por golpes; por electrocutamiento provocada por atentados al tendido eléctrico; por pedrada, y por detonación de artefacto explosivo en la vía pública.

A continuación se informa sobre cada una de las víctimas en un relato esquemático, siguiendo el orden cronológico de las diversas manifestaciones.

2. RELATO DE CASOS El 11 de mayo de l983, día de la Primera Jornada de Protesta Nacional, se produjeron dos muertes:

- Andrés Adalberto FUENTES SEPULVEDA, de 22 años de edad, trabajaba como taxista. En horas de la noche, Carabineros intervino en la población La Victoria (Santiago), donde se realizaban manifestaciones y disturbios. Testigos verosímiles señalaron que tres carabineros efectuaron disparos hacia la población y se alejaron rápidamente del lugar al caer mortalmente herido a bala, en la cabeza, Andrés ADALBERTO FUENTES.

La Comisión presume, por los testimonios y antecedentes conocidos, que Carabineros hizo un uso excesivo de la fuerza, violando los derechos humanos de Andrés ADALBERTO FUENTES y dándole muerte en circunstancias que comprometen la responsabilidad moral del Estado.

- Víctor René RODRIGUEZ CELIS, de 16 años, estudiante de enseñanza básica, fue muerto en la Rotonda Lo Plaza (Santiago) cuando se realizaban manifestaciones de protesta en horas de la noche. El protocolo de autopsia indica que falleció a causa de un traumatismo torácico por bala, sin salida de proyectil.

Los antecedentes conocidos por la Comisión no permiten determinar el origen del disparo; pero, por las características del hecho y su contexto, permiten formarse la convicción que Víctor René RODRIGUEZ fue víctima de la violencia política existente en el período. El 14 de junio de l983, día de la Segunda Jornada de Protesta Nacional, murieron cuatro personas:

- Patricio Alejandro YAÑEZ FIGUEROA, de 14 años, estudiante de enseñanza media, fue herido a bala en la noche de ese día, durante manifestaciones callejeras cerca de su casa en la comuna de San Miguel. El informe de autopsia señala que la causa de muerte fue un "traumatismo torácico por bala". Los antecedentes y testimonios recibidos por la Comisión no coinciden acerca del origen de los disparos.

La Comisión, por las referencias sobre el contexto general, llegó a la convicción que Patricio Alejandro YAÑEZ fue víctima de la violencia política existente con ocasión de la protesta.

- Patricio RIOS PORTUGUEZ, de 21 años de edad, se desempeñaba en el Programa de Empleo Mínimo (PEM). Falleció durante incidentes entre manifestantes y Carabineros en Avenida La Florida (Santiago), a causa de un traumatismo tóraco abdominal por bala. Los testimonios conocidos por la Comisión dan cuenta de que, después de enfrentamientos en que los manifestantes lanzaban piedras y otras cosas a los carabineros y éstos respondían tirando bombas y disparando, tres o cuatro uniformados quedaron rezagados y la gente se les fue encima lanzándoles piedras y gritando que los lincharan. En esas circunstancias se escucharon disparos y resultó herido el afectado.

Dada la situación de violencia, y no habiendo antecedentes que permitan afirmar que los agentes del Estado hayan hecho un uso irracional de la fuerza, ni que el afectado los atacara, a esta Comisión le asiste la convicción que Patricio RIOS cayó víctima de la situación de violencia política en que se vio envuelto.

- Leopoldo Albino SEGOVIA GIL, de 20 años de edad, fue herido cerca de la medianoche, cuando unos jóvenes se encontraban en una fogata en la población San Genaro (Santiago), y un hombre se acercó al grupo y disparó contra ellos un arma de fuego. Falleció pocas horas después en el Instituto de Neurocirugía, a causa de un traumatismo cráneo encefálico por bala.

Los testimonios conocidos por la Comisión le llevan a la convicción que Leopoldo Albino SEGOVIA fue víctima de violación a los derechos humanos cometida por particulares que actuaban bajo pretextos políticos.

- Luis Arturo SILVA GONZALEZ, de 22 años de edad, carnicero, fue herido con arma blanca en incidentes entre particulares, cuando se realizaban acciones de protesta antigubernamental en la Villa El Rey (Santiago). Falleció a causa de una herida penetrante corto punzante tóraco-cardíaca, con una profundidad de más o menos 10 centímetros.

La Comisión, en virtud de los hechos y su contexto, se formó convicción acerca de la motivación política del autor, quien violó el derecho a la vida de Luis Arturo SILVA. El 12 de julio de l983 se llevó a cabo la Tercera Jornada de Protesta Nacional. Dos personas murieron en ese contexto.

- María Isabel SANHUEZA ORTIZ, de 19 años, trabajaba en labores del hogar. Por la noche, se realizaron manifestaciones antigubernamentales cerca de la Villa Bernardo O'Higgins (Santiago). En ese contexto, recibió un balazo de origen no determinado. Falleció a causa de un traumatismo cervical por bala. Los antecedentes analizados dan cuenta de haberse escuchado numerosos disparos en el sector, pero no permiten precisar el origen de los que le causaron la muerte.

La Comisión, atendido el contexto descrito, se formó la convicción que María Isabel SANHUEZA cayó víctima de la violencia política existente en el período.

- Carmen Gloria LARENAS MOLINA, de 19 años de edad, era simpatizante de las Juventudes Comunistas. Falleció por heridas a bala sufridas esa noche, cuando un grupo de personas realizó una marcha en Recreo (Viña del Mar), y sujetos no identificados dispararon desde un automóvil sin patente contra los manifestantes. Los testimonios conocidos coinciden en los hechos, por lo que esta Comisión se forma convicción sobre la motivación política de los autores, quienes violaron el derecho a la vida de Carmen Gloria LARENAS.

Los días 11 y 12 de agosto de l983 se llevó a cabo la Cuarta Jornada de Protesta Nacional. En ese marco se produjeron veinticinco muertes. Tres ocurrieron en Regiones y las restantes en la capital.

En esta ocasión, según informaciones oficiales 18.000 soldados se hicieron cargo del orden público en toda la capital, junto a Carabineros e Investigaciones. Hubo toque de queda desde las 18:30 horas del día 11. Los testimonios recibidos con carácter general dan cuenta de la forma de actuar de los militares, los que hicieron uso de armas de fuego en forma frecuente. Los efectivos militares se excedieron con a menudo en el uso de la fuerza, al enfrentar los desórdenes exclusivamente con armas de fuego y sin contar con la experiencia policial en el control del orden público. Este exceso se reflejó en la cantidad de víctimas.

- Eliseo Enrique PIZARRO ROJAS, de 50 años de edad, trabajador del Programa de Empleo Mínimo (PEM), y Lina Dora del Carmen GARAY TOBAR, de 44 años de edad, dueña de casa, fallecieron en idénticas circunstancias. El 11 por la noche ambos fueron mortalmente heridos por balas que atravesaron las paredes de material ligero de sus hogares, en la población Montedónico (Valparaíso), cuando se produjo un incidente al intervenir uniformados en el control del orden público, haciendo disparos con armas de fuego.

La Comisión, dado el contexto de la Cuarta Jornada de Protesta, además de los testimonios recibidos sobre la actuación de agentes del Estado en este caso, presume que hubo un uso excesivo de la fuerza, violándose los derechos humanos de Eliseo Enrique PIZARRO y Lina Dora del Carmen GARAY.

- Juan Carlos ZALAZAR ARRUE, de 27 años de edad, cerrajero, fue muerto la noche del día 11, a causa de un traumatismo torácico por bala.

El hecho ocurrió en vía pública (Santiago), junto al domicilio del afectado. De acuerdo a diversos testimonios conocidos por la Comisión, en el lugar se escuchaban disparos de armas de fuego. Ejército, Carabineros e Investigaciones se ocupaban del orden público en el sector. Un testigo vio a un integrante de una patrulla militar realizar disparos al aire un rato antes de los hechos fatales. En conformidad a los antecedentes reunidos no es posible determinar el origen exacto de la bala que causó la muerte.

Por los antecedentes expuestos y lo dicho sobre el contexto general de la protesta, esta Comisión presume que el disparo provino de agentes del Estado, y que tales agentes hicieron uso excesivo o innecesario de la fuerza; de esta manera se violó el derecho a la vida de Juan Carlos ZALAZAR.

- José Sergio OSORIO VERA, de 27 años de edad, comerciante, Suboficial en retiro del Ejército, fue ejecutado la noche del 11 de agosto de 1983, por personal militar que custodiaba - desde el día anterior - la Villa La Reina (Santiago). La víctima decidió solicitar a los militares que hicieran cesar el ruido de las cacerolas que golpeaban los vecinos. Al llamar a uno de los soldados, éste le ordenó salir de la casa y lo obligó a levantar las manos. Se acercaron otros uniformados y lo hicieron caminar. En ese instante se acercó un Cabo de Ejército y le disparó por la espalda. Fue trasladado por los mismos militares al Hospital Institucional, donde ingresó muerto.

Los testimonios y antecedentes conocidos, llevan a esta Comisión a formarse la convicción que agentes del Estado dieron muerte a José Sergio OSORIO, violando gravemente sus derechos humanos.

- Presbiterio Estanislao MORALES SANHUEZA, de 20 años de edad, obrero del Programa de Empleo Mínimo (PEM), en horas de la noche se encontraba en una calle cercana a su domicilio en la Villa Jaime Eyzaguirre (Santiago) cuando fue muerto a causa de heridas a bala.

Los antecedentes reunidos por la Comisión no permiten formarse convicción en cuanto a las circunstancias que rodearon el hecho; en especial en lo relativo a la actuación de agentes del Estado o de particulares que se encontraban en las calles. Sin embargo las consideraciones generales relativas a lo ocurrido en esa jornada de protesta, llevan a esta Comisión a formarse convicción que Presbiterio Estanislao MORALES murió víctima de la violencia política.

- Juan Eduardo GUARDA SAEZ, de 26 años, en horas de la noche salió de su casa en la población Pincoya 1 (Santiago) en busca de medicamentos para su hija enferma. Regía el toque de queda, por lo que usó un pañuelo blanco. Al llegar a la esquina una bala disparada por agentes del Estado le atravesó la cabeza, falleciendo en el lugar.

Los antecedentes conocidos por la Comisión sobre las circunstancias de este hecho, y lo expuesto en general sobre la jornada de protesta, le llevan a presumir que existió un uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del Estado, quienes violaron el derecho a la vida de Juan Eduardo GUARDA.

- Fabián Onofre CORTES PINO, de 27 años, comerciante, en horas de la noche salió a la calle, en la población Candelaria Pérez (Santiago). Según un testimonio verosímil, intentó auxiliar a un menor de edad herido, recibiendo un impacto de bala que le causó la muerte.

La Comisión, por los antecedentes generales sobre la protesta y los relativos a este caso específico, presume que los disparos fueron realizados por agentes del Estado que hicieron un uso excesivo de la fuerza, violando de esta manera los derechos humanos de Fabián Onofre CORTES.

- Yolanda Hortensia CAMPOS PINILLA, de 32 años de edad, era casada y tenía 8 hijos. Se encontraba con su familia en su domicilio del campamento Los Colonos (Santiago), cuando fue mortalmente herida a bala en la cabeza. Esa noche Carabineros realizaba un operativo en el lugar. Los funcionarios dispararon sus armas de fuego.

Las consideraciones generales sobre el modo de actuación de la fuerza pública en la cuarta protesta y los antecedentes reunidos respecto de esta muerte en particular, llevan a esta Comisión a presumir que los uniformados hicieron uso excesivo de la fuerza en el control del orden público, y que así violaron los derechos humanos de Yolanda Hortensia CAMPOS.

- Magla Evelyn AYALA HENRIQUEZ, de 2 años de edad, murió a causa de una bala que le atravesó el abdomen cuando se encontraba en el interior de su domicilio.

Los testimonios existentes sobre este caso y los antecedentes generales sobre la protesta, llevan a esta Comisión a presumir que los disparos fueron efectuados por agentes del Estado, quienes hicieron un uso excesivo de la fuerza, violando el derecho a la vida de Magla Evelyn AYALA.

- Saturnino Camilo REYES REBOLLEDO, de 25 años de edad, se desempeñaba como tallador.

La noche del 12 de agosto efectivos de Carabineros acudieron a la población 18 de Septiembre en Coronel, donde jóvenes realizaban manifestaciones de protesta. Los funcionarios policiales lanzaron una bomba lacrimógena para disolver el grupo, la cual le impactó en el cráneo provocándole la muerte al día siguiente.

En atención a las circunstancias descritas y teniendo presente que el uso de bombas lacrimógenas por las fuerzas policiales es un medio disuasivo generalmente aceptado, y que no se determinó que en esta ocasión se hubiese hecho un uso indebido del mismo, esta Comisión se ha formado la convicción que Saturnino Camilo REYES perdió la vida víctima de la violencia política que caracterizó el período.

- Ana Teresa GOMEZ AGUIRRE, de 19 años de edad, trabajaba en el Programa de Empleo Mínimo (PEM).

El 11 de agosto en la noche, un efectivo militar disparó con arma de fuego en su contra, causándole la muerte por "traumatismo facio cráneo encefálico por bala, sin salida de proyectil".

Los testimonios recogidos en el proceso, la resolución del Tribunal Militar que dio por establecido el delito, y las circunstancias generales descritas para la Cuarta Jornada de Protesta Nacional, permiten a esta Comisión formarse convicción que Ana Teresa GOMEZ fue ejecutada por agentes del Estado, quienes violaron gravemente su derecho a la vida.

- Benedicto Antonio GALLEGOS SABALL, de 29 años de edad, fue herido mortalmente en el tórax la noche del 11 de agosto, cuando se encontraba en su domicilio, en Quinta Normal.

Testimonios y antecedentes reunidos permiten afirmar que los disparos fueron efectuados por militares que patrullaban el sector en horas de toque de queda.

A esta Comisión le asiste convicción que Benedicto Antonio GALLEGOS murió por la acción de agentes del Estado, quienes hicieron uso excesivo de la fuerza violando su derecho a la vida.

- Marta del Carmen CANO VIDAL, de 34 años, era dueña de casa.

Cerca de la medianoche y estando vigente el toque de queda, efectivos militares que realizaban operativos de control en la población El Bosque Nº1 (Santiago) hicieron disparos con sus armas de fuego. Una bala le impactó en la cabeza mientras se encontraba en el interior de su domicilio. Varios proyectiles más impactaron su vivienda. Testimonios y pericias balísticas acreditan suficientemente que los disparos provinieron de las armas militares.

A esta Comisión le asiste la convicción que Marta del Carmen CANO fue víctima de violación a sus derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, quienes hicieron uso excesivo de la fuerza

- Jaime Ignacio ROJAS ROJAS, de 9 años de edad, estudiante de enseñanza básica, el 11 de agosto en la tarde fue alcanzado por la explosión de una bomba colocada con fines terroristas en el paradero 10 de Achupallas (Viña del Mar). Murió poco después en un Hospital de esa ciudad, a causa de un "traumatismo encéfalo craneano complicado cerrado".

Los antecedentes expuestos permiten a esta Comisión formarse convicción que Jaime Ignacio ROJAS fue víctima de grave violación a los derechos humanos de responsabilidad de particulares que actuaron bajo pretexto político.

- Jorge Antonio FUENTES LAGOS, de 19 años de edad, obrero, el día 11 de agosto en la noche fue herido en el tórax por una bala, al salir de su domicilio en la Población José María Caro (Santiago). Falleció poco después.

Los antecedentes reunidos no permiten precisar el origen del disparo. No obstante, dado el contexto general de la jornada de protesta, a esta Comisión le asiste la convicción que Jorge Antonio FUENTES murió víctima de la violencia política del período.

- Marcela Angélica MARCHANT VIVAR, de 8 años de edad, era estudiante de enseñanza básica.

El 11 por la noche se produjo un intenso ruido de cacerolas al interior de una población de la comuna de La Granja (Santiago). Civiles que se hicieron presentes en el lugar dispararon armas de fuego; la menor fue impactada en la cara por una bala que penetró en el interior de su domicilio, falleciendo instantáneamente.

Testigos verosímiles señalan haber visto civiles armados, que llevaban brazaletes y walkie talkies.

Analizados los antecedentes del hecho a esta Comisión le asiste la convicción que Marcela Angélica VIVAR murió víctima de violación a su derecho a la vida de responsabilidad de particulares, presumiblemente vinculados al Estado o a sus agentes, que actuaban bajo pretexto político.

- Jaime Andrés CACERES MORALES, de 11 años de edad, estudiante, el 11 de agosto, en horas de toque de queda, se encontraba en la puerta de su domicilio en calle San Francisco con Avenida Matta (Santiago), cuando fue impactado por una bala en la cabeza que le produjo la muerte.

Los testimonios conocidos no permiten determinar con precisión quiénes dispararon en su contra.

Atendiendo a que los antecedentes sobre el contexto en que ocurrieron los hechos no aluden la participación de agentes del Estado, a esta Comisión le asiste la convicción que Jaime Andrés CACERES fue víctima de la acción de particulares que violaron su derecho a la vida por motivos políticos, presumiblemente contrarios a la jornada de protesta.

Inés MANRIQUEZ ARROYO, de 42 años de edad, en horas de la tarde del 11 de agosto salió al patio de su casa en la población San Carlos (Santiago) cuando fue alcanzada por una bala de origen desconocido que le causó la muerte.

Testimonios verosímiles señalan que en ese momento se escuchaban disparos en la Avenida principal, aunque no había incidentes en el mismo lugar de los hechos.

Dado que no existe ningún antecedente sobre el origen de la bala, a esta Comisión le asiste la convicción que Inés MANRIQUEZ murió víctima de la violencia política característica de ese período.

- Sandra Janet HENRIQUEZ AGUILAR, de 14 años, era estudiante de octavo básico.

La noche del 12 de agosto efectivos de Carabineros intervinieron en la población La Estrella (Santiago), donde había manifestaciones de protesta. Los uniformados realizaron disparos de balas, hiriendo mortalmente a la menor en el tórax.

Analizados los antecedentes del hecho esta Comisión tiene la convicción que Sandra Janet HENRIQUEZ murió por la acción de los agentes del Estado que haciendo uso excesivo de la fuerza violaron su derecho a la vida.

- Roberto Romualdo ROMERO REYES, tenía 29 años, y trabajaba como empleado de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Chile.

Durante la noche del 12, Carabineros intervino para disolver manifestaciones en Maipú. Según testimonios conocidos por la Comisión, los uniformados realizaron disparos con sus armas de servicio, hiriéndolo mortalmente. Los funcionarios que estuvieron en el lugar reconocieron su presencia y el hecho de haber realizado disparos al aire.

A esta Comisión le asiste la convicción que Roberto ROMERO fue víctima de violación a sus derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, quienes hicieron uso excesivo de la fuerza.

- Juan Nemías AZEMA MUÑOZ, de 19 años, trabajaba en una estación de servicio.

En la madrugada del 12 de agosto salió con destino a su trabajo sin saber que aún estaba vigente el toque de queda. Fue muerto a bala por uniformados en la esquina de la calle Colón con Padre Hurtado.

En consideración a los antecedentes expuestos a esta Comisión le asiste la convicción que Juan Nemías AZEMA fue muerto por agentes del Estado quienes haciendo uso excesivo de la fuerza violaron sus derechos humanos.

- Jorge Enrique ARAYA ROJAS, de 21 años, se desempeñaba en el Programa Ocupacional para Jefes de Hogar (POJH).

El 12 de agosto se realizaron manifestaciones callejeras en Villa La Reina (Santiago). Carabineros intentó disolver esas manifestaciones haciendo uso de bombas lacrimógenas primero y luego disparando sus armas de fuego. Una de esas balas lo hirió causándole la muerte en la vía pública.

Los antecedentes reunidos en la Comisión permiten formarse convicción que Jorge Enrique ARAYA fue víctima de violación a sus derechos humanos de responsabilidad de los funcionarios policiales, quienes actuaron haciendo uso excesivo de fuerza.

- Jorge Franco FUENTES TOLEDO, tenía 17 años y trabajaba como comerciante ambulante.

Alrededor de la medianoche del 12 fue muerto por un disparo de bala en la cabeza, encontrándose en la vía pública en la población La Bandera (Santiago).

Versiones concordantes y verosímiles señalan que personal uniformado disparó sobre el afectado, cuando éste no obedeció la orden de alto. En atención a los antecedentes expuestos esta Comisión tiene la convicción que Jorge Franco FUENTES fue muerto por agentes del Estado, quienes haciendo uso excesivo de fuerza violaron su derecho a la vida.

- Rudecindo Onofre VILLEGAS SEPULVEDA, de 40 años, trabajaba como transportista.

El 12 de agosto por la noche, Carabineros realizaba operativos de control del orden público en el sector de Villa Francia (Santiago). Entre otros medios, hicieron uso de sus armas de fuego para disolver manifestaciones. Una bala lo alcanzó , provocándole la muerte.

Los antecedentes reunidos sobre el caso permiten formarse la convicción que Rudecindo Onofre VILLEGAS murió a causa de la acción de los agentes del Estado, que haciendo uso excesivo de fuerza violaron sus derechos humanos.

- Ramón Eduardo RETAMAL SEVERINO, tenía 23 años de edad y trabajaba como carpintero.

El 11 de agosto de 1983, en la Población José María Caro (Santiago), mientras se producían manifestaciones y estando en la puerta de su domicilio, fue herido por un impacto de bala, que le provocó la muerte. Testigos afirman que se escuchaban disparos provenientes de varias direcciones. En ese momento el control del orden público en el sector estaba en manos de efectivos de la Fuerza Aérea.

Estando acreditado que la muerte de Ramón Eduardo RETAMAL se produjo a consecuencia de una herida a bala de calibre 5.56 mm, la que corresponde a una de las armas que portaban los uniformados, a esta Comisión le asiste la convicción que el afectado murió víctima de una violación a sus derechos humanos, cometida por agentes del Estado, quienes obraron haciendo uso excesivo de fuerza.

- Vicente Osvaldo BARRAZA HENRIQUEZ tenía 49 años y trabajaba como obrero.

En la noche del 12 se produjeron incidentes entre Carabineros y manifestantes en las cercanías de la estación Neptuno del Metro (Santiago). Buscó refugio en dicha estación, pero una bomba lacrimógena cayó junto a él, provocándole problemas a su salud que al otro día terminaron con su vida

Considerando que el uso de bombas lacrimógenas por parte de efectivos policiales es un medio generalmente aceptado para controlar el orden público, y que no se determinó que en esta ocasión hubiera un uso indebido del mismo, a esta Comisión le asiste la convicción que Vicente Osvaldo BARRAZA murió víctima de la violencia política del período.

El día 8 de septiembre de l983, en el marco de la Quinta Jornada de Protesta Nacional, se produjeron nueve muertes:

- Miguel Angel ZAVALA GALLEGOS, de 24 años de edad, era chofer de buses. Murió a causa de una herida a bala que le atravesó el torax, en momentos que se produjo un incidente entre pobladores y fuerzas policiales en la Población La Victoria (Santiago).

Testigos presenciales afirmaron que efectivos de Carabineros hicieron uso de sus armas de fuego. Carabineros señala que en ese lugar no había fuerza pública y que los disparos provinieron de civiles que se movilizaban en un vehículo sin patente.

A esta Comisión no le resulta verosímil la versión oficial en atención a las declaraciones de los testigos y los antecedentes sobre el procedimiento general empleado en las manifestaciones colectivas por parte de las fuerzas policiales. Por tanto, presume que los agentes del Estado violaron el derecho a la vida de Miguel ZAVALA, al hacer uso excesivo de la fuerza.

- Oscar Julio RAMIREZ GONZALEZ, de 23 años, se desempeñaba como encuadernador en una imprenta. Falleció a causa de un impacto de bala que le atravesó el tórax, cuando participaba en manifestaciones de protesta en la Población Juan Antonio Ríos (Santiago).

Declaraciones de Carabineros en el proceso judicial respectivo reconocen la actuación en el lugar de furgones, buses y piquetes de efectivos de su institución, pero niegan haber hecho uso de sus armas de fuego.

Con todo, por testimonios múltiples, verosímiles y coincidentes, a esta Comisión le asiste la convicción que agentes del Estado - presumiblemente pertenecientes a Carabineros - utilizaron sus armas de servicio excediéndose en el uso de la fuerza, violando así el derecho a la vida de Oscar Julio RAMIREZ.

- Robinson RAMIREZ RUBIO tenía 24 años de edad y trabajaba como obrero del Programa Ocupacional para Jefes de Hogar (POJH).

La noche del 8 se realizaron manifestaciones callejeras en el sector de calle Zapadores con Recoleta (Santiago). Diversas versiones recibidas en la Comisión dan cuenta de que los manifestantes huyeron al hacerse presentes funcionarios de Carabineros. En ese contexto hubo disparos con armas de fuego, uno de los cuales lo impactó provocándole la muerte.

Los antecedentes recibidos no permiten precisar quién efectuó el disparo mortal, pero llevan a la Comisión a presumir que se trató de particulares con motivos políticos, quienes violaron el derecho a la vida de Robinson RAMIREZ. Existen indicios de que tales particulares actuaron amparados por agentes del Estado.

- María Elena RODRIGUEZ RODRIGUEZ tenía 27 años y trabajaba como comerciante ambulante.

El 8 de septiembre al mediodía, en calle Serrano (Valparaíso), un grupo manifestantes realizaba una marcha de adhesión a la Protesta Nacional. En el mismo lugar un funcionario de Carabineros que se dirigía a su domicilio detuvo a una persona que distribuía panfletos. Testigos del hecho señalaron: "a pocos pasos el detenido se fugó. El policía desenfundó su arma y disparó hiriéndolo en el hombro; pero, al salir, el proyectil dio muerte a la vendedora ambulante María Rodríguez que se encontraba en las inmediaciones".

Por su parte, Carabineros afirmó: "una poblada de aproximadamente cincuenta personas trató de quitarle al detenido, quien golpeó al policía para escaparse. Al verse amenazado, el carabinero sacó su revolver con el que trató de golpear al detenido y en ese momento se le escapó un tiro. La bala atravesó el hombro del detenido y, en forma simultánea, impactó a María Elena RODRIGUEZ, quien en ese momento pasaba por el lugar".

Los antecedentes expuestos permiten a esta Comisión formarse convicción que María Elena RODRIGUEZ fue víctima inocente de la violencia política del período.

- Carlos Fernando ITURRA CONTRERAS tenía 25 años y estudiaba en el Instituto Nacional de Capacitación Profesional (INACAP).

En la noche de ese día, durante manifestaciones de protesta en las cercanías de calle Paicaví (Concepción), personas que se movilizaban en un automóvil sin patente hicieron disparos con arma de fuego, hiriéndolo. Falleció al día siguiente por heridas a bala.

En atención a los elementos expuestos, a esta Comisión le asiste la convicción que Carlos Fernando ITURRA murió víctima de violación a los derechos humanos de responsabilidad de particulares que actuaron bajo pretexto político.

- Oscar Omar DURAN TORRES tenía 17 años y trabajaba como artesano.

La noche del 8, mientras se realizaban manifestaciones antigubernamentales en la población La Pincoya (Santiago), fue gravemente herido con arma blanca. Falleció posteriormente, tras seis infructuosas intervenciones quirúrgicas.

Versiones de testigos, y de él mismo antes de morir, afirman que los autores de las heridas fueron agentes del Estado que lo castigaron con un yatagán.

En consideración a estos antecedentes, a esta Comisión le asiste la convicción que Oscar Omar DURAN fue ejecutado por agentes del Estado, quienes violaron gravemente sus derechos humanos.

- Nelson Fernando GOMEZ ESPINOZA tenía 19 años de edad y se desempeñaba como obrero.

El día 9 de septiembre se produjeron incidentes y manifestaciones en diversos lugares, como continuación de la Quinta Jornada de Protesta Nacional. En la noche de ese día, cuando se encontraba en calle La Granja a la altura de calle Bolivia (Santiago), recibió un impacto de bala de origen desconocido que le provocó la muerte horas después.

Las antecedentes específicos del caso y las circunstancias generales que caracterizaron este período permiten a esta Comisión formarse convicción que Nelson Fernando GOMEZ perdió la vida víctima de la violencia política.

- Jorge Sebastián ARELLANO MUÑOZ, de 20 años de edad, obrero en el Programa Ocupacional para Jefes de Hogar (POJH), falleció a causa de heridas a bala, cerca de la medianoche del 9 de septiembre en el campamento Tricolor (Santiago).

Múltiples y concordantes testimonios señalan que por el lugar pasaron civiles, presumiblemente partidarios del gobierno del momento, realizando disparos con armas de fuego desde vehículos en marcha.

A esta Comisión le asiste la convicción que particulares que actuaron bajo pretexto político, dieron muerte a Jorge Sebastián ARELLANO, violando sus derechos humanos.

El 11 de septiembre de l983, en la Comuna de Pudahuel, murió Pedro MARIN NOVOA, de 24 años de edad.

Ese día los trabajadores del Programa de Empleo Mínimo (PEM) y del Programa Ocupacional para Jefes de Hogar (POJH) de dicha comuna fueron citados al complejo Santa Corina, cerca de la Municipalidad respectiva, con el objeto de ser trasladados a los actos en conmemoración del 11 de septiembre de 1973, que se realizarían en el centro de Santiago. Alrededor de las 9:30 horas un furgón con altoparlantes comunicó que la asistencia al acto era voluntaria, y que quienes quisieran se podían retirar a sus domicilios, respetándose los tres días libres ofrecidos previamente.

En ese momento se produjeron incidentes entre quienes querían asistir al acto y quienes no. Se lanzaron piedras sobre los vehículos que servirían de transporte. En esas circunstancias, apareció un Jeep de la Municipalidad, desde el cual funcionarios del Departamento de Seguridad realizaron disparos en contra de los trabajadores reunidos. Uno de esos disparos causó la muerte a Pedro MARIN NOVOA.

Los hechos descritos, los múltiples testimonios conocidos por esta Comisión y la sentencia condenatoria del Tribunal competente, permiten formarse la convicción que Pedro MARIN fue víctima de la acción de personas al servicio del Estado, quienes violaron sus derechos humanos al quitarle la vida.

El mismo día murió Sergio Segundo ALEGRIA ARRIAGADA, de 24 años de edad, comerciante ambulante.

En la noche del 11 de septiembre de l983 se realizaron manifestaciones antigubernamentales en la población Neptuno (Santiago), al igual que en otros sectores de la ciudad. Sergio Segundo ALEGRIA se encontraba en calle Los Aromos con Loyola cuando recibió un impacto de bala que le causó la muerte al día siguiente. Testigos verosímiles declaran que la bala que lo impactó provino de un automóvil que pasó por el lugar disparando con armas de fuego contra los manifestantes.

Por los antecedentes expuestos, esta Comisión se formó convicción que Sergio Segundo ALEGRIA fue víctima de violación a los derechos humanos cometida por particulares que actuaban bajo pretexto político.

Cuatro personas murieron en los días 11, 12 y 13 de octubre de l983, fechas en las cuales se llevó a cabo la Sexta Jornada de Protesta Nacional:

- Pedro Germán ZAMORA PORTILLA, de 15 años de edad, estudiante, y René Enrique PAVEZ PINO, de 19 años de edad, estudiante de enseñanza básica vespertina y trabajador en el Programa Ocupacional para Jefes de Hogar (POJH) fueron muertos por heridas de bala la noche del 13 de octubre en la calle John Kennedy al Llegar a Vicuña Mackenna (Santiago).

Ese día, mientras se realizaban manifestaciones de protesta, llegó hasta el lugar un vehículo policial. Tres efectivos de Carabineros descendieron y empezaron a disparar de inmediato. Pedro Germán ZAMORA y René Enrique PAVEZ fueron impactados por balas que les ocasionaron la muerte.

Atendidos estos antecedentes la Comisión estima que las fuerzas policiales en uso excesivo de la fuerza violaron el derecho a la vida de ambos jóvenes.

- Raúl Fernando GALVEZ DIAZ, tenía 22 años de edad y trabajaba como cartero.

Cerca de la medianoche del 13 de octubre se realizó una marcha en Puente Alto, que fue interceptada por efectivos de Carabineros. En ese contexto el afectado fue herido a bala falleciendo por dicha causa.

Atendiendo las circunstancias específicas de su muerte y considerando la actuación habitual de la fuerzas policiales ante hechos de esta naturaleza, a esta Comisión le asiste la convicción que Raúl Fernando GALVEZ fue víctima de violación a sus derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado que hicieron uso excesivo de la fuerza.

- Silvia del Carmen ORELLANA PINO tenía 22 años de edad. El 11 de octubre, cerca de la medianoche, se produjeron manifestaciones callejeras en las cercanías de la población Santa Corina (Santiago). Dos automóviles pasaron por el lugar; desde su interior se disparó con armas de fuego. Una bala la impactó falleciendo pocos días después a causa de un "traumatismo cráneo encefálico por bala, con salida de proyectil".

Los antecedentes expuestos permiten a esta Comisión formarse convicción que Silvia ORELLANA fue víctima de violación a los derechos humanos de responsabilidad de particulares que actuaron bajo pretexto político.

El 5 de diciembre de l983, trabajadores del Programa Ocupacional para Jefes de Hogar (POJH) realizaron una manifestación colectiva frente a la Municipalidad de La Granja. Resultó muerto José Eduardo ASTUDILLO GONZALEZ, de 22 años de edad.

Carabineros intervino para disolver la manifestación lanzando bombas lacrimógenas. Testigos verosímiles afirman que una de esas bombas lo golpeó violentamente en la cabeza. Pocos días después de este incidente José Eduardo ASTUDILLO falleció en el Hospital de Neurocirugía a causa de un "traumatismo cráneo encefálico complicado con bronconeumonía confluente bilateral".

Atendidas las circunstancias de la muerte y considerando que el uso de bombas lacrimógenas por parte de Carabineros constituye un medio proporcionado para controlar el orden público, sin que conste un uso indebido del mismo en este caso, a esta Comisión le asiste la convicción que José Eduardo ASTUDILLO cayó víctima de la violencia política que caracterizó el período.

El l4 de diciembre de l983, en una manifestación de protesta local murió Eduardo Antonio DIAZ SOTO, de 19 años de edad, quien trabajaba con su madre en un puesto de frutas y verduras.

Cerca de la medianoche, sin que hubiera una manifestación política nacional, un grupo de jóvenes realizó una fogata con neumáticos en la esquina de Los Tres Antonios y Camino Agrícola (Santiago). De pronto, según relatan testigos, apareció un automóvil desde el cual bajó un hombre que disparó a los manifestantes. Una bala que lo alcanzó en el tórax, perforándole corazón y pulmón, le ocasionó la muerte pocos minutos después.

El carácter de la manifestación de los jóvenes y la verosimilitud de los testimonios acerca de la forma en que encontró la muerte Eduardo DIAZ, llevan a esta Comisión a formarse la convicción que ésta fue ocasionada por particulares que, actuando con motivaciones políticas, violaron su derecho a la vida. La Comisión tuvo indicios de que la autoría podría relacionarse con agentes del Estado.

El 27 de marzo de l984 murieron once personas en hechos vinculados a la Octava Jornada de Protesta Nacional:

- Caupolicán Humberto INOSTROZA LAMAS, de 26 años, estudiante de Ingeniería Mecánica en la Universidad de Concepción, participó con otros estudiantes universitarios en manifestaciones de protesta en el Barrio Universitario de Concepción, pretendiendo marchar hacia el centro de la ciudad. Carabineros impidió esta marcha y los estudiantes respondieron con piedras. Uno de los carabineros hizo uso de su escopeta Winchester Anti-Motín, disparando un proyectil balín de goma que lo hirió causándole la muerte poco después, a causa de anemia aguda.

Los testimonios analizados por la Comisión le permiten presumir que, aunque la alteración del orden público podía ameritar intervención policial, los agentes de Carabineros hicieron uso excesivo de la fuerza, violando el derecho a la vida de Caupolicán Humberto INOSTROZA.

- Paola Andrea TORRES AGUAYO, de 3 meses de edad, y Soledad Ester TORRES AGUAYO, de 4 años de edad, eran hermanas y fallecieron por graves quemaduras sufridas al incendiarse su vivienda, en ausencia de sus padres.

Esa noche se desarrollaron acciones de protesta en la población Libertad (Concepción), con corte de luz, y Carabineros intervino en el sector lanzando bombas lacrimógenas. En ese contexto se produjo el referido incendio, causado por elementos no identificados.

Por los antecedentes recibidos, esta Comisión presume que, aun siendo accidental el incendio, la muerte de ambas menores es atribuible a los hechos de violencia política existentes en el lugar.

- Juan Cristián ZAMORA MELENDEZ, de l8 años de edad, en horas de la noche se encontraba con un grupo de personas realizando acciones de protesta en la Rotonda Santa Julia (Viña del Mar). En el lugar apareció un vehículo desde el cual se disparó contra los manifestantes. Uno de estos disparos lo hirió gravemente, falleciendo en el mismo lugar a causa de anemia aguda por herida a bala torácica.

Por los antecedentes expuestos y su contexto, esta Comisión presume que Juan Cristián ZAMORA fue víctima de la acción de particulares que violaron su derecho a la vida por razones políticas. Con todo, esta Comisión no descarta absolutamente que en este caso pudiera haberse tratado de una acción de defensa del automovilista contra agresiones de algunos manifestantes.

- Nelson Ramón CARRASCO BASCUÑAN, de 27 años de edad, se desempeñaba como obrero del Programa Ocupacional para Jefes de Hogar (POJH). En la tarde de ese día efectivos de Carabineros lo detuvieron, en Gran Avenida, junto a otras tres personas. Los detenidos fueron subidos a un bus policial. El bus se detuvo en las cercanías de la población Tejas de Chena (San Bernardo), junto a un canal Espejino. Cerca de las 22:00 horas los cuatro detenidos fueron arrojados al canal. El afectado estaba inconsciente por los golpes recibidos y falleció a causa de una asfixia por sumersión en el agua. Los otros tres lograron salir del canal y buscar auxilio en una casa cercana. Los hechos constan por el relato de varios testigos verosímiles.

Carabineros dio de baja a uno de los funcionarios involucrados. El tribunal competente declaró reo al mismo inculpado por el delito de violencias innecesarias causando la muerte a un detenido.

Los antecedentes analizados por la Comisión le llevan a adquirir la convicción que Nelson Ramón CARRASCO fue ejecutado por funcionarios de Carabineros, quienes violaron así gravemente su derecho a la vida.

- Francisco Antonio FUENZALIDA MORALES, de 12 años, estudiante de enseñanza básica, resultó herido en horas de la tarde, falleciendo a causa de un traumatismo torácico por balín de plomo. Carabineros se había hecho presente en la población Lo Amor (Santiago) con buses y helicópteros. Los pobladores se aglomeraron a cierta distancia. Los policías lanzaron bombas lacrimógenas y dispararon con sus armas de servicio.

Diversos testimonios verosímiles llevan a esta Comisión a presumir que Carabineros hizo un uso excesivo de la fuerza, violando así los derechos humanos de Francisco Antonio FUENZALIDA.

- Luz Marina PAINEMAN PUEL, de 15 días de vida, falleció a causa de "asfixia por aspiración de contenido gástrico alimentario". Los antecedentes conocidos por la Comisión dan cuenta de que el hecho fue provocado por la inhalación de gas lacrimógeno, utilizado en las cercanías del hogar de la menor. Dado que el uso de gases lacrimógenos es un medio normalmente legítimo de control del orden público, y que no se determinó que en esta ocasión se hiciera un uso indebido del mismo, a esta Comisión le asiste la convicción que Luz Marina PAINEMAN cayó víctima de la violencia política existente durante las manifestaciones de ese día.

- Víctor Manuel QUEZADA OVIEDO, de 48 años de edad, se desempeñaba como empleado. En horas de la tarde, se realizaron manifestaciones antigubernamentales en la población Sara Gajardo (Santiago). Carabineros intervino haciendo uso de bombas lacrimógenas y armas de fuego, causándole la muerte por traumatismo tóraco cardio pulmonar por bala.

Testimonios verosímiles llevan a esta Comisión a presumir que los agentes de Carabineros se excedieron en el uso de la fuerza, violando el derecho a la vida de Víctor Manuel QUEZADA.

- Elena del Tránsito FARIAS QUIROZ, de 85 años de edad, dueña de casa, sufrió los efectos de una bomba lacrimógena en horas de la tarde, cuando Carabineros intervino en la disolución de manifestaciones en la población Lo Amor (Santiago). Falleció al día siguiente a causa de una insuficiencia aguda miocardial.

Esta Comisión considera que el uso de bombas lacrimógenas cae dentro de las normas generalmente aceptadas de control del orden público por la policía, sin que conste en este caso un uso indebido del mismo. Le asiste la convicción que Elena FARIAS cayó víctima de la situación de violencia política que se vivía.

- Erika del Carmen SANDOVAL CARO, de 15 años de edad, estudiante de Enseñanza Media, en horas de la tarde fue alcanzada por una bala que le atravesó la cabeza. Se encontraba a las afueras de su domicilio en Av. 5 de abril, Maipú, cuando se hizo presente un bus de Carabineros, desde el cual se lanzaron bombas lacrimógenas y se hicieron disparos de bala. Había manifestaciones en las cercanías.

La Comisión, por los testimonios recibidos, presume que la actuación de los funcionarios policiales fue desproporcionada en relación a la alteración del orden público en el sector, violándose así el derecho a la vida de Erika del Carmen SANDOVAL.

- Juan Fernando ARAVENA MEJIAS, de 16 años de edad, estudiante secundario, se encontraba con un grupo de jóvenes en una manifestación con fogatas junto a la Panamericana Sur (Santiago). Carabineros se hizo presente en el lugar. Varios manifestantes huyeron, pero el menor fue alcanzado y golpeado por los policías. Falleció tres días más tarde a causa de traumatismo cráneo encefálico. El informe de autopsia muestra la gravedad de las lesiones en la cabeza, aparte de otras contusiones en diversas partes del cuerpo.

La Comisión, por los antecedentes expuestos, presume que los agentes de Carabineros violaron los derechos humanos de Juan Fernando ARAVENA al hacer un uso excesivo de la fuerza para disolver manifestaciones.

El 1º de mayo de l984, en los actos y manifestaciones alusivos al Día Internacional del Trabajo, murió Pedro Andrés MARIQUEO MARTINEZ, de 16 años de edad, estudiante de enseñanza media y militante de la Izquierda Cristiana (IC), quien se encontraba participando en una barricada-fogata en Américo Vespucio frente al pasaje Venezuela (Santiago), cuando llegó un furgón de Carabineros. La policía realizó disparos con armas de fuego. Una de las balas lo impactó en el pulmón, causándole la muerte al poco rato.

Por diversos antecedentes y testimonios verosímiles, a esta Comisión le asiste la convicción que los disparos fueron realizados por Carabineros; y, no obstante el carácter confuso de la situación, la Comisión presume que los agentes del Estado cometieron una violación a los derechos humanos al hacer un uso excesivo de la fuerza.

El día 11 de mayo de 1984, durante la Novena Jornada de Protesta Nacional, murió Miguel Angel GONZALEZ BRAVO, de 18 años de edad, egresado de enseñanza media, mientras se realizaban manifestaciones antigubernamentales en calle Rojas Magallanes con Américo Vespucio (Santiago). Por el lugar pasó un automóvil desde el cual personas no identificadas dispararon con armas de fuego, dejándolo herido en la calle. Falleció a causa de un traumatismo cráneo encefálico por bala.

Por los hechos expuestos y su contexto, a esta Comisión le asiste la convicción que Miguel Angel GONZALEZ fue víctima de violación a los derechos humanos cometida por particulares bajo pretexto político.

El 9 de agosto de l984 se llevó a cabo una Jornada por la Vida convocada por diversas organizaciones religiosas, sociales y políticas. En ese contexto perdió la vida Hugo Patricio BRAVO FUENTES, de 19 años de edad. En horas de la noche participaba en una barricada-fogata en Exequiel Fernández con Camino Agrícola (Santiago), junto a otras 80 personas. Al lugar llegó Carabineros para disolver la manifestación. Hicieron uso de sus armas de servicio. Una bala lo impactó en el cráneo y le dio muerte.

Esta Comisión, en base a testimonios sobre este caso y habida cuenta del modo de proceder de la fuerza pública en otras ocasiones, presume que, no obstante la necesidad de controlar el orden público, se hizo uso de armas de fuego sin proporción, violándose los derechos humanos de Hugo Patricio BRAVO.

El 14 de agosto de l984 por la noche, en una manifestación con barricadas en el sector de Lo Hermida (Santiago), fue muerto Marcelo Augusto RIQUELME LEMUS, de 17 años, estudiante de un Liceo Nocturno. El hecho ocurrió cuando uno de los manifestantes le arrojó una piedra a un automóvil particular que se retiraba luego de habérsele dejado pasar. El conductor se detuvo más adelante y disparó hacia los manifestantes. Marcelo Augusto RIQUELME fue alcanzado por un disparo y falleció debido a un traumatismo torácico por bala.

La Comisión estima, con los antecedentes analizados, que Marcelo Augusto RIQUELME cayó como consecuencia de la violencia política.

Los días 4 y 5 de septiembre de l984 murieron ocho personas en el marco de las manifestaciones efectuadas con motivo de la Décima Jornada de Protesta Nacional:

- Guillermo Cirilo VARGAS GALLARDO, de 21 años de edad, estudiante de Ingeniería en Ejecución en la Universidad de Atacama, murió en incidentes entre estudiantes y fuerzas de orden ocurridos en su universidad.

El 5 de septiembre al mediodía se produjeron enfrentamientos entre estudiantes y fuerzas de orden en la Universidad de Atacama (Copiapó). La autoridad universitaria estimó necesario restablecer el orden y autorizó el ingreso de la fuerza pública. Ingresaron efectivos del Ejército, Carabineros y Central Nacional de Informaciones. En estas circunstancias, tres estudiantes huyeron de los agentes del Estado, intentando subir un cerro ubicado en la parte trasera de la sede universitaria. Los agentes persiguieron a los estudiantes y les dispararon con armas de fuego con el objeto de detenerlos. Dos de ellos resultaron heridos; el tercero, Guillermo Cirilo VARGAS GALLARDO, fue impactado por una bala en la cabeza y falleció.

El médico que practicó la autopsia y atendió a los heridos, señaló que el afectado fue muerto por un arma tipo fusil o ametralladora; por el mismo tipo de arma fue herido otro de los estudiantes; varios funcionarios policiales presentaban heridas "producidas por elementos contundentes, probablemente piedras".

Uno de los estudiantes heridos relata que se encontró con Vargas Gallardo cuando varios alumnos huían de los carabineros. Vargas Gallardo le propuso subir el cerro para escapar. Los agentes del Estado les dispararon para detenerlos. Afirma el testigo: "Ignoro quién fue la persona que me disparó, ya que cuando miré hacia abajo había como ocho militares y tres carabineros, todos con sus armas de servicio".

Las versiones oficiales afirman que había personas armadas disparando desde el interior de la universidad. En el allanamiento se encontró un arma de fuego; pero ninguno de los estudiantes detenidos estaba armado, y la versión oficial de que las personas armadas huyeron a campo traviesa no ha podido ser comprobada.

Por los testimonios y antecedentes expuestos, existe la convicción que Guillermo Cirilo VARGAS fue muerto por la acción de agentes del Estado, en un contexto de violencia política. Además, dadas las circunstancias en que falleció el afectado, la Comisión presume que los agentes del Estado hicieron un uso excesivo de sus armas de fuego, innecesario en relación al objetivo de detener a los estudiantes, violando así el derecho a la vida de la víctima.

- Hernán Rodolfo BARRALES RIVERA, de 24 años de edad, se desempeñaba en el Programa Ocupacional para Jefes de Hogar (POJH). En la mañana del día 4 se encontraba junto a restos de elementos que impedían el tránsito en calle 30 de octubre con Avenida La Feria (Santiago), cuando fue impactado por una bala en la espalda. Falleció a causa de un traumatismo torácico por bala. Múltiples testimonios llevan a la convicción que los disparos fueron efectuados por carabineros desde cierta distancia. El Tribunal ordinario se declaró incompetente -siendo competente la Justicia Militar- indicando que: "en el delito antes referido le ha cabido participación de autores a funcionarios de Carabineros de Chile en actos de servicio sin que se haya logrado precisar la individualización de los mismos".

Por los antecedentes expuestos, la Comisión se ha formado la convicción que Hernán Rodolfo BARRALES fue víctima de una violación a sus derechos humanos cometida por agentes del Estado que se excedieron en el uso de la fuerza.

- André Joachim JARLAN POURCEL, de 43 años de edad, era sacerdote de nacionalidad francesa, y servía en la Parroquia de la Población La Victoria. Fue muerto por un disparo a bala efectuado por personal de Carabineros.

En la tarde del 4 de septiembre, un grupo de periodistas se encontraba en la intersección de las calles 30 de octubre y Ranquil, en la población La Victoria (Santiago), cubriendo los acontecimientos del día de protesta. En ese sector había barricadas y fogatas. Un grupo de carabineros se acercó por calle 30 de octubre. Ante la advertencia de pobladores, los periodistas huyeron. Un funcionario policial realizó disparos al aire por encima de la cabeza de uno de los reporteros, el cual, rezagado, se había ocultado tras un poste del alumbrado eléctrico. El periodista gritó que era de la prensa. Carabineros avanzó por calle Ranquil y el periodista conversó con un oficial. Los uniformados se retiraron, continuando su patrullaje por calle 30 de octubre. Las dos balas disparadas habían atravesado la pared de madera del segundo piso de la casa parroquial ubicada en calle Ranquil. Una de esas balas impactó en el cuello al sacerdote André JARLAN y le causó la muerte.

Testimonios múltiples y concordantes recibidos, dan cuenta de la desproporción de la acción policial, pues no resultaba en absoluto justificado el uso de armas de fuego frente a los hechos del momento y en un lugar densamente poblado. Los antecedentes expuestos llevan a esta Comisión a formarse la convicción que André JARLAN fue víctima de una violación a sus derechos humanos cometida por agentes del Estado que se excedieron en el uso de la fuerza.

- Nibaldo Manuel RODRIGUEZ HERRERA, de 14 años de edad, estudiante, fue impactado en la cabeza por una bala, la noche del 4 de septiembre cuando se encontraba en la esquina de calles Los Morros y Claudio Arrau (Santiago). Falleció a causa de un traumatismo facial cráneo encefálico por bala. Por declaraciones de testigos, unidas a un peritaje balístico que demostró que la bala provenía de una pistola automática UZI como las existentes en una Comisaría cercana, se puede presumir que personal de Carabineros hizo uso de sus armas de fuego al realizar operativos de patrullaje.

La Comisión, por los antecedentes analizados, presume que los agentes del estado se excedieron en el uso de la fuerza, violando el derecho a la vida de Nibaldo Manuel RODRIGUEZ.

- Fernando David BECERRA JULIO, de 16 años de edad, estudiante de enseñanza media, fue muerto la noche del 5 de septiembre, cuando un grupo de jóvenes realizaba manifestaciones callejeras en una barricada-fogata, en la Villa Jaime Eyzaguirre (Santiago). El barrio estaba a oscuras por un apagón generalizado. Fue impactado por tres balines, uno de los cuales - según protocolo de autopsia - fue mortal, al causarle una herida torácica con compromiso cardiopulmonar, sin salida de proyectil.

La Comisión, basándose en un testimonio verosímil y considerando el contexto general de esos dos días de protesta y el hecho de haberse disparado balines (típicos de armamento antimotines), presume que los disparos fueron realizados por agentes del Estado, que hicieron uso excesivo de la fuerza, violando el derecho a la vida de Fernando David BECERRA.

- Gabriel Angel ZUÑIGA URZUA, de 19 años de edad, se desempeñaba como obrero en el Programa Ocupacional para Jefes de Hogar (POJH). El 5 de septiembre por la tarde se realizaron manifestaciones callejeras en la calle Santa Julia con Américo Vespucio (Santiago). Carabineros se hizo presente en el lugar. Un funcionario policial realizó disparos con su arma de servicio impactando a Gabriel Angel ZUÑIGA, quien falleció a causa de la herida a bala.

Los testimonios y antecedentes recibidos en la Comisión dan cuenta de ataques a los policías por parte de particulares, de modo que fueron quebrados los vidrios del furgón policial. Los agentes del Estado, tras realizar los disparos, huyeron del lugar.

Los antecedentes conocidos llevan a esta Comisión a la convicción que Gabriel ZUÑIGA cayó víctima de la violencia política, pues no puede presumir que haya habido un uso excesivo de la fuerza, dada la compleja situación de ese momento.

- Alex Robinson CASTRO SEGUEL, de 16 años de edad, murió la noche del 5 de septiembre, electrocutado al tropezar con un cable de alta tensión que se encontraba en el suelo en calle Diego Portales (Santiago). Particulares habían tirado cadenas al tendido eléctrico con el objeto de producir un apagón general.

Los testimonios sobre este caso particular, además de antecedentes generales respecto de acciones de la misma naturaleza con ocasión de las protestas políticas, llevan a esta Comisión a tener la convicción que Alex CASTRO fue víctima de violación de su derecho a la vida por acto de paticulares bajo pretexto político.

- Manuel Alfonso MORALES SANHUEZA, de 30 años de edad, se desempeñaba en el Programa Ocupacional para Jefes de Hogar (POJH). La noche del 5 de septiembre fue impactado por un balazo cuando se encontraba en una calle de la comuna de Pudahuel (Santiago).

Los antecedentes reunidos no fueron suficientes para determinar el origen del disparo, pero llevan a esta Comisión a formarse convicción que Manuel Alfonso MORALES cayó víctima de la situación de violencia política que se vivió en esa oportunidad.

El 27 de septiembre de l984, en los incidentes ocurridos entre pobladores y carabineros en una Toma de Terrenos en la comuna de Puente Alto (Santiago) murió a causa de una herida con arma blanca Julio Segundo VALENCIA CASTILLO, de 32 años de edad, taxista.

De acuerdo a un testimonio que esta Comisión juzgó verosímil, después del desalojo del terreno, en la noche, efectivos de carabineros persiguieron a participantes en la toma. Añadió el testigo: "vi cuando uno de los carabineros tomó una piedra (...) y se la lanzó, el hombre cayó al piso y ahí comenzaron a golpearlo repetidamente y luego se fueron, pero uno de ellos volvió y se acercó con algo en la mano y se lo enterró...".

Carabineros comunicó oficialmente, en cambio, que cuando sus efectivos pudieron ingresar al lugar, después de superar la resistencia opuesta en los alrededores, encontraron el cuerpo sin vida del afectado en calle Oscar Bonilla. Se añade: "es del caso precisar que en los incidentes registrados en Puente Alto, ésta es la única persona que fue encontrada muerta, con un arma que no es del empleo de Carabineros".

Los antecedentes reunidos hacen pensar a la Comisión que Julio VALENCIA fue ejecutado con arma blanca por agentes del Estado, quienes violaron gravemente sus derechos humanos. Ello no es incompatible con el hecho de que otros funcionarios policiales hayan encontrado el cadáver posteriormente e informado así a sus superiores, por lo cual esta Comisión no estima del caso controvertir la información oficial de la Institución.

Los días 29 y 30 de octubre de l984 se llevó a cabo un Paro Nacional. Resultaron muertas en esa ocasión nueve personas:

- Luis Alberto CONTRERAS OVIEDO, de 17 años de edad, estudiante de enseñanza media, resultó muerto por herida a bala en la cara, en la tarde del 30 de octubre, durante manifestaciones en la rotonda Tucapel (Arica).

Esta Comisión no contó con elementos que le permitieran dilucidar el origen de los disparos. No obstante, le cabe la convicción que se debieron al contexto de violencia política, víctima de lo cual cayó Luis Alberto CONTRERAS.

- Fernando Humberto MONTECINOS VERDEJO, de 23 años, estudiante y militante del Partido Socialista, el 30 de octubre, en horas de la madrugada, se reunió con otras personas para realizar actividades callejeras en el sector de Villa Hermanos Carrera (Santiago).

Según un testigo presencial, la gente corrió al hacerse presentes dos furgones de Carabineros. Uno de estos vehículos persiguió al afectado: "el furgón corría junto a él así que perfectamente podrían haberlo detenido", señaló el testigo. El furgón se detuvo y el afectado intentó subirse a la pandereta de un predio cercano. "Entonces un carabinero se bajó del furgón y le disparó a un metro de distancia, con una escopeta", afirmó el testigo. La autopsia indica que falleció por traumatismo cráneo encefálico y cervical por disparos de escopeta.