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(Dr. Róbinson Rojas, 1ro. de mayo, 2003)
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Informe Rettig

INFORME DE LA COMISION NACIONAL DE VERDAD Y RECONCILIACION
Presidente de la Comisión: Raúl Rettig Guissen. Miembros de la Comisión: Jaime Castillo Velasco, José Luis Cea Egaña, Mónica Jimenez de La Jara, Ricardo Martin Díaz, Laura Novoa Vázquez, Gonzalo Vial Correa, José Luis Zalaquet Daher. Secretario de la Comisión: Jorge Correa Sutil. Santiago de Chile, 4 de  marzo de 1991
________________________________________________VOLUME 1

TERCERA PARTE

CAPITULO III

AGOSTO 1977 - MARZO 1990

 A.- VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS COMETIDAS POR AGENTES DEL ESTADO O PERSONAS A SU SERVICIO

 1. VISION GENERAL: PERIODIZACION Y FECHAS IMPORTANTES

El Decreto que creó esta Comisión le fijó como objeto investigar las más graves violaciones de derechos humanos cometidos en Chile entre el 11 de septiembre 1973 y el 11 de marzo 1990.

Los dos períodos anteriores que la Comisión ha marcado, dentro de estos parámetros, esto es, el de los últimos meses de 1973 y el período de 1974 a 1977, tienen, desde el punto de vista de las violaciones a los derechos humanos, características salientes, que se mantienen en forma relativamente homogénea durante el respectivo período.

No sucede así con el período 1978-1990, durante el cual hay distintas etapas que muestran gran variación entre sí respecto del número y del método de las violaciones de derechos humanos con resultado de muerte, tanto las cometidas por agentes del Estado, como las perpetradas por particulares que actúan por motivos o bajo pretextos políticos. Se dan además, a lo largo de este período, importantes cambios políticos e institucionales, como se expone más arriba en los capítulos I y II de la Segunda Parte.

Con todo, tiene sentido, pese a estas variaciones, referirse al período de agosto de 1977 a 1990 como una unidad, al menos desde el punto de vista de las más graves violaciones de derechos humanos. Durante estos años, que se podrían llamar "post-DINA" las acciones de represión política o contra-insurgencia que tuvieron como resultado la muerte de personas, estuvieron a cargo principalmente de la Central Nacional de Informaciones (CNI). Por otra parte, ya a partir de 1979 y por el resto del período, se da una acción opositora de carácter armado, principalmente a cargo del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), que produjo también como resultado graves violaciones a los derechos humanos, debido a actos terroristas o a otros atentados, con resultado de muerte de las víctimas.

El estudio de tales graves violaciones permite marcar las siguientes etapas y fechas principales dentro de este período:

- En agosto de 1977 se disolvió la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y se creó la Central Nacional de Informaciones (CNI). Entre agosto y noviembre de 1977, la recientemente creada CNI fue prácticamente la misma DINA, porque aun no asumía quien sería su director durante los primeros años de esta organización.

- Entre noviembre de 1977 y mediados de 1980, bajo el primer director de la CNI, este organismo se orientó más hacia las tareas de inteligencia política que las de represión. El número de casos de graves violaciones a los derechos humanos con resultado de muerte bajó drásticamente, como se puede ver en las estadísticas que se consignan al final de este volumen.

- A partir de 1979, y más sistemáticamente desde 1980 en adelante, el MIR inicia su operación de retorno, que suponía el ingreso clandestino al país de militantes que residían en el exterior y habían sido entrenados en el uso de las armas, para sumarse a la preparación de una lucha armada en contra del Gobierno Militar. En años posteriores se organizó en Chile el FPMR y, aún más tarde, el grupo llamado "Mapu-Lautaro" o "Lautaro".

- Como respuesta a estos eventos, a partir de mediados de 1980 y por el resto del período la CNI, bajo sucesivos nuevos directores, desarrolló una actividad represiva o contra-insurgente mucho más intensa.

- A partir de 1983 y hasta 1985 se suceden en el país una serie de jornadas de protestas y manifestaciones públicas. En el contexto de éstas, muere un número de personas por acción de gentes de la autoridad, en su mayoría actos que esta Comisión ha caracterizado como uso excesivo de la fuerza. Se producen en este mismo contexto un número menor de muertes de personas a causa de la acción de civiles, de uno u otro bando. Las muertes en protestas se tratan en una sección especial, precedida por su propia introducción, dentro de este capítulo.

- Entre los años 1978 y 1981 hay algunos casos de desapariciones, pero no tienen carácter sistemático ni son de responsabilidad de la CNI. A partir de 1981 se da un número de desapariciones de responsabilidad de la CNI, con empleo de métodos distintos que en los períodos anteriores, y aplicadas de manera selectiva.

 a) LA CENTRAL NACIONAL DE INFORMACIONES (CNI) COMO PRINCIPAL ORGANISMO DEL ESTADO A CARGO DE LA REPRESION POLITICA Y LA CONTRA-INSURGENCIA DURANTE 1978 - 1989

a.1) Origen, marco legal y características institucionales de la CNI

Hacia mediados de 1977, se hizo mucho más intenso el cuestionamiento a la DINA que ya había empezado antes a expresarse dentro de círculos del Gobierno y de las Fuerzas Armadas. De este modo, ganaron ascendiente las posiciones de personeros del Gobierno o cercanos a éste, así como de altos oficiales, que propiciaban un servicio de inteligencia de otro carácter y con funciones de represión política más limitadas o reguladas.

Por Decreto Ley N° 1876, del 13 de agosto de 1977 se derogó el Decreto Ley N° 521, que había formalizado legalmente a la DINA, poniéndose así fin a esta organización. El D.L. N°1.876 expone, como motivo "la conveniencia de estructurar de acuerdo a las actuales circunstancias las atribuciones de un organismo creado en situación de conflicto interno ya superada."

La CNI, creada por Decreto Ley N° 1.878, el mismo 13 de agosto de 1977, sucedió a la disuelta DINA, recibiendo de ésta su personal y patrimonio. La CNI dejó de existir legalmente en febrero de 1990.

La CNI fue muy similar a la DINA en cuanto a su definición, características, funciones y objetivos. Las diferencias más importantes son su dependencia jerárquica, pues pasó a depender del Ministerio del Interior, en lugar de estar sujeta a la Junta de Gobierno, como era el caso (formalmente) de la DINA, y una nueva función genérica de "mantener la institucionalidad vigente."

De acuerdo al artículo primero del DL N° 1.878 la CNI fue definida como un "organismo militar especializado de carácter técnico profesional".

Al igual que la DINA, la CNI fue un organismo de inteligencia del Gobierno. Sin embargo no puede decirse que haya sido un organismo que haya sido efectivamente protegido de todo control del modo que la DINA lo fue. Sin embargo, al igual que la DINA, la CNI tenía una amplia misión de inteligencia, más allá de las actividades de represión política, y fue un organismo nacional que también efectuaba operaciones en el extranjero, aunque no del carácter y envergadura de las operaciones ilícitas en el extranjero que ejecutó la DINA.

Al igual que la DINA, pero guardando la diferencias con respecto a la entidad y número de las respectivas acciones represivas, la CNI, con las salvedades que se pueden hacer respecto de su primer período (1978-1980), cometió sistemáticamente acciones ilícitas en el cumplimiento de las funciones que le fueron encomendadas.

A diferencia de la DINA, la CNI enfrentó, en la década de los años ochenta, acciones armadas de grupos de extrema izquierda, en el cuadro de un intento de insurgencia real, cualesquiera hayan sido las posibilidades efectivas de éxito de tal insurgencia (lo cual, por cierto, no justifica las acciones de carácter ilícito cometidas en el combate a la insurgencia, así como no se justifican tampoco las acciones ilícitas cometidas por los propios grupos de extrema izquierda).

En los años 1983-1985, hubo numerosas muertes en protesta, que se exponen más adelante. Si éstas no se toman en cuenta, el número de violaciones de derechos humanos con resultado a muerte que se puede atribuir a los agentes del Estado en el período 1978-1990, es de aproximadamente 160. En este informe se atribuye la mayor parte de ellas a la CNI.

En cuanto a las más relevantes atribuciones legales de la CNI, el artículo primero del DL N° 1878 le entregaba las siguientes:

- "reunir y procesar todas las informaciones a nivel nacional provenientes de los diferentes campos de acción que el Supremo Gobierno requiera para la formulación de políticas, planes, programas".

- "la adopción de medidas necesarias de resguardo de la seguridad nacional, y el normal desenvolvimiento de las actividades nacionales, y mantención de la institucionalidad constituida".

Un punto importante es la clase de medidas que la CNI podía adoptar para el resguardo de la seguridad nacional.

¿Podía arrestar? Al respecto, el DL N° 1.878 señala que en el artículo 19 de la Ley de Control de Armas, en la parte que se menciona a la DINA, debe decir CNI, por ello tenía la facultad de detener en virtud de una orden judicial, de allanamiento a lugares habitados o deshabitados en que se presuma la existencia clandestina de armas de fuego, explosivos, sustancias químicas, etc., o la comisión del delito de organización de milicias privadas.

Antes de la publicación de las Leyes 18.314 y 18.315 del 17 de mayo de 1984, la CNI podía detener sólo en virtud de una orden judicial, y allanar cuando se presumía la existencia clandestina de armas o la comisión del delito de organización de milicias privadas.

Con la Ley 18.314 (que tipificó conductas terroristas), la CNI y otros miembros de las fuerzas de orden podían detener previa orden emanada del Ministro de Interior, de los Intendentes Regionales, de los Gobernadores Provinciales o de los Comandantes de Guarnición, sin necesidad de mandato judicial.

La Ley 18.315 de mayo de 1984 modificó el DL N° 1.878 que creó la CNI, facultando a este organismo para arrestar personas y detenerlas en sus dependencias cuando lo dispusiera el Ministro del Interior en razón de las facultades que se le otorgaban por el artículo 24 transitorio de la Constitución. Pero el artículo 90 de la misma Constitución, no contemplaba a la CNI entre los organismos que constituyen la fuerza pública.

La Ley 18.663 de octubre de 1987 derogó las facultades de la CNI para detener en sus propias dependencias.

a.2) Estructura y personal de la CNI

Además de las labores represivas o de contrainsurgencia y del importante aparato al servicio de éstas, la CNI tenía funciones de inteligencia, contrainteligencia, análisis del comportamiento, seguimiento, e incluso penetración, de partidos y organizaciones políticas y sociales, la Iglesia y movimientos religiosos.

Esto supone una compleja estructura.

A la cabeza de la CNI estaba un Director Nacional. El artículo segundo del DL N° 1.878 señala "la CNI estará dirigida por un oficial General o Superior en servicio activo de las FF.AA. y de Orden, el que tendrá la dirección superior técnica y administrativa del servicio." Los distintos Directores Nacionales que tuvo la CNI fueron, a partir de noviembre de 1977, todos de rango de general de ejército.

Al igual que la DINA, se conformó con personal proveniente de las instituciones de la Defensa Nacional y de Orden y también personal civil.

Lo que se dijo respecto a la DINA, en el sentido de que contaba con muchos colaboradores en aparatos de Gobierno, así como con la asistencia de profesionales, es también valedero para la CNI. Hubo asimismo médicos que trabajaron para la CNI y que periódicamente examinaban a los detenidos. El Colegio Médico estimó necesario sancionar algunos profesionales en el sumario que el Colegio de la Orden instruyó en relación al caso de Alvarez Santibáñez, que se narra en este capítulo.

Entre los aspectos más relevantes a los fines de este Informe se puede descatar que la CNI organizó completos equipos para seguimiento y represión de las organizaciones político-militares como el FPMR y el MIR. Para estos efectos la División de Inteligencia Metropolitana contaba con centenares de efectivos. También existía una División de Inteligencia Regional, con numerosa dotación. la CNI contaba asimismo con una estructura destinada a inteligencia en el extranjero incluyendo infiltración entre chilenos exiliados y el control permanente de las actividades de organizaciones y personas que apoyaban a la oposición.

a.3) Funcionamiento de la CNI

De las escuetas prescripciones del texto legal que crea a este organismo, se derivaron diversas y variadas materias.

Gran parte de la capacidad y personal de la CNI fueron destinados a realizar labores de inteligencia pura o de análisis. Estos estudios comprendían tanto asuntos de seguridad propiamente tal, como de información política general, partidos políticos, religiones, sindicatos, gremios, cultura, relaciones internacionales, etc.

El procesamiento de esta información estaba esencialmente destinado a alimentar las decisiones políticas del gobierno, pero también a las propias actividades ejecutivas de la institución.

También se recolectaban antecedentes políticos sobre la ciudadanía, los que, entre otros destinos, eran puestos a disposición de las instituciones estatales para los efectos de examinar el personal a contratar. Esta información era igualmente entregada a algunas empresas privadas.

La otra función significativa de la CNI y más directamente atingente a los propósitos de este Informe, era la propiamente operativa. Ella consistía en la actuación directa contra las agrupaciones de izquierda que habían asumido la vía armada en contra del régimen. Contra éstas se dirigían acciones de infiltración, seguimiento, detenciones, torturas y de represión armada, las que llegaban, como deja constancia más adelante, hasta las ejecuciones. Existen bases para presumir que organismos como el Comando 11 de Septiembre y el ACHA que públicamente se adjudicaron algunas de las muertes, eran nombres utilizados por la CNI para encubrir sus actividades o la de personas actuando a su servicio.

En la realización de estas actividades, la CNI se movía dentro y fuera de la legislación que la gobernaba. Algunas eran ejecutadas en cumplimiento de ordenes de fiscales militares, pero comúnmente en las detenciones se prefiguraban pruebas en contra de los afectados, por procedimientos como introducir armamento en sus domicilios y muchos de los enfrentamientos dados a conocer públicamente jamás ocurrieron.

También la CNI ejecutaba otro tipo de acciones directas en contra de manifestaciones masivas de oposición al Gobierno. En ello se destaca las acciones realizadas por la CNI durante las jornadas de protestas y en ciertas manifestaciones públicas.

En este mismo sentido deben destacarse acciones de amedrentamiento destinadas a inhibir a ciertas organizaciones y movimientos, como asimismo acciones de infiltración e intercepción de comunicaciones privadas a personeros políticos, sindicales o de iglesia.

La CNI también tuvo un papel en el intento de creación de organizaciones políticas o sindicales de apoyo al Gobierno.

Para desarrollar todas estas labores contó con la certeza absoluta de la impunidad. Sus agentes actuaban bajo nombres falsos, no revelando sus identidades ni aun ante los tribunales de justicia. Tampoco se vieron en los hechos forzados al cumplimiento de las contadas resoluciones judiciales que les afectaban. Actuaban en los hechos sin sujeción a normas, con facultades ilimitadas de desplazamiento y medios. a.4) Vinculaciones de la CNI con otros servicios de seguridad

La CNI actuó en conjunto con otros organismos de orden y seguridad, como Investigaciones y Carabineros en operaciones tales como allanamientos a poblaciones. Pero también hubo serios roces con algunos de estos servicios, particularmente en torno a ciertos casos de represión.

a.5) Financiamiento y Recursos

El patrimonio de la CNI era de carácter fiscal de afectación, y se conformaba con fondos asignados por la Ley de Presupuestos; con fondos que pudieran asignársele por leyes especiales; y con otros bienes y recursos que podía adquirir o percibir a cualquier título para sus propios fines.

Este patrimonio lo administraba su Director Nacional, con amplias facultades en cuanto al manejo y disposición de bienes y fondos.

La CNI manejaba fondos fiscales de importancia, a los que se daba el carácter de reservados y estaban, por tanto, al margen de fiscalización regular.

A más de lo anterior, la CNI contaba con acceso a otros recursos inmateriales que su importancia dentro del Gobierno le permitía. Por ejemplo, además de analizar los medios de comunicación, la CNI daba su orientación o versión sobre los hechos, con la ayuda de DINACOS. En algunos casos empleó directamente ciertos medios, como Televisión Nacional para entregar su versión sobre enfrentamientos reales o supuestos.

a.6) Recintos de la CNI de los que se tiene información

La CNI heredó los inmuebles de la DINA. Además, estableció otros recintos.

En Santiago, la CNI funcionó en numerosos recintos. Los más conocidos son los Av. República 517, donde funcionaba el cuartel general; Borgoño 1470, donde se mantuvo a detenidos y cerca del cual murieron varios militantes de extrema izquierda, en enfrentamientos falsos, que se decía tuvieron lugar cuando intentaban atacar el local; y la propia Villa Grimaldi, que la CNI conservó, desde los tiempos de la DINA.

Por D.S. N° 594 del Ministerio del Interior, del 14 de junio de 1984, se señalaron las dependencias de la CNI que serían consideradas lugares de detención de acuerdo al artículo 24 transitorio de la Constitución, tanto en Regiones como en Santiago.

a.7) Evolución, etapas en su actividad de la CNI

El año 1977 hubo una disminución de la acciones represivas de la DINA, con resultado de desaparición o muerte, lo que podría explicarse en parte por el clima de inseguridad que se vivió al interior del servicio provocado por cuestionamientos dentro de sectores del Gobierno y por presiones internacionales, entre ellas, de parte de la administración Carter, en los Estados Unidos. Se trata de una etapa marcada por la inminencia de cambios. Sintomática es la destrucción y desaparecimiento en esos meses de archivos de la DINA, de lo que se tiene noticias dignas de crédito.

En noviembre de 1977, cuando asume un nuevo director de la CNI el servicio comienza a estructurarse de manera diferente a la DINA, pese a la mantención de muchos efectivos de ésta. Se producen cambios en la mayor parte del personal de confianza del director y se rediseñan las funciones del servicio dándole una mayor importancia a las labores de inteligencia frente a las propiamente represivas.

Durante este período se produce el fin del Estado de Sitio en el país y la dictación de la ley de amnistía. En general las más graves violaciones a los derechos humanos disminuyen marcadamente (véanse a este respecto las estadísticas al final de este volumen).

El inicio de la operación retorno del MIR y el consiguiente aumento de acciones armadas, tales como robos a bancos y colocación de explosivos, permitieron que recobraran fuerza los que pedían mayor dureza. El acto de terrorismo selectivo que costó la vida del Teniente Coronel de Ejército Roger Vergara, en julio de 1980, a manos de militantes del MIR, probablemente precipitó el cambio de mando dentro de la CNI y fue marcando una evolución gradual, pero clara, de este organismo hacia un énfasis en acciones de represión y contrainsurgencia.

En ello tiene importancia no sólo la nueva política asumida por el MIR, con su hecho más destacado el intento de establecer una base permanente en Neltume durante el año 1981, sino que también la decisión del Partido Comunista de cambiar su estrategia para enfrentar la dictadura, asumir la vía armada y crear el Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR).

En los años siguientes es posible apreciar un constante aumento en las detenciones y en violaciones a los derechos humanos imputables a la CNI, llegando éstas a su punto máximo en los años 1986 y 1987. El primero es el llamado "año decisivo" por la izquierda; en este año donde se produce la internación masiva de armas al país y también el acto de terrorismo selectivo en contra del Presidente de la República y Comandante en Jefe del Ejército, en el cual perecen cinco de sus escoltas. En el segundo, se producen los episodios de desaparición forzada de cinco miembros del FPMR y la Operación Albania, donde mueren 12 militantes de esa misma colectividad, ambos atribuíbles a la CNI. b) OTROS ORGANISMOS O GRUPOS

b.1) Comando Vengadores de Mártires (COVEMA)

En el mes de julio de 1980 murió, a consecuencias de un acto de terrorismo selectivo, el Teniente Coronel de Ejército Roger Vergara Campos, jefe de Inteligencia de esa institución. Como reacción oficial ante el atentado y con el fin de coordinar la acción de diversos grupos de policía y seguridad a los cuales le fue encomendada la averiguación y detención de los responsables, se crea el denominado Comando Antisubversivo (CAS).

Los grupos que lo integran son la Brigada de Homicidios y de Inteligencia Policial de Investigaciones, el OS-7 de Carabineros y la Brigada Metropolitana de la CNI. Su dirección quedó en manos del General de Ejército que pronto sucedería en el mando al director de la CNI.

Acciones de este Comando son desplegadas no tan sólo en la investigación de este caso, sino también de otros hechos de violencia del período, tales como los asaltos a sucursales bancarias de calle Santa Elena.

Paralelamente a estos hechos, el día 23 de julio fueron detenidos por civiles que no se identifican, los estudiantes de periodismo Eduardo Jara y Cecilia Alzamora. En los días posteriores se realizarían otras detenciones clandestinas que afectarían a un total de 14 personas. Al 5 de agosto todos habían recuperado ya su libertad. Sin embargo, la misma noche del 2 de agosto en que es liberado Eduardo Jara, éste falleció a consecuencia de las torturas que le fueron infligidas durante su detención.

Todos estos detenidos estuvieron en manos de una agrupación que desplegó una amplia gama de recursos. Contaban con gran cantidad de vehículos y de recintos donde mantener a sus detenidos, los que fueron varias veces trasladados durante su cautiverio. Estos locales se ubicaban en el centro y en los suburbios de Santiago, eran de grandes dimensiones y daban la impresión de que trabajaran en ellos numerosas personas en forma habitual. Esta agrupación se conoció como Comando Vengadores de Mártires (COVEMA), puesto que así se identificaron ante sus víctimas.

Los interrogatorios fueron constantes durante el período y se referían tanto a la muerte de Roger Vergara, como a antecedentes sobre movimientos de izquierda. Los detenidos fueron objeto de constantes torturas, principalmente golpes y aplicaciones de electricidad en diversas partes del cuerpo.

La muerte del estudiante de periodismo provocó una gran alarma pública y el Gobierno declaró su compromiso a esclarecer los hechos. En el respectivo proceso judicial fueron condenados funcionarios de Investigaciones, por inferirle apremios ilegítimos a una detenida, quien había reconocido como uno de los lugares de su detención a la 8ª Comisaría de Investigaciones. En el proceso se acreditó que ella fue detenida por orden de la 2ª Fiscalía Militar. Sin embargo, la investigación judicial no estableció la vinculación entre esa detenida y Eduardo Jara y su posterior muerte, pese a que ambos permanecieron juntos, secuestrados por las mismas personas.

El grupo que actuó contra todos los detenidos estaba integrado por agentes de Investigaciones, siendo reconocida la utilización además del cuartel antes mencionado, el Central de Avenida General MacKenna. En el proceso la propia CNI, junto con Carabineros, afirmaron la responsabilidad de Investigaciones, específicamente de miembros de su Brigada de Homicidios. Sin embargo, como se dijo, esa Brigada de Homicidios formaba parte del llamado CAS, junto con efectivos de Carabineros y de la CNI.

Personal de la CNI efectivamente participó en COVEMA. De hecho, el director de la CNI a esa fecha, señaló públicamente que el COVEMA fue formado en forma autónoma, a partir de funcionarios de la CNI.

b.2. Dirección de Comunicaciones de Carabineros (DICOMCAR)

Este organismo fue creado en septiembre de 1983, luego de la disolución de la DICAR. A DICOMCAR se le dotó de más medios. No hay lugar a dudas que con su establecimiento se perseguía que Carabineros asumiera un rol de mayor envergadura en labores de inteligencia y contrainsurgencia.

A esta nueva unidad se le asignaron no sólo miembros del antiguo DICAR, sino que también de otras unidades de Carabineros. Según diversas versiones su personal habría oscilado entre 100 y 150 agentes, habiendo ejercido también una suerte de tuición sobre los Carabineros que formaban parte de la CNI. También habría estado adscrito a este organismo personal civil con conocimientos en actividades de inteligencia.

Entre los integrantes de DICOMCAR destaca la presencia de ex miembros del Comando Conjunto que operó durante los años 1975-1976, especialmente en la represión del Partido Comunista.

DICOMCAR empleó como cuartel el recinto ubicado en calle Dieciocho, el que también había utilizado el mismo Comando Conjunto, y que se conocía como "La Firma".

Las funciones de este organismo están vinculadas a tareas de inteligencia, sabiéndose que semanalmente evacuaba un informe sobre esta materia al General Director de Carabineros. Además desempeñaba funciones de interés interno para la institución.

Sin embargo, también tuvo a su cargo el desarrollo de labores de operativos de represión. En el año 1984 hay constancia de la actuación de este servicio en múltiples detenciones. También en ese año es posible detectar relaciones entre él y la CNI en las detenciones, aunque también hubo pugnas entre estos servicios.

A la cabeza de este organismo había un Director, y un Subdirector, ambos a cargo de Coroneles de Carabineros. La labor operativa de represión o contrainsurgencia se radicaba en un departamento de Asuntos Externos.

Antecedentes que conoció esta Comisión vinculan a personal de DICOMCAR con la muerte de Carlos Godoy Echegoyen, víctima de torturas en la Comisaría de Carabineros de Quintero. Pero fue su vinculación con el degollamiento de tres miembros del Partido Comunista, ocurrido en marzo de 1985 lo que acarreó mayor publicidad sobre este DICOMCAR. El descubrimiento de esta vinculación provocó, en definitiva, la disolución de DICOMCAR y otros importantes cambios en Carabineros, entre ellos el retiro de su General Director.

Pese a que muchos antecedentes para presumir motivos de parte del DICOMCAR, que como hemos dicho estaba integrado por ex-miembros del Comando Conjunto, en el crimen en contra de los tres militantes comunistas, y pese a que la CNI en un informe al juez de la causa señala como responsable de los hechos a DICOMCAR, no es posible descartar la intervención de otras instituciones en estos mismos hechos. c) LAS VICTIMAS DE LA CNI Y DE OTROS ORGANOS O GRUPOS ESTATALES DE REPRESION

Más adelante en este capítulo se expone sobre las víctimas fatales de las jornadas de protesta y, separadamente, sobre las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por grupos de extrema izquierda, por motivos o bajo pretextos políticos.

Las víctimas fatales de violaciones de derechos humanos cometidas en este período por órganos o grupos del Estado (que mayoritariamente corresponden a la CNI), fueron mucho más selectivamente escogidas que en períodos anteriores. En su gran mayoría son miembros del MIR, del FPMR y del PC. Se trata de personas que o bien retornan clandestinamente al país, o bien están vinculadas al aparato militar del MIR o del FPMR o a labores de apoyo a este aparato. También hay entre las víctimas de estos partidos o grupos quienes cumplían otras funciones, tales como encargados de comunicaciones hacia el exterior.

La motivación o justificación de estas acciones represivas no son distintas, en lo fundamental, de las que se expusieron más arriba a propósito de las motivaciones de la DINA o del Comando Conjunto, pero con una diferencia: En la lógica de la DINA se justificaba la eliminación de los militantes, con el objeto de destruir el peligro potencial que significaban. Para los miembros de la CNI que combatían los intentos de insurgencia armada, el adversario o enemigo era más tangible; en ese contexto, las ejecuciones de un detenido, o de alguien que podría haber sido capturado y no ejecutado, se entendían como durezas o necesidades propias de una guerra irregular en la que el adversario también las cometía.

Esta diferencia, tanto objetiva como de percepción, no justifica por cierto, en ningún caso, la ilicitud de las conductas de la CNI cuando ejecutaban a personas capturadas o que podían ser capturadas sin mayor riesgo. Pero es importante hacer hincapié de la diferencia. Ello permite conocer todos los aspectos de la verdad estudiada, y todas las facetas de las autojustificaciones que no deben ser jamás aceptadas. Sobre esa base se puede evaluar qué debe hacerse para que en el futuro se infunda al personal de las FF.AA. y de Orden el respeto por ciertas normas básicas, lo cual no se contrapone, ni tiene por qué contraponerse, a la eficiencia con que se espera cumplan sus funciones.

En varios casos estudiados durante este período se observa que la motivación de las ejecuciones o de otras graves transgresiones, es una de represalia o escarmiento, dado que las víctimas no corresponden a los patrones recientemente señalados, sino que fueron escogidas para vengar un acto de terrorismo u otro atentado.

Además, durante este período hay casos como el de Tucapel Jiménez y el de tres miembros del Partido Comunista degollados en marzo de 1985, en los que se puede advertir motivaciones más complejas u oscuras.

d) METODOS DE REPRESION

Con respecto a los métodos de represión descritos para el período 1974-1977, en el capítulo II de la tercera parte, los empleados en este ofrecen diferencias.

La principal de ellas, es que la CNI mantenía una doble metodología, cuando se trataba de acciones de represión política o contrainsurgencia. Por una parte se practicaban arrestos que se reconocían y se ponía a los presuntos implicados a disposición de Fiscalías Militares. Por la otra, se cometían violaciones de los derechos humanos que se ocultaban o bien se presentaban, a través de medidas de desinformación, como acciones legítimas de defensa en enfrentamientos.

d.1) Detección

La CNI demostró un alto grado de eficiencia en su capacidad de reunir inteligencia sobre los partidos clandestinos que eran el principal blanco de su acción represiva o de contrainsurgencia. Es muy probable que haya logrado infiltrar algunos de estos partidos o movimientos, incluso a un alto nivel. Por cierto que mucha otra información fue obtenida también como un efecto acumulado de sus experiencias y sus acciones, así como por la práctica continuada de la tortura para extraer confesiones e información.

Sin duda también, el modo en que algunos de estos grupos condujeron sus operaciones o intentos de insurgencia, facilitó la acción de la CNI.

En todo caso, durante este período se advierte que la CNI vigilaba y seguía a los miembros y contactos de los grupos que buscaba atacar, a veces por largo tiempo, y que en muchas ocasiones estuvo en perfecta posición de decidir a su voluntad el modo, tiempo y lugar del "operativo", como se relata más adelante.

d.2) Detención

En concordancia con su mayor capacidad de obtener información sobre aquéllos a quienes se iba detener, la CNI, sabedora en algunos casos que la persona no revestía mayor peligrosidad, no hacía gran despliegue policial en el momento de la detención. Pero en muchos de los casos empleó grandes operativos con la participación de decenas o incluso más de un centenar de personas, numerosos vehículos y gran poder de fuego. Estas detenciones la más de las veces eran dispositivos organizados para ejecutar a las personas antes que para detenerlas.

Similares operativos de gran escala y muy elaborados se montaron a veces para dar muerte a personas y presentar los hechos como una detención a la cual se había opuesto resistencia.

Con respecto a DICOMCAR, en el principal operativo que se conoce este organismo, también hizo un gran despliegue de recursos para practicar la detención.

d.3) Tortura

Durante este período, los organismos ya mencionados - la CNI, la DICOMCAR, y el grupo llamado COVEMA - practicaban la tortura. El uso de la tortura por parte de la CNI fue sistemático, pero más selectivo que en el caso de la DINA, que sometía a torturas a prácticamente todos aquellos que pasaban por algunos de los recintos secretos. Los principales métodos de tortura continúan siendo el empleo de electricidad, sobre todo en partes sensibles del cuerpo, violentos golpes de todo tipo, y la inmersión de la cabeza del torturado en agua hasta el punto de asfixia, repitiéndose luego la operación.

Hay también constancias, como se narra en los casos respectivos, que DICOMCAR practicó la tortura, así también como COVEMA, incluso hasta el punto de la muerte, como ha comprobado esta Comisión.

d.4) Ejecuciones y desapariciones forzosas

Con respecto a las desapariciones, entre el período 1981-1989, se practican de tal manera que prácticamente no se conocen testigos de los hechos o recintos donde hayan permanecido las víctimas.

En cuanto a las ejecuciones, se dan distintos tipos de situaciones en este período, principalmente en lo que concierne la CNI:

- En algunos casos se daba efectivamente un enfrentamiento entre las fuerzas que concurrían sea a detener, sea a matar a aquellos que eran buscados. En varios de estos casos se dio muerte a los capturados o heridos.

- En otros casos se trataba simplemente de una emboscada para matar al militante buscado, que se hacía pasar por enfrentamiento real.

- En un menor número de casos, se dieron otras formas de ejecución, como el degollamiento y el secuestro y ejecución por múltiples disparos en la cabeza.

d.5) Disposición del cadáver

El cuerpo de personas a quienes se declaró muertos en enfrentamiento, hayan sido éstos reales o falsos, por lo general se entregaba a sus familiares. En diversos otros casos se arrojó el cadáver de los ejecutados en distintos predios, a la vera de una camino o en un estero.

Con respecto de los desaparecidos de este período, no se tiene información de cual haya sido el destino de sus restos.

d.6) Métodos de ocultamiento de los hechos y de desinformación

De los casos que se narra más adelante, se desprende una variedad de procedimientos por los cuales se intentó salvar, después de los hechos, problemas de la ilegalidad de la detención, se buscó impedir la identificación de la víctima o, en general, ocultar o distorsionar lo ocurrido.

Los agentes de la CNI se protegían hasta el punto en que en varias instancias declararon ante la justicia no con sus verdaderas identidades sino con sus nombres supuestos o "chapas".

2. RELATO DE CASOS

a) LOS FALSOS ENFRENTAMIENTOS

Durante este período constantemente se entregó como explicación oficial de la muerte de militantes de colectividades de izquierda, el que habían caído en enfrentamientos armados con agentes de los organismos de seguridad, fundamentalmente la CNI. Sin embargo, esta Comisión ha podido determinar que en un elevado número, esos enfrentamientos jamás existieron, siendo las versiones de la autoridad un camino para eludir la responsabilidad del Estado en los hechos.

A continuación se relatan la situación en que se produjeron la muerte de víctimas en que oficialmente se dio dicha versión. Excepcionalmente se consideran en este apartado personas que efectivamente son caídos en acciones armadas reales, con el fin de no perder la ilación de los episodios. El 11 de noviembre de 1977 falleció el ciudadano español Enrique LOPEZ OLMEDO, miembro suplente de la Comisión Política del MIR, quien había sido detenido a fines del mes de octubre de 1977 en Valparaíso.

Oficialmente se señaló que ese día, a las 22:00 horas, en circunstancias que efectivos de seguridad de la Armada lo intentaban detener en la intersección de las calles Pacífico y Coronel Silva Vergara de Valparaíso, por ser sospechoso de actividades clandestinas, opuso resistencia, ante lo cual los funcionarios se vieron obligados a usar sus armas de fuego, resultando herido y falleciendo en el traslado a un centro asistencial.

La Comisión, considerando la militancia de la víctima, su detención previa y la imprecisión del comunicado oficial, así como el hecho de que aunque su resistencia a ser detenido hubiese sido efectiva, no habría motivo, por ella, para darle muerte, ha llegado a la convicción de que Enrique LOPEZ fue ejecutado por agentes estatales, en violación de sus derechos humanos. El 7 de diciembre de 1977 falleció Augusto Heriberto Tadeo CARMONA ACEVEDO, periodista y militante del MIR, según la prensa de la época en un enfrentamiento con efectivos de seguridad, en un inmueble ubicado en calle Barcelona N° 2524, de San Miguel.

Conforme a las declaraciones de un testigo presencial recibidas por la Comisión, los hechos realmente transcurrieron de modo diferente. Aproximadamente a las 20:30 horas de ese día llegó al barrio una veintena de vehículos que cubrieron toda una manzana. De ellos descendió un numeroso grupo de civiles fuertemente armados. Allanaron la vivienda ubicada en calle Barcelona N° 2425 y la contigua a ésta. Entraron disparando pero no había nadie. Luego ordenaron que todos los vecinos que estaban presenciando los hechos se fueran a sus casas. Como a la medianoche llegó caminando un individuo, se paró frente al umbral de la casa signada con el N° 2425 y extrajo unas llaves para abrir la puerta. En ese momento le dispararon desde dentro de la casa dos o tres veces, cayendo al suelo. Los agentes se marcharon rápidamente.

La Comisión supo que los agentes de la CNI habían dado con Augusto Carmona gracias a información que les fue proporcionada por una detenida.

La Comisión, considerando los antecedentes que obran en su poder, ha llegado a la convicción de que Augusto Carmona fue ejecutado por efectivos de la CNI, en violación de sus derechos humanos. El 18 de enero de 1978 fue muerto por efectivos de la CNI, Germán de Jesús CORTES RODRIGUEZ, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y ex- seminarista. Había sido detenido el 16 de enero de 1978 y conducido a Villa Grimaldi.

La prensa informó que luego de su detención fue conducido a su domicilio para que proporcionara más información y entregara documentación. Estando allí en un momento trató de sorprender a los funcionarios de seguridad, disparándoles un arma que extrajo debajo de una cama, no logrando herirlos y siendo muerto por ellos.

Una persona que estuvo detenida junto con él relata que unos días después de su aprehensión fue conducida a la casa de Germán Cortés, quien también fue obligado a ir en otro automóvil. Al llegar a ese lugar pudo apreciar como lo sacaron a la rastra y con la cabeza caída ya que se encontraba en muy mal estado debido a las torturas recibidas. Un instante después escuchó los balazos y la voz de uno de los guardias dando cuenta por un transmisor de que ya había muerto.

La Comisión, considerando esta versión, unida a lo inverosímil de los hechos narrados en el comunicado oficial, ha llegado a la convicción de que Germán de Jesús CORTES fue ejecutado por agentes de la CNI, considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales. El 2 de agosto de 1980 fue muerto el administrador de empresas Santiago RUBILAR SALAZAR. La víctima había salido de su casa, en Santiago, el 26 de julio, con destino a Valparaíso, de donde debía regresar dos días más tarde. No lo hizo. El día en que debía retornar, su cónyuge encontró su casa allanada y fue detenida junto con su cuñado por efectivos de la CNI, siendo llevados al cuartel de la calle Borgoño e interrogados sobre las actividades de la víctima.

Oficialmente se informó que en la fecha antes indicada fue muerto Santiago Rubilar en un enfrentamiento con Carabineros, cuando huía en un vehículo llevando a su dueña y un hijo de ella como rehenes. Se señaló que en los hechos resultaron heridos un carabinero y los rehenes, y que RUBILAR era buscado por el asalto a sucursales de Bancos de calle Santa Elena, ocurridos el día 28 de julio.

Demuestra la falsedad de la versión oficial el Decreto Exento de detención que acompañó el Ministerio del Interior en el amparo deducido en favor de la víctima. Ese decreto estaba fechado el día 20 de julio de 1980, es decir antes de los asaltos, e incluía, además de la víctima, a las personas que luego se mencionarían como sus rehenes en la huída del día 2 de agosto.

En atención a esos antecedentes la Comisión ha llegado a la convicción de que Santiago Rubilar fue ejecutado por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos. El 7 de noviembre de 1980 murieron en Santiago Rubén Eduardo ORTA JOPIA y Juan Ramón OLIVARES PEREZ, técnico electricista y obrero respectivamente, ambos militantes del MIR.

Según la versión oficial, a la 01:20 horas, personal de la CNI habría interceptado una citroneta que circulaba por Avenida Domingo Santa María con Puente Vivaceta. En ella viajaban dos sujetos que según esta versión presumiblemente intentaban atacar el cuartel de la CNI que queda en las proximidades, habiéndoles disparado una ráfaga de metralleta a los agentes de seguridad cuando se aproximaban. Se señala que en el vehículo se encontró armamento diverso.

Sin embargo, declaraciones recibidas por esta Comisión indican que ambas víctimas habían sido detenidas más temprano ese día, por agentes de la CNI.

Resulta también inverosímil la versión de que las víctimas hayan tratado de atacar un cuartel de la CNI movilizados en una vieja citroneta y que habiéndose aproximado los agentes a pie ninguno de ellos haya resultado herido con la ráfaga de metralleta que se les habría disparado. Además los cuerpos presentaban signos evidentes de haber sufrido torturas.

Por todo ello la Comisión ha llegado a la convicción de que Rubén Eduardo ORTA y Juan Ramón OLIVARES fueron ejecutados por agentes de la CNI, en violación de sus derechos humanos.

El 18 de enero de 1981 falleció Leandro Abraham ARRATIA REYES, de 36 años, fotógrafo, militante del PC. Había regresado a Chile en forma regular en octubre de 1980.

Oficialmente se informó que en la madrugada de ese día, en circunstancias que efectivos de la CNI intentaron detener a Leandro ARRATIA, éste opuso resistencia, parapetándose en una casa ubicada en calle Ricardo Santa Cruz N° 651 de la comuna de Santiago, ante lo cual los funcionarios de seguridad se vieron obligados a usar sus armas de servicio, resultando abatida la víctima.

Según declaraciones de familiares de la víctima recibidas en la Comisión, en la madrugada del 14 de enero de 1981, había sido allanado su domicilio ubicado en la comuna de Conchalí, por efectivos de seguridad. Estos le exigieron que cooperara con ellos, reconociendo antiguas amistades e informándoles de sus actividades. Según esas mismas declaraciones, el día 16 de enero, en circunstancias que esperaba locomoción, fue abordado por un individuo. Con posterioridad, no se tuvo noticias suyas hasta el comunicado oficial.

En la investigación judicial que tuvo lugar, uno de los funcionarios de la CNI involucrado en el operativo en que murió la víctima, declaró que se le había encomendado investigar las actividades de esta persona. Por otra parte, en el protocolo de autopsia se consigna que algunas de las heridas a bala que registraba el cuerpo, le fueron disparadas por la espalda, lo que no concuerda con la versión oficial.

La Comisión, considerando los relatos anteriores, la militancia de la víctima, el allanamiento y seguimiento de que había sido objeto y otros antecedentes reunidos, ha llegado a la convicción de que Leandro ARRATIA fue ejecutado por efectivos de la CNI, en violación de sus derechos humanos

Neltume

A mediados de 1981 fue denunciada por campesinos de la zona de Neltume, Décima Región, la existencia de un campamento de guerrilleros en ese sector. Se trataba de militantes del MIR ingresados clandestinamente al país como parte de la llamada Operación Retorno, quienes intentaban establecer una base en la zona cordillerana del sur el país, donde se instalaría a futuro la dirigencia de su colectividad.

A raíz de esta información se inició un intenso operativo con agentes de la CNI enviados desde Santiago y personal de Carabineros y del Ejército.

En julio de 1981 fue descubierto por los efectivos de seguridad el campamento, el que se encontraba en etapa de construcción. En esa oportunidad fue incautada gran cantidad de material y documentación. El grupo huyó hacia zonas más altas, siendo seguido por los agentes.

En el mes de agosto los militantes del MIR decidieron enviar a dos de sus miembros a las ciudades del llano con el fin de buscar alimentos y reanudar los contactos partidarios. Sin embargo, ellos fueron detenidos por agentes de la CNI y conducidos a Santiago. Estos detenidos revelaron el lugar en que debían juntarse con sus compañeros, y el santo y seña que debían emplear.

Aprovechándose de esta información los agentes dieron muerte a Raúl Rodrigo OBREGON TORRES, técnico topográfico, el 13 de septiembre de 1981 cuando concurría a reunirse con sus compañeros, teniendo la Comisión la convicción de que fue ejecutado, valiéndose los agentes del conocimiento que tenían del lugar del encuentro y del santo y seña. Por lo anterior es falsa la versión oficial que en el caso de ésta, como de la mayoría de las restantes muertes, se difundió a través de comunicados por DINACOS, en donde se señaló que se produjeron a consecuencias de enfrentamientos.

El 17 de septiembre fue también ejecutado por las fuerzas de seguridad Pedro Juan YAÑEZ PALACIOS, ayudante de electricista, quien se había separado del grupo debido a que se encontraba en muy malas condiciones físicas, dadas las adversidades climáticas que debían soportar, habiéndole sido amputado por sus compañeros un pie que se le había congelado y gangrenado. Este hecho le permite a la Comisión llegar a la convicción de que es altamente improbable de que haya opuesto resistencia.

Por esa fecha el grupo se dividió y tres de ellos se dirigieron al sector de Remeco Alto, a casa de una pariente de uno de ellos, con el fin de obtener alimentos. Los militares fueron alertados de la presencia de estas personas por los propios moradores de la casa y los sorprendieron mientras dormían, dándoles muerte. Fallecieron así los obreros Patricio Alejandro CALFUQUIR HENRIQUEZ y Próspero del Carmen GUZMAN SOTO, en el interior de la vivienda, la que quedó totalmente destruida por los disparos. José Eugenio MONSALVE SANDOVAL, también obrero, alcanzó a huir algunos metros de la casa, siendo alcanzado y ejecutado. Le consta a la Comisión que en ninguna de estas muertes hubo resistencia previa por parte de las víctimas. Todo esto sucedió el 20 de septiembre de 1981.

Al día siguiente fueron ejecutados los dos miembros del grupo que habían sido detenidos al principio de los hechos, de nombres René Eduardo BRAVO AGUILERA y Julio César RIFFO FIGUEROA, ambos obreros, quienes habían sido conducidos al lugar del operativo desde Santiago. En el comunicado distribuído por DINACOS no se señala la forma en que fallecieron estas personas y no se reconoce el que estaban detenidas en forma previa. Otras informaciones provenientes de la CNI dan cuenta de la detención pero señalan que habrían sido muertas al intentar darse a la fuga, versión que resulta inverosímil dado lo amplio del despliegue militar y la celosa custodia a que deben haber estado sometidos, lo que se ratifica con la omisiones del comunicado oficial.

Finalmente, el 28 de noviembre de 1981 en Quebrada Honda, fue ejecutado por efectivos del Ejército, el practicante Juan Angel OJEDA AGUAYO. El relato de un testigo presencial de los hechos le hace fe a esta Comisión en el sentido que tampoco hubo realmente un enfrentamiento en esta oportunidad.

Al ponderar estos casos, debe tenerse presente lo que se ha dicho en la Primera Parte, Capítulo II de este Informe. Es preciso separar claramente los hechos o intenciones que puedan imputársele a los que fueron muertos, e incluso las consideraciones sobre su peligrosidad, de la licitud o ilicitud de los actos de la autoridad en combatirlos.

Desde luego, ninguna norma puede pedir que el Estado renuncie a combatir una insurgencia. Incluso más, ninguna norma puede pedirle que la combata con medios poco eficaces. Pero sí cabe exigir el cumplimiento, en toda circunstancia, de ciertas normas que regulan el empleo de la fuerza.

Teniendo esto en cuenta, la Comisión considera que en los hechos de Neltume las autoridades, que ya habían detenido a dos de ellos, estuvieron en posición de aprehender a los restantes, en todos menos en uno de los casos, en lugar de darles muerte. Si Neltume quiso ser, en los deseos de sus participantes, el comienzo de una guerrilla, fue, en la práctica, dado el fracaso y lamentable estado de los militantes del MIR envueltos en esta operación, y la enorme superioridad de las fuerzas del Estado, una operación más policial que propiamente militar. Existiendo racionalmente la alternativa de una aprehensión, en cada una de las situaciones examinadas, no fue lícito optar por ejecutarlos, menos aún a quienes estaban físicamente en poder de sus captores.

El único enfrentamiento real en estos hechos tuvo lugar entre Miguel CABRERA FERNANDEZ, obrero, quien cayó el 16 de octubre de 1981 en la localidad de Choshuenco al ser descubierto por carabineros y luego de producirse intercambio de tiros entre ellos. La Comisión considera que su muerte se produjo a consecuencias del enfrentamiento, y sin violación de sus derechos humanos.

En todos los demás casos, y dado lo que se ha expuesto, la Comisión considera que trata de ejecuciones, en violación de los derechos humanos de los afectados.

El 10 de noviembre de 1981 murieron en Santiago Juan Ramón SOTO CERDA, estudiante, militante del Partido Socialista, Luis Pantaleón PINCHEIRA LLANOS, contador, militante del MIR y Jaime Alfonso CUEVAS CUEVAS, obrero, militante del Partido Socialista. Según la versión oficial, en la madrugada de ese día se produjo un enfrentamiento entre las fuerzas de seguridad y cuatro elementos extremistas, a consecuencia del intercambio de disparos se incendió el vehículo en que viajaban resultando tres de ellos totalmente calcinados.

Conforme al informe planimétrico de la Policía de Investigaciones y que se encuentra en el expediente judicial, se acreditó que los efectivos de seguridad no dispararon desde el lugar en que lo sostuvieron y que las víctimas no pudieron ser los causantes de los impactos que recibió el vehículo de la CNI. La Comisión, considerando los antecedentes reunidos, ha llegado a la convicción de que Juan Soto, Luis Pincheira, Jaime Cuevas y una cuarta persona no identificada fueron ejecutados por agentes de la CNI, en violación de sus derechos humanos.

El 11 de diciembre de 1981 fallecieron Sergio Gabriel FLORES DURAN, de 29 años, dirigente de la Fuerza Central del MIR, quien vivía en forma clandestina en Chile, y María Verónica CIENFUEGOS CAVIERES, de 28 años, militante del MIR.

La versión oficial sobre los hechos, difundida por DINACOS, señala que el día antes indicado, a raíz de los operativos realizados tras la muerte de tres funcionarios de Investigaciones de Chile, se produjo un enfrentamiento con militantes del MIR en calle Rivadavia N° 6674, comuna de San Joaquín, a consecuencias del cual fallecieron las víctimas.

De las declaraciones de testigos y otros antecedentes reunidos por esta Comisión, aparece que Sergio Flores y María Cienfuegos eran seguidos desde hace un tiempo por agentes de seguridad, quienes tenían permanentemente controlado el inmueble que habitaban, por lo que podrían haberlos detenidos sin necesidad de darles muerte. Por el contrario, la forma del operativo planeado contra ellos, con un numeroso personal de la CNI, Carabineros e Investigaciones y con el apoyo de dos helicópteros, el cual fue además filmado, indica que su objetivo no era la detención de Gabriel Flores y María Cienfuegos, sino darles muerte.

La Comisión, considerando lo anterior, ha llegado a la convicción de que ambos fueron ejecutados, en violación de sus derechos humanos.

El 17 de diciembre de 1981, fue abatido Iván Alfredo QUINTEROS MARTINEZ, de 31 años, militante del MIR y comerciante, según la prensa en un enfrentamiento con efectivos de seguridad, frente al N° 437 del callejón Lo Ovalle, a dos cuadras del paradero 17 de la Gran Avenida.

De las declaraciones de testigos aparece que la víctima circulaba en bicicleta por el callejón Lo Ovalle, cuando fue embestido por una furgoneta tipo Suzuki conducida por funcionarios de la CNI, quienes lo conminaron a levantarse, lo que Iván Quinteros no pudo hacer cayendo nuevamente a tierra, ocasión en que le dispararon quedando gravemente herido, falleciendo poco tiempo después. El protocolo de autopsia consigna que la víctima recibió cinco impactos de bala.

La Comisión, considerando los antecedentes reunidos, más la militancia de la víctima, la imprecisión del comunicado oficial, el seguimiento de que era objeto por su vinculación con María Cienfuegos y Sergio Flores, muertos días antes, ha llegado a la convicción de que Iván Quinteros fue ejecutado por efectivos de la CNI, considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

El 28 de abril de 1983, según lo informado por testigos, Daniel MEDEL RIVAS, de 30 años, militante del PS, fue bajado de un bus interprovincial en el paradero siete y medio de la carretera entre Quillota y La Calera por efectivos de la CNI, quienes le dispararon dándole muerte en el lugar.

La Comisión, considerando los antecedentes reunidos, ha llegado a la convicción de que Daniel Medel fue ejecutado por efectivos de la CNI, considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

Fuenteovejuna

El 7 de septiembre de 1983 se informó oficialmente que ese día, a consecuencia de los operativos realizados tras la muerte del General de Ejército e Intendente de Santiago General Carol Urzúa, se habían producido dos enfrentamientos con miembros del MIR implicados en tales hechos. Primeramente se dijo que el enfrentamiento se había originado al descubrirse accidentalmente a tres individuos sospechosos en calle Visviri con Fleming en el sector Oriente de Santiago, por parte de agentes de la CNI que realizaban un patrullaje de rutina. Ellos habrían contestado con disparos a la voz de alto y corrido hasta refugiarse en una casa en calle Fuenteovejuna, desde donde siguieron disparando a los agentes, quienes recibieron refuerzos de Carabineros e Investigaciones. Al rato se habría producido una explosión en el interior de la vivienda cuando los individuos se encontraban quemando documentación, muriendo uno de ellos. Los dos restantes, en una acción suicida, habrían salido disparando y habrían sido abatidos.

Al día siguiente apareció en la prensa otra versión oficial, que, a diferencia de la primera, indica que el enfrentamiento se produjo cuando los efectivos concurrieron al inmueble en donde se refugiaban las víctimas, cuya dirección obtuvieron mediante confesiones de otros intervinientes en el asesinato del General Carol Urzúa. En esta oportunidad se señala que habían sido evacuadas las viviendas del sector aledaño.

En realidad los hechos ocurrieron de diferente manera. Los agentes de seguridad estaban al tanto que en el inmueble se encontraban miembros del MIR en la clandestinidad. Luego del asesinato del General se planificó la acción en contra de ellos, por lo que se reunió a un gran número de agentes de seguridad, que incluía miembros de la CNI y de otros servicios, los cuales, luego de otras acciones ejecutadas ese mismo día, entre las que se cuenta la detención de personas, se dirigieron al inmueble.

En ese lugar instalaron una ametralladora punto 50 que inmediatamente comenzó a disparar. Sólo después de haberlo hecho durante unos minutos se pidió a los moradores que se entregaran. En atención a ello salió Sergio PEÑA DIAZ, de profesión veterinario, militante del MIR, quien había ingresado clandestinamente al país, con las manos puestas en la nuca. Cuando se aproximaba a la reja del antejardín dos agentes le dispararon con metralletas a corta distancia, causándole la muerte.

Estos hechos, conocidos por la Comisión a través del relato de un testigo presencial de todos ellos, le permiten llegar a la convicción de que Sergio Peña murió ejecutado por parte de agentes de la CNI, considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

A raíz de la muerte de Sergio Peña, Lucía Orfilia VERGARA VALENZUELA, militante del MIR, quien ingresó clandestinamente al país, quien se encontraba en el interior de la vivienda, disparó hacia afuera, reiniciando inmediatamente el ataque los agentes, quienes además lanzaron una bengala que produjo el incendio de la casa.

La última persona que quedaba en el interior de la vivienda, Arturo Jorge VILAVELLA ARAUJO, de profesión ingeniero, militante del MIR, quien también había ingresado clandestinamente al país, murió carbonizado.

Dada la verdadera finalidad del operativo, como quedó demostrado, la Comisión considera que estas últimas dos personas también deben ser consideradas como ejecutadas.

Janaqueo

Posteriormente, ese mismo día se informó oficialmente de otro enfrentamiento, ocurrido en calle Janaqueo de Santiago, que estaría ligado con el anterior y con la búsqueda de los responsables de la muerte del General Carol Urzúa. Se dijo que luego de terminados los hechos en Fuenteovejuna los efectivos se trasladaron a calle Janaqueo Nº5707 con el fin de detener a otras personas. Sin embargo ello no fue posible al oponer resistencia armada los moradores del inmueble antes indicado. A consecuencias del intercambio de tiros Hugo Norberto RATIER NOGUERA, argentino, militante del MIR, fue abatido en el patio de su casa y Alejandro SALGADO TROQUIAN, de profesión veterinario, militante del MIR, falleció a dos cuadras de esa casa de donde se había dado a la fuga.

La Comisión ha comprobado, de acuerdo con los antecedentes de que dispone, que esta versión también es falsa, dado que el último de los nombrados fue muerto cuando se aproximaba a su domicilio por agentes de la CNI quienes le dispararon a quemarropa y sin que hubiese habido resistencia de su parte. Inmediatamente de sucedido esto los agentes comenzaron a disparar con la misma ametralladora punto 50 montada en un Jeep que habían utilizado contra el inmueble de Fuenteovejuna, a la casa donde se encontraba Hugo Ratier, dándole muerte sin que éste se les haya enfrentado.

Previo a estos hechos los agentes, habían reunido al vecindario, unas 80 personas, en una iglesia del sector.

La Comisión se formó convicción de que ambas personas fueron ejecutadas por agentes estatales, en violación de sus derechos humanos.

El 3 de noviembre de 1983 fue detenido en la vía pública en Concepción, Víctor Hugo HUERTA BEIZA, de 52 años, militante del PC, por civiles armados. Horas después murió en un enfrentamiento, según la versión oficial, con efectivos de la CNI.

A las 17:30 horas de ese mismo día fue allanado su domicilio lo que hace suponer que ya estaba en poder de la CNI.

En el informe de autopsia consta que recibió más de 10 impactos de bala, que la causa precisa y necesaria de la muerte es "una herida cráneo cerebral inferida con un proyectil de calibre 9, que la referida herida por su forma estallada, puede haber sido inferida con arma apoyada y ha seguido un trayecto de delante-atrás."

La Comisión, considerando los antecedentes reunidos, ha llegado a la convicción de que Víctor HUERTA fue ejecutado por efectivos de la CNI, no siendo veraz la información de que murió en un enfrentamiento, por lo que considera su muerte como una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

El 29 de diciembre de 1983, en circunstancias que transitaba por calle Andes en dirección al Oriente al llegar a General Barbosa, fue muerto Juan Elías ESPINOZA PARRA, de 35 años, militante del MIR. Falleció a consecuencia de más de 22 disparos efectuados aparentemente por agentes de la CNI, algunos de ellos de trayectoria de atrás hacia adelante, según informe de autopsia.

Juan Espinoza, quien había ingresado en forma clandestina al país, era sindicado como uno de los encargados de archivo y documentación de un taller de falsificación del MIR.

La Comisión, considerando los antecedentes recibidos y las declaraciones de testigos, ha llegado a la convicción de que Juan Espinoza fue detectado y seguido por efectivos de seguridad, quienes pudiendo detenerlo vivo sin embargo lo ejecutaron en la vía pública, por lo que considera su muerte una violación a los derechos humanos cometida por agente estatales.

El 2 de julio de 1984 fueron muertos en Santiago Héctor Patricio SOBARZO NUÑEZ, profesor, militante del MIR, Enzo MUÑOZ AREVALO, militante comunista.

Según versión oficial, "El 2 de julio a las 23.50 horas personal de la CNI detectó la presencia de sospechosos que se movilizaban en un vehículo en la Avda. José Pedro Alessandri a metros de la Rotonda Departamental. Desde su interior los sospechosos dispararon contra los efectivos de seguridad los que repelieron el ataque generándose un enfrentamiento que culminó con la muerte de Enzo Muñoz y Héctor Sobarzo."

La versión oficial no es veraz de acuerdo a los antecedentes reunidos, especialmente las declaraciones de testigos que señalan que a las 23:30 horas Enzo Muñoz y Héctor Sobarzo estacionaron el vehículo en el que se movilizaban en la Rotonda Departamental frente al conjunto habitacional Don Camilo, bajándose el segundo para hablar por teléfono. En ese momento aparecieron numerosos vehículos con personal de civil armado quienes dispararon contra Enzo Muñoz y detuvieron con vida a Héctor Sobarzo, lo introdujeron a un vehículo y más allá le dispararon.

La Comisión, considerando los antecedentes reunidos, ha llegado a la convicción de que las víctimas fueron ejecutadas por efectivos de la CNI, considerando sus muertes como violaciones a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

El 3 de julio de 1984, en un enfrentamiento sucesivo al anterior, según se informó oficialmente, fueron muertos en Callejón Lo Ovalle Ana Alicia DELGADO TAPIA, ingeniero agrónomo, militante del Partido Comunista y Juan Manuel VARAS SILVA, mecánico, militante del MIR.

Esa versión oficial indica que horas después del enfrentamiento anterior y continuando con las diligencias tendientes a esclarecer recientes atentados en el Callejón Lo Ovalle al llegar a la altura del 800, al realizar un allanamiento, se enfrentaron con tres hombres y una mujer a raíz de lo cual murieron Juan Varas y Ana Delgado.

Los antecedentes reunidos por esta Comisión y considerando especialmente la falsedad de la versión oficial en cuanto a la forma en que murieron Enzo Muñoz y Héctor Sobarzo, le permitieton a la Comisión adquirir la convicción de que ambos fueron ejecutados por agentes estatales, quienes violaron así sus derechos humanos.

En Valparaíso el 12 de agosto de 1984 fue muerto Luis Enrique TAMAYO LAZCANO, de 27 años, sin militancia política.

Según la versión oficial a las 12 horas efectivos de la CNI llegaron al inmueble de calle Tegucigalpa N° 200 Población Progreso, Cerro Los Placeres, vivienda ocupada por la víctima, quien al percatarse de la presencia de los agentes de seguridad huyó y disparó contra ellos, los que tuvieron que responder el ataque a consecuencia de lo cual le dieron muerte.

Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes reunidos por esta Comisión, los efectivos de la CNI entraron violentamente al inmueble de Enrique Tamayo, ante lo cual éste huyó desarmado. Percatándose de ello, un efectivo de seguridad le disparó causándole la muerte instantáneamente.

La Comisión, considerando los antecedentes reunidos, ha llegado a la convicción de que Luis Tamayo no murió en un enfrentamiento, sino que fue ejecutado por efectivos de la CNI, quienes así violaron sus derechos humanos.

Operativo contra la dirigencia del MIR en la zona sur

Entre el 23 y el 24 de agosto de 1984 la CNI, con agentes enviados desde Santiago, ejecutó una operación destinada a eliminar a los dirigentes del MIR en la zona sur del país, específicamente en Concepción, Los Angeles y Valdivia. Muchos de ellos habían ingresado ilegalmente al país y se encontraban realizando trabajo clandestino. Todos estaban siendo seguidos por agentes de seguridad con anterioridad y por lo mismo éstos tenían claridad absoluta sobre sus actividades.

En todos los casos se informó públicamente de la existencia de enfrentamientos a consecuencia de los cuales murieron las víctimas. Sin embargo, por los diversos antecedentes reunidos, la Comisión ha llegado a la convicción de que ellas fueron ejecutadas.

El primer hecho se desarrolló en la mañana del 23 de agosto de 1984 en Hualpencillo, localidad cercana a Concepción. En ese lugar fue ejecutado cerca de su domicilio, el obrero Luciano Humberto AEDO ARIAS, a quien, según testigos, se le disparó sin intimársele rendición y sin que intentase oponer resistencia.

Horas más tarde fue interceptado el microbús en donde se desplazaban Mario Octavio LAGOS RODRIGUEZ y Nelson HERRERA RIVEROS, obrero y comerciante respectivamente, en el sector de Lorenzo Arenas de Concepción. El vehículo de locomoción colectiva venía siendo seguido desde Talcahuano y se le ordenó detenerse en un lugar con gran afluencia de público, frente a la Vega Monumental. Testigos interrogados por esta Comisión indicaron que no hubo resistencia a la detención por parte de las víctimas, quienes se bajaron desarmadas del microbús y sin rehenes. Esa acción la hicieron con los brazos en alto, recibiendo en ese momento Mario Lagos un disparo en la axila, lo que comprueba dicha posición de los brazos. La autopsia de Nelson Herrera indica que fue muerto posteriormente mediante un disparo en el cráneo a corta distancia y en circunstancias de que ya se encontraba esposado, lo que se desprende de las marcas en sus muñecas. Todos estos hechos fueron filmados por camarógrafos que utilizaban equipos de Televisión Nacional quienes se encontraban apostados en el sector desde antes que se produjeran los hechos, cosa que igualmente indica que no se trató de un enfrentamiento casual sino de hechos planificados con anticipación.

A las seis de la tarde del mismo día 23 de agosto fue muerto en Los Angeles mediante disparos Mario Ernesto MUJICA BARROS, contador, en la entrada de su domicilio, sin que tampoco hubiese habido oposición a una detención por su parte, según los testimonios que ha conocido la Comisión.

Más o menos a la misma hora murieron en el camino que une a Valdivia con Niebla, Raúl Jaime BARRIENTOS MATAMALA y Rogelio Humberto TAPIA DE LA PUENTE, empleado e ingeniero forestal respectivamente. En esta oportunidad también se informó oficialmente de la existencia de un enfrentamiento y de la huida de una tercera persona del lugar, lo que es del todo improbable dadas las condiciones del terreno. La Comisión tiene información de que las víctimas habrían sido detenidas en Valdivia y conducidas a ese lugar para su ejecución por los agentes de la CNI.

Al día siguiente se produjo el último de los hechos, el que le costó la vida a Juan José BONCOMPTE ANDREU, de profesión economista. El fue sorprendido en su domicilio por un elevado número de agentes. Juan Boncompte intentó huir por la parte trasera de la casa pero fue cercado, disparándosele luego en repetidas ocasiones, a consecuencia de lo cual falleció de manera inmediata. Varios relatos de testigos indican que no hubo ningún tipo de resistencia por parte de la víctima y que ésta se encontraba a merced de los agentes cuando fue muerta.

Con el mérito de las declaraciones de numerosos testigos entrevistados, demás antecedentes reunidos y por lo inverosímil de las versiones oficiales sobre cómo sucedieron los hechos, esta Comisión está convencida de que estas siete personas fueron ejecutadas por agentes estatales, en violación de sus derechos humanos.

El 15 de diciembre de 1984 falleció Fernando Gabriel VERGARA VARGAS, militante del MIR, quien había ingresado en forma clandestina al país.

Según la versión oficial, ese día personal de la CNI que se encontraba patrullando el sector de Santa Elvira con Santa Elena interceptó a un individuo en actividades sospechosas el que al percatarse de la presencia del personal de seguridad efectuó dos disparos, motivo por el cual los funcionarios repelieron el ataque, causándole la muerte.

La Comisión, posee evidencias de que Fernando Vergara era seguido con anterioridad por funcionarios de la CNI, lo que hace dudar que haya sido descubierto casualmente. Igualmente se ha comprobado que el arma con que se supone efectuó los dos disparos según peritaje, funcionaba en forma irregular ya que tenía el martillo quebrado, lo que hace presumir que no fue usada. Considerando todo lo anterior, la Comisión ha llegado a la convicción de que Fernando Vergara fue seguido, detenido y ejecutado por los efectivos de la CNI, considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

El 3 de enero de 1985 falleció Alan William RODRIGUEZ PACHECO, de 28 años, militante del MIR.

Según la versión oficial los hechos se produjeron alrededor de las 11:15 horas del 3 de enero de 1985 cuando personal de seguridad que ingresaba al inmueble de calle Victoria N° 2304 en la comuna de Maipú recibió disparos desde el interior, los que fueron respondidos produciéndose un intercambio de tiros de alrededor de media hora, a consecuencia de lo cual se incendió la casa, muriendo calcinado Alan Rodríguez, quien se defendía además con un mortero.

Sin embargo, testigos indican que el día de los hechos llegó al lugar un numeroso contingente de efectivos de seguridad, apoyados por un jeep que portaba una ametralladora. La casa, de material ligero, fue rodeada por los agentes de la CNI que conminaron a Alan Rodríguez a entregarse, comenzando acto seguido a dispararle, sin que hubiese oposición de su parte.

No resulta verosímil lo afirmado oficialmente en el sentido de que la víctima portaba un mortero, ya que con un arma de ese tipo habría causado grandes destrozos y heridos entre los agentes, lo que no sucedió. Igualmente no concuerda con el incendio completo del inmueble el que esa arma haya sido exhibida posteriormente intacta.

Por todo lo anterior la Comisión considera que Alan Rodríguez fue ejecutado por agentes de la CNI que no buscaban su detención sino su eliminación, considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

El 19 de enero de 1985 fallecieron los hermanos David y Marcelo MIÑO LOGAN, de 31 y 29 años respectivamente, ambos militantes del MIR.

Según informaciones de prensa, ese día a las 14:30 horas, cuando personal de seguridad se disponía a allanar el inmueble que arrendaban los hermanos Miño en Avenida Valparaíso esquina Yungay, en Quillota, fueron repelidos por éstos, produciéndose un enfrentamiento en el que resultaron muertos ambos extremistas.

Un testigo, por su parte, informó que un gran contingente rodeó la casa de los hermanos Miño y empezó a dispararle, a raíz de lo cual murió uno de los ocupantes y el otro, al intentar rendirse, fue ejecutado. Antecedentes en poder de la Comisión señalan que no hubo oposición de parte de las víctimas.

La Comisión, considerando los antecedentes reunidos, ha llegado a la convicción de que los hermanos Miño fueron ejecutados por efectivos de la CNI, en violación de sus derechos humanos.

El 29 de marzo de 1985 falleció Paulina Alejandra AGUIRRE TOBAR, de 20 años, militante del MIR.

Según la versión oficial, el 27 de marzo de 1985 en el inmueble de calle Pastor Fernández N° 16.100 en Las Condes, domicilio de Paulina Aguirre, se encontró armamento, el que fue retirado por personal de la CNI que dispuso guardia en el lugar para detener a su ocupante, quien sólo regresó el viernes 29 de marzo a las 23:15 horas, a pie, siendo interceptada por funcionarios de la CNI, los que la conminaron a detenerse e identificarse.

Agrega dicha versión, que la mujer se detuvo, pero abrió su bolso de donde sacó un arma e hizo tres disparos, lo que motivó que los funcionarios le dispararan, causándole la muerte.

El informe de autopsia señala que Paulina Aguirre recibió dos disparos en la cabeza, uno en el cuello, tres disparos en la mano derecha y dos disparos en el antebrazo izquierdo.

La Comisión, considerando los numerosos antecedentes reunidos y la inspección ocular del lugar, ha llegado a la convicción de que Paulina Aguirre pudo ser detenida, sin embargo fue ultimada por efectivos de la CNI cuando regresaba a su domicilio, sin que hubiese habido oposición de su parte. Por lo anterior considera su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

El 29 de marzo de 1985 fallecieron los hermanos Eduardo Antonio y Rafael Mauricio VERGARA TOLEDO, ambos militantes del MIR.

Según informaciones de prensa, "El 29 de marzo de l985 a las 19:45 horas en el sector Las Rejas con 5 de abril, un trío de delincuentes armados intentaron asaltar un negocio, siendo sorprendidos por Carabineros que patrullaban en un furgón. Los frustrados asaltantes reaccionaron produciéndose un breve baleo en el que resultaron heridos el Cabo de Carabineros Marcelo Muñoz Cifuentes, Eduardo y Rafael Vergara Toledo, muriendo los dos últimos en ese lugar. El tercero de los delincuentes alcanzó a darse a la fuga."

Los antecedentes reunidos por esta Comisión, entre los que se cuentan los informes de autopsia, permiten afirmar que ambos hermanos murieron a causa de politraumatismo por balas y que el cuerpo de Rafael Vergara registra un disparo en la nuca a corta distancia, que fue el que en definitiva le causó la muerte.

La Comisión ha llegado a la convicción de que Rafael Vergara fue ejecutado por agentes estatales, estando ya herido y en poder de quienes lo mataron, en violación de sus derechos humanos. Respecto de su hermano, Eduardo Vergara, no pudiendo la Comisión determinar las circunstancias precisas en que se produjo el enfrentamiento ni la participación que él hubiera tenido, considera que pereció víctima de la situación de violencia política.

El 1° de julio de 1985 falleció Gilberto de las Mercedes VICTORIANO VELOSO, egresado de Servicio Social, militante del PC.

Oficialmente se informó que "El 1° de julio de 1985, dos individuos que eran seguidos por un grupo operativo de la CNI, se enfrentaron con fuerzas de seguridad en un intenso tiroteo que se inició a las 10:05 horas de la mañana en la intersección de las Avenidas Los Morros y Alejandro Guzmán, a la altura del Paradero 31 de la Gran Avenida. Uno de los sujetos resultó gravemente herido y falleció en el trayecto al Hospital Barros Luco, quien fue identificado como Gilberto Victoriano Veloso; el otro, Pablo Yuri Guerrero González, quedó con lesiones de mediana gravedad."

Esta versión está en contradicción con la narrada por un testigo presencial a esta Comisión que indica que a como a las 09:45 horas de ese día, llegó al sector en donde se produjeron los hechos un numeroso contingente de civiles armados. En ese momento vio a la víctima que corría perseguido por varios sujetos armados. Esta, dándose cuenta que no tenía escapatoria, hizo dos disparos, los que fueron respondidos con ráfagas de metralleta. Los efectivos de la CNI le gritaron que desistiera, ante lo cual tiró su arma al suelo, momento en el cual lo acribillaron.

Considerando lo anterior, más otros antecedentes reunidos, la Comisión ha llegado a la convicción de que la víctima fue ejecutada por efectivos de la CNI, siendo su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

El 18 de abril de 1986 fallecieron en Santiago José Daniel MURGA MEDINA, de 28 años, dirigente del MIR, empleado particular y Juan Antonio DIAZ CLIFF, de 41 años, también dirigente del MIR, quien vivía en forma clandestina en el país. Según la información oficial, eran dos delincuentes subversivos que murieron luego de enfrentarse a las fuerzas de seguridad.

Según información proporcionada por testigos, los hechos ocurrieron en forma diferente, en circunstancias que Juan Antonio Díaz caminaba por calle Gabriel Palma y fue atacado a quemarropa por efectivos de la CNI.

Otros indican que José Murga se bajó de la liebre en San Alfonso con Tucapel, en dirección a su casa. Al cruzar la calle General Jarpa lo vieron detenerse ante sujetos de civil armados, levantando los brazos y siendo abatido por disparos.

Los informes de autopsia indican que Juan Antonio Díaz murió por una herida a bala pulmonar derecha que le provocó anemia aguda y José Daniel Murga a raíz del politraumatismo esquelético visceral por balas.

Considerando los antecedentes reunidos, la Comisión ha llegado a la convicción de que Juan Antonio Díaz y José Daniel Murga fueron seguidos y ejecutados por efectivos de la CNI, considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

El 8 de diciembre de 1986 falleció Marcelino Carol MARCHANDON VALENZUELA, de 28 años, militante del PC.

Según la versión de DINACOS, ese día a las 22.50 horas el extremista Marcelino Marchandon resultó muerto al ser repelido un ataque al cuartel de la CNI, ubicado en Avenida Santa María en Santiago.

Sin embargo, declaraciones de testigos indican que la víctima había sido detenido el 6 de diciembre en la vía pública por civiles armados y trasladado a un recinto secreto.

El informe de autopsia consigna que la causa de la muerte es el traumatismo facio cráneo encefálico por bala. Registra 10 impactos de bala y otros tantos por perdigones.

La Comisión, considerando los antecedentes recibidos, la militancia de la víctima y su detención previa, ha llegado a la convicción de que Marcelino MARCHANDON fue ejecutado por efectivos de la CNI, siendo su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

Operación Albania

En junio de 1987 agentes de la CNI realizaron la llamada Operación Albania o matanza de Corpus Christi, que afectó a miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR). También en este caso se justificó ante la opinión pública las muertes como consecuencias de enfrentamientos sucesivos, señalándose igualmente que los agentes habían actuado en cumplimiento de una orden judicial y en presencia de un fiscal militar, circunstancia esta última que después sería desmentida.

Los hechos comenzaron en la mañana del 15 de junio de 1987, cuando fue interceptado en la vía pública, en calle Alhué de Santiago a metros de la casa de su madre, Recaredo Ignacio VALENZUELA POHORECKY, economista. Sin intimársele la rendición le dispararon causándole la muerte agentes de la CNI que se encontraban esperándolo.

Por lo anterior, ratificado por testimonios a que tuvo acceso esta Comisión, ésta llegó a la convicción de que la víctima fue ejecutada por agentes de la CNI, considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

Aproximadamente a las 18:30 horas del mismo día fue muerto en calle Varas Mena, donde vivía, Patricio Ricardo ACOSTA CASTRO, mediante un disparo que le provocó un traumatismo cráneo encefálico y raquimedular.

La Comisión adquirió la convicción, dado el contexto de los hechos acaecidos en esa oportunidad y la forma de la muerte de la víctima con único balazo en el cráneo, de que la víctima fue ejecutada por agentes estatales en violación de sus derechos humanos.

Apenas pasada la medianoche, a unas cuadras más allá de la misma calle Varas Mena, en el N° 417, se produjo un nuevo hecho en el que fallecieron dos personas. En ese lugar, en el cual funcionaba una escuela de guerrillas del FPMR, se encontraban tres personas y un número indeterminado de alumnos en la parte posterior del inmueble. Este había sido rodeado desde temprano, habiéndose apostado los agentes en las casas vecinas. A esa hora, un nutrido grupo de agentes golpeó el portón y ordenó a los ocupantes que abandonaran la casa. Casi inmediatamente los agentes echaron abajo ese portón con un vehículo y comenzaron a disparar desde diversas direcciones. Las personas que estaban en la parte posterior del inmueble huyeron, siendo algunas detenidas en las inmediaciones. Los que estaban en la casa se enfrentaron a los agentes durante algún tiempo y luego también trataron de escapar.

El primero de ellos, Juan Waldemar HENRIQUEZ ARAYA, ingeniero, cayó cuando intentaba huir por el entretecho de la casa vecina signada con el N° 415. La Comisión en rigor no puede calificar su muerte de violación de derechos humanos, sino que estima que cayó, víctima de la situación de violencia política, puesto que no le era exigible una actitud distinta a la de defenderse de sus agresores quienes manifiestamente tenían la intención de ejecutarlo.

Por su parte, Wilson Daniel HENRIQUEZ GALLEGOS, obrero, quien se encontraba herido, se refugió en el patio de la casa vecina signada con el N° 419, la que había sido abandonada ya por los agentes. Ahí fue visto por la dueña de la casa, quien le indicó que debía entregarse, a lo que él se negó. Testimonios indican que al rato volvió otro grupo de agentes e hizo a la familia introducirse en el dormitorio. Apresaron a Wilson Henríquez y comenzaron una suerte de juego con él, lo golpearon, lo sacaron a la calle arrastrándolo, dijeron que lo iban a volver a entrar para que no se resfriara y luego lo mataron, registrando su cuerpo según el protocolo de autopsia 21 orificios de bala.

La Comisión ha llegado a la convicción de que se Wilson HENRIQUEZ fue ejecutado por efectivos de la CNI, considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

Mientras tanto, en el sector de Villa Olímpica de la capital se produjo una nueva muerte también a manos de los agentes de la CNI. Julio Arturo GUERRA OLIVARES, electricista, se encontraba en su departamento cuando éste fue rodeado por los efectivos de seguridad. Se produjo un enfrentamiento por sus captores, el que fue presenciado por testigos. Una vez concluido éste la víctima fue ejecutada, mediante disparos a corta distancia. Por lo anterior y apreciando que la víctima se encontraba a merced de sus captores, esta Comisión considera su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

Finalmente, en la madrugada de ese día en calle Pedro Donoso de la comuna de Conchalí se produjo el último episodio donde falleció el mayor número de personas: Esther Angélica CABRERA HINOJOSA, cesante, Elizabeth Edelmira ESCOBAR MONDACA, empleada, Patricia Angélica QUIROZ NILO, estudiante, Ricardo Hernán RIVERA SILVA, chofer, Ricardo Cristián SILVA SOTO, estudiante, Manuel Eduardo VALENCIA CALDERON, electromecánico, y José Joaquín VALENZUELA LEVI, estudiante.

Nuevamente la versión oficial señala la existencia de un enfrentamiento en la ocasión, del cual habrían resultado muertas las víctimas antes mencionadas, logrando escapar otra persona. También se señala la existencia de agentes heridos.

La Comisión ha descartado esta versión, en atención a las siguientes consideraciones: en el lugar no existirían huellas de disparos efectuados desde el interior del inmueble; las marcas en el piso del inmueble dejadas por las balas dan cuenta de que a algunas de las víctimas se les disparó desde arriba hacia abajo, presumiblemente mientras estaban encuclilladas; resulta inverosímil como lo sostiene la versión oficial que alguien haya huído del lugar dadas las características de la casa, que es totalmente cerrada; no fue posible comprobar la existencia de agentes heridos como se comunicó públicamente; y, finalmente, debe considerarse la falta de colaboración de la CNI en el proceso destinado a esclarecer esta situación, donde no han sido dados a conocer los nombres verdaderos de los agentes que intervinieron ni menos han prestado declaraciones, ni se ha acompañado el armamento que supuestamente se confiscó en el lugar.

Considerando lo anterior, la Comisión ha llegado a la convicción de que estas siete personas fueron ejecutados por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.

Como consideración general debe agregarse lo inverosímil que resulta la existencia de tantos enfrentamientos con tantas víctimas fatales en unas pocas horas, lo que hace presumir un planeamiento previo de estas situaciones y su desenlace.

El 20 de diciembre de 1988 falleció Guillermo Eugenio RODRIGUEZ SOLIS, comerciante ambulante. Según el comunicado difundido por la CNI, murió ese día a las 23:30 horas en un enfrentamiento con efectivos de la CNI, en la Avda. Manuel Rodríguez frente al N° 369 en Santiago.

Declaraciones de testigos, sin embargo, indican que no hubo tal enfrentamiento, sino que la víctima fue detenida, golpeada y baleada por civiles armados. Además, el informe de autopsia indica que la víctima no registra indicios en la piel de los dedos de sus manos de deflagración de pólvora, lo que indica que no habría hecho uso de arma de fuego alguna.

Considerando los antecedentes reunidos y declaraciones de testigos, la Comisión ha llegado a la convicción de que Guillermo Rodríguez fue ejecutado por efectivos de la CNI, siendo su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

b) OTROS EJECUTADOS

El 18 de marzo de 1978 fue encontrado el cuerpo sin vida de Jorge Lenin VERNAL HONORES, militante del PS, ex-jefe del Departamento de Vivienda de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Había sido detenido por la DINA entre marzo y abril de 1974. El 16 de marzo de 1978 fue vuelto a ser detenido desde su hogar, siendo encontrado su cuerpo sin vida el día antes indicado.

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