INFORME DE LA COMISION NACIONAL DE VERDAD Y
RECONCILIACION
Presidente de la Comisión: Raúl Rettig Guissen. Miembros de la Comisión: Jaime Castillo Velasco, José Luis Cea
Egaña, Mónica Jimenez de La Jara, Ricardo Martin Díaz, Laura Novoa Vázquez, Gonzalo
Vial Correa, José Luis Zalaquet Daher. Secretario de la Comisión:
Jorge Correa Sutil. Santiago de Chile, 4 de
marzo de 1991
________________________________________________VOLUME 1
TERCERA PARTE
CAPITULO III
AGOSTO 1977 - MARZO 1990
A.- VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS
COMETIDAS POR AGENTES DEL ESTADO O PERSONAS A SU SERVICIO
1. VISION GENERAL: PERIODIZACION Y FECHAS
IMPORTANTES
El Decreto que creó esta Comisión le fijó como objeto investigar las
más graves violaciones de derechos humanos cometidos en Chile entre el 11 de septiembre
1973 y el 11 de marzo 1990.
Los dos períodos anteriores que la Comisión ha marcado, dentro de
estos parámetros, esto es, el de los últimos meses de 1973 y el período de 1974 a 1977,
tienen, desde el punto de vista de las violaciones a los derechos humanos,
características salientes, que se mantienen en forma relativamente homogénea durante el
respectivo período.
No sucede así con el período 1978-1990, durante el cual hay distintas
etapas que muestran gran variación entre sí respecto del número y del método de las
violaciones de derechos humanos con resultado de muerte, tanto las cometidas por agentes
del Estado, como las perpetradas por particulares que actúan por motivos o bajo pretextos
políticos. Se dan además, a lo largo de este período, importantes cambios políticos e
institucionales, como se expone más arriba en los capítulos I y II de la Segunda Parte.
Con todo, tiene sentido, pese a estas variaciones, referirse al
período de agosto de 1977 a 1990 como una unidad, al menos desde el punto de vista de las
más graves violaciones de derechos humanos. Durante estos años, que se podrían llamar
"post-DINA" las acciones de represión política o contra-insurgencia que
tuvieron como resultado la muerte de personas, estuvieron a cargo principalmente de la
Central Nacional de Informaciones (CNI). Por otra parte, ya a partir de 1979 y por el
resto del período, se da una acción opositora de carácter armado, principalmente a
cargo del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y del Frente Patriótico Manuel
Rodríguez (FPMR), que produjo también como resultado graves violaciones a los derechos
humanos, debido a actos terroristas o a otros atentados, con resultado de muerte de las
víctimas.
El estudio de tales graves violaciones permite marcar las siguientes
etapas y fechas principales dentro de este período:
- En agosto de 1977 se disolvió la Dirección de Inteligencia Nacional
(DINA) y se creó la Central Nacional de Informaciones (CNI). Entre agosto y noviembre de
1977, la recientemente creada CNI fue prácticamente la misma DINA, porque aun no asumía
quien sería su director durante los primeros años de esta organización.
- Entre noviembre de 1977 y mediados de 1980, bajo el primer director
de la CNI, este organismo se orientó más hacia las tareas de inteligencia política que
las de represión. El número de casos de graves violaciones a los derechos humanos con
resultado de muerte bajó drásticamente, como se puede ver en las estadísticas que se
consignan al final de este volumen.
- A partir de 1979, y más sistemáticamente desde 1980 en adelante, el
MIR inicia su operación de retorno, que suponía el ingreso clandestino al país de
militantes que residían en el exterior y habían sido entrenados en el uso de las armas,
para sumarse a la preparación de una lucha armada en contra del Gobierno Militar. En
años posteriores se organizó en Chile el FPMR y, aún más tarde, el grupo llamado
"Mapu-Lautaro" o "Lautaro".
- Como respuesta a estos eventos, a partir de mediados de 1980 y por el
resto del período la CNI, bajo sucesivos nuevos directores, desarrolló una actividad
represiva o contra-insurgente mucho más intensa.
- A partir de 1983 y hasta 1985 se suceden en el país una serie de
jornadas de protestas y manifestaciones públicas. En el contexto de éstas, muere un
número de personas por acción de gentes de la autoridad, en su mayoría actos que esta
Comisión ha caracterizado como uso excesivo de la fuerza. Se producen en este mismo
contexto un número menor de muertes de personas a causa de la acción de civiles, de uno
u otro bando. Las muertes en protestas se tratan en una sección especial, precedida por
su propia introducción, dentro de este capítulo.
- Entre los años 1978 y 1981 hay algunos casos de desapariciones, pero
no tienen carácter sistemático ni son de responsabilidad de la CNI. A partir de 1981 se
da un número de desapariciones de responsabilidad de la CNI, con empleo de métodos
distintos que en los períodos anteriores, y aplicadas de manera selectiva.
a) LA CENTRAL NACIONAL DE INFORMACIONES (CNI) COMO
PRINCIPAL ORGANISMO DEL ESTADO A CARGO DE LA REPRESION POLITICA Y LA CONTRA-INSURGENCIA
DURANTE 1978 - 1989
a.1) Origen, marco legal y características institucionales de la CNI
Hacia mediados de 1977, se hizo mucho más intenso el cuestionamiento a
la DINA que ya había empezado antes a expresarse dentro de círculos del Gobierno y de
las Fuerzas Armadas. De este modo, ganaron ascendiente las posiciones de personeros del
Gobierno o cercanos a éste, así como de altos oficiales, que propiciaban un servicio de
inteligencia de otro carácter y con funciones de represión política más limitadas o
reguladas.
Por Decreto Ley N° 1876, del 13 de agosto
de 1977 se derogó el Decreto Ley N° 521, que había
formalizado legalmente a la DINA, poniéndose así fin a esta organización. El D.L. N°1.876 expone, como motivo "la conveniencia de estructurar de
acuerdo a las actuales circunstancias las atribuciones de un organismo creado en
situación de conflicto interno ya superada."
La CNI, creada por Decreto Ley N° 1.878, el
mismo 13 de agosto de 1977, sucedió a la disuelta DINA, recibiendo de ésta su personal y
patrimonio. La CNI dejó de existir legalmente en febrero de 1990.
La CNI fue muy similar a la DINA en cuanto a su definición,
características, funciones y objetivos. Las diferencias más importantes son su
dependencia jerárquica, pues pasó a depender del Ministerio del Interior, en lugar de
estar sujeta a la Junta de Gobierno, como era el caso (formalmente) de la DINA, y una
nueva función genérica de "mantener la institucionalidad vigente."
De acuerdo al artículo primero del DL N°
1.878 la CNI fue definida como un "organismo militar especializado de carácter
técnico profesional".
Al igual que la DINA, la CNI fue un organismo de inteligencia del
Gobierno. Sin embargo no puede decirse que haya sido un organismo que haya sido
efectivamente protegido de todo control del modo que la DINA lo fue. Sin embargo, al igual
que la DINA, la CNI tenía una amplia misión de inteligencia, más allá de las
actividades de represión política, y fue un organismo nacional que también efectuaba
operaciones en el extranjero, aunque no del carácter y envergadura de las operaciones
ilícitas en el extranjero que ejecutó la DINA.
Al igual que la DINA, pero guardando la diferencias con respecto a la
entidad y número de las respectivas acciones represivas, la CNI, con las salvedades que
se pueden hacer respecto de su primer período (1978-1980), cometió sistemáticamente
acciones ilícitas en el cumplimiento de las funciones que le fueron encomendadas.
A diferencia de la DINA, la CNI enfrentó, en la década de los años
ochenta, acciones armadas de grupos de extrema izquierda, en el cuadro de un intento de
insurgencia real, cualesquiera hayan sido las posibilidades efectivas de éxito de tal
insurgencia (lo cual, por cierto, no justifica las acciones de carácter ilícito
cometidas en el combate a la insurgencia, así como no se justifican tampoco las acciones
ilícitas cometidas por los propios grupos de extrema izquierda).
En los años 1983-1985, hubo numerosas muertes en protesta, que se
exponen más adelante. Si éstas no se toman en cuenta, el número de violaciones de
derechos humanos con resultado a muerte que se puede atribuir a los agentes del Estado en
el período 1978-1990, es de aproximadamente 160. En este informe se atribuye la mayor
parte de ellas a la CNI.
En cuanto a las más relevantes atribuciones legales de la CNI, el
artículo primero del DL N° 1878 le entregaba las siguientes:
- "reunir y procesar todas las informaciones a nivel nacional
provenientes de los diferentes campos de acción que el Supremo Gobierno requiera para la
formulación de políticas, planes, programas".
- "la adopción de medidas necesarias de resguardo de la seguridad
nacional, y el normal desenvolvimiento de las actividades nacionales, y mantención de la
institucionalidad constituida".
Un punto importante es la clase de medidas que la CNI podía adoptar
para el resguardo de la seguridad nacional.
¿Podía arrestar? Al respecto, el DL N°
1.878 señala que en el artículo 19 de la Ley de Control de Armas, en la parte que se
menciona a la DINA, debe decir CNI, por ello tenía la facultad de detener en virtud de
una orden judicial, de allanamiento a lugares habitados o deshabitados en que se presuma
la existencia clandestina de armas de fuego, explosivos, sustancias químicas, etc., o la
comisión del delito de organización de milicias privadas.
Antes de la publicación de las Leyes 18.314 y 18.315 del 17 de mayo de
1984, la CNI podía detener sólo en virtud de una orden judicial, y allanar cuando se
presumía la existencia clandestina de armas o la comisión del delito de organización de
milicias privadas.
Con la Ley 18.314 (que tipificó conductas terroristas), la CNI y otros
miembros de las fuerzas de orden podían detener previa orden emanada del Ministro de
Interior, de los Intendentes Regionales, de los Gobernadores Provinciales o de los
Comandantes de Guarnición, sin necesidad de mandato judicial.
La Ley 18.315 de mayo de 1984 modificó el DL N°
1.878 que creó la CNI, facultando a este organismo para arrestar personas y detenerlas en
sus dependencias cuando lo dispusiera el Ministro del Interior en razón de las facultades
que se le otorgaban por el artículo 24 transitorio de la Constitución. Pero el artículo
90 de la misma Constitución, no contemplaba a la CNI entre los organismos que constituyen
la fuerza pública.
La Ley 18.663 de octubre de 1987 derogó las facultades de la CNI para
detener en sus propias dependencias.
a.2) Estructura y personal de la CNI
Además de las labores represivas o de contrainsurgencia y del
importante aparato al servicio de éstas, la CNI tenía funciones de inteligencia,
contrainteligencia, análisis del comportamiento, seguimiento, e incluso penetración, de
partidos y organizaciones políticas y sociales, la Iglesia y movimientos religiosos.
Esto supone una compleja estructura.
A la cabeza de la CNI estaba un Director Nacional. El artículo segundo
del DL N° 1.878 señala "la CNI estará dirigida por un
oficial General o Superior en servicio activo de las FF.AA. y de Orden, el que tendrá la
dirección superior técnica y administrativa del servicio." Los distintos Directores
Nacionales que tuvo la CNI fueron, a partir de noviembre de 1977, todos de rango de
general de ejército.
Al igual que la DINA, se conformó con personal proveniente de las
instituciones de la Defensa Nacional y de Orden y también personal civil.
Lo que se dijo respecto a la DINA, en el sentido de que contaba con
muchos colaboradores en aparatos de Gobierno, así como con la asistencia de
profesionales, es también valedero para la CNI. Hubo asimismo médicos que trabajaron
para la CNI y que periódicamente examinaban a los detenidos. El Colegio Médico estimó
necesario sancionar algunos profesionales en el sumario que el Colegio de la Orden
instruyó en relación al caso de Alvarez Santibáñez, que se narra en este capítulo.
Entre los aspectos más relevantes a los fines de este Informe se puede
descatar que la CNI organizó completos equipos para seguimiento y represión de las
organizaciones político-militares como el FPMR y el MIR. Para estos efectos la División
de Inteligencia Metropolitana contaba con centenares de efectivos. También existía una
División de Inteligencia Regional, con numerosa dotación. la CNI contaba asimismo con
una estructura destinada a inteligencia en el extranjero incluyendo infiltración entre
chilenos exiliados y el control permanente de las actividades de organizaciones y personas
que apoyaban a la oposición.
a.3) Funcionamiento de la CNI
De las escuetas prescripciones del texto legal que crea a este
organismo, se derivaron diversas y variadas materias.
Gran parte de la capacidad y personal de la CNI fueron destinados a
realizar labores de inteligencia pura o de análisis. Estos estudios comprendían tanto
asuntos de seguridad propiamente tal, como de información política general, partidos
políticos, religiones, sindicatos, gremios, cultura, relaciones internacionales, etc.
El procesamiento de esta información estaba esencialmente destinado a
alimentar las decisiones políticas del gobierno, pero también a las propias actividades
ejecutivas de la institución.
También se recolectaban antecedentes políticos sobre la ciudadanía,
los que, entre otros destinos, eran puestos a disposición de las instituciones estatales
para los efectos de examinar el personal a contratar. Esta información era igualmente
entregada a algunas empresas privadas.
La otra función significativa de la CNI y más directamente atingente
a los propósitos de este Informe, era la propiamente operativa. Ella consistía en la
actuación directa contra las agrupaciones de izquierda que habían asumido la vía armada
en contra del régimen. Contra éstas se dirigían acciones de infiltración, seguimiento,
detenciones, torturas y de represión armada, las que llegaban, como deja constancia más
adelante, hasta las ejecuciones. Existen bases para presumir que organismos como el
Comando 11 de Septiembre y el ACHA que públicamente se adjudicaron algunas de las
muertes, eran nombres utilizados por la CNI para encubrir sus actividades o la de personas
actuando a su servicio.
En la realización de estas actividades, la CNI se movía dentro y
fuera de la legislación que la gobernaba. Algunas eran ejecutadas en cumplimiento de
ordenes de fiscales militares, pero comúnmente en las detenciones se prefiguraban pruebas
en contra de los afectados, por procedimientos como introducir armamento en sus domicilios
y muchos de los enfrentamientos dados a conocer públicamente jamás ocurrieron.
También la CNI ejecutaba otro tipo de acciones directas en contra de
manifestaciones masivas de oposición al Gobierno. En ello se destaca las acciones
realizadas por la CNI durante las jornadas de protestas y en ciertas manifestaciones
públicas.
En este mismo sentido deben destacarse acciones de amedrentamiento
destinadas a inhibir a ciertas organizaciones y movimientos, como asimismo acciones de
infiltración e intercepción de comunicaciones privadas a personeros políticos,
sindicales o de iglesia.
La CNI también tuvo un papel en el intento de creación de
organizaciones políticas o sindicales de apoyo al Gobierno.
Para desarrollar todas estas labores contó con la certeza absoluta de
la impunidad. Sus agentes actuaban bajo nombres falsos, no revelando sus identidades ni
aun ante los tribunales de justicia. Tampoco se vieron en los hechos forzados al
cumplimiento de las contadas resoluciones judiciales que les afectaban. Actuaban en los
hechos sin sujeción a normas, con facultades ilimitadas de desplazamiento y medios. a.4)
Vinculaciones de la CNI con otros servicios de seguridad
La CNI actuó en conjunto con otros organismos de orden y seguridad,
como Investigaciones y Carabineros en operaciones tales como allanamientos a poblaciones.
Pero también hubo serios roces con algunos de estos servicios, particularmente en torno a
ciertos casos de represión.
a.5) Financiamiento y Recursos
El patrimonio de la CNI era de carácter fiscal de afectación, y se
conformaba con fondos asignados por la Ley de Presupuestos; con fondos que pudieran
asignársele por leyes especiales; y con otros bienes y recursos que podía adquirir o
percibir a cualquier título para sus propios fines.
Este patrimonio lo administraba su Director Nacional, con amplias
facultades en cuanto al manejo y disposición de bienes y fondos.
La CNI manejaba fondos fiscales de importancia, a los que se daba el
carácter de reservados y estaban, por tanto, al margen de fiscalización regular.
A más de lo anterior, la CNI contaba con acceso a otros recursos
inmateriales que su importancia dentro del Gobierno le permitía. Por ejemplo, además de
analizar los medios de comunicación, la CNI daba su orientación o versión sobre los
hechos, con la ayuda de DINACOS. En algunos casos empleó directamente ciertos medios,
como Televisión Nacional para entregar su versión sobre enfrentamientos reales o
supuestos.
a.6) Recintos de la CNI de los que se tiene información
La CNI heredó los inmuebles de la DINA. Además, estableció otros
recintos.
En Santiago, la CNI funcionó en numerosos recintos. Los más conocidos
son los Av. República 517, donde funcionaba el cuartel general; Borgoño 1470, donde se
mantuvo a detenidos y cerca del cual murieron varios militantes de extrema izquierda, en
enfrentamientos falsos, que se decía tuvieron lugar cuando intentaban atacar el local; y
la propia Villa Grimaldi, que la CNI conservó, desde los tiempos de la DINA.
Por D.S. N° 594 del Ministerio del
Interior, del 14 de junio de 1984, se señalaron las dependencias de la CNI que serían
consideradas lugares de detención de acuerdo al artículo 24 transitorio de la
Constitución, tanto en Regiones como en Santiago.
a.7) Evolución, etapas en su actividad de la CNI
El año 1977 hubo una disminución de la acciones represivas de la
DINA, con resultado de desaparición o muerte, lo que podría explicarse en parte por el
clima de inseguridad que se vivió al interior del servicio provocado por cuestionamientos
dentro de sectores del Gobierno y por presiones internacionales, entre ellas, de parte de
la administración Carter, en los Estados Unidos. Se trata de una etapa marcada por la
inminencia de cambios. Sintomática es la destrucción y desaparecimiento en esos meses de
archivos de la DINA, de lo que se tiene noticias dignas de crédito.
En noviembre de 1977, cuando asume un nuevo director de la CNI el
servicio comienza a estructurarse de manera diferente a la DINA, pese a la mantención de
muchos efectivos de ésta. Se producen cambios en la mayor parte del personal de confianza
del director y se rediseñan las funciones del servicio dándole una mayor importancia a
las labores de inteligencia frente a las propiamente represivas.
Durante este período se produce el fin del Estado de Sitio en el país
y la dictación de la ley de amnistía. En general las más graves violaciones a los
derechos humanos disminuyen marcadamente (véanse a este respecto las estadísticas al
final de este volumen).
El inicio de la operación retorno del MIR y el consiguiente aumento de
acciones armadas, tales como robos a bancos y colocación de explosivos, permitieron que
recobraran fuerza los que pedían mayor dureza. El acto de terrorismo selectivo que costó
la vida del Teniente Coronel de Ejército Roger Vergara, en julio de 1980, a manos de
militantes del MIR, probablemente precipitó el cambio de mando dentro de la CNI y fue
marcando una evolución gradual, pero clara, de este organismo hacia un énfasis en
acciones de represión y contrainsurgencia.
En ello tiene importancia no sólo la nueva política asumida por el
MIR, con su hecho más destacado el intento de establecer una base permanente en Neltume
durante el año 1981, sino que también la decisión del Partido Comunista de cambiar su
estrategia para enfrentar la dictadura, asumir la vía armada y crear el Frente
Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR).
En los años siguientes es posible apreciar un constante aumento en las
detenciones y en violaciones a los derechos humanos imputables a la CNI, llegando éstas a
su punto máximo en los años 1986 y 1987. El primero es el llamado "año
decisivo" por la izquierda; en este año donde se produce la internación masiva de
armas al país y también el acto de terrorismo selectivo en contra del Presidente de la
República y Comandante en Jefe del Ejército, en el cual perecen cinco de sus escoltas.
En el segundo, se producen los episodios de desaparición forzada de cinco miembros del
FPMR y la Operación Albania, donde mueren 12 militantes de esa misma colectividad, ambos
atribuíbles a la CNI. b) OTROS ORGANISMOS O GRUPOS
b.1) Comando Vengadores de Mártires (COVEMA)
En el mes de julio de 1980 murió, a consecuencias de un acto de
terrorismo selectivo, el Teniente Coronel de Ejército Roger Vergara Campos, jefe de
Inteligencia de esa institución. Como reacción oficial ante el atentado y con el fin de
coordinar la acción de diversos grupos de policía y seguridad a los cuales le fue
encomendada la averiguación y detención de los responsables, se crea el denominado
Comando Antisubversivo (CAS).
Los grupos que lo integran son la Brigada de Homicidios y de
Inteligencia Policial de Investigaciones, el OS-7 de Carabineros y la Brigada
Metropolitana de la CNI. Su dirección quedó en manos del General de Ejército que pronto
sucedería en el mando al director de la CNI.
Acciones de este Comando son desplegadas no tan sólo en la
investigación de este caso, sino también de otros hechos de violencia del período,
tales como los asaltos a sucursales bancarias de calle Santa Elena.
Paralelamente a estos hechos, el día 23 de julio fueron detenidos por
civiles que no se identifican, los estudiantes de periodismo Eduardo Jara y Cecilia
Alzamora. En los días posteriores se realizarían otras detenciones clandestinas que
afectarían a un total de 14 personas. Al 5 de agosto todos habían recuperado ya su
libertad. Sin embargo, la misma noche del 2 de agosto en que es liberado Eduardo Jara,
éste falleció a consecuencia de las torturas que le fueron infligidas durante su
detención.
Todos estos detenidos estuvieron en manos de una agrupación que
desplegó una amplia gama de recursos. Contaban con gran cantidad de vehículos y de
recintos donde mantener a sus detenidos, los que fueron varias veces trasladados durante
su cautiverio. Estos locales se ubicaban en el centro y en los suburbios de Santiago, eran
de grandes dimensiones y daban la impresión de que trabajaran en ellos numerosas personas
en forma habitual. Esta agrupación se conoció como Comando Vengadores de Mártires
(COVEMA), puesto que así se identificaron ante sus víctimas.
Los interrogatorios fueron constantes durante el período y se
referían tanto a la muerte de Roger Vergara, como a antecedentes sobre movimientos de
izquierda. Los detenidos fueron objeto de constantes torturas, principalmente golpes y
aplicaciones de electricidad en diversas partes del cuerpo.
La muerte del estudiante de periodismo provocó una gran alarma
pública y el Gobierno declaró su compromiso a esclarecer los hechos. En el respectivo
proceso judicial fueron condenados funcionarios de Investigaciones, por inferirle apremios
ilegítimos a una detenida, quien había reconocido como uno de los lugares de su
detención a la 8ª Comisaría de Investigaciones. En el proceso se acreditó que ella fue
detenida por orden de la 2ª Fiscalía Militar. Sin embargo, la investigación judicial no
estableció la vinculación entre esa detenida y Eduardo Jara y su posterior muerte, pese
a que ambos permanecieron juntos, secuestrados por las mismas personas.
El grupo que actuó contra todos los detenidos estaba integrado por
agentes de Investigaciones, siendo reconocida la utilización además del cuartel antes
mencionado, el Central de Avenida General MacKenna. En el proceso la propia CNI, junto con
Carabineros, afirmaron la responsabilidad de Investigaciones, específicamente de miembros
de su Brigada de Homicidios. Sin embargo, como se dijo, esa Brigada de Homicidios formaba
parte del llamado CAS, junto con efectivos de Carabineros y de la CNI.
Personal de la CNI efectivamente participó en COVEMA. De hecho, el
director de la CNI a esa fecha, señaló públicamente que el COVEMA fue formado en forma
autónoma, a partir de funcionarios de la CNI.
b.2. Dirección de Comunicaciones de Carabineros (DICOMCAR)
Este organismo fue creado en septiembre de 1983, luego de la
disolución de la DICAR. A DICOMCAR se le dotó de más medios. No hay lugar a dudas que
con su establecimiento se perseguía que Carabineros asumiera un rol de mayor envergadura
en labores de inteligencia y contrainsurgencia.
A esta nueva unidad se le asignaron no sólo miembros del antiguo
DICAR, sino que también de otras unidades de Carabineros. Según diversas versiones su
personal habría oscilado entre 100 y 150 agentes, habiendo ejercido también una suerte
de tuición sobre los Carabineros que formaban parte de la CNI. También habría estado
adscrito a este organismo personal civil con conocimientos en actividades de inteligencia.
Entre los integrantes de DICOMCAR destaca la presencia de ex miembros
del Comando Conjunto que operó durante los años 1975-1976, especialmente en la
represión del Partido Comunista.
DICOMCAR empleó como cuartel el recinto ubicado en calle Dieciocho, el
que también había utilizado el mismo Comando Conjunto, y que se conocía como "La
Firma".
Las funciones de este organismo están vinculadas a tareas de
inteligencia, sabiéndose que semanalmente evacuaba un informe sobre esta materia al
General Director de Carabineros. Además desempeñaba funciones de interés interno para
la institución.
Sin embargo, también tuvo a su cargo el desarrollo de labores de
operativos de represión. En el año 1984 hay constancia de la actuación de este servicio
en múltiples detenciones. También en ese año es posible detectar relaciones entre él y
la CNI en las detenciones, aunque también hubo pugnas entre estos servicios.
A la cabeza de este organismo había un Director, y un Subdirector,
ambos a cargo de Coroneles de Carabineros. La labor operativa de represión o
contrainsurgencia se radicaba en un departamento de Asuntos Externos.
Antecedentes que conoció esta Comisión vinculan a personal de
DICOMCAR con la muerte de Carlos Godoy Echegoyen, víctima de torturas en la Comisaría de
Carabineros de Quintero. Pero fue su vinculación con el degollamiento de tres miembros
del Partido Comunista, ocurrido en marzo de 1985 lo que acarreó mayor publicidad sobre
este DICOMCAR. El descubrimiento de esta vinculación provocó, en definitiva, la
disolución de DICOMCAR y otros importantes cambios en Carabineros, entre ellos el retiro
de su General Director.
Pese a que muchos antecedentes para presumir motivos de parte del
DICOMCAR, que como hemos dicho estaba integrado por ex-miembros del Comando Conjunto, en
el crimen en contra de los tres militantes comunistas, y pese a que la CNI en un informe
al juez de la causa señala como responsable de los hechos a DICOMCAR, no es posible
descartar la intervención de otras instituciones en estos mismos hechos. c)
LAS VICTIMAS DE LA CNI Y DE OTROS ORGANOS O GRUPOS ESTATALES DE REPRESION
Más adelante en este capítulo se expone sobre las víctimas fatales
de las jornadas de protesta y, separadamente, sobre las víctimas de violaciones de
derechos humanos cometidas por grupos de extrema izquierda, por motivos o bajo pretextos
políticos.
Las víctimas fatales de violaciones de derechos humanos cometidas en
este período por órganos o grupos del Estado (que mayoritariamente corresponden a la
CNI), fueron mucho más selectivamente escogidas que en períodos anteriores. En su gran
mayoría son miembros del MIR, del FPMR y del PC. Se trata de personas que o bien retornan
clandestinamente al país, o bien están vinculadas al aparato militar del MIR o del FPMR
o a labores de apoyo a este aparato. También hay entre las víctimas de estos partidos o
grupos quienes cumplían otras funciones, tales como encargados de comunicaciones hacia el
exterior.
La motivación o justificación de estas acciones represivas no son
distintas, en lo fundamental, de las que se expusieron más arriba a propósito de las
motivaciones de la DINA o del Comando Conjunto, pero con una diferencia: En la lógica de
la DINA se justificaba la eliminación de los militantes, con el objeto de destruir el
peligro potencial que significaban. Para los miembros de la CNI que combatían los
intentos de insurgencia armada, el adversario o enemigo era más tangible; en ese
contexto, las ejecuciones de un detenido, o de alguien que podría haber sido capturado y
no ejecutado, se entendían como durezas o necesidades propias de una guerra irregular en
la que el adversario también las cometía.
Esta diferencia, tanto objetiva como de percepción, no justifica por
cierto, en ningún caso, la ilicitud de las conductas de la CNI cuando ejecutaban a
personas capturadas o que podían ser capturadas sin mayor riesgo. Pero es importante
hacer hincapié de la diferencia. Ello permite conocer todos los aspectos de la verdad
estudiada, y todas las facetas de las autojustificaciones que no deben ser jamás
aceptadas. Sobre esa base se puede evaluar qué debe hacerse para que en el futuro se
infunda al personal de las FF.AA. y de Orden el respeto por ciertas normas básicas, lo
cual no se contrapone, ni tiene por qué contraponerse, a la eficiencia con que se espera
cumplan sus funciones.
En varios casos estudiados durante este período se observa que la
motivación de las ejecuciones o de otras graves transgresiones, es una de represalia o
escarmiento, dado que las víctimas no corresponden a los patrones recientemente
señalados, sino que fueron escogidas para vengar un acto de terrorismo u otro atentado.
Además, durante este período hay casos como el de Tucapel Jiménez y
el de tres miembros del Partido Comunista degollados en marzo de 1985, en los que se puede
advertir motivaciones más complejas u oscuras.
d) METODOS DE REPRESION
Con respecto a los métodos de represión descritos para el período
1974-1977, en el capítulo II de la tercera parte, los empleados en este ofrecen
diferencias.
La principal de ellas, es que la CNI mantenía una doble metodología,
cuando se trataba de acciones de represión política o contrainsurgencia. Por una parte
se practicaban arrestos que se reconocían y se ponía a los presuntos implicados a
disposición de Fiscalías Militares. Por la otra, se cometían violaciones de los
derechos humanos que se ocultaban o bien se presentaban, a través de medidas de
desinformación, como acciones legítimas de defensa en enfrentamientos.
d.1) Detección
La CNI demostró un alto grado de eficiencia en su capacidad de reunir
inteligencia sobre los partidos clandestinos que eran el principal blanco de su acción
represiva o de contrainsurgencia. Es muy probable que haya logrado infiltrar algunos de
estos partidos o movimientos, incluso a un alto nivel. Por cierto que mucha otra
información fue obtenida también como un efecto acumulado de sus experiencias y sus
acciones, así como por la práctica continuada de la tortura para extraer confesiones e
información.
Sin duda también, el modo en que algunos de estos grupos condujeron
sus operaciones o intentos de insurgencia, facilitó la acción de la CNI.
En todo caso, durante este período se advierte que la CNI vigilaba y
seguía a los miembros y contactos de los grupos que buscaba atacar, a veces por largo
tiempo, y que en muchas ocasiones estuvo en perfecta posición de decidir a su voluntad el
modo, tiempo y lugar del "operativo", como se relata más adelante.
d.2) Detención
En concordancia con su mayor capacidad de obtener información sobre
aquéllos a quienes se iba detener, la CNI, sabedora en algunos casos que la persona no
revestía mayor peligrosidad, no hacía gran despliegue policial en el momento de la
detención. Pero en muchos de los casos empleó grandes operativos con la participación
de decenas o incluso más de un centenar de personas, numerosos vehículos y gran poder de
fuego. Estas detenciones la más de las veces eran dispositivos organizados para ejecutar
a las personas antes que para detenerlas.
Similares operativos de gran escala y muy elaborados se montaron a
veces para dar muerte a personas y presentar los hechos como una detención a la cual se
había opuesto resistencia.
Con respecto a DICOMCAR, en el principal operativo que se conoce este
organismo, también hizo un gran despliegue de recursos para practicar la detención.
d.3) Tortura
Durante este período, los organismos ya mencionados - la CNI, la
DICOMCAR, y el grupo llamado COVEMA - practicaban la tortura. El uso de la tortura por
parte de la CNI fue sistemático, pero más selectivo que en el caso de la DINA, que
sometía a torturas a prácticamente todos aquellos que pasaban por algunos de los
recintos secretos. Los principales métodos de tortura continúan siendo el empleo de
electricidad, sobre todo en partes sensibles del cuerpo, violentos golpes de todo tipo, y
la inmersión de la cabeza del torturado en agua hasta el punto de asfixia, repitiéndose
luego la operación.
Hay también constancias, como se narra en los casos respectivos, que
DICOMCAR practicó la tortura, así también como COVEMA, incluso hasta el punto de la
muerte, como ha comprobado esta Comisión.
d.4) Ejecuciones y desapariciones forzosas
Con respecto a las desapariciones, entre el período 1981-1989, se
practican de tal manera que prácticamente no se conocen testigos de los hechos o recintos
donde hayan permanecido las víctimas.
En cuanto a las ejecuciones, se dan distintos tipos de situaciones en
este período, principalmente en lo que concierne la CNI:
- En algunos casos se daba efectivamente un enfrentamiento entre las
fuerzas que concurrían sea a detener, sea a matar a aquellos que eran buscados. En varios
de estos casos se dio muerte a los capturados o heridos.
- En otros casos se trataba simplemente de una emboscada para matar al
militante buscado, que se hacía pasar por enfrentamiento real.
- En un menor número de casos, se dieron otras formas de ejecución,
como el degollamiento y el secuestro y ejecución por múltiples disparos en la cabeza.
d.5) Disposición del cadáver
El cuerpo de personas a quienes se declaró muertos en enfrentamiento,
hayan sido éstos reales o falsos, por lo general se entregaba a sus familiares. En
diversos otros casos se arrojó el cadáver de los ejecutados en distintos predios, a la
vera de una camino o en un estero.
Con respecto de los desaparecidos de este período, no se tiene
información de cual haya sido el destino de sus restos.
d.6) Métodos de ocultamiento de los hechos y de desinformación
De los casos que se narra más adelante, se desprende una variedad de
procedimientos por los cuales se intentó salvar, después de los hechos, problemas de la
ilegalidad de la detención, se buscó impedir la identificación de la víctima o, en
general, ocultar o distorsionar lo ocurrido.
Los agentes de la CNI se protegían hasta el punto en que en varias
instancias declararon ante la justicia no con sus verdaderas identidades sino con sus
nombres supuestos o "chapas".
2. RELATO DE CASOS
a) LOS FALSOS ENFRENTAMIENTOS
Durante este período constantemente se entregó como explicación
oficial de la muerte de militantes de colectividades de izquierda, el que habían caído
en enfrentamientos armados con agentes de los organismos de seguridad, fundamentalmente la
CNI. Sin embargo, esta Comisión ha podido determinar que en un elevado número, esos
enfrentamientos jamás existieron, siendo las versiones de la autoridad un camino para
eludir la responsabilidad del Estado en los hechos.
A continuación se relatan la situación en que se produjeron la muerte
de víctimas en que oficialmente se dio dicha versión. Excepcionalmente se consideran en
este apartado personas que efectivamente son caídos en acciones armadas reales, con el
fin de no perder la ilación de los episodios. El 11 de noviembre de 1977 falleció el
ciudadano español Enrique LOPEZ OLMEDO, miembro suplente de la Comisión Política
del MIR, quien había sido detenido a fines del mes de octubre de 1977 en Valparaíso.
Oficialmente se señaló que ese día, a las 22:00 horas, en
circunstancias que efectivos de seguridad de la Armada lo intentaban detener en la
intersección de las calles Pacífico y Coronel Silva Vergara de Valparaíso, por ser
sospechoso de actividades clandestinas, opuso resistencia, ante lo cual los funcionarios
se vieron obligados a usar sus armas de fuego, resultando herido y falleciendo en el
traslado a un centro asistencial.
La Comisión, considerando la militancia de la víctima, su detención
previa y la imprecisión del comunicado oficial, así como el hecho de que aunque su
resistencia a ser detenido hubiese sido efectiva, no habría motivo, por ella, para darle
muerte, ha llegado a la convicción de que Enrique LOPEZ fue ejecutado por agentes
estatales, en violación de sus derechos humanos. El 7 de diciembre de 1977 falleció Augusto
Heriberto Tadeo CARMONA ACEVEDO, periodista y militante del MIR, según la prensa de
la época en un enfrentamiento con efectivos de seguridad, en un inmueble ubicado en calle
Barcelona N° 2524, de San Miguel.
Conforme a las declaraciones de un testigo presencial recibidas por la
Comisión, los hechos realmente transcurrieron de modo diferente. Aproximadamente a las
20:30 horas de ese día llegó al barrio una veintena de vehículos que cubrieron toda una
manzana. De ellos descendió un numeroso grupo de civiles fuertemente armados. Allanaron
la vivienda ubicada en calle Barcelona N° 2425 y la contigua a
ésta. Entraron disparando pero no había nadie. Luego ordenaron que todos los vecinos que
estaban presenciando los hechos se fueran a sus casas. Como a la medianoche llegó
caminando un individuo, se paró frente al umbral de la casa signada con el N° 2425 y extrajo unas llaves para abrir la puerta. En ese momento le
dispararon desde dentro de la casa dos o tres veces, cayendo al suelo. Los agentes se
marcharon rápidamente.
La Comisión supo que los agentes de la CNI habían dado con Augusto
Carmona gracias a información que les fue proporcionada por una detenida.
La Comisión, considerando los antecedentes que obran en su poder, ha
llegado a la convicción de que Augusto Carmona fue ejecutado por efectivos de la CNI, en
violación de sus derechos humanos. El 18 de enero de 1978 fue muerto por efectivos de la
CNI, Germán de Jesús CORTES RODRIGUEZ, militante del Movimiento de Izquierda
Revolucionaria (MIR) y ex- seminarista. Había sido detenido el 16 de enero de 1978 y
conducido a Villa Grimaldi.
La prensa informó que luego de su detención fue conducido a su
domicilio para que proporcionara más información y entregara documentación. Estando
allí en un momento trató de sorprender a los funcionarios de seguridad, disparándoles
un arma que extrajo debajo de una cama, no logrando herirlos y siendo muerto por ellos.
Una persona que estuvo detenida junto con él relata que unos días
después de su aprehensión fue conducida a la casa de Germán Cortés, quien también fue
obligado a ir en otro automóvil. Al llegar a ese lugar pudo apreciar como lo sacaron a la
rastra y con la cabeza caída ya que se encontraba en muy mal estado debido a las torturas
recibidas. Un instante después escuchó los balazos y la voz de uno de los guardias dando
cuenta por un transmisor de que ya había muerto.
La Comisión, considerando esta versión, unida a lo inverosímil de
los hechos narrados en el comunicado oficial, ha llegado a la convicción de que Germán
de Jesús CORTES fue ejecutado por agentes de la CNI, considerando su muerte una
violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales. El 2 de agosto
de 1980 fue muerto el administrador de empresas Santiago RUBILAR SALAZAR. La
víctima había salido de su casa, en Santiago, el 26 de julio, con destino a Valparaíso,
de donde debía regresar dos días más tarde. No lo hizo. El día en que debía retornar,
su cónyuge encontró su casa allanada y fue detenida junto con su cuñado por efectivos
de la CNI, siendo llevados al cuartel de la calle Borgoño e interrogados sobre las
actividades de la víctima.
Oficialmente se informó que en la fecha antes indicada fue muerto
Santiago Rubilar en un enfrentamiento con Carabineros, cuando huía en un vehículo
llevando a su dueña y un hijo de ella como rehenes. Se señaló que en los hechos
resultaron heridos un carabinero y los rehenes, y que RUBILAR era buscado por el asalto a
sucursales de Bancos de calle Santa Elena, ocurridos el día 28 de julio.
Demuestra la falsedad de la versión oficial el Decreto Exento de
detención que acompañó el Ministerio del Interior en el amparo deducido en favor de la
víctima. Ese decreto estaba fechado el día 20 de julio de 1980, es decir antes de los
asaltos, e incluía, además de la víctima, a las personas que luego se mencionarían
como sus rehenes en la huída del día 2 de agosto.
En atención a esos antecedentes la Comisión ha llegado a la
convicción de que Santiago Rubilar fue ejecutado por agentes del Estado, en violación de
sus derechos humanos. El 7 de noviembre de 1980 murieron en Santiago Rubén Eduardo
ORTA JOPIA y Juan Ramón OLIVARES PEREZ, técnico electricista y obrero
respectivamente, ambos militantes del MIR.
Según la versión oficial, a la 01:20 horas, personal de la CNI
habría interceptado una citroneta que circulaba por Avenida Domingo Santa María con
Puente Vivaceta. En ella viajaban dos sujetos que según esta versión presumiblemente
intentaban atacar el cuartel de la CNI que queda en las proximidades, habiéndoles
disparado una ráfaga de metralleta a los agentes de seguridad cuando se aproximaban. Se
señala que en el vehículo se encontró armamento diverso.
Sin embargo, declaraciones recibidas por esta Comisión indican que
ambas víctimas habían sido detenidas más temprano ese día, por agentes de la CNI.
Resulta también inverosímil la versión de que las víctimas hayan
tratado de atacar un cuartel de la CNI movilizados en una vieja citroneta y que
habiéndose aproximado los agentes a pie ninguno de ellos haya resultado herido con la
ráfaga de metralleta que se les habría disparado. Además los cuerpos presentaban signos
evidentes de haber sufrido torturas.
Por todo ello la Comisión ha llegado a la convicción de que Rubén
Eduardo ORTA y Juan Ramón OLIVARES fueron ejecutados por agentes de la CNI, en violación
de sus derechos humanos.
El 18 de enero de 1981 falleció Leandro Abraham ARRATIA REYES,
de 36 años, fotógrafo, militante del PC. Había regresado a Chile en forma regular en
octubre de 1980.
Oficialmente se informó que en la madrugada de ese día, en
circunstancias que efectivos de la CNI intentaron detener a Leandro ARRATIA, éste opuso
resistencia, parapetándose en una casa ubicada en calle Ricardo Santa Cruz N° 651 de la comuna de Santiago, ante lo cual los funcionarios de
seguridad se vieron obligados a usar sus armas de servicio, resultando abatida la
víctima.
Según declaraciones de familiares de la víctima recibidas en la
Comisión, en la madrugada del 14 de enero de 1981, había sido allanado su domicilio
ubicado en la comuna de Conchalí, por efectivos de seguridad. Estos le exigieron que
cooperara con ellos, reconociendo antiguas amistades e informándoles de sus actividades.
Según esas mismas declaraciones, el día 16 de enero, en circunstancias que esperaba
locomoción, fue abordado por un individuo. Con posterioridad, no se tuvo noticias suyas
hasta el comunicado oficial.
En la investigación judicial que tuvo lugar, uno de los funcionarios
de la CNI involucrado en el operativo en que murió la víctima, declaró que se le había
encomendado investigar las actividades de esta persona. Por otra parte, en el protocolo de
autopsia se consigna que algunas de las heridas a bala que registraba el cuerpo, le fueron
disparadas por la espalda, lo que no concuerda con la versión oficial.
La Comisión, considerando los relatos anteriores, la militancia de la
víctima, el allanamiento y seguimiento de que había sido objeto y otros antecedentes
reunidos, ha llegado a la convicción de que Leandro ARRATIA fue ejecutado por efectivos
de la CNI, en violación de sus derechos humanos
Neltume
A mediados de 1981 fue denunciada por campesinos de la zona de Neltume,
Décima Región, la existencia de un campamento de guerrilleros en ese sector. Se trataba
de militantes del MIR ingresados clandestinamente al país como parte de la llamada
Operación Retorno, quienes intentaban establecer una base en la zona cordillerana del sur
el país, donde se instalaría a futuro la dirigencia de su colectividad.
A raíz de esta información se inició un intenso operativo con
agentes de la CNI enviados desde Santiago y personal de Carabineros y del Ejército.
En julio de 1981 fue descubierto por los efectivos de seguridad el
campamento, el que se encontraba en etapa de construcción. En esa oportunidad fue
incautada gran cantidad de material y documentación. El grupo huyó hacia zonas más
altas, siendo seguido por los agentes.
En el mes de agosto los militantes del MIR decidieron enviar a dos de
sus miembros a las ciudades del llano con el fin de buscar alimentos y reanudar los
contactos partidarios. Sin embargo, ellos fueron detenidos por agentes de la CNI y
conducidos a Santiago. Estos detenidos revelaron el lugar en que debían juntarse con sus
compañeros, y el santo y seña que debían emplear.
Aprovechándose de esta información los agentes dieron muerte a Raúl
Rodrigo OBREGON TORRES, técnico topográfico, el 13 de septiembre de 1981
cuando concurría a reunirse con sus compañeros, teniendo la Comisión la convicción de
que fue ejecutado, valiéndose los agentes del conocimiento que tenían del lugar del
encuentro y del santo y seña. Por lo anterior es falsa la versión oficial que en el caso
de ésta, como de la mayoría de las restantes muertes, se difundió a través de
comunicados por DINACOS, en donde se señaló que se produjeron a consecuencias de
enfrentamientos.
El 17 de septiembre fue también ejecutado por las fuerzas de seguridad
Pedro Juan YAÑEZ PALACIOS, ayudante de electricista, quien se había separado del
grupo debido a que se encontraba en muy malas condiciones físicas, dadas las adversidades
climáticas que debían soportar, habiéndole sido amputado por sus compañeros un pie que
se le había congelado y gangrenado. Este hecho le permite a la Comisión llegar a la
convicción de que es altamente improbable de que haya opuesto resistencia.
Por esa fecha el grupo se dividió y tres de ellos se dirigieron al
sector de Remeco Alto, a casa de una pariente de uno de ellos, con el fin de obtener
alimentos. Los militares fueron alertados de la presencia de estas personas por los
propios moradores de la casa y los sorprendieron mientras dormían, dándoles muerte.
Fallecieron así los obreros Patricio Alejandro CALFUQUIR HENRIQUEZ y Próspero
del Carmen GUZMAN SOTO, en el interior de la vivienda, la que quedó totalmente
destruida por los disparos. José Eugenio MONSALVE SANDOVAL, también obrero,
alcanzó a huir algunos metros de la casa, siendo alcanzado y ejecutado. Le consta a la
Comisión que en ninguna de estas muertes hubo resistencia previa por parte de las
víctimas. Todo esto sucedió el 20 de septiembre de 1981.
Al día siguiente fueron ejecutados los dos miembros del grupo que
habían sido detenidos al principio de los hechos, de nombres René Eduardo BRAVO
AGUILERA y Julio César RIFFO FIGUEROA, ambos obreros, quienes habían sido
conducidos al lugar del operativo desde Santiago. En el comunicado distribuído por
DINACOS no se señala la forma en que fallecieron estas personas y no se reconoce el que
estaban detenidas en forma previa. Otras informaciones provenientes de la CNI dan cuenta
de la detención pero señalan que habrían sido muertas al intentar darse a la fuga,
versión que resulta inverosímil dado lo amplio del despliegue militar y la celosa
custodia a que deben haber estado sometidos, lo que se ratifica con la omisiones del
comunicado oficial.
Finalmente, el 28 de noviembre de 1981 en Quebrada Honda, fue
ejecutado por efectivos del Ejército, el practicante Juan Angel OJEDA AGUAYO. El
relato de un testigo presencial de los hechos le hace fe a esta Comisión en el sentido
que tampoco hubo realmente un enfrentamiento en esta oportunidad.
Al ponderar estos casos, debe tenerse presente lo que se ha dicho en la
Primera Parte, Capítulo II de este Informe. Es preciso separar claramente los hechos o
intenciones que puedan imputársele a los que fueron muertos, e incluso las
consideraciones sobre su peligrosidad, de la licitud o ilicitud de los actos de la
autoridad en combatirlos.
Desde luego, ninguna norma puede pedir que el Estado renuncie a
combatir una insurgencia. Incluso más, ninguna norma puede pedirle que la combata con
medios poco eficaces. Pero sí cabe exigir el cumplimiento, en toda circunstancia, de
ciertas normas que regulan el empleo de la fuerza.
Teniendo esto en cuenta, la Comisión considera que en los hechos de
Neltume las autoridades, que ya habían detenido a dos de ellos, estuvieron en posición
de aprehender a los restantes, en todos menos en uno de los casos, en lugar de darles
muerte. Si Neltume quiso ser, en los deseos de sus participantes, el comienzo de una
guerrilla, fue, en la práctica, dado el fracaso y lamentable estado de los militantes del
MIR envueltos en esta operación, y la enorme superioridad de las fuerzas del Estado, una
operación más policial que propiamente militar. Existiendo racionalmente la alternativa
de una aprehensión, en cada una de las situaciones examinadas, no fue lícito optar por
ejecutarlos, menos aún a quienes estaban físicamente en poder de sus captores.
El único enfrentamiento real en estos hechos tuvo lugar entre Miguel
CABRERA FERNANDEZ, obrero, quien cayó el 16 de octubre de 1981 en la localidad
de Choshuenco al ser descubierto por carabineros y luego de producirse intercambio de
tiros entre ellos. La Comisión considera que su muerte se produjo a consecuencias del
enfrentamiento, y sin violación de sus derechos humanos.
En todos los demás casos, y dado lo que se ha expuesto, la Comisión
considera que trata de ejecuciones, en violación de los derechos humanos de los
afectados.
El 10 de noviembre de 1981 murieron en Santiago Juan Ramón SOTO
CERDA, estudiante, militante del Partido Socialista, Luis Pantaleón PINCHEIRA
LLANOS, contador, militante del MIR y Jaime Alfonso CUEVAS CUEVAS, obrero,
militante del Partido Socialista. Según la versión oficial, en la madrugada de ese día
se produjo un enfrentamiento entre las fuerzas de seguridad y cuatro elementos
extremistas, a consecuencia del intercambio de disparos se incendió el vehículo en que
viajaban resultando tres de ellos totalmente calcinados.
Conforme al informe planimétrico de la Policía de Investigaciones y
que se encuentra en el expediente judicial, se acreditó que los efectivos de seguridad no
dispararon desde el lugar en que lo sostuvieron y que las víctimas no pudieron ser los
causantes de los impactos que recibió el vehículo de la CNI. La Comisión, considerando
los antecedentes reunidos, ha llegado a la convicción de que Juan Soto, Luis Pincheira,
Jaime Cuevas y una cuarta persona no identificada fueron ejecutados por agentes de la CNI,
en violación de sus derechos humanos.
El 11 de diciembre de 1981 fallecieron Sergio Gabriel FLORES DURAN, de
29 años, dirigente de la Fuerza Central del MIR, quien vivía en forma clandestina en
Chile, y María Verónica CIENFUEGOS CAVIERES, de 28 años, militante del MIR.
La versión oficial sobre los hechos, difundida por DINACOS, señala
que el día antes indicado, a raíz de los operativos realizados tras la muerte de tres
funcionarios de Investigaciones de Chile, se produjo un enfrentamiento con militantes del
MIR en calle Rivadavia N° 6674, comuna de San Joaquín, a
consecuencias del cual fallecieron las víctimas.
De las declaraciones de testigos y otros antecedentes reunidos por esta
Comisión, aparece que Sergio Flores y María Cienfuegos eran seguidos desde hace un
tiempo por agentes de seguridad, quienes tenían permanentemente controlado el inmueble
que habitaban, por lo que podrían haberlos detenidos sin necesidad de darles muerte. Por
el contrario, la forma del operativo planeado contra ellos, con un numeroso personal de la
CNI, Carabineros e Investigaciones y con el apoyo de dos helicópteros, el cual fue
además filmado, indica que su objetivo no era la detención de Gabriel Flores y María
Cienfuegos, sino darles muerte.
La Comisión, considerando lo anterior, ha llegado a la convicción de
que ambos fueron ejecutados, en violación de sus derechos humanos.
El 17 de diciembre de 1981, fue abatido Iván Alfredo QUINTEROS
MARTINEZ, de 31 años, militante del MIR y comerciante, según la prensa en un
enfrentamiento con efectivos de seguridad, frente al N° 437
del callejón Lo Ovalle, a dos cuadras del paradero 17 de la Gran Avenida.
De las declaraciones de testigos aparece que la víctima circulaba en
bicicleta por el callejón Lo Ovalle, cuando fue embestido por una furgoneta tipo Suzuki
conducida por funcionarios de la CNI, quienes lo conminaron a levantarse, lo que Iván
Quinteros no pudo hacer cayendo nuevamente a tierra, ocasión en que le dispararon
quedando gravemente herido, falleciendo poco tiempo después. El protocolo de autopsia
consigna que la víctima recibió cinco impactos de bala.
La Comisión, considerando los antecedentes reunidos, más la
militancia de la víctima, la imprecisión del comunicado oficial, el seguimiento de que
era objeto por su vinculación con María Cienfuegos y Sergio Flores, muertos días antes,
ha llegado a la convicción de que Iván Quinteros fue ejecutado por efectivos de la CNI,
considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes
estatales.
El 28 de abril de 1983, según lo informado por testigos, Daniel
MEDEL RIVAS, de 30 años, militante del PS, fue bajado de un bus interprovincial en el
paradero siete y medio de la carretera entre Quillota y La Calera por efectivos de la CNI,
quienes le dispararon dándole muerte en el lugar.
La Comisión, considerando los antecedentes reunidos, ha llegado a la
convicción de que Daniel Medel fue ejecutado por efectivos de la CNI, considerando su
muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.
Fuenteovejuna
El 7 de septiembre de 1983 se informó oficialmente que ese día, a
consecuencia de los operativos realizados tras la muerte del General de Ejército e
Intendente de Santiago General Carol Urzúa, se habían producido dos enfrentamientos con
miembros del MIR implicados en tales hechos. Primeramente se dijo que el enfrentamiento se
había originado al descubrirse accidentalmente a tres individuos sospechosos en calle
Visviri con Fleming en el sector Oriente de Santiago, por parte de agentes de la CNI que
realizaban un patrullaje de rutina. Ellos habrían contestado con disparos a la voz de
alto y corrido hasta refugiarse en una casa en calle Fuenteovejuna, desde donde siguieron
disparando a los agentes, quienes recibieron refuerzos de Carabineros e Investigaciones.
Al rato se habría producido una explosión en el interior de la vivienda cuando los
individuos se encontraban quemando documentación, muriendo uno de ellos. Los dos
restantes, en una acción suicida, habrían salido disparando y habrían sido abatidos.
Al día siguiente apareció en la prensa otra versión oficial, que, a
diferencia de la primera, indica que el enfrentamiento se produjo cuando los efectivos
concurrieron al inmueble en donde se refugiaban las víctimas, cuya dirección obtuvieron
mediante confesiones de otros intervinientes en el asesinato del General Carol Urzúa. En
esta oportunidad se señala que habían sido evacuadas las viviendas del sector aledaño.
En realidad los hechos ocurrieron de diferente manera. Los agentes de
seguridad estaban al tanto que en el inmueble se encontraban miembros del MIR en la
clandestinidad. Luego del asesinato del General se planificó la acción en contra de
ellos, por lo que se reunió a un gran número de agentes de seguridad, que incluía
miembros de la CNI y de otros servicios, los cuales, luego de otras acciones ejecutadas
ese mismo día, entre las que se cuenta la detención de personas, se dirigieron al
inmueble.
En ese lugar instalaron una ametralladora punto 50 que inmediatamente
comenzó a disparar. Sólo después de haberlo hecho durante unos minutos se pidió a los
moradores que se entregaran. En atención a ello salió Sergio PEÑA DIAZ, de
profesión veterinario, militante del MIR, quien había ingresado clandestinamente al
país, con las manos puestas en la nuca. Cuando se aproximaba a la reja del antejardín
dos agentes le dispararon con metralletas a corta distancia, causándole la muerte.
Estos hechos, conocidos por la Comisión a través del relato de un
testigo presencial de todos ellos, le permiten llegar a la convicción de que Sergio Peña
murió ejecutado por parte de agentes de la CNI, considerando su muerte una violación a
los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.
A raíz de la muerte de Sergio Peña, Lucía Orfilia VERGARA
VALENZUELA, militante del MIR, quien ingresó clandestinamente al país, quien se
encontraba en el interior de la vivienda, disparó hacia afuera, reiniciando
inmediatamente el ataque los agentes, quienes además lanzaron una bengala que produjo el
incendio de la casa.
La última persona que quedaba en el interior de la vivienda, Arturo
Jorge VILAVELLA ARAUJO, de profesión ingeniero, militante del MIR, quien también
había ingresado clandestinamente al país, murió carbonizado.
Dada la verdadera finalidad del operativo, como quedó demostrado, la
Comisión considera que estas últimas dos personas también deben ser consideradas como
ejecutadas.
Janaqueo
Posteriormente, ese mismo día se informó oficialmente de otro
enfrentamiento, ocurrido en calle Janaqueo de Santiago, que estaría ligado con el
anterior y con la búsqueda de los responsables de la muerte del General Carol Urzúa. Se
dijo que luego de terminados los hechos en Fuenteovejuna los efectivos se trasladaron a
calle Janaqueo Nº5707 con el fin de detener a otras personas. Sin embargo ello no fue
posible al oponer resistencia armada los moradores del inmueble antes indicado. A
consecuencias del intercambio de tiros Hugo Norberto RATIER NOGUERA, argentino,
militante del MIR, fue abatido en el patio de su casa y Alejandro SALGADO TROQUIAN,
de profesión veterinario, militante del MIR, falleció a dos cuadras de esa casa de donde
se había dado a la fuga.
La Comisión ha comprobado, de acuerdo con los antecedentes de que
dispone, que esta versión también es falsa, dado que el último de los nombrados fue
muerto cuando se aproximaba a su domicilio por agentes de la CNI quienes le dispararon a
quemarropa y sin que hubiese habido resistencia de su parte. Inmediatamente de sucedido
esto los agentes comenzaron a disparar con la misma ametralladora punto 50 montada en un
Jeep que habían utilizado contra el inmueble de Fuenteovejuna, a la casa donde se
encontraba Hugo Ratier, dándole muerte sin que éste se les haya enfrentado.
Previo a estos hechos los agentes, habían reunido al vecindario, unas
80 personas, en una iglesia del sector.
La Comisión se formó convicción de que ambas personas fueron
ejecutadas por agentes estatales, en violación de sus derechos humanos.
El 3 de noviembre de 1983 fue detenido en la vía pública en
Concepción, Víctor Hugo HUERTA BEIZA, de 52 años, militante del PC, por civiles
armados. Horas después murió en un enfrentamiento, según la versión oficial, con
efectivos de la CNI.
A las 17:30 horas de ese mismo día fue allanado su domicilio lo que
hace suponer que ya estaba en poder de la CNI.
En el informe de autopsia consta que recibió más de 10 impactos de
bala, que la causa precisa y necesaria de la muerte es "una herida cráneo cerebral
inferida con un proyectil de calibre 9, que la referida herida por su forma estallada,
puede haber sido inferida con arma apoyada y ha seguido un trayecto de
delante-atrás."
La Comisión, considerando los antecedentes reunidos, ha llegado a la
convicción de que Víctor HUERTA fue ejecutado por efectivos de la CNI, no siendo veraz
la información de que murió en un enfrentamiento, por lo que considera su muerte como
una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.
El 29 de diciembre de 1983, en circunstancias que transitaba por calle
Andes en dirección al Oriente al llegar a General Barbosa, fue muerto Juan Elías
ESPINOZA PARRA, de 35 años, militante del MIR. Falleció a consecuencia de más de 22
disparos efectuados aparentemente por agentes de la CNI, algunos de ellos de trayectoria
de atrás hacia adelante, según informe de autopsia.
Juan Espinoza, quien había ingresado en forma clandestina al país,
era sindicado como uno de los encargados de archivo y documentación de un taller de
falsificación del MIR.
La Comisión, considerando los antecedentes recibidos y las
declaraciones de testigos, ha llegado a la convicción de que Juan Espinoza fue detectado
y seguido por efectivos de seguridad, quienes pudiendo detenerlo vivo sin embargo lo
ejecutaron en la vía pública, por lo que considera su muerte una violación a los
derechos humanos cometida por agente estatales.
El 2 de julio de 1984 fueron muertos en Santiago Héctor Patricio
SOBARZO NUÑEZ, profesor, militante del MIR, Enzo MUÑOZ AREVALO, militante
comunista.
Según versión oficial, "El 2 de julio a las 23.50 horas personal
de la CNI detectó la presencia de sospechosos que se movilizaban en un vehículo en la
Avda. José Pedro Alessandri a metros de la Rotonda Departamental. Desde su interior los
sospechosos dispararon contra los efectivos de seguridad los que repelieron el ataque
generándose un enfrentamiento que culminó con la muerte de Enzo Muñoz y Héctor
Sobarzo."
La versión oficial no es veraz de acuerdo a los antecedentes reunidos,
especialmente las declaraciones de testigos que señalan que a las 23:30 horas Enzo Muñoz
y Héctor Sobarzo estacionaron el vehículo en el que se movilizaban en la Rotonda
Departamental frente al conjunto habitacional Don Camilo, bajándose el segundo para
hablar por teléfono. En ese momento aparecieron numerosos vehículos con personal de
civil armado quienes dispararon contra Enzo Muñoz y detuvieron con vida a Héctor
Sobarzo, lo introdujeron a un vehículo y más allá le dispararon.
La Comisión, considerando los antecedentes reunidos, ha llegado a la
convicción de que las víctimas fueron ejecutadas por efectivos de la CNI, considerando
sus muertes como violaciones a los derechos humanos de responsabilidad de agentes
estatales.
El 3 de julio de 1984, en un enfrentamiento sucesivo al anterior,
según se informó oficialmente, fueron muertos en Callejón Lo Ovalle Ana Alicia
DELGADO TAPIA, ingeniero agrónomo, militante del Partido Comunista y Juan Manuel
VARAS SILVA, mecánico, militante del MIR.
Esa versión oficial indica que horas después del enfrentamiento
anterior y continuando con las diligencias tendientes a esclarecer recientes atentados en
el Callejón Lo Ovalle al llegar a la altura del 800, al realizar un allanamiento, se
enfrentaron con tres hombres y una mujer a raíz de lo cual murieron Juan Varas y Ana
Delgado.
Los antecedentes reunidos por esta Comisión y considerando
especialmente la falsedad de la versión oficial en cuanto a la forma en que murieron Enzo
Muñoz y Héctor Sobarzo, le permitieton a la Comisión adquirir la convicción de que
ambos fueron ejecutados por agentes estatales, quienes violaron así sus derechos humanos.
En Valparaíso el 12 de agosto de 1984 fue muerto Luis
Enrique TAMAYO LAZCANO, de 27 años, sin militancia política.
Según la versión oficial a las 12 horas efectivos de la CNI llegaron
al inmueble de calle Tegucigalpa N° 200 Población Progreso,
Cerro Los Placeres, vivienda ocupada por la víctima, quien al percatarse de la presencia
de los agentes de seguridad huyó y disparó contra ellos, los que tuvieron que responder
el ataque a consecuencia de lo cual le dieron muerte.
Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes reunidos por esta Comisión,
los efectivos de la CNI entraron violentamente al inmueble de Enrique Tamayo, ante lo cual
éste huyó desarmado. Percatándose de ello, un efectivo de seguridad le disparó
causándole la muerte instantáneamente.
La Comisión, considerando los antecedentes reunidos, ha llegado a la
convicción de que Luis Tamayo no murió en un enfrentamiento, sino que fue ejecutado por
efectivos de la CNI, quienes así violaron sus derechos humanos.
Operativo contra la dirigencia del MIR en la zona sur
Entre el 23 y el 24 de agosto de 1984 la CNI, con agentes enviados
desde Santiago, ejecutó una operación destinada a eliminar a los dirigentes del MIR en
la zona sur del país, específicamente en Concepción, Los Angeles y Valdivia. Muchos de
ellos habían ingresado ilegalmente al país y se encontraban realizando trabajo
clandestino. Todos estaban siendo seguidos por agentes de seguridad con anterioridad y por
lo mismo éstos tenían claridad absoluta sobre sus actividades.
En todos los casos se informó públicamente de la existencia de
enfrentamientos a consecuencia de los cuales murieron las víctimas. Sin embargo, por los
diversos antecedentes reunidos, la Comisión ha llegado a la convicción de que ellas
fueron ejecutadas.
El primer hecho se desarrolló en la mañana del 23 de agosto de
1984 en Hualpencillo, localidad cercana a Concepción. En ese lugar fue ejecutado
cerca de su domicilio, el obrero Luciano Humberto AEDO ARIAS, a quien, según
testigos, se le disparó sin intimársele rendición y sin que intentase oponer
resistencia.
Horas más tarde fue interceptado el microbús en donde se desplazaban Mario
Octavio LAGOS RODRIGUEZ y Nelson HERRERA RIVEROS, obrero y comerciante
respectivamente, en el sector de Lorenzo Arenas de Concepción. El vehículo de
locomoción colectiva venía siendo seguido desde Talcahuano y se le ordenó detenerse en
un lugar con gran afluencia de público, frente a la Vega Monumental. Testigos
interrogados por esta Comisión indicaron que no hubo resistencia a la detención por
parte de las víctimas, quienes se bajaron desarmadas del microbús y sin rehenes. Esa
acción la hicieron con los brazos en alto, recibiendo en ese momento Mario Lagos un
disparo en la axila, lo que comprueba dicha posición de los brazos. La autopsia de Nelson
Herrera indica que fue muerto posteriormente mediante un disparo en el cráneo a corta
distancia y en circunstancias de que ya se encontraba esposado, lo que se desprende de las
marcas en sus muñecas. Todos estos hechos fueron filmados por camarógrafos que
utilizaban equipos de Televisión Nacional quienes se encontraban apostados en el sector
desde antes que se produjeran los hechos, cosa que igualmente indica que no se trató de
un enfrentamiento casual sino de hechos planificados con anticipación.
A las seis de la tarde del mismo día 23 de agosto fue muerto en Los
Angeles mediante disparos Mario Ernesto MUJICA BARROS, contador, en la entrada de
su domicilio, sin que tampoco hubiese habido oposición a una detención por su parte,
según los testimonios que ha conocido la Comisión.
Más o menos a la misma hora murieron en el camino que une a Valdivia
con Niebla, Raúl Jaime BARRIENTOS MATAMALA y Rogelio Humberto TAPIA DE LA PUENTE,
empleado e ingeniero forestal respectivamente. En esta oportunidad también se informó
oficialmente de la existencia de un enfrentamiento y de la huida de una tercera persona
del lugar, lo que es del todo improbable dadas las condiciones del terreno. La Comisión
tiene información de que las víctimas habrían sido detenidas en Valdivia y conducidas a
ese lugar para su ejecución por los agentes de la CNI.
Al día siguiente se produjo el último de los hechos, el que le costó
la vida a Juan José BONCOMPTE ANDREU, de profesión economista. El fue sorprendido
en su domicilio por un elevado número de agentes. Juan Boncompte intentó huir por la
parte trasera de la casa pero fue cercado, disparándosele luego en repetidas ocasiones, a
consecuencia de lo cual falleció de manera inmediata. Varios relatos de testigos indican
que no hubo ningún tipo de resistencia por parte de la víctima y que ésta se encontraba
a merced de los agentes cuando fue muerta.
Con el mérito de las declaraciones de numerosos testigos
entrevistados, demás antecedentes reunidos y por lo inverosímil de las versiones
oficiales sobre cómo sucedieron los hechos, esta Comisión está convencida de que estas
siete personas fueron ejecutadas por agentes estatales, en violación de sus derechos
humanos.
El 15 de diciembre de 1984 falleció Fernando Gabriel VERGARA VARGAS,
militante del MIR, quien había ingresado en forma clandestina al país.
Según la versión oficial, ese día personal de la CNI que se
encontraba patrullando el sector de Santa Elvira con Santa Elena interceptó a un
individuo en actividades sospechosas el que al percatarse de la presencia del personal de
seguridad efectuó dos disparos, motivo por el cual los funcionarios repelieron el ataque,
causándole la muerte.
La Comisión, posee evidencias de que Fernando Vergara era seguido con
anterioridad por funcionarios de la CNI, lo que hace dudar que haya sido descubierto
casualmente. Igualmente se ha comprobado que el arma con que se supone efectuó los dos
disparos según peritaje, funcionaba en forma irregular ya que tenía el martillo
quebrado, lo que hace presumir que no fue usada. Considerando todo lo anterior, la
Comisión ha llegado a la convicción de que Fernando Vergara fue seguido, detenido y
ejecutado por los efectivos de la CNI, considerando su muerte una violación a los
derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.
El 3 de enero de 1985 falleció Alan William RODRIGUEZ PACHECO,
de 28 años, militante del MIR.
Según la versión oficial los hechos se produjeron alrededor de las
11:15 horas del 3 de enero de 1985 cuando personal de seguridad que ingresaba al inmueble
de calle Victoria N° 2304 en la comuna de Maipú recibió
disparos desde el interior, los que fueron respondidos produciéndose un intercambio de
tiros de alrededor de media hora, a consecuencia de lo cual se incendió la casa, muriendo
calcinado Alan Rodríguez, quien se defendía además con un mortero.
Sin embargo, testigos indican que el día de los hechos llegó al lugar
un numeroso contingente de efectivos de seguridad, apoyados por un jeep que portaba una
ametralladora. La casa, de material ligero, fue rodeada por los agentes de la CNI que
conminaron a Alan Rodríguez a entregarse, comenzando acto seguido a dispararle, sin que
hubiese oposición de su parte.
No resulta verosímil lo afirmado oficialmente en el sentido de que la
víctima portaba un mortero, ya que con un arma de ese tipo habría causado grandes
destrozos y heridos entre los agentes, lo que no sucedió. Igualmente no concuerda con el
incendio completo del inmueble el que esa arma haya sido exhibida posteriormente intacta.
Por todo lo anterior la Comisión considera que Alan Rodríguez fue
ejecutado por agentes de la CNI que no buscaban su detención sino su eliminación,
considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes
estatales.
El 19 de enero de 1985 fallecieron los hermanos David y Marcelo
MIÑO LOGAN, de 31 y 29 años respectivamente, ambos militantes del MIR.
Según informaciones de prensa, ese día a las 14:30 horas, cuando
personal de seguridad se disponía a allanar el inmueble que arrendaban los hermanos Miño
en Avenida Valparaíso esquina Yungay, en Quillota, fueron repelidos por éstos,
produciéndose un enfrentamiento en el que resultaron muertos ambos extremistas.
Un testigo, por su parte, informó que un gran contingente rodeó la
casa de los hermanos Miño y empezó a dispararle, a raíz de lo cual murió uno de los
ocupantes y el otro, al intentar rendirse, fue ejecutado. Antecedentes en poder de la
Comisión señalan que no hubo oposición de parte de las víctimas.
La Comisión, considerando los antecedentes reunidos, ha llegado a la
convicción de que los hermanos Miño fueron ejecutados por efectivos de la CNI, en
violación de sus derechos humanos.
El 29 de marzo de 1985 falleció Paulina Alejandra AGUIRRE TOBAR,
de 20 años, militante del MIR.
Según la versión oficial, el 27 de marzo de 1985 en el inmueble de
calle Pastor Fernández N° 16.100 en Las Condes, domicilio de
Paulina Aguirre, se encontró armamento, el que fue retirado por personal de la CNI que
dispuso guardia en el lugar para detener a su ocupante, quien sólo regresó el viernes 29
de marzo a las 23:15 horas, a pie, siendo interceptada por funcionarios de la CNI, los que
la conminaron a detenerse e identificarse.
Agrega dicha versión, que la mujer se detuvo, pero abrió su bolso de
donde sacó un arma e hizo tres disparos, lo que motivó que los funcionarios le
dispararan, causándole la muerte.
El informe de autopsia señala que Paulina Aguirre recibió dos
disparos en la cabeza, uno en el cuello, tres disparos en la mano derecha y dos disparos
en el antebrazo izquierdo.
La Comisión, considerando los numerosos antecedentes reunidos y la
inspección ocular del lugar, ha llegado a la convicción de que Paulina Aguirre pudo ser
detenida, sin embargo fue ultimada por efectivos de la CNI cuando regresaba a su
domicilio, sin que hubiese habido oposición de su parte. Por lo anterior considera su
muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.
El 29 de marzo de 1985 fallecieron los hermanos Eduardo Antonio y
Rafael Mauricio VERGARA TOLEDO, ambos militantes del MIR.
Según informaciones de prensa, "El 29 de marzo de l985 a las
19:45 horas en el sector Las Rejas con 5 de abril, un trío de delincuentes armados
intentaron asaltar un negocio, siendo sorprendidos por Carabineros que patrullaban en un
furgón. Los frustrados asaltantes reaccionaron produciéndose un breve baleo en el que
resultaron heridos el Cabo de Carabineros Marcelo Muñoz Cifuentes, Eduardo y Rafael
Vergara Toledo, muriendo los dos últimos en ese lugar. El tercero de los delincuentes
alcanzó a darse a la fuga."
Los antecedentes reunidos por esta Comisión, entre los que se cuentan
los informes de autopsia, permiten afirmar que ambos hermanos murieron a causa de
politraumatismo por balas y que el cuerpo de Rafael Vergara registra un disparo en la nuca
a corta distancia, que fue el que en definitiva le causó la muerte.
La Comisión ha llegado a la convicción de que Rafael Vergara fue
ejecutado por agentes estatales, estando ya herido y en poder de quienes lo mataron, en
violación de sus derechos humanos. Respecto de su hermano, Eduardo Vergara, no pudiendo
la Comisión determinar las circunstancias precisas en que se produjo el enfrentamiento ni
la participación que él hubiera tenido, considera que pereció víctima de la situación
de violencia política.
El 1° de julio de 1985 falleció Gilberto
de las Mercedes VICTORIANO VELOSO, egresado de Servicio Social, militante del PC.
Oficialmente se informó que "El 1° de
julio de 1985, dos individuos que eran seguidos por un grupo operativo de la CNI, se
enfrentaron con fuerzas de seguridad en un intenso tiroteo que se inició a las 10:05
horas de la mañana en la intersección de las Avenidas Los Morros y Alejandro Guzmán, a
la altura del Paradero 31 de la Gran Avenida. Uno de los sujetos resultó gravemente
herido y falleció en el trayecto al Hospital Barros Luco, quien fue identificado como
Gilberto Victoriano Veloso; el otro, Pablo Yuri Guerrero González, quedó con lesiones de
mediana gravedad."
Esta versión está en contradicción con la narrada por un testigo
presencial a esta Comisión que indica que a como a las 09:45 horas de ese día, llegó al
sector en donde se produjeron los hechos un numeroso contingente de civiles armados. En
ese momento vio a la víctima que corría perseguido por varios sujetos armados. Esta,
dándose cuenta que no tenía escapatoria, hizo dos disparos, los que fueron respondidos
con ráfagas de metralleta. Los efectivos de la CNI le gritaron que desistiera, ante lo
cual tiró su arma al suelo, momento en el cual lo acribillaron.
Considerando lo anterior, más otros antecedentes reunidos, la
Comisión ha llegado a la convicción de que la víctima fue ejecutada por efectivos de la
CNI, siendo su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes
estatales.
El 18 de abril de 1986 fallecieron en Santiago José Daniel MURGA
MEDINA, de 28 años, dirigente del MIR, empleado particular y Juan Antonio DIAZ
CLIFF, de 41 años, también dirigente del MIR, quien vivía en forma clandestina en
el país. Según la información oficial, eran dos delincuentes subversivos que murieron
luego de enfrentarse a las fuerzas de seguridad.
Según información proporcionada por testigos, los hechos ocurrieron
en forma diferente, en circunstancias que Juan Antonio Díaz caminaba por calle Gabriel
Palma y fue atacado a quemarropa por efectivos de la CNI.
Otros indican que José Murga se bajó de la liebre en San Alfonso con
Tucapel, en dirección a su casa. Al cruzar la calle General Jarpa lo vieron detenerse
ante sujetos de civil armados, levantando los brazos y siendo abatido por disparos.
Los informes de autopsia indican que Juan Antonio Díaz murió por una
herida a bala pulmonar derecha que le provocó anemia aguda y José Daniel Murga a raíz
del politraumatismo esquelético visceral por balas.
Considerando los antecedentes reunidos, la Comisión ha llegado a la
convicción de que Juan Antonio Díaz y José Daniel Murga fueron seguidos y ejecutados
por efectivos de la CNI, considerando su muerte una violación a los derechos humanos de
responsabilidad de agentes estatales.
El 8 de diciembre de 1986 falleció Marcelino Carol MARCHANDON
VALENZUELA, de 28 años, militante del PC.
Según la versión de DINACOS, ese día a las 22.50 horas el extremista
Marcelino Marchandon resultó muerto al ser repelido un ataque al cuartel de la CNI,
ubicado en Avenida Santa María en Santiago.
Sin embargo, declaraciones de testigos indican que la víctima había
sido detenido el 6 de diciembre en la vía pública por civiles armados y trasladado a un
recinto secreto.
El informe de autopsia consigna que la causa de la muerte es el
traumatismo facio cráneo encefálico por bala. Registra 10 impactos de bala y otros
tantos por perdigones.
La Comisión, considerando los antecedentes recibidos, la militancia de
la víctima y su detención previa, ha llegado a la convicción de que Marcelino
MARCHANDON fue ejecutado por efectivos de la CNI, siendo su muerte una violación a los
derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.
Operación Albania
En junio de 1987 agentes de la CNI realizaron la llamada Operación
Albania o matanza de Corpus Christi, que afectó a miembros del Frente Patriótico Manuel
Rodríguez (FPMR). También en este caso se justificó ante la opinión pública las
muertes como consecuencias de enfrentamientos sucesivos, señalándose igualmente que los
agentes habían actuado en cumplimiento de una orden judicial y en presencia de un fiscal
militar, circunstancia esta última que después sería desmentida.
Los hechos comenzaron en la mañana del 15 de junio de 1987,
cuando fue interceptado en la vía pública, en calle Alhué de Santiago a metros de la
casa de su madre, Recaredo Ignacio VALENZUELA POHORECKY, economista. Sin
intimársele la rendición le dispararon causándole la muerte agentes de la CNI que se
encontraban esperándolo.
Por lo anterior, ratificado por testimonios a que tuvo acceso esta
Comisión, ésta llegó a la convicción de que la víctima fue ejecutada por agentes de
la CNI, considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de
agentes estatales.
Aproximadamente a las 18:30 horas del mismo día fue muerto en calle
Varas Mena, donde vivía, Patricio Ricardo ACOSTA CASTRO, mediante un disparo que
le provocó un traumatismo cráneo encefálico y raquimedular.
La Comisión adquirió la convicción, dado el contexto de los hechos
acaecidos en esa oportunidad y la forma de la muerte de la víctima con único balazo en
el cráneo, de que la víctima fue ejecutada por agentes estatales en violación de sus
derechos humanos.
Apenas pasada la medianoche, a unas cuadras más allá de la
misma calle Varas Mena, en el N° 417, se produjo un nuevo
hecho en el que fallecieron dos personas. En ese lugar, en el cual funcionaba una escuela
de guerrillas del FPMR, se encontraban tres personas y un número indeterminado de alumnos
en la parte posterior del inmueble. Este había sido rodeado desde temprano, habiéndose
apostado los agentes en las casas vecinas. A esa hora, un nutrido grupo de agentes golpeó
el portón y ordenó a los ocupantes que abandonaran la casa. Casi inmediatamente los
agentes echaron abajo ese portón con un vehículo y comenzaron a disparar desde diversas
direcciones. Las personas que estaban en la parte posterior del inmueble huyeron, siendo
algunas detenidas en las inmediaciones. Los que estaban en la casa se enfrentaron a los
agentes durante algún tiempo y luego también trataron de escapar.
El primero de ellos, Juan Waldemar HENRIQUEZ ARAYA, ingeniero,
cayó cuando intentaba huir por el entretecho de la casa vecina signada con el N° 415. La Comisión en rigor no puede calificar su muerte de
violación de derechos humanos, sino que estima que cayó, víctima de la situación de
violencia política, puesto que no le era exigible una actitud distinta a la de defenderse
de sus agresores quienes manifiestamente tenían la intención de ejecutarlo.
Por su parte, Wilson Daniel HENRIQUEZ GALLEGOS, obrero, quien se
encontraba herido, se refugió en el patio de la casa vecina signada con el N° 419, la que había sido abandonada ya por los agentes. Ahí fue
visto por la dueña de la casa, quien le indicó que debía entregarse, a lo que él se
negó. Testimonios indican que al rato volvió otro grupo de agentes e hizo a la familia
introducirse en el dormitorio. Apresaron a Wilson Henríquez y comenzaron una suerte de
juego con él, lo golpearon, lo sacaron a la calle arrastrándolo, dijeron que lo iban a
volver a entrar para que no se resfriara y luego lo mataron, registrando su cuerpo según
el protocolo de autopsia 21 orificios de bala.
La Comisión ha llegado a la convicción de que se Wilson HENRIQUEZ fue
ejecutado por efectivos de la CNI, considerando su muerte una violación a los derechos
humanos de responsabilidad de agentes estatales.
Mientras tanto, en el sector de Villa Olímpica de la capital se
produjo una nueva muerte también a manos de los agentes de la CNI. Julio Arturo GUERRA
OLIVARES, electricista, se encontraba en su departamento cuando éste fue rodeado por
los efectivos de seguridad. Se produjo un enfrentamiento por sus captores, el que fue
presenciado por testigos. Una vez concluido éste la víctima fue ejecutada, mediante
disparos a corta distancia. Por lo anterior y apreciando que la víctima se encontraba a
merced de sus captores, esta Comisión considera su muerte una violación a los derechos
humanos de responsabilidad de agentes estatales.
Finalmente, en la madrugada de ese día en calle Pedro Donoso de
la comuna de Conchalí se produjo el último episodio donde falleció el mayor número de
personas: Esther Angélica CABRERA HINOJOSA, cesante, Elizabeth Edelmira ESCOBAR
MONDACA, empleada, Patricia Angélica QUIROZ NILO, estudiante, Ricardo
Hernán RIVERA SILVA, chofer, Ricardo Cristián SILVA SOTO, estudiante,
Manuel Eduardo VALENCIA CALDERON, electromecánico, y José Joaquín VALENZUELA
LEVI, estudiante.
Nuevamente la versión oficial señala la existencia de un
enfrentamiento en la ocasión, del cual habrían resultado muertas las víctimas antes
mencionadas, logrando escapar otra persona. También se señala la existencia de agentes
heridos.
La Comisión ha descartado esta versión, en atención a las siguientes
consideraciones: en el lugar no existirían huellas de disparos efectuados desde el
interior del inmueble; las marcas en el piso del inmueble dejadas por las balas dan cuenta
de que a algunas de las víctimas se les disparó desde arriba hacia abajo,
presumiblemente mientras estaban encuclilladas; resulta inverosímil como lo sostiene la
versión oficial que alguien haya huído del lugar dadas las características de la casa,
que es totalmente cerrada; no fue posible comprobar la existencia de agentes heridos como
se comunicó públicamente; y, finalmente, debe considerarse la falta de colaboración de
la CNI en el proceso destinado a esclarecer esta situación, donde no han sido dados a
conocer los nombres verdaderos de los agentes que intervinieron ni menos han prestado
declaraciones, ni se ha acompañado el armamento que supuestamente se confiscó en el
lugar.
Considerando lo anterior, la Comisión ha llegado a la convicción de
que estas siete personas fueron ejecutados por agentes del Estado, en violación de sus
derechos humanos.
Como consideración general debe agregarse lo inverosímil que resulta
la existencia de tantos enfrentamientos con tantas víctimas fatales en unas pocas horas,
lo que hace presumir un planeamiento previo de estas situaciones y su desenlace.
El 20 de diciembre de 1988 falleció Guillermo Eugenio RODRIGUEZ
SOLIS, comerciante ambulante. Según el comunicado difundido por la CNI, murió ese
día a las 23:30 horas en un enfrentamiento con efectivos de la CNI, en la Avda. Manuel
Rodríguez frente al N° 369 en Santiago.
Declaraciones de testigos, sin embargo, indican que no hubo tal
enfrentamiento, sino que la víctima fue detenida, golpeada y baleada por civiles armados.
Además, el informe de autopsia indica que la víctima no registra indicios en la piel de
los dedos de sus manos de deflagración de pólvora, lo que indica que no habría hecho
uso de arma de fuego alguna.
Considerando los antecedentes reunidos y declaraciones de testigos, la
Comisión ha llegado a la convicción de que Guillermo Rodríguez fue ejecutado por
efectivos de la CNI, siendo su muerte una violación a los derechos humanos de
responsabilidad de agentes estatales.
b) OTROS EJECUTADOS
El 18 de marzo de 1978 fue encontrado el cuerpo sin vida de Jorge
Lenin VERNAL HONORES, militante del PS, ex-jefe del Departamento de Vivienda de la
Caja de Previsión de Empleados Particulares. Había sido detenido por la DINA entre marzo
y abril de 1974. El 16 de marzo de 1978 fue vuelto a ser detenido desde su hogar, siendo
encontrado su cuerpo sin vida el día antes indicado.
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