INFORME DE LA COMISION NACIONAL DE VERDAD Y
RECONCILIACION
Presidente de la Comisión: Raúl Rettig Guissen. Miembros de la Comisión: Jaime Castillo Velasco, José Luis Cea
Egaña, Mónica Jimenez de La Jara, Ricardo Martin Díaz, Laura Novoa Vázquez, Gonzalo
Vial Correa, José Luis Zalaquet Daher. Secretario de la Comisión:
Jorge Correa Sutil. Santiago de Chile, 4 de
marzo de 1991
_____________________________________VOLUME 1
TERCERA PARTE
CAPITULO II
1974-AGOSTO 1977
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2. RELATO DE CASOS
En los casos que se narran en este capítulo y que corresponden a
personas desaparecidas, la Comisión llegó a la convicción de que en esos hechos cabe
responsabilidad a agentes del Estado, en virtud de las siguientes consideraciones:
- Se ha tenido acceso a numerosas declaraciones de testigos que
presenciaron las detenciones, fueron detenidos o permanecieron en recintos junto a las
víctimas y que de manera concordante y precisa dan cuenta de los hechos particulares
relatados y de la existencia de los organismos, métodos, recintos, agentes y demás
medios mencionados.
- En los casos de responsabilidad de la DINA y del Comando Conjunto, se
ha tenido acceso a declaraciones de agentes de esa organización que son concordantes con
lo señalado por los testigos antes indicados y agregan detalles y circunstancias que
pudieron apreciar de mejor forma dada su posición dentro de la organización.
- Se ha tenido acceso a declaraciones de personas que se desempeñaron
en diversas posiciones de relevancia dentro del Gobierno Militar y que confirman que los
organismos de seguridad y en especial la DINA y el Comando Conjunto actuaban en una
intensa actividad represiva que de hecho estaba fuera del control de los tribunales de
justicia y de los demás organismos gubernamentales.
- Se ha confirmado por parte de la Comisión que las personas
desaparecidas no registran ningún tipo de antecedente, inscripción, salida del país u
otro dato de aquéllos de los cuales queda registro, posterior a la fecha de su
desaparición.
- Se ha recibido la declaración de la mayor parte de las familias en
el sentido de no haber tenido contacto ni noticias de las víctimas con posterioridad a su
detención y desaparición.
- Se ha comprobado que las respuestas dadas por la autoridad respecto
de las detenciones eran en general falsas, muchas veces contradictorias y que no
obedecían a una indagación seria sobre lo ocurrido sino a un afán de deslindar
responsabilidades o de encubrir las acciones de los organismos de seguridad.
- Se ha intentado dar la oportunidad a toda persona u organismo
involucrado en los hechos de dar su versión sobre lo ocurrido sin que por parte de esas
personas u organismos se hayan entregado elementos que contradigan fundadamente las
conclusiones alcanzadas.
- En lo que dice relación con los militantes del MIR, el PS y el PC,
se ha comprobado que en este período los organismos de seguridad, en especial la DINA,
persiguieron sistemáticamente a sus militantes, por medio de detenciones clandestinas,
mantención de detenidos en recintos secretos, tortura de los mismos detenidos,
allanamiento de viviendas, ejecución ilegal de personas y desaparición forzada de
personas.
- En aquéllos casos que se han declarado como detenidos desaparecidos
por obra de agentes del Estado, pese a que falta prueba de la detención o de la
permanencia del detenido en algún lugar de detención, se explica que elementos de
convicción se han tenido en cuenta.
Sin perjuicio de todo lo anterior, en cada caso se relatan
suscintamente sus circunstancias propias, así como los antecedentes relevantes que
amplían o modifican lo que se acaba de decir. En los casos de víctimas que no fueron
hechas desaparecer se da cuenta de la forma en que se provocó su muerte.
a) CASOS QUE CORRESPONDEN A LOS PATRONES DE REPRESION DE
FINES DE 1973
Como se dijo más arriba en este capítulo, el período 1974-1977 se
caracteriza por el empleo sistemático de la desaparición forzada como método de
eliminación, y por el rol preponderante que jugó la DINA a este respecto, sin perjuicio
de la acción de otros organismos de seguridad.
Antes de examinar los casos más característicos del período, debemos
referirnos a un conjunto de graves violaciones de los derechos humanos que se produjeron
en los primeros meses de 1974, y aún después, y que corresponden a los patrones de
represión política que prevalecían a fines de 1973.
Entre estos casos, hay víctimas que eran militantes del MIR y de otros
partidos de izquierda, pero su muerte o desaparición no se dio en el contexto de una
acción centralizada y sistemática por parte de la DINA y de otros órganos similares,
que es característica de este período. Incluso existe un numeroso grupo de casos en que
las víctimas no tienen militancia política o bien las situaciones que sufren no están
en absoluto ligadas a esa circunstancia.
a.1) Detenidos desaparecidos a.1.1) Casos en que se advierte una
motivación de represión política El primero de enero de 1974 desapareció Gastón de
Jesús CORTES VALDIVIA, de 39 años de edad, empleado y dirigente sindical de la
Compañía de Cervecerías Unidas; quien había sido detenido el 29 de diciembre de 1973
por personal de la Policía de Investigaciones y permanecía en el Cuartel de dicha
institución policial, lugar en el cual, según testigos presenciales, fue sometido a
torturas reiteradas.
El día ya indicado se informó a la familia de Gastón Cortés que
éste había huido cuando era trasladado hacia la Cárcel Pública. Lo mismo fue dicho por
la prensa, agregándose que ello había ocurrido cuando el vehículo que le transportaba
había sido atacado por extremistas, aprovechando el detenido huir.
Desde esa fecha no se ha tenido información acerca del paradero y
suerte final del afectado.
La Comisión se formó convicción que la versión oficial que en su
oportunidad se entregó no es verdadera, estimando que en la desaparición de Gastón
Cortés, existió responsabilidad de agentes del Estado, quienes violaron sus derechos
humanos. Para ello apreció que la víctima se encontraba en muy malas condiciones
físicas, según lo relatan testigos, a que no hubo heridos a consecuencia del presunto
ataque extremista y a que no se han vuelto a tener noticias suyas. El 2 de enero de 1974
fue detenido en Linares Guillermo RAMIREZ DEL CANTO, dirigente Regional del MIR,
junto con su cónyuge y otros tres familiares, todos los cuales fueron liberados
posteriormente. Los aprehensores fueron identificados por testigos como efectivos de
Investigaciones y del Ejército.
Guillermo Ramírez fue llevado a la Escuela de Artillería de Linares
donde fue visto por testigos. Desde entonces, no se ha vuelto a saber de él. La Comisión
está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron
así sus derechos humanos.
El 4 de enero de 1974 fue detenido Juan Ismael SUIL FAUNDEZ,
militante del MIR, en el centro de Santiago, por personal uniformado de la FACH, junto con
su cuñado, quien más tarde fue dejado en libertad.
El detenido fue llevado por sus aprehensores a la base aérea El
Bosque, desde donde desapareció. La Comisión está convencida de que su desaparición
fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 7 de enero de 1974 fue detenido Sergio Eduardo José CIENFUEGOS
CAVIERES, de 23 años, empleado de la Universidad de Chile, militante del Partido
Comunista.
Los dos hombres que lo detuvieron en su lugar de trabajo, que vestían
de civil se identificaron como carabineros y le pidieron, ante testigos, que los
acompañara a declarar a la 1ª Comisaría. A su familia se le habría reconocido en
primera instancia la detención de la víctima en dicho recinto, pero luego les fue
negada.
A pesar de las múltiples gestiones efectuadas por la familia, no se
volvió a tener noticias ciertas sobre su paradero.
Tomados en consideración los elementos del relato, dada la militancia
de la víctima y que está acreditada su detención, la Comisión ha llegado a la
convicción que Sergio Cienfuegos desapareció por responsabilidad de agentes del Estado,
en un acto que lo convierte en víctima de violación a los derechos humanos.
El 9 de enero de 1974 desaparece Enrique Angel CARREÑO GONZALEZ, de
22 años, estudiante universitario y militante del Partido Socialista.
Fue detenido en su domicilio en la ciudad de Parral el día 20 de
septiembre por efectivos de Carabineros y conducido a la Cárcel de dicha ciudad. Desde
este recinto fue trasladado a la Cárcel de Linares, donde se registra su libertad el día
9 de enero de 1974. De acuerdo a información de testigos, se ha podido acreditar que al
salir de la Cárcel fue detenido por agentes del Estado. La familia señala que fue
trasladado hasta la Escuela de Artillería de Linares, lugar desde el cual se pierde su
rastro. Hasta la fecha no se dispone de antecedentes acerca de su paradero.
La Comisión se ha formado convicción que Enrique Carreño fue hecho
desaparecer por agentes del Estado, lo que constituye una grave violación de los derechos
humanos.
El 15 de enero de 1974 se presentó voluntariamente a una de las
unidades militares de Quillota Levi Segundo ARRAÑO SANCHO, 27 años, obrero
agrícola y Presidente del Comité Campesino San Isidro, de Quillota, quien desde entonces
se encuentra desaparecido.
La Comisión piensa que probablemente Levi Arraño también fue muerto
por los mismos que realizaron la ejecución de las personas recién mencionadas con
anterioridad, puesto que permaneció detenido en el mismo recinto militar. Debe
considerarse que uno de esos ejecutados fue Hugo Aranda Bruna, Secretario del Comité
Campesino San Isidro, del cual Arraño era el Presidente, lo que hace suponer que
existían a su respecto los mismos motivos para proceder a su ejecución.
La información oficial indicó que la víctima había sido puesto en
libertad el día 17 de enero, sin embargo jamás se han tenido noticias suyas.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 6 de marzo de 1974, agentes de Investigaciones detuvieron en
Quillota a Bernardino RODRIGUEZ CORTEZ en presencia de su conviviente y de sus
hijos. La víctima había sido guardaespaldas de algunos candidatos del PC en las últimas
elecciones parlamentarias. Al día siguiente fue detenida su mujer. Ambos permanecieron en
el cuartel de Investigaciones de Quillota, donde conjuntamente fueron sometidos a
torturas.
En visita a la Región, esta Comisión ha podido comprobar
fehacientemente las huellas físicas que aún quedan de las torturas en la conviviente.
Bernardino Rodríguez desapareció desde el cuartel de Investigaciones
de Quillota. Nunca más se ha tenido noticias de él. La Comisión está convencida de que
su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos
humanos.
El 4 de abril de 1974 fue detenido en Valparaíso, en la vía pública,
el militante del MIR Silvio Vicente PARDO ROJAS, por agentes del Servicio de
Inteligencia de la Armada.
El detenido fue visto por testigos en el Cuartel Silva Palma de la
Armada. Existen antecedentes de que en algún momento durante su detención Silvio PARDO
fue llevado al campo de detenidos de Melinka, pero luego fue traído de regreso al Cuartel
Silva Palma, lugar desde donde desapareció. La Comisión está convencida de que su
desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 20 de abril de 1974 civiles no identificados detuvieron en su casa
en Linares y en presencia de su mujer, a Luis Orlando TAPIA CONCHA, de 37 años,
miembro del PC, que trabajaba en la CORA. Unas horas después llegaron a su hogar
militares del Regimiento de esa ciudad, en busca de armas. Hicieron grandes excavaciones
en el patio de la casa, sin poder encontrar nada.
Varios testigos vieron a Luis Orlando Tapia dentro del Regimiento de la
Escuela de Artillería de Linares. Desde este instante no se ha logrado saber nada del
desaparecido.
Los procesos judiciales iniciados para dar con su paradero resultaron
infructuosos. La autoridad política y militar, no reconoció la detención.
Esta Comisión se ha formado la convicción que Luis Tapia desapareció
por acción de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 30 de abril de 1974 fue detenido en su casa en Coelemu, Concepción,
por efectivos de Carabineros, Luis Bernardo ACEVEDO ANDRADES, de 31 años,
ex-alcalde de Coelemu y miembro del PC. Fue llevado a la 4ª Comisaría.
Carabineros, en oficios dirigidos al Juzgado correspondiente que
instruía la causa por su desaparición, reconoció la detención de la víctima, pero
aseveró que había sido dejado en libertad el primero de mayo de ese año.
Esta Comisión ha recibido varios testimonios que le merecen fe, no
sólo de su detención sino que, además, de su estada en la Comisaría ya mencionada.
No habiéndose tenido noticias de Luis Acevedo con posterioridad a su
detención y existiendo testimonios de constancia de que fue torturado durante su
detención, esta Comisión no puede dar crédito a la versión de que habría recuperado
la libertad, teniendo entonces la convicción de que desapareció por obra de agentes
estatales, en violación de sus derechos humanos.
El 13 de mayo de 1974 fue detenido José Emiliano CUEVAS CUEVAS,
de militancia comunista, en la estación de ferrocarriles de San Rosendo, por Carabineros
de Laja. De ahí fue llevado a la Comisaría de Laja donde fue visto por su cónyuge. Ella
misma presenció como posteriormente fue sacado de la Comisaría en el automóvil de un
civil, desconociéndose hasta el día de hoy su paradero.
La Comisión considera este caso como una desaparición forzada
imputable a funcionarios de Carabineros, quienes violaron así los derechos humanos de la
víctima.
El 29 de julio de 1974 desaparece desde la Comisaría de Pisagua, Manuel
SANHUEZA MELLADO, 30 años, de profesión mueblista, miembro del Comité Central de
las Juventudes Comunistas. Había sido detenido el 10 de julio de 1974, en la ciudad de
Arica, junto a su cónyuge y otros miembros de la familia.
La familia completa fue trasladada al Regimiento "Rancagua",
donde se les interrogó por separado, siendo sometidos a apremios ilegítimos. A fines de
julio, Manuel Sanhueza fue llevado hasta la Comisaría de Pisagua, lugar desde el cual
desaparece. Sus familiares lo buscaron durante todos estos años. Su cuerpo apareció en
la fosa descubierta este año 1990, en el sector del Cementerio de Pisagua. El informe
forense estimó la data de muerte aproximadamente el 29 de julio de 1974.
Habiéndose acreditado su detención y el modo en que se hicieron
desaparecer sus restos, a esta Comisión le asiste convicción que don Manuel Sanhueza
murió a manos de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.
El 18 de noviembre de 1974 desapareció Manuel Nemesio VALDES GALAZ,
Cabo 2º del Ejército, quien registra antecedentes de militancia en el Partido Socialista
y en el MIR. Según la versión oficial habría desertado en esa fecha de la Escuela de
Caballería de Quillota donde estaba destinado, no volviendo luego de un permiso que le
fue concedido.
La militancia de la víctima en una agrupación de izquierda, las
contradicciones de la versión oficial en cuanto a la fecha del permiso, lo poco probable
que éste le haya sido otorgado al día siguiente del regreso de una salida, unido al
hecho de que hasta la fecha no ha sido posible obtener noticias de él, le permiten a esta
Comisión adquirir la convicción de que no es efectiva la versión oficial de la
deserción y que desapareció por obra de agentes estatales, quienes violaron así sus
derechos humanos.
a.1.2) Casos en que no se advierte una clara motivación política
El 18 de enero de 1974 fueron detenidos en conjunto en Santiago, Domingo
Clemente CUBILLOS GUAJARDO, de 19 años, obrero, Ramón Remegio ORTIZ ORELLANA,
de 17 años y Sergio GUTIERREZ SEGUEL, de 18 años. Ninguno de ellos tenía
participación política conocida. Esa noche caminaban cerca de la calle Gálvez en el
centro de Santiago, cuando desde un bar salieron ebrios dos civiles. Al parecer, se
produjo un altercado a golpes. Los civiles sacaron revólveres y dispararon. Los afectados
huyeron y se ocultaron en un cité de esa calle. Hasta este lugar, según varios
testimonios, llegaron funcionarios de la 4ª Comisaría, los que allanaron todo el lugar
deteniendo violentamente a los jóvenes. Desde ese momento los detenidos se encuentran
desaparecidos.
La versión oficial, entregada por el Ministerio del Interior por
oficio a los Tribunales de Justicia, es que los desaparecidos no fueron detenidos. Ella se
ve refutada por varios testimonios concordantes.
Esta Comisión, en consecuencia, estima que los tres fueron detenidos
por personal de Carabineros y que desaparecieron como consecuencia de actos ilegales
cometidos por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.
El 20 de marzo de 1974 fue sacado por una patrulla militar desde su
casa, el chofer Luis Alberto CORDERO MUÑOZ, de 36 años. Fue aprehendido porque se
le requería judicialmente. Desde su detención no se ha sabido nada más de él. La
Comisión está convencida de que su desaparición es obra de agentes del Estado, quienes
han violado así sus derechos humanos.
El 27 de abril de 1974 desapareció desde el Retén de Conchalí, Pedro
José VERGARA INOSTROZA, de 22 años, comerciante, minusválido. Había sido detenido
en la calle en presencia de varios testigos por Carabineros y civiles que viajaban en un
auto de propiedad particular, como parte de una redada ocasionada por una denuncia de
robo. Fueron detenidos en esa oportunidad varias personas. Hay testigos que afirman que la
víctima recibió un golpe la cabeza de uno de los efectivos. Más tarde, todos los
detenidos fueron liberados salvo la víctima, de quien no se ha vuelto a saber.
Los testimonios obtenidos y las investigaciones llevadas a cabo por la
justicia en el proceso por la desaparición de Pedro José VERGARA, permiten concluir que
los detenidos no fueron anotados en el libro de ingreso del retén de Conchalí a donde
habían sido conducidos. El Juez que investigó la desaparición se declaró incompetente
y remitió los antecedentes a la Justicia Militar.
Esta Comisión se formó convicción de que Pedro VERGARA desapareció
por acción de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 8 de mayo de 1974 fue detenido René Enrique MISSENE BURGOS
en su casa en Chillan por un grupo de civiles, quienes se lo llevaron diciendo que en su
calidad de mecánico lo necesitaban para que reparara un automóvil en el Retén de
Carabineros de Cobquecura. En este Retén le fue reconocido a la cónyuge de la víctima
que había estado detenido allí, pero se le manifestó que posteriormente había sido
conducido al Regimiento de Chillán por los aprehensores, que no eran funcionarios de ese
Retén y que se habían identificado como miembros de Inteligencia Militar.
En el proceso criminal iniciado posteriormente, estas afirmaciones
fueron negadas por Carabineros, sin haberse podido precisar el destino de la víctima. Sin
embargo, la detención, las circunstancias posteriores ya relatadas y el hecho de que no
se haya vuelto a saber de la víctima permiten a esta Comisión afirmar de que
desapareció por obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 19 de mayo de 1974 fue detenido en Santiago Juan Isaías CASTRO
BRITO, de 30 años, obrero y sin militancia conocida. Según antecedentes que obran en
poder de esta Comisión, fue sacado por efectivos del Ejército desde la casa de Manuel
Miranda, quien también fue detenido en esa oportunidad. El cadáver de Miranda fue
encontrado posteriormente, con heridas a bala en el cerebro y abdomen, según el
certificado de defunción.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
Las desapariciones de mapuches en Lautaro, durante 1974
Durante 1974 se produjeron en los alrededores de la ciudad de Lautaro
numerosas detenciones que tuvieron como resultado la desaparición de varias personas de
origen mapuche. En ellas participaron activamente los Carabineros de la Comisaría de
Lautaro, a excepción del caso de una persona que fue detenida por militares y personal de
Investigaciones.
En la gran mayoría de estos casos los familiares de los detenidos
mapuches desaparecidos soportaron esa circunstancia prácticamente sin hacer ninguna
gestión judicial o de otro tipo para dar con sus familiares. Las causas de esta aparente
pasividad pueden haber sido el temor, el desconocimiento de cómo proceder y una
fundamental desconfianza en las posibilidades de encontrar satisfacción a sus demandas a
través de las instituciones del Estado.
Al practicar las detenciones de los mapuches los aprehensores en varios
casos golpearon duramente a los detenidos, incluso frente a sus parientes, algunos de los
cuales también fueron maltratados.
El 11 de junio de 1974 se produjeron las detenciones de Juan
Eleuterio CHEUQUEPAN LEVIMILLA, José Julio LLAULEN ANTILAO, Miguel Eduardo YAUFULEN
MAÑIL, José Domingo YAUFULEN MAÑIL, Oscar Romualdo YAUFULEN MAÑIL, Ceferino Antonio
YAUFULEN MAÑIL y Samuel HUICHALLAN LLANQUILEN, todos campesinos.
La detención de Juan Cheuquepan tuvo lugar temprano en la mañana de
ese día. Fue aprehendido por Carabineros porque, según dijeron ellos, estaba acusado de
robo. Los familiares niegan enfáticamente tal cosa, afirmando, por su parte, que los
Carabineros se encontraban ebrios. Al momento de la detención estos últimos pudieron ver
que ya iban arrestados José Llaulen y Samuel Huichallan.
Los hermanos Miguel, José y Oscar Yaufulen fueron detenidos en su casa
en la tarde del mismo día 11, por los mismos Carabineros.
Antonio Ceferino Yaufulen en cambio, fue detenido en la ciudad de
Lautaro, junto con su padre, también por Carabineros. Este recobró su libertad un mes
más tarde.
El 28 de agosto de 1974 se practicó la detención de Samuel Alfonso
CATALAN LINCOLEO, de 29 años, quien al parecer era miembro del Partido Comunista, por
efectivos del Ejército, con la colaboración de funcionarios de Investigaciones. Estos
últimos reconocieron la detención en el respectivo proceso criminal. Junto con Samuel
Catalán fueron detenidos varios familiares y empleados, todos los cuales coinciden en que
fueron llevados al Regimiento Concepción de Lautaro.
El 26 de octubre de 1975 fue detenido por Carabineros Gervasio
Héctor HAUIQUIL CALVIQUEO, de 25 años. Según testimonios, el día de la detención
los Carabineros prendieron fuego a la casa del afectado, logrando escapar los familiares
de éste, que estaban adentro.
En virtud de la gran cantidad de testimonios concordantes en tiempo,
circunstancias que rodearon la detención y posterior desaparición de los afectados, sin
que se haya vuelto a saber de ellos desde entonces, y considerando la semejanza de método
o procedimiento empleado en la detención de estos Mapuches y los de otros casos que se
han investigado en esa zona, la Comisión llegó a la convicción de que todas las
personas mencionadas desaparecieron, luego de su detención, por acción de agentes del
Estado, y que de este modo se han violado sus derechos humanos.
El 12 de junio de 1974 Carlos Manuel GONZALEZ OSORIO, de 19
años, obrero, quien recién había salido de la casa de orates, fue detenido, junto a
otros dos jóvenes, por efectivos del Ejército y llevados al Regimiento Buin. Los otros
jóvenes recuperaron su libertad un tiempo después.
Uno de los testigos relató a esta Comisión que la víctima fue objeto
de mofas y vejaciones en el Regimiento Buin, aparentemente por su condición mental,
siendo incluso torturado apagándole cigarrillos en la cara. Desde ese entonces no se ha
podido establecer su suerte.
El recurso de amparo y el proceso criminal iniciados no dieron ningún
resultado.
Esta Comisión, en virtud de los antecedentes que ha logrado reunir, se
ha formado convicción que la desaparición de Carlos González es de responsabilidad de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 25 de junio de 1974 fue detenido en su domicilio en Santiago el
obrero Víctor Manuel VILLARROEL GANGA, por agentes de civil que no se
identificaron.
Víctor Villarroel desapareció en esa fecha sin que haya antecedentes
sobre su permanencia en algún recinto de detención. A pesar de ello la Comisión estima
que los testimonios de la detención son suficientes para llegar a la convicción de que
la víctima desapareció por acción de agentes del Estado, quienes violaron así sus
derechos humanos.
En julio de 1974 desapareció Henry Francisco TORRES FLORES.
Consta que en esa época él envió una carta a sus familiares desde Pisagua, timbrada por
las autoridades del recinto donde se encontraba detenido. Con posterioridad a ella no se
volvieron a tener noticias de él.
Acreditada su detención, la Comisión está convencida de que su
desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
En julio de 1974 fueron detenidos en la ciudad de Lautaro, IX Región, Fermín
Manuel PALMA PALMA, de 25 años, casado, comerciante, sin militancia política, y su
amigo Alfonso René SEPULVEDA MONTANARES, también comerciante.
Al llegar un carabinero al restaurante en el cual los dos amigos se
encontraban, éste les pidió que exhibieran sus cédulas de identidad, y las retuvo.
Horas más tarde ambos comerciantes fueron detenidos sin que se haya vuelto a tener
noticias de ellos.
La Comisión ha llegado a la convicción de que la desaparición de
Fermín Manuel Palma y Alfonso René Sepúlveda fue obra de agentes del Estado, quienes
violaron así sus derechos humanos.
El 21 de septiembre de 1974 Juan Segundo GUAJARDO PIZARRO de 18
años, soltero, trabajador en la oficina salitrera de María Elena, sin militancia
política conocida, fue detenido en Vicuña, lugar en que se encontraba visitando a su
familia y amigos aprovechando las festividades patrias. El Gobernador de la zona, según
se expresa en un oficio enviado el 14 de octubre de 1974 al tribunal de Vicuña, lo hizo
citar puesto que en los Minerales del Norte existían varios grupos de extrema izquierda y
se trataba de una persona que trabajaba en esos lugares. Desde que los Carabineros lo
llevaron a la Comisaría no se ha vuelto a saber de la víctima.
A esta Comisión le asiste la convicción de que Juan Guajardo
desapareció por obra de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.
En octubre de 1974, fueron detenidos en Putre Sergio Amador PANTOJA
RIVERA, de 19 años de edad, y Juan Francisco PEÑA FUENZALIDA, de 20 años,
ambos sin militancia política.
Ellos eran conscriptos del Regimiento Rancagua de Arica y fueron
llevados en campaña a Putre en octubre de 1974. Estando en ese lugar, según testimonios
que esta Comisión ha obtenido, se produjo un incidente, al parecer, el hurto de un tarro
de manjar. A Juan Peña se le imputó el hurto y fue golpeado en público por un cabo,
"dejándolo en muy malas condiciones." A consecuencia de esto, Juan Peña
desertó y se alejó caminando por el desierto. El propio cabo que lo golpeó fue tras
él, apresándolo y trayéndolo de vuelta.
Los hechos motivaron una investigación del Servicio de Inteligencia
Militar (SIM), para lo cual se trasladaron algunos de sus miembros desde Arica a Putre.
Todos los conscriptos de la unidad del desertor fueron interrogados. La investigación
concluyó con la detención de Juan Peña y de su amigo, Sergio Pantoja. Ambos fueron
trasladados a Arica por personal del SIM. Se ignora si llegaron hasta esa ciudad. Desde
ese día no se ha sabido nada su paradero, sin que sus familiares hayan recibido
explicaciones oficiales por ello.
El certificado de situación militar de Sergio Pantoja indica que se
encuentra "al día", en circunstancias que documentos emanados de los oficiales
responsables del Regimiento dan cuenta que los desaparecidos eran desertores.
Todos estos antecedentes y los testimonios recibidos por esta
Comisión, permiten afirmar que ambos conscriptos se encuentran desaparecidos, en
violación de sus derechos humanos, como consecuencia de actos de agentes del Estado, de
los que, hasta hoy, no hay explicación oficial.
Desapariciones de personas vinculadas con la fuga de un delincuente
Entre el 18 y el 25 de octubre de 1974, en los alrededores de Parral,
desaparecieron luego de su detención siete personas, todas ellas ligadas entre sí por
vínculos de parentesco. Los aprehensores fueron todos Carabineros de la Comisaría de esa
ciudad.
Todo se originó luego de que un conocido delincuente de la zona,
quebrantó su condena. A partir de entonces esta persona se escondió por distintos
lugares de la zona, exigiendo a campesinos y transeúntes comida y lugares para dormir.
Para su búsqueda y captura Carabineros contó con refuerzos de efectivos del Ejército y
la ayuda de helicópteros. Uno de los lugares donde se escondió este delincuente fue en
la casa de José Apolinario MUÑOZ SEPULVEDA, de 33 años, y de Benedicto de la
Rosa SEPULVEDA VALENZUELA, de 64 años, quienes no se encontraban en ella en ese
momento, sino que solamente sus familias. Siendo en esa oportunidad descubierto por
carabineros, el fugitivo mató a dos efectivos policiales a balazos y huyó a caballo. Los
demás uniformados entraron a la casa de la familia Sepúlveda y se llevaron a todos
detenidos. José Muñoz y Benedicto Sepúlveda se presentaron el 18 de octubre de 1974 en
la Comisaría a cambio de la libertad de sus familiares. Esta fue la última vez que se
tuvo noticias de ellos.
En relación con el mismo caso, Edelmiro Antonio VALDES SEPULVEDA,
de 42 años, y de Rolando Antonio IBARRA ORTEGA, de 32 años, fueron citados a
presentarse a la Comisaría de Parral, por sus relaciones con "El Aguila". Ambos
arrendaban una parcela de la conviviente de éste delincuente. Se presentaron el 25 de
octubre de ese año y fue la última vez que se supo de ellos.
Armando Haroldo PEREIRA MERIÑO, de 49 años, y Luis Alcibíades
PEREIRA HERNANDEZ, de 31 años, fueron también obligados a presentarse a la misma
Comisaría ya que conocían al mencionado delincuente; se les acusaba, al parecer, de
haberle prestado ayuda en su huída. Incluso Armando Pereira había sido compañero de
curso con él. Se presentaron, igualmente, el 25 de octubre, y desde ese momento tampoco
se sabe nada de ellos.
La detención y posterior desaparición de Alcibíades VALENZUELA
RETAMAL, de 29 años de edad, también se relaciona con el mismo fugitivo. Carabineros
de Parral llegaron a buscarlo a su domicilio y al no encontrarlo, según relato de sus
familiares, detuvieron a sus padres. Al entregarse el 21 de octubre, los padres de
Alcibíades Valenzuela recobraron su libertad. De él, sin embargo, no se supo nunca más.
En el informe dirigido por Carabineros a la Corte de Apelaciones de
Chillán, se reconoce la detención de Alcibíades Valenzuela en la fecha ya indicada y se
agrega que fue puesto a disposición de un organismo de seguridad de la zona. El Recurso
de Amparo, entonces, sobre la base de que la detención había emanado de entidades
competentes, fue desechado.
En todos estos casos las acciones ante la justicia no dieron frutos.
Todos los mencionados se encuentran en la calidad de desaparecidos.
Esta Comisión se ha formado convicción moral que las siete personas
arriba individualizados se encuentran desaparecidos como consecuencia de actos ilegales
realizados por agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos. En efecto,
no sólo hay plena identidad de los aprehensores; también existen testigos que acreditan
o bien la detención o bien las circunstancias en que algunos de ellos se entregaron a
Carabineros.
En los últimos días de mayo de 1975, Grober Hugo VENEGAS ISLA,
de 43 años, sin militancia política conocida, se encontraba detenido en el Cuartel de
Investigaciones de la ciudad de Arica, por su presunta relación con tráfico de drogas.
Fue sacado de ese lugar por efectivos del Ejército quienes se lo llevaron porque dijeron
que él tenía información acerca de armas que se encontraban escondidas en el Valle de
Azapa. Desde esa fecha se ignora el paradero de Grober Venegas.
En este caso, la Comisión llegó a la convicción de que el detenido
desapareció por acción de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos
humanos.
El 17 de septiembre de 1975 fue detenido en el domicilio de su madre en
Puente Alto Juan Manuel LLANCA RODAS, de 26 años, obrero. El día anterior, junto
a unos amigos, había asaltado a un suboficial del Ejército. La noche de su detención,
fue llevado al regimiento de Puente Alto, según consta de las declaraciones de sus amigos
y cómplices que también se encontraban recluidos en ese lugar. Estos últimos
recuperaron su libertad después de cumplir sus condenas. De Juan LLANCA, sin embargo, no
se ha sabido más desde el día de su aprehensión.
La Comisión, tomando en consideración las pruebas y testimonios que
ha logrado reunir, está convencida de que la víctima desapareció por acción de agentes
del Estado, en violación de sus derechos humanos.
a.2) Muertos al margen de todo proceso
a.2.1) Casos que se advierte una motivación de represión política.
El 3 enero de 1974 fue muerto Sergio Gustavo LEIVA MOLINA, ex
funcionario público, quien se encontraba asilado en la Embajada de Argentina en Santiago,
desde hacía aproximadamente dos meses. Ese día, en circunstancias de que la víctima se
encontraba encaramada a un árbol dentro del recinto de la embajada, recibió un disparo
efectuado desde el exterior por un Carabinero. La versión oficial indica que el disparo
se efectuó por no obedecer un voz de alto la víctima quien en ese momento habría estado
intentando asilarse, lo que no se compadece con los antecedentes que obran en poder de
esta Comisión, que le permiten adquirir la convicción de que fue ejecutado, en
violación de sus derechos humanos.
El 4 de enero de 1974 se dio muerte a Bernardo Querubín CUEVAS
PARRA, 38 años, Profesor, Agente de la Corporación de Fomento de la Producción
(CORFO) en Linares y militante del Partido Comunista.
Fue detenido en Parral por efectivos de Carabineros, el día 12 de
septiembre de 1973 y conducido a la Comisaría de esa ciudad. Ingresó a la Escuela
de Artillería de Linares para ser trasladado luego a la Cárcel de esa ciudad. De acuerdo
a la información oficial, fue llevado desde ese recinto penitenciario a las inmediaciones
de la Carretera Panamericana Sur, en Linares, cuando "al momento de efectuar la
reconstitución de la escena en el proceso nº18-37 intentó fugarse ...; a consecuencia
de su intento el personal a cargo de su custodia se vio en la necesidad de hacer fuego
ultimándolo a tiros para lograr su objetivo".
Cabe destacar que el detenido padecía de una úlcera y había sido
objeto de tortura, encontrándose en lamentables condiciones físicas, lo que hace poco
verosímil que haya intentado escapar. Pero aún si así hubiese sido nada justifica que
para detener a una persona desarmada, personal armado y entrenado tuviese que darle
muerte.
Esta Comisión ha llegado a la convicción que Bernardo Cuevas fue
ejecutado por agentes del Estado en violación de sus derechos humanos.
El día 4 de enero de 1974, murió en "Tejas Verdes" Carlos
Alberto GALAZ VERA, 22 años, obrero de la construcción, quien fue detenido por
Carabineros de Algarrobo el 3 de enero de 1974 y llevado a "Tejas Verdes", donde
falleció el día ya señalado, producto de las torturas recibidas en la Escuela de
Ingenieros. La autoridad del recinto informó a su familia que la víctima había muerto a
consecuencia de un "infarto cardíaco".
Esta versión no se compadecen con lo señalado en el certificado de
defunción, el que indica como lugar de la muerte "Tejas Verdes, Campamento
Militar", y como su causa, una "anemia aguda-hemorragia pulmonar", la cual
es concordante con los resultados probables de la aplicación de tortura, la que además
se acredita con testimonios que se han recibido.
A esta Comisión le asiste la convicción que Carlos Galaz murió a
manos de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.
Ejecución en Quillota.
El día 18 de enero de 1974, seis destacados dirigentes de Quillota
fueron ejecutados por personal de la Escuela de Caballería de dicha ciudad:
Víctor Enrique FUENZALIDA FUENZALIDA, 35 años, Jefe del Departamento
Técnico de la Corporación de la Reforma Agraria(CORA) de Quillota y Secretario
Provincial del Partido Comunista, se presentó voluntariamente a la Fiscalía Militar de
Quillota el 15 de septiembre de 1973, luego de ser llamado por un bando militar, quedando
detenido en el acto.
Manuel Hernán HURTADO MARTINEZ, 35 años, empleado de la Tesorería de
Quillota, Secretario local del Partido Socialista, se presentó voluntariamente a la
Comisaría de Carabineros de Quillota el 18 de septiembre de 1973 por haber recibido en su
domicilio una citación de dicha Unidad Policial, quedando detenido en el acto.
Osvaldo Mario MANZANO CORTEZ, 32 años, obrero textil, Presidente del
Sindicato de Rayon Said, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria(MIR)), fue
detenido el 17 de septiembre en su lugar de trabajo por efectivos militares de una de las
Unidades acantonadas en Quillota.
Julio Arturo LOO PRADO, 27 años, obrero textil, Secretario del Comité
de Producción de Rayón Said, militante comunista, fue detenido el 17 de septiembre de
1973, cuando se presentó voluntariamente a una de las unidades militares de Quillota.
Angel Mario DIAZ CASTRO, dirigente poblacional, 41 años, obrero
textil, fue detenido el 11 de septiembre de 1973 por efectivos militares acantonados en
Quillota.
Hugo Hernán ARANDA BRUNA, 30 años, soltero, agricultor, dirigente
vecinal. Se ignora la fecha exacta de su detención, probablemente ocurrida en la segunda
quincena de septiembre. Se acreditó que Aranda permaneció recluído en los mismos
recintos de detención que el resto de los ejecutados.
Según la versión oficial emitida por el Gobernador Militar del
Departamento de Quillota, el fallecimiento de todos ellos se produjo a raíz de un asalto
extremista dirigido en contra de la patrulla militar que los trasladaba entre la Escuela
de Caballería y el Regimiento de Ingenieros de Quillota. Aprovechando dicha acción, los
prisioneros habrían intentado fugarse, por lo que debieron ser dados de baja, pero dos de
ellos habrían logrado escapar. Hasta la fecha, ambos permanecen desaparecidos:
.
Pablo GAC ESPINOZA, 43 años, Alcalde de Quillota y militante
socialista. Por disposición de las nuevas autoridades, debía concurrir a firmar a la
Fiscalía Militar de Quillota, lo que hacía periódicamente. Fue detenido el 17 de enero
de 1974 por efectivos militares de la localidad.
Rubén Guillermo CABEZAS PARES, 46 años, abogado, Fiscal de la
Corporación de Reforma Agraria (CORA) de Quillota, militante comunista, fue detenido en
su oficina particular el 17 de enero de 1974, en presencia de testigos, y trasladado a una
de las unidades militares de Quillota.
La Comisión no pudo aceptar la versión oficial, y se formó
convicción que los ocho prisioneros fueron ejecutados por los agentes del Estado que los
mantenían bajo su custodia, quienes violaron sus derecho humanos. Fundamentan esta
convicción las circunstancias que siguen:
No es verosímil que haya sido necesario dar muerte a todos los
afectados para evitar su presunta huída, puesto que iban desarmados y bajo fuerte
vigilancia militar.
Varios detenidos se habían presentado voluntariamente ante las
autoridades militares, por lo que no parece coherente que intentaran darse a la fuga.
Incluso, algunos de ellos habían hecho contacto con algunos abogados para ser defendidos
en el proceso que se había dicho se instruiría en su contra.
El presunto ataque extremista habría ocurrido en un lugar que contaba
con una fuerte vigilancia armada por su carácter estratégico. Tampoco es verosímil que
un ataque de tal naturaleza pudiere haberse intentado en horas de toque de queda y no se
haya logrado capturar a ninguno de los asaltantes. Por lo mismo, no es creíble que los
supuestos prófugos no hayan sido habidos.
Ningún extremista de los que supuestamente atacó la patrulla resultó
muerto o herido; en cambio, seis de los detenidos resultan muertos. Tampoco resulta muerto
ninguno de los miembros de la patrulla. El parte militar sólo señala la existencia de un
efectivo herido leve, lo que no concuerda con la supuesta violencia del ataque según
está descrito en el comunicado oficial.
Tampoco resulta verosímil que dos personas destacadas y bien conocidas
en la zona, Pablo Gac, Alcalde de Quillota, y Rubén Cabezas, prestigiado abogado y Fiscal
de la Corporación de la Reforma Agraria de esa ciudad, hayan sido los únicos
sobrevivientes y hayan podido y querido darse a la fuga, sobre todo teniendo en cuenta que
ambos habían sido detenidos el mismo día, sin haber presentado la menor resistencia.
El 21 de enero de 1974, fue muerto Juan Guillermo Navarrete Solar,
37 años, dirigente sindical, militante del Partido Demócrata Cristiano.
fue detenido frente a testigos en su lugar de trabajo, Fábrica de ropa
"El As", por una patrulla de Carabineros, ese mismo día. Después de un tiempo
de búsqueda, su cónyuge se enteró en el Instituto Médico Legal, que su esposo estaba
enterrado en el patio 29 del Cementerio General. El afectado había muerto el día
indicado producto de "seis heridas a bala en el tórax", según consta en el
certificado de defunción.
La Comisión se formó convicción que Juan Navarrete fue ejecutado por
agentes del Estado, lo que lo hace víctima de una grave violación a sus derechos
humanos. Se basa esta convicción, entre otros antecedentes, en que se acreditó la
detención de la víctima; en la calidad de dirigente sindical de la víctima, que dado el
contexto de la época hace probable este desenlace; y en que la causa de la muerte de la
víctima fuera heridas a bala.
El 29 de enero de 1974 falleció Calixto Juan de Dios PERALTA
GAJARDO, de 30 años, trabajador en INACAP y ex-dirigente de la Central Unitaria de
Trabajadores (CUT) en Valdivia. Era casado y padre de una hija recien nacida.
Calixto Peralta fue detenido en la casa de su madre en la comuna de La
Granja, Santiago, por civiles fuertemente armados quienes hicieron irrupción en el
domicilio, llevándose a la víctima sin exhibir orden de detención. Pocas horas más
tarde, su cadáver ingresó al Instituto Médico Legal con dos balas. Sus restos no fueron
entregados a sus familiares.
La comisión ha llegado a la convicción de que Calixto Juan Peralta
falleció a causa de dos disparos de fuego que recibió estando en manos de agentes de un
organismo de seguridad, en violación de sus derechos humanos
El 31 de enero de 1974 fueron ejecutados por personal de la Fuerza
Aérea, los siguientes vecinos de la Población Lintz, de Puerto Montt:
Pedro Antonio BAHAMONDE ROGEL, 24 años, empleado, Héctor Hugo
MALDONADO ULLOA, 26 años, empleado, José Hernán MAÑAO AMPUERO, 22 años,
empleado y José Antonio SOTO MUÑOZ, 23 años, empleado.
En un Bando emitido por el Jefe de Zona en Estado de Sitio de la
Provincia de Llanquihue y Chiloé, se señaló que en la madrugada del 31 de enero de 1974
"en circunstancias que se trasladaba a cuatro individuos detenidos por agresión a un
miembro de las FF.AA., que quedó herido de consideración, uno de los detenidos
aprovechó un momento de descuido de un integrante de la patrulla para arrebatarle el
fusil logrando hacer fuego, incidente que aprovecharon los otros tres prisioneros para
abalanzarse sobre los miembros de la patrulla con evidentes intenciones de arrebatarles
sus armas y atacarlos. Ante esta acción, se repelió la agresión, resultando los cuatro
prisioneros muertos".
Diversos testigos señalan que los hechos se iniciaron a raíz de un
incidente de poca importancia en un bar entre algunos funcionarios de la Fuerza Aérea y
los cuatro civiles antes individualizados, tras lo cual estos últimos se retiraron a sus
casas. Rato después todos fueron arrestados con mucha violencia en sus respectivos
domicilios por una patrulla de la Fuerza Aérea, golpeados en la vía pública y llevados
con destino desconocido. Sus familiares sólo se enteraron de su suerte a través del
Bando emitido por la Jefatura de Plaza.
La Comisión se formó la convicción que el caso relatado es un grave
abuso de poder por parte de los agentes del Estado, con violación de los derechos humanos
de los afectados, toda vez que no es aceptable la versión oficial, atendiendo que resulta
inverosímil que cuatro civiles desarmados, recientemente golpeados y en unos casos
semidesnudos, en horas de toque de queda hayan intentado un ataque contra la patrulla
armada que los conducía y que como consecuencia del incidente hayan resultado muertos
todos los detenidos.
El 4 de febrero de 1974, muere Miguel Angel Moyano Santander, 24
años, obrero, dirigente sindical, militante del MAPU, 24 años.
El afectado fue detenido el 16 de enero de 1974 en su domicilio de la
comuna de Quinta Normal, Santiago, por agentes que vestían de civil. Su domicilio había
sido allanado meses antes y los agentes lo habían ido a buscar primero en casa de su
padre. Tras el arresto la familia lo buscó sin resultado. Días más tarde, un carabinero
avisa a la cónyuge que su marido está en el Cementerio General. El certificado de
defunción indica que murió en el Hospital de San Antonio, el 4 de febrero de 1974, por
"anemia aguda", lo que hace presumir que el afectado fue conducido a algún
lugar de reclusión cercano a esa ciudad.
Esta Comisión se formó la convicción que Miguel Moyano fue ejecutado
por agentes del Estado, con violación de sus derechos humanos, en consideración a que su
detención aparece comprobada, a que fallece mientras se encuentra privado de libertad, y
a que su inhumación se hizo en el Cementerio de Santiago lugar alejado del de su muerte,
San Antonio, y sin conocimiento de la familia.
El 25 de febrero de 1974 falleció en Salamanca Juan Segundo BRUNA
BRUNA, militante del Partido Comunista. La víctima, acusada de tenencia de
armamentos, permaneció detenida desde pocos días después del golpe militar, hasta la
fecha de su fallecimiento. Su cuerpo fue entregado en una urna sellada, no
permitiéndosele a los familiares verlo.
La Comisión, con los antecedentes de que dispone, ha adquirido la
convicción de que su muerte se debe a los malos tratos que recibiera durante su
reclusión y que tales tratos son imputables a agentes estatales, quienes violaron así
sus derechos humanos.
El 26 de febrero de 1974 fue detenido en su domicilio por una patrulla
militar, Vasco Alejandro ORMEÑO GAJARDO, de 18 años, talabartero. Sus
aprehensores no señalaron cual sería el destino del arrestado. Meses después, en
mayo de 1974, su cadáver fue encontrado en el fundo Landa, presentando una herida de
bala en el tórax. Posteriormente, un efectivo militar, ante un Fiscal Militar, reconoció
haber detenido y dado muerte a Vasco Ormeño.
Los antecedentes reunidos hacen presumir que se trató de una venganza
privada del autor de la muerte, amparándose en la autoridad de que estaba investido. En
consecuencia, la Comisión se formó convicción que en la especie hay un caso grave de
abuso de poder, en violación de sus derechos humanos de la víctima.
El 12 de marzo de 1974 murió el General de la Fuerza Aérea Alberto
Arturo Miguel BACHELET MARTINEZ, quien fuera detenido por primera vez el mismo día 11
de septiembre de 1973 en su oficina del Ministerio de Defensa. Se le liberó en la noche
de ese día, pero su casa fue allanada en los días posteriores y él fue detenido de
nuevo el día 14. A partir de esa fecha estuvo en la Academia de Guerra de la Fuerza
Aérea y luego en el Hospital de la Fach. Durante ese período fue objeto de torturas, las
cuales le fueron infligidas por los que a la fecha eran sus subalternos. Se lo mantuvo
encapuchado largo tiempo, fue golpeado y le enterraron objetos punzantes en las uñas. A
mediados de octubre fue puesto bajo arresto domiciliario, volviendo a su hogar en malas
condiciones físicas, con un agravamiento de dolencias coronarias que padecía desde
hacía un tiempo y por las cuales, antes de estos hechos, se sometía a controles
periódicos.
El 18 de diciembre fue detenenido nuevamente y conducido a la Cárcel
Pública, siendo procesado por un Consejo de Guerra (el llamado "Proceso FACH").
Durante ese período recibió nuevamente torturas y vejámenes. Falleció el día 12 de
marzo de 1974 en su celda, a causa de un infarto al corazón.
Esta Comisión se ha formado la convicción moral de que el trato
sufrido, que en sí mismo constituyó una violación de sus derechos humanos, no puede
sino haber agravado la condición del General Bachelet, la que era conocida o no podía
menos que ser conocida por sus captores. Por tanto declara que en su convicción Alberto
Arturo Miguel Bachelet fue víctima de violación de sus derechos humanos causada por
agentes estatales, por cuanto murió como consecuencia de los malos tratos y torturas
sufridos a sus manos.
El 15 de marzo de 1974 murió en el Hospital Militar de Santiago José
TOHA GONZALEZ, abogado, Ministro de Defensa del Gobierno del Presidente Allende,
militante socialista.
El día 11 de septiembre fue detenido en el Palacio de la Moneda junto
a un grupo de autoridades y colaboradores del gobierno depuesto, y trasladado junto a
ellos a la Escuela Militar, donde permaneció por algunos días. Luego, junto a la
mayoría de los miembros del Gabinete, es enviado a la isla Dawson, lugar en que es
sometido a malos tratos reiterados y apremios ilegítimos por parte del personal militar
que estaba a cargo del recinto. Aún privado de libertad, fue sucesivamente trasladado a
distintos centros hospitalarios, el Hospital de la FF.AA. de Punta Arenas, el Hospital de
la Fuerza Aérea y el Hospital Militar de Santiago. A raíz de su reclusión y de los
tratos recibidos, su estado fisíco se fue deteriorando gravemente, perdiendo 27 kilos de
peso, llegando a unos 49 kilos, siendo su estatura de 1.92 metros. Precisamente el motivo
de su traslado desde el sur hacia Santiago tuvo que ver con el avanzado estado de
desnutrición en que se hallaba, lo que le impedía incluso moverse de su cama cuando ya
estaba en el Hospital Militar. En general, todos los testimonios recibidos señalan que su
situación física y sicológica estaba muy deteriorada. El propio protocolo de autopsia
da cuenta de su avanzado estado de desnutrición.
La versión oficial de los hechos, entregada a la familia del afectado
señala que éste se suicidó, colgándose del cuello con su cinturón, en un clóset,
versión que los familiares no aceptan, sosteniendo que su extremo estado de debilidad le
impedía siquiera moverse por sí solo y que la estatura de José Tohá era superior a la
del lugar en que dicen se habría colgado.
Al respecto, la Comisión no tuvo antecedentes suficientes como para
concluir si el ahorcamiento, causa inmediata de la muerte del ex-Ministro Tohá, fue la
acción de quienes le mantenían detenido o si, en cambio, murió por su propia mano. Pero
aún en este último evento, se llegó a la convicción de que José Tohá murió víctima
de violaciones a sus derechos humanos, puesto que para esta Comisión es considerado tal,
aquel que se quita la vida por su propia mano, cuando las circunstancias en que ello ha
sucediddo, permiten juzgar en conciencia que el suicida fue impelido a tomar esa
determinación por torturas físicas o psíquicas, por las condiciones de su encierro o
por otra situación de responsabilidad del Estado, que en si misma es violatoria a los
derechos humanos.
El 5 de abril de 1974 fue muerto por efectivos del Ejército Bernardo
del Tránsito CORTES CASTRO, estudiante, quien fue detenido el día anterior en
Coquimbo y conducido al Regimiento Arica de La Serena, donde fue visto por familiares. Al
día siguiente, al concurrir ellos nuevamente se les manifestó que había sido dado de
baja al intentar fugarse. Esta versión no parece convincente atendiendo las
circunstancias en que se encontraba el detenido, fuertemente custodiado en un Regimiento.
Ratifica la conclusión anterior el hecho de que el Ejército no haya dado explicaciones
circunstanciadas de los hechos y el que hasta el día de hoy no haya sido entregado el
cuerpo de la víctima a su familia.
Por todo ello, la Comisión está convencida de que Bernardo Cortés
fue ejecutado al margen de todo proceso por agentes estales, quienes violaron así sus
derechos humanos.
*(DISCULPE - AQUI FALTA TEXTO: LOS ULTIMOS NUEVE NOMBRES DE ESTA LISTA)
B) VICTIMAS DEL MIR
b.1) De Responsabilidad de la DINA
La primera prioridad de la acción represiva de la DINA durante el año
1974 fue la desarticulación del MIR. Esta continuó siendo una prioridad durante 1975.
Durante estos dos años se produce el mayor número de víctimas fatales atribuibles a
este organismmo.
La mayoría de estas víctimas desaparecieron en manos de la DINA. Sin
embargo, también existen casos de personas ejecutadas o muertas por torturas cuyos
cuerpos fueron recuperados por sus familiares.
Excepcionalmente han sido conideradas dentro de esta sección víctimas
que no militaban en el MIR, o que fallecieron en manos de agentes estatales que no
pertenecían a la DINA, o cuya afiliación institucional la Comissión no pudo afirmar con
certeza, cuando ello es indispensable para manterer la ilación del relato o u na correcta
visión cronológica de lo sucedido.
b.1.1) El primer semestre de 1974: las primeras víctimas de la DINA
Durante los meses de abril, mayo y junio de 1974 aparecen las primeras
evidencias del empleo más sitemático del método de desapariciones forzadas por parte de
la DINA en contra del MIR, así como una mayor precisión de la DINA en la selección de a
quienes detiene. En esta época la DINA empleaba el recinto secreto de detención y
tortura de Londres No. 38.
El 4 de abril de 1974 el militante del MIR Gonzalo Marcial TORO
GARLAND fue detenido en Santiago, en la vía pública por agentes de la DINA. Durante
la detención resultó herido, por lo cual fue llevado por sus captores al Hospital
Militar. En ese recinto fue visto por testigos, aparentemente en grave estado. Luego
desapareció sin que haya nuevos antecedentes sobre su suerte.
La Comisiñon está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 20 de mayo de 1974 fue detenido en su domicilio de Maipú Alvaro
Modesto VALLEJOS VILLAGRAN, militante del MIR. Numerosos testigos concordantes dan
cuenta de su permanencia en el recinto de Londres 38.
El 29 de julio fue llevado por agentes de civil a casa de sus padres
donde permaneció cerca de 15 minutos. Hay testimonios de su permanencia, más tarde, en
Cuatro Alamos. El últimos lugar en que se lo vio fue Colonia Dignidad.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 23 de mayo de 1974 fue detenido en la vía pública, en Santiago,
Jorge Arturo GREZ ABURTI, militante del MIR.
Hay testimonios de su permanencia en el recinto de Londres 38, luego de
lo cual no se tienen noticias de su paradero.
En respuesta a una consulta de la Corte de Apelaciones de Santiago, el
Ministerio del Interior reconoció, por oficio de fecha 4 de septiembre de 1974, la
detención, en virtud de un decreto que la ordenaba, pero no indicó el lugar en que
permanecía el detenido. Con posterioridad no se volvió a saber de él.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes de Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 25 de mayo de 1974 fue detenido el militante del MIR Agustín
Eduardo REYES GONZALEZ, por agentes de la DINA siendo visto por testigos en Londres
38, luego de lo cual no se tienen noticias de su paradero.
La Comisión está convencida de qu su desaparición fue obra de
agentes de Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 4 de junio de 1974 fue detenido en la vía pública, en la comuna de
Nuñoa, el militante del MIR Carlos Luis CUBILLOS GALVEZ. Según testigos, fue
conducido al recinto de la DINA de Londres 38. No volvió a saberse de él.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 15 de junio de 1974 fue detenido en la vía pública en Santiago por
agentes de la DINA, el militante del MIR Eduardo Humberto ZIEDE GOMEZ. Luego fue
llevado a su hogar por sus captores. El 26 de junio fue detenida la militante del FER
(sección del MIR de estudiantes), Marcela Soledad SEPULVEDA TRONCOSO, quien se
vinculaba políticamente con Eduardo Ziede, en su domicilio en Santiago, luego de una
persecución a la familia, que incluyó la detención de la madre.
La Comisión está convencida de que la desaparición de ambas
víctimas fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 17 de junio de 1974 Carabineros de la 9ª Comisaría de Santiago
detuvieron en la vía pública a Albano Agustín FIORASO CHAU, aparentemente
vinculado al MIR. Junto con él fue detenida otra persona quien más tarde fue puesta en
libertad.
La víctima fue llevada por sus captores al recinto de la 9ª
Comisaría y a partir de entonces no se ha vuelto a tener noticias suyas.
Consultadas por los tribunales, las autoridades negaron reiteradamente
la detención. Sin embargo, en enero de 1975, el Ministerio del Interior informó a la
Corte de Apelaciones que la víctima fue detenida por Carabineros, pero que había sido
puesta en libertad.
Por su parte, según declara la familia, Carabineros de la 9ª
Comisaría les dijeron que el detenido había sido entregado por ellos al Servicio de
Inteligencia Militar.
Los antecedentes resumidos crean en la Comisión la convicción de que
Albano Fioraso desapareció por la acción de agentes del Estado, en violación de sus
derechos humanos, aunque no le es posible atribuir este hecho un organismo determinado.
El 18 de junio de 1974 fue detenido en la vía pública, en el centro
de Santiago, el militante del MIR Jorge Enrique ESPINOZA MENDEZ. Ese mismo día,
horas más tarde, agentes de civil allanaron el domicilio del detenido.
Jorge Enrique Espinoza fue sido visto por testigos en el recinto de
Londres 38 y desapareció en poder de la DINA, sin que se hayan vuelto a tener noticias de
él.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
b.1.2) El invierno de 1974: El apogeo de Londres 38
En el mes de julio de 1974 se produjo un marcado aumento de ritmo la
actividad de la DINA contra el MIR. Durante ese mes se practican numerosas detenciones de
personas que se militaban clandestinamente en el MIR. Estas detenciones, seguidas de
interrogatorios con torturas, permitieron a la DINA ganar más información sobre el MIR y
proceder, sobre esa base, a practicar nuevas detenciones. La intensidad de la escalada
represiva que así se genera lleva a que durante los meses de julio y agosto de 1974 el
recinto de Londres 38 esté constantemente lleno de detenidos.
Muchos de los que fueron detenidos en estos meses de julio y agosto,
desaparecieron. Respecto de la mayoría de ellas hay testimonios de su presencia en
Londres 38. Sin embargo, hay también constancia del traslado posterior de varios de estos
detenidos a Cuatro Alamos, donde fueron vistos por última vez.
El 8 de julio de 1974, fueron detenidos, en sus respectivos domicilios
de la comuna de Ñuñoa, los amigos Héctor Marcial GARAY HERMOSILLA y Miguel
Angel ACUÑA CASTILLO, ambos militantes del FER (sección del MIR de estudiantes
secundarios), por agentes no identificados, sin que haya antecedentes sobre su posterior
paradero.
La Comisión tiene constancia de la detención de ambos jóvenes. Sobre
esta base, y teniendo en cuenta su militancia, sus vínculos políticos y de amistad, el
hecho de fueron detenidos el mismo día, y la circunstancia de que no se ha vuelto a saber
de ninguno de los dos, los considera víctimas de violación de sus derechos humanos por
parte de agentes del Estado.
El 10 de julio de 1974 fueron detenidos en distintos lugares de
Santiago los cónyuges Bárbara URIBE TAMBLAY y Edwin Francisco VAN JURICK
ALTAMIRANO, junto con un hermano de éste último, Cristián Van Jurick, todos
militantes del MIR. Los agentes que los detienen declararon pertenecer a la DINA y
realizaron varias visitas a la familia en los días posteriores, en algunas de ellas
trayendo consigo a uno de los detenidos.
En agosto de 1974, ante una solicitud de la embajada Británica, el
Ministerio de Relaciones Exteriores informó que Edwin Francisco Van Jurick y Bárbara
Uribe se encontraban bajo arresto preventivo para una investigación, y que su estado de
salud era plenamente normal. Con posterioridad, ante una consulta de la Corte de
Apelaciones de Santiago, el propio Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que la
información entregada se trató de un "lamentable error". Salvo el antecedente
referido, las tres detenciones fueron permanentemente negadas por las autoridades hasta
enero de 1975, en que se reconoció la detención de Cristián Van Jurick en el recinto de
Ritoque, donde permanecía en libre plática.
Hay varios testimonios de la permanencia del matrimonio Van
Jurick-Uribe en el recinto de Londres 38 en los días posteriores a su detención, así
como de su traslado a Cuatro Alamos, lugar del que desaparecieron, mientras estaban en
poder de la DINA.
La Comisión está convencida que ambos fueron objeto de violación a
sus derechos humanos por agentes estatales, quienes los hicieron desaparecer.
El 13 de julio de 1974 agentes de la DINA detuvieron al militante del
MIR Jaime Mauricio BUZZIO LORCA cuando éste llegaba a su domicilio, en la comuna
de Ñuñoa. Estuvo recluído en el recinto de Londres 38. Días después de su detención
fue llevado de vuelta a su domicilio, por algunos momentos.
Su último rastro se encuentra en el recinto de Londres 38. La
Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes
violaron así sus derechos humanos.
El 14 de julio de 1974 agentes de la DINA detuvieron en su domicilio de
la comuna de La Cisterna al militante del MIR Abundio Alejandro CONTRERAS GONZALEZ.
En los días que siguen fueron detenidos otros dos militantes del MIR que se vinculaban
con él: Germán Rodolfo MORENO FUENZALIDA y Marcos Esteban QUIÑONES LEMBACH.
Germán Moreno fue detenido el 15 de julio de 1974, en calle
Independencia. Dos días más tarde fue conducido a su domicilio por sus aprehensores,
donde detuvieron también a Marcos Quiñones, quien había acudido a ese lugar.
Hay testigos de la permanencia de los detenidos en Londres 38, desde
donde desaparecen.
En el caso de Germán Rodolfo Moreno, el Ministerio del Interior
reconoció su detención por medio de un decreto que hacía referencia a su presencia en
el recinto de Cuatro Alamos. Sin embargo, en su respuesta a los Tribunales el Ministerio
señaló que en virtud de otro decreto el detenido había sido puesto en libertad, sin
entregar mayores antecedentes ni pruebas de que ello efectivamente hubiese ocurrido.
La Comisión está convencida de que estas tres personas desaparecieron
por acción de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El mismo día 14 de julio fueron detenidos en su lugar de trabajo del
centro de Santiago Artemio Segundo GUTIERREZ AVILA y Francisco Javier FUENTEALBA
FUENTEALBA, aparentemente vinculados al MIR. Los detenidos desaparecieron y hay
antecedentes que indican que habrían permanecido en el recinto de Londres 38.
En el caso de Artemio Gutiérrez, el Ministerio del Interior reconoció
su detención, indicando que estaba en el recinto de Cuatro Alamos. Luego, en enero de
1975, su nombre apareció en una noticia publicada en el Diario La Segunda, en la que se
listaba a personas autorizadas para salir del país, con destino a México. Los familiares
del detenido no hallaron ningún antecedente que confirmara esta información. Mucho más
tarde, en 1985, el nombre de la víctima apareció en un listado de personas autorizadas
para ingresar al país.
Las diversas informaciones oficiales relativas a la salida del país de
Artemio Gutiérrez no son verosímiles puesto que no se respaldan en ninguna
documentación cierta, no agregan antecedentes precisos sobre la fecha de la supuesta
salida del país ni la vía por la cual se habría realizado, y hasta la fecha, no hay
ningún antecedente que avale dicha versión.
La Comisión está convencida de que ambos detenidos desaparecieron por
acción de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 16 de julio de 1974 fue detenido por agentes de la DINA el dirigente
del MIR Máximo Antonio GEDDA ORTIZ, quien desapareció del recinto de la DINA de
Londres 38, lugar donde fue visto por testigos.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 17 de julio de 1974 fue detenido en la Población José María Caro
el militante del MIR Jaime del Tránsito CADIZ NORAMBUENA, por agentes no
identificados. Desapareció del recinto de la DINA de Londres 38, lugar donde fue visto
por testigos.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 18 de julio de 1974 fue detenido en la vía pública en Santiago, el
militante del MIR Daniel Abraham REYES PIÑA. Ese mismo día fue llevado por los
captores a su domicilio a buscar unos papeles.
Daniel Abraham Reyes desapareció del recinto de la DINA de Londres 38,
lugar donde fue visto por testigos.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 19 y 20 de julio de 1974 fueron detenidos los amigos y militantes
del MIR Pedro Enrique POBLETE CORDOBA y Leopoldo Daniel MUÑOZ ANDRADE,
quienes según diversos testimonios fueron llevados al recinto de Londres 38.
Posteriormente fueron trasladados a Cuatro Alamos desde donde
desaparecieron, mientras se encontraban en poder de la DINA.
La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra
de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 17 de julio de 1974, en la comuna de Providencia, fue detenida por
agentes de la DINA, la militante del MIR María Inés ALVARADO BORGEL. Sus captores
la condujeron más tarde al domicilio de Martín ELGUETA PINTO, militante del MIR,
quien también fue detenido, junto con Juan Rosendo CHACON OLIVARES, asimismo
militante del MIR, y con otras personas que fueron después liberadas.
En los días posteriores a su detención María Inés Alvarado fue
conducida por sus captores a la casa de su familia en varias oportunidades.
Los tres detenidos desaparecieron del recinto de Londres 38, donde
fueron vistos por testigos.
La Comisión está convencida de que la desaparición de estas tres
personas fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 20 de julio de 1974 agentes de la DINA detuvieron al dirigente del
MIR Luis Julio GUAJARDO ZAMORANO, quien se encontraba en un taller de bicicletas en
las cercanías del Club Hípico de Santiago. Más tarde los mismos agentes volvieron al
lugar para detener al dueño del taller, Sergio Daniel TORMEN MENDEZ y a dos
personas más que luego fueron liberadas, entre ellas el hermano de Sergio Tormen, Peter.
El 27 de julio de 1974 fue detenido en su domicilio José Manuel
RAMIREZ ROSALES, quien había reemplazado en su cargo dentro del MIR a Luis Julio
Guajardo desde la detención de éste.
Los tres detenidos desaparecen en poder de la DINA habiendo testimonios
de su permanencia en el recinto de Londres 38.
La Comisión está convencida de que estas tres personas desaparecieron
por acción de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.
El 24 de julio de 1974 fue detenido por agentes de la DINA en el centro
de Santiago Sergio Arturo FLORES PONCE, militante del MIR, quien caminaba junto a
otra persona que logró escapar.
El detenido desapareció en poder de la DINA existiendo antecedentes de
su permanencia en el recinto de Londres 38.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 25 de julio de 1974 fueron detenidos los militantes del MIR Ramón
Osvaldo NUÑEZ ESPINOZA y Juan Ernesto IBARRA TOLEDO, el primero en su
domicilio de la Población San Genaro y el segundo en la vía pública. Ambos fueron
llevados al recinto de la DINA de Londres 38 donde fueron vistos por última vez.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 26 de julio de 1974 fue detenido por agentes no identificados en su
domicilio en Santiago, el militante del MIR Ismael Darío CHAVEZ LOBOS, el que
desapareció sin que haya constancia de su permanencia en algún centro de detención.
La Comisión ha estimado que los antecedentes sobre la detención de
Ismael Darío Chávez son lo suficientemente precisos para llegar a la convicción de que
su desaparición se debió a la acción de agentes del Estado, aunque no le es posible
precisar el organismo a que éstos pertenecían.
El 27 de julio de 1974 agentes de la DINA detuvieron al militante del
MIR Juan Bautista BARRIOS BARROS, en la vía pública en Santiago. Tres días más
tarde el detenido fue llevado al domicilio del aparentemente también vinculado al MIR, Ofelio
de la Cruz LAZO LAZO, en la Villa Manuel Rodríguez, donde éste fue detenido. Luego,
ambos fueron llevados al domicilio de Eduardo ALARCON JARA, también vinculado al
MIR, en la población Robert Kennedy, al que también detuvieron.
A pesar de que no existen antecedentes ciertos del lugar al que
habrían sido conducidos los tres detenidos, la Comisión ha estimado que los testimonios
y demás antecedentes relativos a las tres detenciones son suficientes para llegar a la
convicción de que Juan Barrios, Ofelio Lazo y Eduardo Alarcón desaparecieron por obra de
agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos, aunque no le es posible afirmar
a qué organismo pertenecían los aprehensores.
También el 27 de julio de 1974 fue detenido en Santiago en la vía
pública Jorge Alejandro OLIVARES GRAINDORGE, aparentemente vinculado al MIR. Tres
días después, Jorge Olivares fue conducido al domicilio de su amigo Zacarías Antonio
MACHUCA MUÑOZ, también vinculado al MIR, quien igualmente fue detenido.
Los dos detenidos desaparecieron en poder de la DINA siendo vistos por
testigos en el recinto de Londres 38.
La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra
de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 28 de julio de 1974 fueron detenidos en Parral, por Carabineros del
lugar, los amigos Hernán SARMIENTO SABATER y Arnoldo Vivian LAURIE LUENGO,
ambos aparentemente vinculados al MIR. Testigos vieron a los detenidos en la Comisaría de
Parral.
Hay antecedentes de que Hernán Sarmiento y Arnoldo Vivian Laurie
habrían sido trasladados a Santiago al recinto de Londres 38, lugar donde se perdió su
rastro.
La Comisión llegó a la convicción de que ambos desaparecieron por
acción de agentes estatales, en violación de sus derechos humanos, aunque no le es
posible afirmar a qué organismo pertenecían los aprehensores.
En la madrugada del 28 de julio de 1974, en el centro de Santiago,
agentes de la DINA ocuparon el domicilio del militante del MIR Luis Armando VALENZUELA
FIGUEROA, procediendo a detenerlo a su llegada. También fue detenido allí su
padrastro quien permaneció con Luis Valenzuela en Londres 38 para luego ser liberado.
La víctima estuvo en el recinto de Londres 38. Con posterioridad,
nunca más fue vuelto a ver.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 30 de julio de 1974 fue detenido en su domicilio de la zona norte de
Santiago, por agentes de la DINA, el dirigente del MIR Alfonso René CHANFREAU OYARCE.
Al día siguiente fue detenida su cónyuge, la que permaneció con él en Londres 38 para
ser luego puesta en libertad.
Alfonso Chanfreau permaneció en el recinto de la DINA de Londres 38,
pero también hay antecedentes de que posteriormente fue llevado a Villa Grimaldi para ser
interrogado.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 6 de agosto de 1974 agentes de la DINA detuvieron en su domicilio de
la comuna de Las Condes a la militante del MIR María Angélica ANDREOLI BRAVO. El
mismo grupo de agentes detuvo ese mismo día, también en su domicilio, a la militante del
MIR Muriel DOCKENDORFF NAVARRETE.
Ambas mujeres desaparecieron en poder de la DINA, siendo vistas por
numerosos testigos en el recinto de Londres 38. Muriel Dockendorff fue trasladada
posteriormente a Cuatro Alamos, desde donde desapareció.
La Comisión está convencida de que la desaparición de ambas fue obra
de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 12 de agosto de 1974 fue detenida por agentes de civil no
identificados, en su domicilio de la comuna de Las Condes, la militante del MIR María
Cecilia LABRIN SASO.
A pesar de que no hayan antecedentes precisos sobre el lugar al que fue
conducida, sí hay testimonios de la detención suficientes para llegar a la convicción
de que María Labrín desapareció por acción agentes del Estado, en violación de sus
derechos humanos.
El 13 de agosto de 1974 fue detenido en su domicilio en Santiago el
militante del MIR Newton Larraín MORALES SAAVEDRA.
El detenido desapareció del recinto de la DINA de Londres 38, donde
fue visto por testigos.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 15 de agosto de 1974 fue detenido por agentes de la DINA en su
domicilio de la comuna de Conchalí el militante del MIR Alvaro Miguel BARRIOS DUQUE.
Ese mismo día fueron detenidos en su domicilio del centro de Santiago Hernán
Galo GONZALEZ INOSTROZA y su hermana María Elena GONZALEZ INOSTROZA, ambos
militantes del MIR.
Hay testimonios de la presencia de los detenidos en el recinto de
Londres 38; en el caso de los hermanos González Inostroza hay testigos de que fueron
trasladados a Cuatro Alamos desde donde desaparecen en poder de la DINA.
La Comisión está convencida de que estas tres personas desaparecieron
por acción de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 15 de agosto de 1974 fue detenido en su domicilio de la ciudad de
Santiago, por agentes de la DINA, Ricardo Aurelio TRONCOSO MUÑOZ, militante del
MIR. En la misma oportunidad fueron aprehendidos, y posteriormente desaparecidos, Hernán
Galo y María Elena González Inostroza. Se desconoce el recinto al que fue conducido
Ricardo Troncoso.
Los testimonios y otros antecedentes recibidos por esta Comisión, la
permiten afirmar que Ricardo Troncoso fue detenido y hecho desaparecer por obra de agentes
del Estado, desconociéndose hasta hoy su paradero.
El 16 de agosto de 1974 fue detenido en Santiago el militante del MIR Carlos
Eladio SALCEDO MORALES.
Hay testigos de la permanencia de la víctima en los recintos de la
DINA de Londres 38, José Domingo Cañas y Cuatro Alamos, lugar desde donde desapareció.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 22 de agosto de 1974 fue detenido en su domicilio de la Población
Santa Laura en Santiago Jesús de la Paz RODRIGUEZ GONZALEZ, por agentes civiles
que no se identifican. Dos días después fue llevado a la casa de su hermano Artagnan
RODRIGUEZ GONZALEZ, vinculado al MIR, quien también fue detenido.
A pesar de que los hermanos Rodríguez desaparecieron sin que haya
constancia de su permanencia en recintos de detención, la Comisión estima que los
testimonios de la detención son suficientes para atribuir su desaparición a agentes del
Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El mismo día 22 de agosto fue detenido en Santiago el militante del
MIR Teobaldo Antonio TELLO GARRIDO.
La víctima desapareció desde el recinto de la DINA de Cuatro Alamos,
donde fue visto por testigos.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 26 de agosto de 1974 agentes de la DINA llegaron al domicilio de Gloria
Ester LAGOS NILSSON, en Lo Espejo, llevando detenido al conviviente de ésta,
militante del MIR, quien logró escapar por una ventana.
Esa misma noche, los agentes volvieron y detuvieron a Gloria Lagos, de
quien no se ha vuelto a saber.
La Comisión estima que los testimonios de la detención y demás
antecedentes del caso son suficientes para llegar a la convicción de que Gloria Ester
Lagos desapareció por acción de agentes del Estado quienes violaron así sus derechos
humanos.
Ese mismo día 26 fue detenido en su domicilio de la comuna de San
Miguel, el militante del MIR Francisco Javier BRAVO NUÑEZ, quien fue conducido al
recinto de la DINA de Cuatro Alamos desde donde, según el relato de testigos,
desapareció.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 29 de agosto de 1974 fue detenida en su domicilio de la comuna de
San Miguel, por agentes de la DINA, Violeta del Carmen LOPEZ DIAZ, aparentemente
vinculada al MIR. Junto con ella fue detenido un amigo de la familia que fue liberado a
los pocos días.
La víctima fue llevada al recinto de Cuatro Alamos desde donde
desapareció.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 30 de agosto de 1974 fue muerto Eduardo Alberto CANCINO ALCAINO,
empleado, militante del MIR. La víctima había sido detenida el día 22 de agosto en la
casa de sus padres. Al día siguiente fue llevado por un rato a su hogar, logrando
manifestar a sus familiares que había sido golpeado.
El cuerpo de la víctima fue encontrado posteriormente en la Cuesta El
Melón, habiendo fallecido según el certificado de defunción, el día 30 de agosto. La
autopsia, sin poder precisar la causa exacta de la muerte, da cuenta de traumatismos
inferidos por cuerpos contundentes en el tórax, abdomen, extremidades inferiores, cadera,
regiones lumbo-sacro-dorsales y cuero cabelludo, lo que permite adquirir la convicción de
que su muerte se debió a las torturas recibidas a manos de agentes del Estado, en
violación de sus derechos humanos.
El 2 de septiembre de 1974 fue detenido en su domicilio de la comuna de
Las Condes el militante del MIR Luis Alberto GUENDELMAN WISNIAK, por agentes de la
DINA que traían detenido a un amigo suyo el que fue liberado tiempo después.
Según varios testigos, Luis Guendelman permaneció en recintos de la
DINA y fue visto por última vez en Cuatro Alamos. Como se narra más arriba, en este
capítulo, en julio de 1975 la DINA intento hacer pasar un cadáver encontrado en
Argentina como los restos de Luis Guendelman, en una maniobra de desinformación conocida
como "Operación Colombo".
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 5 de septiembre de 1974 fue detenida por agentes de la DINA
acompañados de Carabineros, en su domicilio en Santiago, Sonia de las Mercedes BUSTOS
REYES, militante democratacristiana, a la que aparentemente se atribuían
vinculaciones con el MIR. Algunos días después fue detenida una hermana de la víctima
que permanece con ella en recintos de detención y luego es liberada.
Hay testimonios de la presencia de Sonia Bustos en los recinto de la
DINA de Londres 38 y Cuatro Alamos, lugar desde donde desapareció.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 6 de septiembre de 1974 fueron detenidos en la vía pública los
amigos y compañeros de trabajo Héctor Genaro GONZALEZ FERNANDEZ y Roberto
Salomón CHAER VASQUEZ, aparentemente vinculados al MIR. El 10 de septiembre fue
detenido en la comuna de Quinta Normal Carlos Julio FERNANDEZ ZAPATA, vinculado
políticamente con los detenidos anteriores.
Hay antecedentes que indican que los detenidos habrían permanecido en
un recinto no identificado ubicado aparentemente en Quinta Normal.
Los tres detenidos desaparecieron en poder de la DINA. Hay testimonios
de la presencia de Héctor Genaro González y Carlos Julio Fernández en Cuatro Alamos.
La Comisión está convencida de que la desaparición de estas tres
personas fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El mismo día 6 de septiembre, agentes de la DINA detuvieron en su
domicilio de la comuna de Conchalí a Mónica Chislayne LLANCA ITURRA, vinculada al
MIR.
La víctima desapareció desde el recinto de Cuatro Alamos, donde fue
vista por testigos.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
b.1.3) La primavera de 1974: El recinto de José Domingo Cañas
En los últimos días de agosto, los equipos operativos de la DINA
trasladaron el grueso de su operación al recinto de José Domingo Cañas donde se
continuaba con un intenso ritmo de detenciones.
Es en este período que los esfuerzos de la DINA se centraron en la
ubicación de Miguel Enríquez Espinosa, Secretario General del MIR en la clandestinidad,
lo que lograron en octubre de 1974. La mayor parte de los detenidos que cayeron en el
proceso de búsqueda del Secretario General del MIR permanecieron en el recinto de José
Domingo Cañas.
En general, un número importante de los detenidos en los meses de
septiembre, octubre y noviembre de 1974 fueron interrogados y torturados en José Domingo
Cañas. Varios de ellos desaparecieron en poder de la DINA, siendo algunos llevados a
Cuatro Alamos, lugar donde fueron vistos por última vez.
Hay también un número importante de detenidos que fue conducido en
primer lugar a José Domingo Cañas y que luego fue trasladado a Villa Grimaldi cuando
comenzó a funcionar este inmueble como recinto secreto de detención y tortura.
El 22 de agosto de 1974 fue detenido en Santiago el militante del MIR Modesto
Segundo ESPINOZA POZO, de profesión contador.
El detenido desapareció en poder de la DINA habiendo sido visto por
testigos en los recintos de detención de José Domingo Cañas y Cuatro Alamos.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 27 de agosto de 1974 fue detenida en el centro de Santiago por
agentes de la DINA la militante del MIR Jackeline del Carmen BINFA CONTRERAS.
La detenida fue vista por testigos en el recinto de José Domingo
Cañas y, por última vez, en Cuatro Alamos.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 7 de septiembre de 1974 fue detenido en su domicilio de Santiago,
por agentes de la DINA, el arquitecto Francisco Eduardo AEDO CARRASCO,
aparentemente vinculado al MIR.
El 14 de septiembre de 1974 fue detenido, también en su domicilio y
por agentes de la DINA, el dibujante y militante del MIR Bernardo de CASTRO LOPEZ,
quien se vinculaba políticamente con Francisco AEDO.
Ambos detenidos desaparecieron en poder de la DINA; Francisco Aedo fue
visto por testigos en los recintos de José Domingo Cañas y Cuatro Alamos.
La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra
de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 10 de septiembre de 1974 fue detenido el militante del MIR Carlos
Fredy PEREZ VARGAS, en su lugar de trabajo en el centro de Santiago.
El 29 del mismo mes fue detenido su hermano Aldo Gonzalo PEREZ
VARGAS, también militante del MIR.
Existen testimonios de que los dos hermanos desaparecieron del recinto
de la DINA de José Domingo Cañas.
La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra
de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 13 de septiembre de 1974 fueron detenidos en su domicilio en
Santiago, por agentes de la DINA, los amigos Víctor Alfonso MARTINEZ y José
Hipólito JARA CASTRO, ambos militantes del MIR. El 14 de septiembre fue detenido en
Santiago Sergio Hernán LAGOS HIDALGO militante del MAPU, que aparentemente
actuaban relacionados con el MIR.
Los tres detenidos desaparecieron en poder de la DINA. Por la fecha de
su detención es probable que hayan sido conducidos al recinto de José Domingo Cañas. De
José Hipólito Jara se sabe que fue visto en Cuatro Alamos.
No se ha vuelto a saber de estas personas.
La Comisión está convencida de que la desaparición de estas tres
personas fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 16 de septiembre de 1974 fue detenido en la vía pública en
Santiago por agentes de la DINA, el militante del MIR Héctor Cayetano ZUÑIGA TAPIA,
quien fue luego llevado por sus captores a su domicilio de Villa John Kennedy.
Ese mismo día fue detenido en el centro de Santiago, por agentes de
civil no identificados, el militante del MIR Vicente Segundo PALOMINO BENITEZ. En
dos ocasiones el detenido fue conducido por sus captores al taller de fotografía de su
propiedad.
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