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(Dr. Róbinson Rojas, 1ro. de mayo, 2003)
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Informe Rettig

INFORME DE LA COMISION NACIONAL DE VERDAD Y RECONCILIACION
Presidente de la Comisión: Raúl Rettig Guissen. Miembros de la Comisión: Jaime Castillo Velasco, José Luis Cea Egaña, Mónica Jimenez de La Jara, Ricardo Martin Díaz, Laura Novoa Vázquez, Gonzalo Vial Correa, José Luis Zalaquet Daher. Secretario de la Comisión: Jorge Correa Sutil. Santiago de Chile, 4 de  marzo de 1991
_____________________________________________VOLUME 1

TERCERA PARTE
SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE 1973

i) VIII REGION DEL BIO BIO

i.1) Visión general

Esta sección da cuenta de 212 casos de violaciones a los derechos humanos ocurridas en la Región del BIO BIO entre el 11 de septiembre de 1973 y fines de ese mismo año, todas ellas con resultado de muerte o desaparición y donde la Comisión adquirió convicción de que existió responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio.

En la Octava Región que comprende las actuales provincias de Ñuble, Concepción, Bío Bío y Arauco, en control del orden público fue ejercido por el Ejército, la Armada Nacional y el Cuerpo de Carabineros.

En la provincia de Concepción, el control estuvo a cargo del Ejército y de la Armada, cuyos efectivos aparecen como responsables en las violaciones a los derechos humanos. Carabineros, ejerció el control del Orden Público en las localidades pequeñas y más alejadas de los mayores centros urbanos de la provincia.

En las provincias de Ñuble y Bío Bío, el control militar y político fue ejercido por el Ejército y Carabineros. Es la acción de la policía uniformada, particularmente en todo Ñuble y en las zonas rurales de Bío Bío, la que provoca la mayoría de los casos conocidos por la Comisión.

Resulta importante señalar que en algunas comunas o localidades como - Santa Bárbara, Quilaco, Quilleco, Mulchén -, hubo una activa participación de civiles organizados en los hechos de violación de los derechos humanos. Los conflictos sociales provocados por el proceso de reforma agraria, habían llevado a la formación de grupos de extrema derecha y de agricultores que luego de depuesto el régimen de la Unidad Popular, participaron en hechos de represión. Esta Comisión recibió testimonios múltiples y concordantes de que, en general, éstos actuaron en cooperación con las Fuerzas Armadas, interviniendo directamente en la represión. En otras ocasiones, denunciaron a los que luego fueron detenidos o muertos; actuaron en forma autónoma, con conocimiento de la autoridad, en detenciones de personas que posteriormente desaparecieron; y participaron en interrogatorios y aplicación de torturas a detenidos en recintos militares.

Las víctimas de las violaciones a los derechos humanos en la Región, revisten características diversas según sea el sector geográfico de que se trate. En la provincia de Concepción los afectados fueron, en general, personas con militancias definidas, esto es, cuadros políticos del Partido Comunista, del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y del Partido Socialista, y muchos de ellos eran profesionales, estudiantes universitarios o funcionarios públicos de nivel medio o alto. En la zona de Concepción se registran también víctimas que aparentemente no tenían militancia política.

En las provincias de Ñuble y Bío Bío, en cambio, la situación fue distinta. Dado los conflictos por la propiedad de la tierra, la mayor cantidad de víctimas fueron campesinos u obreros agrícolas, muchos de ellos sin militancia conocida; dirigentes políticos vinculados a organismos agrarios del Estado, como Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario INDAP, SAG y Servicio Agrícola y Ganadero y Corporación de Fomento de la Producción (CORFO); y funcionarios de los mismos.

En cuanto a los procedimientos, ellos variaron según el sector geográfico y las fuerzas responsables. En general, se dan casos de muertes explicadas oficialmente por la llamada "ley de fuga"; de aplicación de la pena máxima por Consejos de Guerra, los que no se ajustaron a derecho; de decesos de personas como producto de torturas; de ejecuciones al márgen de toda legalidad; de muertes por el uso de violencia innecesaria ; y de desaparición de personas tras ser detenidas por agentes del Estado y civiles actuando bajo el amparo de aquéllos.

En la provincia de Concepción se pudo dar por acreditado el uso frecuente de la tortura por parte de efectivos de la Armada, especialmente de la Infantería de Marina, y de efectivos de Carabineros instalados en la Cuarta Comisaría de Concepción (actual segunda Comisaría). Se constataron cuatro casos de tortura con resultado de muerte.

En la provincia de Bío-Bío, especialmente en el Regimiento de Los Angeles (actual Regimiento de Infantería de Montaña Nº 17) los detenidos fueron sometidos a la aplicación sistemática de tormentos.

En los recintos de Carabineros de localidades como Santa Juana, Antuco, Chillán, Coihueco, Niblinto y otras, fue frecuente el maltrato a los detenidos.

Dada la vastedad de lo ocurrido en esta Región, y para una mejor descripción de los hechos ocurridos en ella, se informarán los casos investigados, separándolos por provincias y en orden cronológico. Antecederá al relato de los casos, una descripción de las características específicas de lo ocurrido en cada provincia.

i.2) Casos de graves violaciones de los derechos humanos ocurridos en la Región del Bio-Bio.

Provincia de Concepción

El control político y militar en esta provincia estuvo principalmente a cargo de la Armada y el Ejército, quedando Carabineros a cargo del orden público de las localidades alejadas de los principales centros urbanos provinciales.

Según el Estado de Situación Nº7 del Ministerio de Defensa al 15 de Septiembre de 1973, Concepción presentaba las siguientes características: "Las actividades en general se están desarrollando normalmente. Existe cooperación espontánea de Instituciones, Gremios y Particulares. En Talcahuano, Bajas: no ha habido:"

En la provincia existieron numerosos centros de detención, a cargo de personal del Ejército, de la Armada, de Carabineros o de Gendarmería. Los principales fueron :

- Estadio Regional de Concepción. Según un informe del Comité Internacional de la Cruz Roja, en octubre de 1973 había 589 detenidos en ese lugar, de los cuales 44 eran mujeres. Estaban alojados en 7 de los camarines del estadio, unos de 12x18 metros y otros de 12x6 metros, con piso de baldosa cubierto por una capa de aserrín o paja.

- Escuela de Grumetes en la Isla Quiriquina. Según la misma fuente, en octubre de 1973 mantenía 552 detenidos, incluyendo 33 mujeres y 19 extranjeros: 8 brasileños, 4 uruguayos, 3 bolivianos, 2 venezolanos, 1 panameño y 1 polaco. Los varones estaban alojados en el gimnasio de la Escuela, de 50x25 metros, rodeado por alambres de púas y custodiado por guardias. Las mujeres estaban en una habitación de 30x15 metros.

- Cárcel Pública de Concepción (actual presidio de Concepción). En el mes de noviembre de 1973 había 43 detenidos a disposición del Ejército, 17 a disposición de la Armada y 13 condenados por Consejos de Guerra. Los 43 detenidos del Ejército estaban alojados en el teatro de la prisión, de 16x10 metros; los 17 de la Armada en un ala distinta del edificio; y los condenados por Consejo de Guerra, junto a los reos comunes en dormitorios de 10x5 metros, donde dormían en huecos practicados en la pared de concreto.

- Base Naval de Talcahuano. En este recinto, en noviembre de 1973 permanecían 158 detenidos, de los cuales 2 eran mujeres. Los varones eran instalados en el gimnasio de la Base, de 50x25 metros y las mujeres en el Cuartel Rodríguez, distante a 1 kilómetro, en una pieza de 20x5 metros.

- También fueron utilizados como centros de detención la Prisión de Tomé y la Cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción (corresponde a la actual 2ª Comisaría). El 12 de septiembre de 1973 fallece en el Hospital de Lota, Oscar SALAS PARRA, de 20 años de edad, a consecuencia de las heridas de bala producidas por disparos de efectivos de Carabineros. Según un parte policial de esa misma fecha, ello habría ocurrido durante "un ataque de francotiradores a la Subcomisaría de Lota Alto", en el que el resto de los agresores habrían huido; sin que se señale la existencia de víctimas o heridos pertenecientes a las fuerzas policiales.

Esta Comisión no ha podido acreditar las circunstancias en que murió Oscar Salas. Atendidas las circunstancias de la época, y acreditada su muerte a bala por efectivos policiales, se formó convicción que fue víctima de la violencia política existente en ese período en el país, haya o no participado en un enfrentamiento con fuerzas policiales El 14 de septiembre de 1973, José Eugenio CASTRO ALVAREZ , de 22 años de edad, zapatero y Ernesto MARDONES SOTO, estudiante universitario, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fueron detenidos por efectivos de Carabineros de Hualpencillo en la casa del primero de ellos y conducidos a la unidad policial. Las familias realizaron innumerables gestiones, sin obtener información respecto de sus paraderos. Dos meses más tarde, el cuerpo sin vida de Ernesto Mardones Soto fue encontrado en las riberas del río Bío-Bío, con huellas de impactos de bala. José Castro Alvarez, se encuentra desaparecido hasta la fecha.

La Comisión se ha formado convicción que Ernesto Mardones y José Castro fueron víctimas de violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado. Se funda tal convicción en que: considerando los antecedentes aportados, se ha podido acreditar la detención de ambos, que Mardones apareció muerto en el río Bio-Bio con huellas de disparos y que no se tienen noticias hasta la fecha de Castro Alvarez, quien presumiblemente también fue muerto por agentes del Estado. El 18 de septiembre de 1973, fue detenido en su domicilio Arturo Segundo VILLEGAS VILLAGRAN, 45 años, taxista y militante del Partido Socialista. Sus aprehensores fueron Carabineros del Cuartel de Penco que lo llevaron al recinto policial. Desde la detención no hay más antecedentes acerca del paradero de la víctima ni certificación oficial de su muerte.

A esta Comisión le asiste convicción acerca de la responsabilidad de agentes del Estado en el desaparecimiento forzado de Arturo Villegas, por encontrarse acreditado su arresto y por el hecho que jamás su familia recibió noticias suyas, ni realizó gestión alguna ante el Estado de Chile. El 19 de septiembre de 1973, carabineros pertenecientes a la Cuarta Comisaría de Concepción detuvieron en su domicilio a Héctor Roberto RODRIGUEZ CARCAMO, 25 años, estudiante de filosofía de la Universidad de Concepción. Su arresto fue reconocido por carta de 12 de Noviembre de 1973 de la III División del Ejército, dirigida a su familia, señalando que había sido careado con otros detenidos del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y dejado en libertad al día subsiguiente de su arresto. Las acciones judiciales intentadas por la familia no arrojaron resultados. Hasta la fecha se encuentra desaparecido y se desconoce su suerte final.

La Comisión se formó la convicción de que en el desaparecimiento de Héctor Rodríguez hubo responsabilidad de agentes del Estado, por encontrarse acreditada y reconocida su detención; por no ser verosímil la versión de la autoridad acerca de su liberación, dada la militancia política que la autoridad supuso al afectado y que la desaparición fue un procedimiento utilizado comúnmente en el período y en la zona con los militantes de esa colectividad política; y por carecerse hasta la fecha de noticias sobre su suerte y paradero. El 20 de septiembre de 1973 fueron encontrados en la ribera sur del río Bio-Bio los cuerpos sin vida de Felipe Porfirio CAMPOS CARRILLO, 23 años, estudiante de Kinesiología y Freddy Jimmy TORRES VILLALBA, 19 años, estudiante de Ingeniería, ambos de nacionalidad ecuatoriana. Los cadáveres presentaban múltiples heridas de bala. La prensa local tituló; "Hallan a dos extremistas acribillados a bala". Un diario nacional, por su parte, señaló el 28 de septiembre de l973 que ambos jóvenes no eran "extremistas, pero que vivían con elementos que sí lo eran y que habrían sido víctimas de una venganza política".

A través de testimonios verosímiles, esta Comisión ha podido acreditar que ambos estudiantes estuvieron recluídos en la Cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción.

Así, a esta Comisión le asiste la convicción que Felipe Campos y Freddy Torres fueron ejecutados por agentes del Estado, quienes violaron su derecho a la vida. Se funda tal convicción en el hecho cierto de sus muertes por múltiples heridas a bala; en que está acreditada su reclusión en manos de Carabineros; y en el uso a nivel nacional de procedimientos similares con ciudadanos extranjeros residentes en el país y la existencia de varios hechos de la misma naturaleza en esta zona. El 21 de septiembre de 1973, muere en el Destacamento de Infantería de Marina (Fuerte Borgoño), José Alfonso CONSTANZO VERA, 26 años, técnico en mantención mecánica de la Compañía de Aceros del Pacífico (CAP) y estudiante de Ingeniería de la Universidad Técnica del Estado.

Fue detenido el día 13 de septiembre en su lugar de trabajo por efectivos de la Armada y trasladado al Fuerte Borgoño. Testigos señalan y la Armada lo ratifica, que murió como resultado de los disparos que le hizo un efectivo de esa institución. La institución entrega como versión oficial de los hechos que : " ...cuando encontrándose detenido en dicho Destacamento (DIM Nº 3 Aldea) en virtud de disposiciones sobre Estado de Sitio, trató de arrebatarle el arma de servicio a un vigilante ". El cadáver presentaba heridas a bala en el tórax. Tras su muerte, los restos fueron llevados por funcionarios de la Armada al Cementerio de Talcahuano para ser inhumados en una fosa común. Desde allí fueron retirados días después por sus parientes.

La versión oficial no resulta verosímil ya que es poco plausible que un detenido desarmado ataque en un recinto militar custodiado a un guardia; y de haber sido así, no parece posible que personal adiestrado no tenga otras formas de reprimir el acto que disparando a matar.

Teniendo presente el relato ya reseñado, esta Comisión ha llegado a la convicción que José Alfonso Constanzo fue ejecutado por agentes del Estado, lo que constituye una violación de los derechos humanos. El 28 de septiembre de 1973 fallece en el Fuerte Borgoño Ricardo Antonio BARRA MARTINEZ, 24 años, obrero de FIAP TOME y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

Fue detenido el día anterior junto a Miguel Angel Catalán Febrero, Tránsito del Carmen Cabrera Ortiz y Héctor Lepe Moraga, quienes posteriormente fueron sometidos a Consejo de Guerra y luego ejecutados bajo pretexto de una supuesta fuga. Sus aprehensores fueron carabineros de la Comisaría de Tomé, que los condujeron a ese cuartel policial. Declaraciones de testigos señalan que allí fue interrogado y torturado, para luego ser trasladado en mal estado al Fuerte Borgoño, donde fallece, a consecuencia de las torturas, el día 28 de Septiembre.

Su cadáver fue inhumado en el Cementerio de Talcahuano. Su familia, que posteriormente lo exhumó, afirma que el cuerpo estaba violáceo en la espalda y orejas , y entero ensangrentado. Sin embargo, el certificado de defunción señala como causa de muerte "muerte súbita, infarto cardíaco". El acta de defunción señala como lugar de la muerte Aldea 3, que corresponde al destacamento de Infantería de Marina ubicado en el Fuerte Borgoño. La autopsia no fue practicada por instruccion de la autoridad militar, por lo tanto, no es posible establecer como causa la "muerte súbita" ya que este diagnóstico sólo puede realizarse si se ha constatado que ningún órgano está suficientemente dañado para producir la muerte, ni "infarto cardíaco" que es una causa de muerte que puede suponerse de cualquier víctima, pero que requeriría también la realización de una autopsia.

Por los testimonios recibidos; porque no se practicó autopsia; porque fue sindicado por la prensa de la época como un "peligroso extremista"; por la suerte corrida por las personas que fueron detenidas con él ; y por los signos que presentaba su cuerpo, la Comisión se ha formado la convicción que Antonio Barra muere a consecuencia de las torturas a que lo sometieron agentes del Estado, en un acto de violación de los derechos humanos. El 4 de octubre de 1973 José Abraham VIDAL IBAÑEZ, 22 años, obrero agrícola y militante de la Juventud Comunista, fue detenido en Hualpencillo por Carabineros que lo condujeron a la Subcomisaría Arenal de Talcahuano. El día 8 del mismo mes Carabineros informó a sus familiares que había quedado en libertad; sin embargo hasta ahora su paradero y su suerte final siguen siendo desconocidos.

La Comisión se ha formado convicción que la desaparición de José Vidal Ibañez constituye una violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado. Ello por encontrarse acreditado su arresto; por no ser verosímil que haya sido dejado en libertad, en circunstancias que en la misma época la prensa del lugar daba cuenta de informaciones oficiales que le señalaban como uno de los más "peligrosos extremistas de la zona"; y por haberse perdido todo rastro de la persona desde que desapareció en manos de sus captores. El día 6 de octubre Carabineros juntó en la Casa de Huéspedes de Schwager a los detenidos:

- Fransk MARDONES GARCES, 22 años de edad, profesor y militante socialista, quien se presentó voluntariamente al Retén de Carabineros de Villa Mora el 2 de octubre y fue trasladado al Retén Lo Rojas en Coronel;

- Zenón FUENTES SAEZ, de 42 años de edad, chofer mecánico, funcionario del Hospital de Coronel, Delegado ante el Directorio del Hospital, militante socialista, quien fue detenido en ese lugar junto a otros 25 empleados el 3 de Octubre;

- Hernán QUILAGAIZA OXA, Radio operador y topógrafo, militante del Partido Comunista, quien fue arrestado en las oficinas de la Maestranza Schwager.

Ese mismo día, según testimonios, luego de ser interrogados, fueron trasladados a Concepción. Carabineros informó que Fuentes y Quilagaiza habían quedado en libertad a las 14:00 horas del 6 de octubre, desde la Cuarta Comisaría de Concepción. Es la última noticia que se tiene de ambos. En cuanto a Mardones, la versión oficial señala que éste intentó fugarse durante el trayecto a Concepción, aprovechando una detención del vehículo que les conducía y que había sido muerto por los funcionarios policiales. Su cuerpo fue sepultado en el Cementerio de Coronel, por orden de Carabineros.

De acuerdo a lo expresado por funcionarios del Cementerio de Coronel, cerca de las ocho y media de la mañana del día 7 de octubre, un grupo de uniformados les ordenó enterrar tres cuerpos, uno de ellos perteneciente a Fransk Mardones y otros dos de personas cuya identidad ignoraban. Sólo el cuerpo de Mardones iba en un ataúd. Los otros dos mostraban heridas de bala. La sepultación se llevó a cabo en el Patio N. 13 del cementerio.

La Comisión se ha formado la convicción que la muerte de Fransk Mardones y los desaparecimientos de Hernán Quilagaiza y Zenón Fuentes constituyen graves violaciones a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado. En primer lugar, no considera verosímil que el primero de ellos haya intentado fugarse, dado que iba desarmado y fuertemente custodiado, además del riguroso control militar que se ejercía en la zona. También resulta inverosímil que los otros dos detenidos hubiesen sido dejados en libertad ese mismo día, habida consideración que habrían sido los únicos testigos que podrían confirmar la versión policial acerca del intento de fuga de Mardones y el que jamás hubiesen tomado contacto posterior con sus familiares. Finalmente, las declaraciones de testigos permiten presumir fundadamente que Zenón Fuentes y Hernán Quilagaiza también fueron muertos por dichos agentes del Estado. El 9 de octubre de 1973 en el lugar llamado Paso Hondo, cerca de la ciudad de Tomé, fueron muertos tres militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR):

- Tránsito del Carmen CABRERA ORTIZ, 28 años, obrero textil de FIAP-TOME.

- Miguel Angel CATALAN FEBRERO, 22 años, estudiante universitario.

- Héctor Manuel LEPE MORAGA, 29 años, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, Concepción.

Los tres afectados fueron detenidos por Carabineros el día 27 de Septiembre de 1973, junto a Ricardo Barra Martínez, muerto por torturas, y puestos a disposición del Servicio de Inteligencia de la Armada. Sometidos a Consejo de Guerra el 6 de octubre de 1973, (rol Ancla-1), Cabrera fue condenado a 15 años y un día de presidio mayor y 5 años de presidio menor; Catalán a 15 años y un día de presidio mayor, 10 años y un día de presidio mayor, 20 años de presidio mayor y 10 años de extrañamiento mayor; y Lepe a 15 años de presidio mayor, 5 años y un día de presidio mayor y 3 años y un día de presidio menor.

Según la versión oficial, la patrulla naval a cargo de la custodia de los detenidos fue atacada por dos o tres individuos con escopetas de caza y artefactos de fabricación casera, ocasión que los presos habrían aprovechado para intentar una fuga. Uno de los integrantes de la patrulla les disparó, dándoles muerte inmediata.

Esta Comisión rechaza la versión oficial por las siguientes razones: los afectados iban custodiados y desarmados; de haber existido un ataque contra la patrulla, es poco plausible que no quedaran uniformados lesionados y que ninguno de los atacantes fuera herido, detenido o muerto; y, testimonios de otros detenidos que iban junto a los tres muertos, señalaron que éstos fueron fusilados sin que mediara ataque previo.

La Comisión se ha formado convicción que la ejecución de estas tres personas fue un acto de violación de los derechos humanos cometida por agentes del Estado, específicamente de la Armada. El 11 de octubre, en el Destacamento de Infantería de Marina "Fuerte Borgoño de Talcahuano", fueron fusilados sin que se les sometiera a proceso:

- Hugo del Rosario CANDIA NUÑEZ, l9 años, empleado de SIGDO KOOPERS y;

- Máximo Segundo NEIRA SALAS, 34 años, empleado de SIGDO KOOPERS, dirigente sindical y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

Ambos fueron detenidos en su lugar de trabajo por efectivos de la Armada, quienes procedieron a trasladarlos al "Fuerte Borgoño" donde fueron fusilados .

Sus cuerpos fueron entregados a los familiares en urnas selladas, impidiéndoseles efectuar el reconocimiento correspondiente.

La Comisión se formó la convicción que la muerte de Hugo Candia y Máximo Neira constituyen violación a los derechos humanos de responsabilidad del Estado, por tratarse de ejecuciones al márgen de todo proceso legal. El 18 de octubre de 1973 falleció en el Hospital de Concepción, Robustiano CARRASCO TOLOZA, 46 años, agricultor.

Había sido detenido el 14 del mismo mes, en su domicilio de Curamávida, por carabineros de Santa Juana, quienes lo llevaron a dicho cuartel. Allí permaneció hasta el día 16, donde fue sometido a torturas. Al llegar a su domicilio tras ser dejado en libertad, presentaba el cuerpo amoratado, los genitales hinchados y dolores intensos, especialmente una cefalea, la que se agudizó al día siguiente, cayendo en coma en forma progresiva. Fue ingresado en dicho estado al hospital de Santa Juana el día 17 de octubre; el diagnóstico fue de TEC y hemorragia cerebral. Falleció en el hospital de Concepción, fue donde había sido derivado el día anterior. El informa de autopsia señala que el cuerpo presentaba esquímosis en el hombro, codo derecho y cara dorsal de la mano derecha, el estómago con mucosa hemorrágica y la parte conclusiva señala que : "las lesiones indicadas -fractura de cráneo con contusión cerebral, hemorragia meníngea subdural- en las conclusiones que preceden han sido ocasionadas por golpes múltiples con o contra algún objeto duro y son muy sospechosas de ser la consecuencia de actos de terceros".

La Comisión se formó la convicción que la muerte de Robustiano Carrasco fue producto de la acción de agentes del Estado, en consideración a que los traumatismos que la causaron sólo pudieron ser infringidos por quienes le mantuvieron privado de libertad y lo torturaron durante dos días. El 22 de octubre de 1973, en un predio de propiedad de Gendarmería, en la autopista que une a Concepción y Talcahuano, fueron fusiladas cuatro personas, todas militantes del Partido Comunista:

- Vladimir Daniel ARANEDA CONTRERAS, 33 años, profesor de educación básica en Lota y dirigente gremial del Magisterio;

- Bernabé CABRERA NEIRA, 39 años, empleado en la Celulosa Arauco, y Presidente del Sindicato celulosa de Concepción;

- Isidoro del Carmen CARRILLO TORNERIA, 46 años, administrador público, Gerente General de la Empresa Nacional del Carbón (ENACAR); y

- Danilo Jesús GONZALEZ MARDONES, 39 años, profesor normalista, Alcalde de Lota.

Los cuatro, luego de ser detenidos, fueron sometidos a proceso y condenados a la pena máxima en un Consejo de Guerra, causa Rol 1645-73, el 18 de Octubre de 1973, por presuntas infracciones a la ley 17.798 sobre Control de Armas, como autores de los delitos de organización de grupos de combate armado con bombas explosivas; fabricación, almacenamiento y transporte ilegal de explosivos y de artefactos confeccionados con los mismos; y tenencia ilegal de explosivos y bombas; todos ellos perpetrados en tiempo de guerra.

El día 21 de Octubre el Comandante de la III División de Ejército aprobó la sentencia, fijando el fusilamiento para el 24 de Octubre. Sin embargo, éste se realizó el día 22, en el lugar ya señalado. Los cuerpos no fueron entregados a sus familiares y se les enterró por instrucciones de las autoridades en el Cementerio General de Concepción, sin conocimiento de sus familiares. Sólo en Julio de 1990, pudieron ser ubicados y exhumados por orden del Segundo Juzgado del Crimen de Concepción.

La Comisión ha llegado a la convicción de la irregularidad de dichos procesos judiciales y de las sentencias emanadas de ellos, por los antecedentes ya dados respecto de todos los Consejos de Guerra y especialmente los siguientes:

- el rechazo de la excepción de incompetencia del Consejo de Guerra en tiempo de guerra, resulta inadmisible , ya que los reos, estaban siendo juzgados por supuestos delitos que se habrían cometido con anterioridad a la entrada en vigencia del estado de guerra, es decir, en tiempo de paz. No obstante esto, el tribunal no acogió la excepción;

- la aplicación retroactiva de la ley, constituye otro cuestionamiento acerca de la corrección del proceso, por cuanto el Consejo de Guerra aumentó la penalidad de las mismas, aplicando el D.L. 5, a supuestos delitos que se habrían cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha norma;

- asimismo, el tribunal desconoció las reglas del concurso ideal de delitos, desmembrando cada hecho constitutivo de delito , calificándolo y sancionándolo de manera distinta, sumando las penas que a cada uno de los hechos correspondería si fueran figuras autónomas;

- se desestimó por parte del Consejo las alegaciones de la atenuante de irreprochable conducta anterior, por hacer una calificación moral de los antecedentes de los reos y considerar que no bastaba una conducta "simplemente buena, porque la ley exige que sobre ella no recaiga mácula alguna", y "tampoco bastaba con la simple información sumaria de dos testigos complacientes". De esta forma el Consejo establece requisitos a la atenuante que van más allá de lo que la propia ley señala;

- el Tribunal desestimó sin dar mayores fundamentos todas la alegaciones que presentaron los reos para atenuar, minorar o modificar sus supuestas responsabilidades.

En consecuencia, es convicción de la Comisión, que en los fusilamientos a que se viene haciendo mención hubo grave violación de los derechos humanos, en especial al derecho a la vida y al justo proceso. El 22 de octubre de 1973 se presentó voluntariamente a la Comisaría de Curanilahue, María Edith VASQUEZ FREDES, 24 años, comerciante y militante del Partido Comunista, quedando citada para el día 23. Desde esa fecha se desconoce su suerte o paradero.

Carabineros de esa unidad policial, el 24 de octubre, allanó su domicilio e informó a sus familiares que se había fugado cuando era sacada del cuartel policial en búsqueda de supuestas armas. Sin embargo, testimonios recibidos por la Comisión, sostienen que la detenida no se fugó, sino que fue llevada a la localidad de Colico por militares y carabineros. Desde la detención y desaparición no ha habido noticias del paradero de la víctima.

Es convicción de la Comisión que la desaparición de María Vásquez es de responsabilidad de agentes del Estado, pues resulta inverosímil que haya podido huir de sus aprehensores, personal armado y entrenado, a lo que se agrega la circunstancia de su manifiesta voluntad de presentarse ante la autoridad, durante dos días consecutivos; por los testimonios que contradicen la versión oficial y por el hecho que miembros del propio personal del recinto policial al ser citados a declarar en un proceso judicial, sostienen desconocer que se haya producido tal fuga. El 8 de noviembre de 1973 fallece en la Cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción, Fernando ALVAREZ CASTILLO, 40 años, egresado de Derecho, Intendente de la provincia de Concepción y militante del Partido Comunista. Fue detenido el 11 de Septiembre de 1973 por carabineros, trasladado a la Base Naval de Talcahuano y posteriormente a la isla Quiriquina. Alvarez y otros tres detenidos fueron trasladados por Carabineros desde la isla a la Cuarta Comisaría de Concepción el 5 de Noviembre de 1973. En ese recinto está acreditado que fue sometido a torturas , falleciendo el 8 del mismo mes, como consecuencia de haber sufrido la perforación de un pulmón, según lo indicó un médico que lo asistió en el recinto policial. El certificado de defunción señala como causa de muerte, "hemotórax izquierdo". La información oficial dada por el Departamento de Relaciones Públicas de la III División de Ejército señala que la muerte acaeció en forma repentina a consecuencia de una crisis cardiovascular.

A esta Comisión le asiste la convicción que la muerte de Fernando Alvarez constituye una violación al derecho a la vida de responsabilidad de agentes del Estado. Se funda esta convicción en que el afectado estaba detenido desde hacía un mes, que el resultado de la autopsia concluye que sufrió heridas que no se explican sino por la aplicación de tormentos y que hay testimonios confiables que supieron de su muerte durante los interrogatorios. El 8 de noviembre de 1973 fallece en la Prisión de Tomé, Héctor Fernando VELASQUEZ MOLINA, 37 años, profesor de enseñanza básica y militante del Partido Radical.

Fue detenido en su lugar de trabajo por la Policía de Investigaciones, por orden de la Fiscalía Naval de Talcahuano el 6 de noviembre de 1973 y llevado a la Prisión de Tomé. Testimonios múltiples, verosímiles y concordantes señalan que en este recinto fue sometido a tortura por personal de la Armada . El certificado de defunción señala como causa de muerte: "Shock, pancreatitis aguda, hemorragia".

La Comisión se ha formado convicción que la muerte por maltrato de Héctor Velásquez constituye una violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado. Ello, por la circunstancia de encontrarse a disposición de la autoridad judicial naval y en un recinto carcelario al momento de recibir las heridas que le causan la muerte y por los testimonios verosímiles de testigos de los hechos. El 27 de noviembre de 1973 fue encontrado en el sector de Quebrada Honda el cadáver de Mario Alberto AVILA MALDONADO, 27 años, empleado del Departamento de Desarrollo Social de Tomé y militante de la Juventud Socialista.

El 18 de septiembre se había presentado voluntariamente a la unidad policial de Penco. Tras permanecer detenido durante tres días, salió en libertad. El día 9 de Octubre Carabineros de la Comisaría de Penco y civiles lo arrestaron en su lugar de trabajo. Desde esa fecha se pierde toda noticia acerca de su paradero hasta que el 27 de noviembre apareció su cadáver en el lugar antes referido. El certificado de defunción señala que la causa de muerte no pudo ser precisada.

Estando acreditada su detención, a esta Comisión le asiste la convicción que Mario Avila murió a consecuencia de la acción de agentes del Estado quienes violaron gravemente su derecho a la vida. El 20 de diciembre de 1973 mueren fusilados por sentencia de Consejo de Guerra, dos militantes comunistas:

- Irán del Tránsito CALZADILLA ROMERO, 22 años, obrero de FIAP- TOME.

- Fernando Humberto MOSCOSO MOENA, 20 años, estudiante de Ingeniería de Ejecución en Madera de la Universidad Técnica del Estado en Concepción.

Ambos fueron condenados a la pena máxima por el Consejo de Guerra Rol Ancla-5, de fecha 16 de diciembre de 1973, instruído por la Armada, que afectó a 52 personas. Al día siguiente, el fallo fue aprobado por el Comandante de la II Zona Naval, efectuándose el fusilamiento el 20 de diciembre. Los cuerpos no fueron entregados a los familiares, sino enterrados en el cementerio N.2 de Talcahuano. Luego los familiares pudieron trasladar los restos al Cementerio de Tomé.

Irán Calzadilla Romero fue condenado como autor de los delitos del artículo 6 letra c) de la Ley 12.927 y de tenencia ilegal de armas y explosivos de la Ley 17.798. Fernando Moscoso Moena lo fue como autor del delito de distribución, transporte y almacenamiento de explosivos, del artículo 10 de la ley 17.798.

La Comisión ha llegado a la convicción de que en sus juzgamientos no se respetaron las reglas de un debido proceso, por los antecedentes ya señalados respecto de todos los Consejos de Guerra y teniendo especialmente presente los siguientes:

- El Consejo de Guerra no aceptó la excepción de incompetencia deducida por los reos, fundada en que los delitos imputados debían ser conocidos por un tribunal militar en tiempo de paz, puesto que se habrían perpetrado con anterioridad a la entrada en vigencia del estado de sitio;

- El Consejo aplicó una pena con efecto retroactivo, dado que el aumento de penalidad establecida por el DL.5 no podía entenderse aplicable a delitos que se cometieran con anterioridad a la modificación, como se dio en estos casos. El Tribunal consideró que el delito es continuado y que no obstante se iniciara durante la vigencia del texto primitivo de la ley, se proyectó en el tiempo durante el cual se promulgó el DL.5;

- El Consejo desconoció las reglas del concurso ideal de delitos, desmembrando cada hecho constitutivo del delito, calificándolos y sancionándolos de manera distinta, sumando las penas que a cada uno de los hechos les correspondería como si fueran figuras autónomas;

- El Tribunal rechazó todas la alegaciones que presentaron los reos para atenuar, minorar o modificar sus supuestas responsabilidades;

- En el caso de Calzadilla fue rechazada la atenuante de irreprochable conducta, porque el Tribunal argumentó que éste había actuado como jefe de una organización destinada a la práctica de "actividades violentistas" penadas por la Ley. Resulta evidente que el rechazo de esta atenuante conlleva un prejuzgamiento de parte del Tribunal, ya que precisamente durante el proceso se pretende demostrar que es culpable de conductas violentistas, no pudiendo servir en consecuencia la propia acusación de fundamento para rechazar las atenuantes presentadas por la defensa.

En consecuencia, es convicción de la Comisión, que en los fusilamientos a que se viene haciendo mención hubo grave violación a los derechos humanos, en especial al derecho a la vida y al justo proceso. El día 24 de diciembre de l973 fue detenido cerca de su domicilio en la ciudad de Coronel por efectivos de Carabineros, Heriberto ROJAS PEÑA, 23 años. La búsqueda de sus familiares resultó infructuosa, desde esa fecha se encuentra desaparecido.

Encontrándose acreditada su detención, sumado a que no tomó contacto con su familia durante todo este tiempo, que no realizó gestión alguna ante organismos del Estado, y que tampoco consta su salida del país, a esta Comisión le asiste convicción que la desaparición de Heriberto Rojas constituye una grave violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado.

 Provincia de Ñuble

En la provincia de Ñuble el control del orden público estuvo a cargo del Ejército y de Carabineros, siendo personal de la policía uniformada el que aparece con mayor frecuencia, y con diversos grados de responsabilidad, en las violaciones a los derechos humanos que fueron denunciados a la Comisión.

Las formas de mayor ocurrencia de graves violaciones a los derechos humanos denunciadas a la Comisión y analizadas por ésta, fueron las desapariciones de detenidos y las ejecuciones sin juicio. La distinción entre ambas situaciones se funda sólo en la circunstancia de la aparición posterior o no de los restos mortales de los afectados, lo que ha llevado a la Comisión a adquirir la convicción moral que aquellos que figuran como desaparecidos debieron correr idéntica suerte que los ejecutados. Avala esta conclusión el hecho que muchos desaparecidos habían sido arrestados junto a otras personas cuyos cadáveres fueron luego hallados y la circunstancia que varios de esos cuerpos fueron inhumados sin previa identificación.

La tortura fue de aplicación frecuente, aún cuando la Comisión no conoció casos de personas que hayan muerto a consecuencia de ella. Sin embargo, testimonios y huellas existentes en los restos de las víctimas (muchos cadáveres aparecieron maniatados con alambres), dan cuenta de la aplicación de tormentos antes de la muerte.

Los principales centros de detención de la provincia de Ñuble fueron los siguientes:

- Prisión de Yungay (actual centro de detención preventiva). En noviembre de 1973, según la Cruz Roja Internacional, "había 90 detenidos a disposición de las autoridades militares, en 41 celdas de 2x2 metros y 2,5 metros de alto, el piso era de baldosas, con ventana de barrotes y los detenidos no disponían de camas y carecían de abrigo suficiente". En este recinto se aplicó electricidad a los detenidos en los interrogatorios.

- Presidio de Chillán. En el mes de noviembre de 1973 en este recinto había 247 detenidos a disposición de las autoridades militares. El trato dado a los detenidos fue aceptable.

- Prisión de San Carlos (actual centro de detención preventiva). En la misma época existían 6 detenidos a disposición de las autoridades militares. En general el trato dado a los detenidos fue correcto, no existiendo denuncias de apremios.

- Presidio de Bulnes (actual centro de readaptación social). En noviembre de 1973 había 15 detenidos a disposición de las autoridades militares. Las celdas eran de una dimensión de 3x2,5 metros. En general el trato recibido por los detenidos fue correcto.

También fueron centros de detención en la ciudad de Chillán el Regimiento de Infantería de Montaña Nº9 "Chillán" y la Segunda Comisaría de Carabineros.

Chillán El 16 de septiembre de 1973 fueron muertos en su domicilio: Ricardo Raúl LAGOS REYES, 47 años, Alcalde de Chillán, militante del Partido Socialista y padre de Ricardo Lagos Salinas, dirigente del Partido Socialista que fue detenido y hecho desaparecer el año l974 en Santiago; su cónyuge Alba OJEDA GRANDON, 29 años, embarazada y su hijo Carlos Eduardo LAGOS SALINAS, 20 años, estudiante universitario.

La información que entregó la autoridad local, señaló que los afectados se habrían enfrentado con personal de Carabineros cuando concurrió a su domicilio con el objeto de detenerlos. Sin embargo, testigos de los hechos han señalado que al momento de llegar el grupo de carabineros y militares, el domicilio fue allanado, la familia Lagos fue luego ejecutada y que no existió enfrentamiento con la fuerza pública. Otros testimonios agregan que el operativo se había iniciado horas antes, cerrándose los accesos al domicilio de la familia Lagos. El certificado de defunción de Lagos Reyes señala como causa de muerte :" heridas múltiples por arma de fuego".

Los cuerpos de los tres ejecutados fueron retirados desde la morgue de Chillán por dos médicos amigos de la familia, que se encargaron de darles sepultura.

La versión oficial no resulta aceptable para esta Comisión ya que:

- Las versiones de los testigos a esta Comisión le parecen concordantes y verosímiles;

- Ricardo Lagos fue mantenido en su cargo de Alcalde por la autoridad regional y residía normalmente en su domicilio habitual, lo que hace presumir que no era una persona conflictiva que pudiese optar por enfrentar con armas a las fuerzas que pretendían detenerlo;

- No hubo huellas de intercambio de balas;

- A lo anterior se agrega que los tres mueren en el patio de la casa y no dentro de ella, como habría ocurrido si hubiesen estado parapetados y disparando.

La Comisión se formó la convicción que la ejecución del Alcalde Lagos y su familia constituyó una violación de sus derechos humanos por parte de agentes del Estado. El 16 de septiembre de 1973 fue detenido por efectivos militares Cecil Patricio ALARCON VALENZUELA, militante del Partido Socialista, y funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario(INDAP). Testimonios verosímiles afirman que fue llevado detenido por efectivos militares al Regimiento de Chillán, recinto desde el cual fue retirado ese mismo día, por una patrulla de carabineros y militares que traían libros y especies encontradas en el allanamiento a la casa de Ricardo Lagos, ejecutado ese mismo día.

Se ha acreditado que al día siguiente, el cuerpo de la víctima se encontraba bajo el puente viejo que cruza el río Ñuble, no pudiendo ser rescatado por el arrastre de las aguas.

En octubre de 1973 aparece en la prensa la información que había sido desbaratada una escuela de guerrillas, en la que Alarcón sería instructor, encontrándose prófugos éste y su jefe Reinaldo Poseck (también desaparecido).

Es convicción de la Comisión que Cecil Alarcón fue detenido, sometido a desaparición forzada y presumiblemente muerto por agentes del Estado. Se funda esa convicción en que:

- Su detención está acreditada ante esta Comisión; en que los aprehensores aparecen relacionados con la muerte del alcalde Lagos;

- Que no resulta verosímil la declaración oficial aparecida en la prensa que lo declara prófugo, en circunstancias que fue detenido y nunca se informó que hubiese quedado en libertad o huído; y

- En la existencia de procedimientos similares en la Región. El 16 de septiembre de 1973, muere en su domicilio en Chillán Manuel LARA NUÑEZ, 30 años, obrero agrícola.

El afectado fue ultimado por efectivos de Carabineros en su domicilio. A raíz de una discusión conyugal, la cónyuge puso una denuncia y el personal policial concurrió al lugar y procedió a ultimarlo en presencia de testigos. Su certificado de defunción expresa como causa de muerte: "anemia aguda, perforaciones balísticas múltiples. Acción de Carabineros".

Atendido que el afectado fue muerto por heridas a bala disparadas por Carabineros y las declaraciones de testigos presenciales, esta Comisión ha llegado a la convicción que Manuel Lara fue víctima del uso indebido de la fuerza por parte de agentes del Estado, violándose sus derechos humanos. El 18 de septiembre de 1973 fue detenido por efectivos de Carabineros en su domicilio, Gabriel Marcelo CORTEZ LUNA, estudiante de enseñanza media de 17 años . Fue trasladado a la Segunda Comisaría de Chillán. Un mes después, la familia se enteró que el cadáver del afectado estuvo en la morgue de Chillán y por no haber sido reclamado, se le enterró en el cementerio. De allí fue exhumado, reconocido por los familiares e inhumado legalmente. El cuerpo fue encontrado con huellas de bala en la cabeza.

La Comisión se ha formado convicción que Gabriel Cortez fue ejecutado por agentes del Estado . Toda vez que su arresto debe estimarse un hecho cierto por las declaraciones de los testigos y que tras dicha detención no se tiene noticias de él, hasta encontrarse su cuerpo sin vida en las condiciones descritas. El 18 de septiembre fueron detenidos, desde su domicilio en el campamento "Trabajadores al Poder":

- Juan Guillermo FUENTES RAVANAL, 24 años, obrero y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

- Luis Alberto BARRERA RIQUELME, 45 años, zapatero y militante del Partido Socialista.

- Miguel Enrique MALDONADO BAO, 22 años, obrero y militante del Partido Socialista.

Según testimonios verosímiles y concordantes, las tres personas mencionadas fueron detenidas y trasladadas por militares al Regimiento, y desde ese Recinto al sector Quilmo donde se les ejecutó en un recinto militar. Posteriormente, sus familias encontraron los cuerpos en la morgue local.

El certificado de defunción de Juan Fuentes señala: "perforación balística transfixiante toráxica, acción contingente uniformado". La fecha: 18 de septiembre, 19,30 horas.

El certificado de defunción de Miguel Maldonado dice: "Perforación balística abdómino toráxico, acción contingente uniformado". La data: 18 de septiembre a las 19,30 horas.

El certificado de defunción de Luis Barrera señala: "Perforación balística intracraneana, acción de contingente uniformado". Con la misma data de muerte que los anteriores.

La Comisión ha tenido a la vista antecedentes concordantes aportados por testigos y documentos que certifican la acción de agentes de la autoridad, llegando a la convicción que estas personas fueron víctimas de una ejecución por agentes del Estado en un acto de violación de sus derechos humanos. El 19 septiembre de 1973 fue detenido por carabineros del Retén España, en su domicilio de la Población Irene Frei de Chillán, José de la Cruz FIGUEROA BUSTOS, de 43 años, trabajador ocasional y militante socialista. Tras múltiples gestiones por conocer su paradero, su familia encuentra el cadáver en la Morgue, con evidentes huellas de maltrato. Su certificado de defunción señala "muerte por inmersión en el agua", y como data de muerte el 20 de septiembre de 1973.

Familiares recibieron informaciones posteriores que el cuerpo habría sido encontrado en el río Chillán y llevado hasta la Morgue por Carabineros de Huambalí.

Dada que su detención está acreditada , que no se encontraron indicios de que fuera dejado en libertad, que este procedimiento se usó en las regiones del sur de Chile con otros detenidos y la militancia política del afectado, a esta Comisión le asiste la convicción que José Figueroa es víctima de un acto de violación a sus derechos humanos, ya que su muerte es razonablemente atribuíble a agentes del Estado. El 19 de septiembre de 1973, Reinaldo Luis JELDRES RIVEROS, funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) y militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU), fue detenido ante testigos por militares. El afectado había concurrido voluntariamente ese día al Regimiento de Chillán a retirar un salvoconducto necesario para sacar las cosas de su casa, dado que había estado detenido entre el 14 y el 18 de septiembre, y dejado en libertad sin cargos.

Se informó que el mismo día 19 fue fusilado por efectivos de Carabineros junto al río Ñuble. La familia señala que una alta autoridad militar les habría informado que la muerte fue motivada por presiones ejercidas por los agricultores de la zona. Oficialmente nunca se reconoció su detención ni su muerte.

Es convicción de la Comisión, que en la desaparición de Reinaldo Jeldres hubo responsabilidad de agentes del Estado, en consideración a que: su arresto aparece acreditado; su familia no volvió a tener noticias de él lo que parece inverosímil dado que se había presentado voluntariamente al Regimiento; no registra trámite oficial alguno como salidas o entradas del país, obtención de cédula de identidad o inscripción en los registros electorales; y a la información no confirmada sobre su probable ejecución, que puede presumirse verosímil a la luz de la existencia de otros hechos de similares características en este período y en esta zona. El 23 de septiembre de 1973 fueron detenidos por carabineros las siguientes dos personas:

- Luis Antonio IBARRA DURAN, obrero de la Industria Azucarera Nacional (IANSA) y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y

- Leopoldo LOPEZ RIVAS, zapatero y militante del Partido Comunista.

Consta que los dos fueron llevados a la Segunda Comisaría de Chillán. El 24 de septiembre la familia fue informada que López había sido trasladado a otro lugar, sin señalar cuál; y el 26 del mismo mes se le comunicó a los parientes de Ibarra que había quedado en libertad el día anterior. Desde esa época se ignora el paradero de las víctimas. Otra persona, Juan Poblete Tropa, fue detenido el mismo día por los mismos agentes y llevado al mismo recinto. Su cadáver apareció en el puente El Ala, sobre el río Ñuble. En ese mismo lugar se encontraron otros cuerpos que no fueron identificados.

La Comisión se formó convicción en orden a que las detenciones, desapariciones y probables muertes de ambos afectados son hechos violatorios de los derechos humanos, en los cuales tuvieron responsabilidad agentes del Estado. Están acreditadas sus detenciones y no existen antecedentes que fueran dejados en libertad, por lo que la autoridad es responsable de sus destinos finales. El mismo 23 de septiembre, fue detenido por carabineros y militares, Juan Mauricio POBLETE TROPA, 20 años, comerciante, sin militancia política conocida. Días antes se había presentado al Regimiento de Chillán, al que fue citado en razón a que recientemente había concluído su servicio militar. Como no se le ordenó acuartelarse, regresó a sus actividades habituales. Tras su arresto fue conducido a la Segunda Comisaría, donde pudo ser visitado hasta el 27 de Septiembre. Aproximadamente un mes después, su cadáver apareció cerca del puente El Ala, sobre el río Ñuble.

Por los antecedentes relatados, la Comisión se ha formado convicción que hubo responsabilidad de agentes del Estado en la ejecución al margen de todo proceso de Juan Poblete Tropa, hecho que viola sus derechos fundamentales. El 25 de septiembre de 1973 fue detenido por carabineros, en su lugar de trabajo, Robinson Enrique RAMIREZ DEL PRADO, 36 años, maestro curtidor, militante de Partido Socialista, Presidente de la Central Unica de Trabajadores (CUT) provincial.

Tras su arresto, fue llevado a la Segunda Comisaría. El 27 del mismo mes en dicho recinto se informó a la familia que sería dejado en libertad. Testimonios prestados ante esta Comisión señalan que fue sacado de la unidad policial con destino desconocido. Desde entonces, y hasta la fecha se pierde toda noticia respecto a su persona. Al ser requeridas judicialmente, las autoridades negaron que hubiese sido detenido.

Se encuentra acreditada ante esta Comisión la detención del afectado, además de resultar inverosímil que su desaparición fuera voluntaria, pues continuó con su vida normal a pesar de su cargo y militancia política, y por el hecho de haber concurrido a su trabajo el día en que fue arrestado, no obstante se le buscó ahí previamente por Carabineros. No se tuvo noticias en los últimos dieciséis años que hubiera contactado a su familia o realizado trámites ante organismos del Estado de Chile.

Estos antecedentes, sumados a los procedimientos que en la época se usaron contra personas de características semejantes, hacen a esta Comisión formarse la convicción que Robinson Ramírez fue víctima de una desaparición forzada, tras haber sido detenido por agentes del Estado. Ello constituye una grave violación a los derechos humanos. El 1º de octubre de 1973 tres personas fueron detenidas por civiles y personal de Carabineros de la dotación del Retén Schleyer, en el domicilio de uno de ellos:

- José Gregorio RETAMAL VELASQUEZ, 21 años, estudiante de la Escuela Normal.

- Patricio Lautaro WEITZEL PEREZ, 26 años, relojero, militante de la Juventud Radical Revolucionaria. Estuvo detenido antes del 11 de Septiembre, sindicado como el autor de un atentado a una radio de Chillán y dejado en libertad por el Ministro a cargo de la investigación por falta de méritos, el 18 de septiembre del mismo año.

- Arturo Lorenzo PRAT MARTI, 21 años, estudiante de la Escuela Normal y militante de la Juventud Radical Revolucionaria.

A pesar de los esfuerzos de sus parientes, la presencia de los detenidos no les fue reconocida en ningún recinto. El 24 de Diciembre de ese año, el padre de Patricio Weitzel encontró un grupo de al menos nueve cadáveres, amarrados con alambres y con huellas de balas, a orillas del río Ñuble en el puente El Ala. Entre ellos reconoció el de su hijo y lo escondió provisoriamente. A raíz de una petición suya , el día 26 de diciembre, concurrió al lugar el juez de Chillán que estaba conociendo de una denuncia por presunta desgracia, quien ordenó levantar los restos y trasladarlos a la morgue local. Los restos de Weitzel y Retamal fueron inhumados en el cementerio de la ciudad. El certificado de defunción de Weitzel Pérez señala como causa de la muerte:"Anemia aguda. Perforaciones balísticas múltiples. Homicidio". Se presume que fue muerto el mismo día de su detención, según lo indica el reloj que portaba.

En cuanto al tercer detenido, Arturo Prat Martí, no se tuvo noticias tras su arresto , aunque es dable presumir que corriera la misma suerte que quienes fueron aprehendidos junto a él.

La Comisión se formó convicción que la ejecución de Weitzel y Retamal y el desaparecimiento forzado de Prat a manos de agentes del Estado, constituyeron violaciones graves de los derechos humanos. Se funda este convencimiento en el hecho de encontrarse acreditado sus arrestos y reconocidos posteriormente los cuerpos de dos de ellos, entre varios cadáveres de ejecutados. El 1º de octubre de 1973, fue detenido por personal de la Segunda Comisaría de Carabineros, Eduardo Segundo CRISOSTOMO SALGADO, 24 años, estudiante de agronomía de la Universidad de Concepción, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quien se presentó voluntariamente a ese cuartel, a raíz de haber sufrido allanamientos anteriores a su domicilio. Allí es visto por su cónyuge el día 2 de octubre y luego se le informa que había sido trasladado al regimiento de Chillán. Ni en ese recinto, ni en ningún otro, se reconoce la detención. El mismo 1º de octubre de 1973 fue detenido por carabineros de la Segunda Comisaría de Chillán, Ricardo TRONCOSO LEON, 30 años, fotógrafo y director teatral, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Según declara la familia, pudo ver su nombre en el libro de registro de los detenidos. Sin embargo, el 3 del mismo mes se le rechazó la ropa que le llevaban y se les indicó que había sido trasladado al Regimiento, donde se les negó que estuviese detenido allí. Desde esa época se desconoce su paradero y suerte. También el 1º de octubre de 1973 fue detenido en su domicilio por carabineros de la Segunda Comisaría de Chillán, Francisco Segundo SANCHEZ ARGUEN, 43 años, profesor de la Universidad de Chile, militante del Partido Socialista. Testigos acreditan su arresto y reclusión en el recinto policial. La autoridad policial reconoció a la familia que se encontraba allí y luego les informó que había sido trasladado al Regimiento, hecho que les fue negado por la autoridad militar. Testimonios señalan que la víctima fue retirada de la Comisaría, alrededor de las 03:00 horas del día 2 de octubre. Desde su arresto no se ha sabido de su paradero y suerte. El 2º Juzgado de Letras de Chillán, declaró la muerte presunta de la víctima, el 22 de abril de 1982.

Respecto de las tres personas anteriores, las similitudes entre las situaciones vividas por ellos y las de otras personas cuyos cuerpos sin vida fueron hallados en esa zona, llevan a presumir que sufrieron la misma suerte; en todos los casos están acreditadas sus detenciones y reclusiones; todos eran militantes de izquierda; ninguno volvió a contactar a sus familias ni realizó trámite alguno frente al Estado de Chile. Por lo tanto, la Comisión pudo formarse convicción que los afectados fueron efectivamente arrestados y forzados a desaparecer por agentes del Estado, siendo víctimas de graves violaciones de los derechos humanos. El 1º de octubre de 1973 fue detenido por una patrulla militar, cerca de su domicilio, Jaime del Carmen ESPINOZA DURAN, 22 años, agricultor. Entre los aprehensores, según lo declararon testigos presenciales, se hallaba un suboficial con el cual el afectado había reñido tiempo antes, por asuntos particulares. Tras su arresto no se volvió a tener noticias de él. Testimonios prestados ante esta Comisión, permiten presumir que habría sido fusilado en el puente El Ala, el mismo día de su detención.

Es convicción de la Comisión que la detención y desaparecimiento de Jaime Espinoza constituyen violaciones de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, quienes actuaron con abuso de poder para ejercer una venganza privada, prevaliéndose de la autoridad de que se hallaban investidos. El 2 de octubre de 1973, fue detenido por Carabineros y Militares en su lugar de trabajo Manuel Humberto CRISOSTOMO TORO, 24 años, funcionario de la Corporación de Fomento (CORFO) y militante del Partido Socialista. Había sido convocado por bando a presentarse a su trabajo, donde también fueron detenidas otras seis o siete personas. Posteriormente fue trasladado al Regimiento de Chillán, aun cuando las autoridades en todo momento negaron su detención. Testimonios recibidos por esta Comisión confirman su reclusión en el recinto señalado. Desde la fecha hasta hoy, se desconoce su suerte o paradero.

El mismo 2 de octubre de 1973 fue detenido en su domicilio por Carabineros de la Segunda Comisaría Mario Fernando MORENO CASTRO, 39 años, funcionario del Corporación de Fomento (CORFO) y militante del Partido Socialista. Luego lo llevaron a la Segunda Comisaría de Chillán y finalmente al Regimiento de la ciudad. Las autoridades no reconocieron la detención, a pesar que los familiares lo buscaron en diferentes lugares. Desde su detención no se ha tenido noticias acerca de su suerte o paradero.

En atención a encontrarse acreditada la detención de Manuel Crisóstomo y Mario Moreno; la militancia política de ambos; la carencia de información acerca de su paradero; el no haber efectuado diligencias ante organismos oficiales del Estado de Chile; y finalmente la circunstancia de no registrar salidas del país; han permitido a esta Comisión formarse convicción que ambos fueron detenidos y que su desaparición posterior es de responsabilidad de agentes del Estado, lo que constituye una grave violación de los derechos humanos. El 3 de octubre de 1973 fue detenido en la vía pública, ante testigos Cleofe del Carmen URRUTIA ACEVEDO, 41 años, taxista y militante comunista. Anteriormente había sido requerido por un bando y su domicilio allanado por carabineros y militares. Su arresto fue primero reconocido a su familia en la Segunda Comisaría, pero luego negado. Desde esa fecha, se desconoce el paradero y suerte del afectado.

Respecto de esta situación, dadas las similitudes con los casos de Eduardo Crisóstomo, Ricardo Troncoso y Francisco Sánchez, previamente analizados, y las de otras personas cuyos cuerpos sin vida fueron hallados en esa zona, llevan a presumir que sufrieron la misma suerte; pues está acreditada su detención y reclusión; su militancia política de izquierda; que no volvió a tener contacto con sus familiares ni realizó trámite alguno frente al Estado de Chile. Por lo tanto, la Comisión pudo formarse convicción que Cleofe del Carmen Urrutia fue efectivamente arrestado y forzado a desaparecer por agentes del Estado, siendo víctima de graves violaciones de los derechos humanos. El 3 de octubre de 1973 fue detenido en la Escuela Normal, lugar en que estudiaba, Roberto Iván AVILA SEPULVEDA, de 22 años. Según testigos presenciales fue detenido por agentes de civil. Se ha declarado ante esta Comisión que en el cuartel de la Policía de Investigaciones, había sido entregado a un miembro del Servicio de Inteligencia Militar, mas su presencia no les fue reconocida en ningún recinto de detención. Desde esa época se desconoce el paradero de Roberto Avila, y las investigaciones judiciales han concluído sin resultados.

La Comisión se ha formado convicción en cuanto a que el arresto de Roberto Avila es un hecho cierto, y que su desaparición posterior sólo puede ser atribuída a la acción de agentes del Estado, siendo una víctima de violación de los derechos humanos. El 4 de octubre de 1973, en sus respectivos domicilios o en su lugar de trabajo, fueron detenidos seis obreros de la planta de construcción de casas prefabricadas del Hogar de Cristo:

- José Salvador ACUÑA YAÑEZ, 29 años, obrero, Tesorero del Sindicato de la Fabrica.

- Luis Alberto MUÑOZ VASQUEZ, 22 años, obrero.

- José Remigio PADILLA VILLOUTA, 23 años, obrero.

- Ernesto Raúl SALAZAR SALAZAR, 38 años, obrero.

- Luis Hernán SAN MARTIN CARES, 22 años, obrero.

- Ernesto René TORRES GUZMAN, 22 años, obrero.

Sus detenciones fueron practicadas por personal de la dotación de carabineros de la Tenencia de Carretera de Ñuble y por militares. Testigos presenciales de las detenciones señalan que los agentes portaban una lista con los nombres de los detenidos. Tras los arrestos, la presencia de los afectados fue negada a sus familias en todos los recintos de detención de la región. No obstante ello, algunos aseguran haberlos visto en la Tenencia mencionada. Las diversas investigaciones judiciales efectuadas no tuvieron resultado positivo ya que ante cada requerimiento de información, las autoridades negaron el hecho de las detenciones.

La Comisión adquirió la convicción que estas seis personas fueron detenidas y luego forzadas a desaparecer por agentes del Estado, lo que constituye un acto de grave violación de los derechos humanos. El número de los afectados hace totalmente inverosímil cualquier explicación distinta para sus desapariciones, ya que ninguna de las familias tuvo noticias de ellos desde entonces. Las detenciones y reclusiones están acreditadas para cada uno de ellos y los organismos correspondientes han señalado que ninguno registra trámites civiles obligatorios para todo ciudadano chileno, en los últimos diecisiete años. El 7 de Octubre de 1973 fue detenido en su domicilio Reinaldo Salvador POSECK PEDREROS, 49 años, abogado, Jefe Zonal del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) y militante del Partido Socialista. Sus aprehensores eran integrantes de una patrulla militar. Diversos testimonios recibidos señalan que tras su arresto el afectado habría sido llevado al Regimiento de Chillán, primero, y luego a la Segunda Comisaría donde fue interrogado bajo tormentos. Ello le provocó un paro cardíaco, razón por la cual se le trasladó al hospital local. De este lugar, fue retirado por una patrulla militar.

Como se ha señalado anteriormente, en el mes de octubre de 1973 la prensa local entregó una versión en el sentido que había sido desbaratada una escuela de guerrillas cuyo jefe, Reinaldo Posek, estaría prófugo junto a su lugarteniente, Cecil Patricio Alarcón (también detenido desaparecido).

Teniendo presentes diversos antecedentes que hacen inverosímil la versión oficial; dada la militancia de la víctima y su cargo, si se consideran los procedimientos seguidos en la época en contra de personas de partidos de izquierda y la violencia política que provocó el conflicto respecto de la propiedad de la tierra en esa zona; la falta de noticias suyas ya sea privadas o públicas en diecisiete años, y acreditado el arresto del abogado Posek, esta Comisión se ha formado la convicción de que fue sometido a una desaparición forzada por parte de agentes del Estado, en un acto que lo hace víctima de una violación de sus derechos humanos. El 9 de octubre de 1973 fue detenido por carabineros pertenecientes al Retén Schleyer, en su lugar de trabajo y ante testigos, Francisco de Asís RETAMAL MATAMALA, 26 años, empleado de la Corporación de Obras Urbanas (COU) y militante del Partido Comunista. Las autoridades negaron oficialmente ante todo requerimiento judicial su responsabilidad en la suerte del afectado.

Estando acreditada su detención por agentes del Estado; no habiendo,con posterioridad a ésta, tomado contacto con su familia, realizado gestión alguna ante organismos del Estado y no registrando salida del país, esta Comisión se ha formado convicción que la desaparición forzada de Francisco Retamal, por parte de agentes constituye una violación a los derechos humanos. El día 15 de octubre fue detenido en su domicilio, por agentes de la Policía de Investigaciones, Bernabé de San José ULLOA LUENGO, 21 años, obrero, simpatizante de la Unidad Popular. Trasladado luego al cuartel de dicha institución, se pierde toda noticia acerca de su suerte o paradero a pesar de las innumerables gestiones realizadas por su familia.

Estando acreditada su detención por agentes del Estado, a esta Comisión le asiste la convicción que la posterior desaparición de Bernabé Ulloa sólo puede ser atribuible a sus captores quienes violaron sus derechos humanos. El 22 de octubre de 1973 fueron detenidos en la localidad de Cato, cerca de Chillán dos campesinos:

- Sergio Enrique CADIZ CORTES, 28 años, obrero agrícola, Secretario de la Federación de Sindicatos Campesinos "Isabel Riquelme" y militante del Partido Socialista y

- Gilberto de la Cruz PINO BAEZA, 32 años, obrero agrícola.

El primero fue arrestado en su domicilio y el segundo en su lugar de trabajo. Sus aprehensores fueron carabineros pertenecientes a la 2da. Comisaría de Chillán. Ambos habían estado detenidos previamente en esa Comisaría y en el Regimiento de Chillán y quedaron en libertad con obligación de concurrir a firmar al Cuartel de Carabineros de Cato. El arresto del 22 de octubre fue reconocido oficialmente por Carabineros, pero se señaló que habían quedado en libertad al día siguiente. Sin embargo, desde esa fecha no se ha vuelto a tener noticias de ellos.

A esta Comisión no le resulta verosímil la versión que los afectados hayan quedado en libertad al día siguiente de sus arrestos toda vez que sus historias previas, detenciones y hostigamientos permanentes, no les llevaron a ocultarse en esa ocasión; que con posterioridad a su arresto no tomaron contacto con sus familias; no realizaron gestiones ante organismos del Estado ni registran salida del país. En consecuencia la Comisión se ha formado convicción que Sergio Cádiz y Gilberto Pino son víctimas de violación de sus derechos humanos por agentes del Estado que les hicieron desaparecer forzadamente. El 30 de octubre de 1973 fue detenido en su domicilio en Chillán, por Carabineros pertenecientes al Retén Zañartu, Octavio Saturnino RIQUELME VENEGAS, 30 años, carpintero, dirigente de la Federación Campesina "Isabel Riquelme" y militante del Partido Socialista. Su cónyuge, presente en la detención ,lo buscó en todos los recintos de reclusión. Todas sus gestiones resultaron infructuosas. Testimonios verosímiles han señalado posteriormente que el cuerpo de Riquelme apareció en el Río Cato. No obstante, no hay certificación oficial de su muerte ni su familia ha recuperado el cadáver.

La Comisión se formó convicción que Octavio Riquelme fue hecho desaparecer forzadamente por agentes del Estado y es víctima de una violación a los derechos humanos. Funda su convicción, especialmente en la verosimilitud de los testimonios acerca del arresto y en la existencia de varios casos similares en la región que afectaron a dirigentes campesinos. El 5 de noviembre de 1973 fueron detenidos en sus domicilios, en la Población El Tejar de Chillán:

- Oscar Enrique FETIS SABELLE, 35 años, entomólogo del Servicio Agrícola y Ganadero(SAG).

- Sergio Iván FETIS VALENZUELA, 27 años, funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero(SAG) y militante del Partido Radical.

- Tomás Enrique RAMIREZ ORELLANA, 26 años, obrero de la construcción y militante del Partido Comunista.

- Luis Guillermo WALL CARTES, 22 años, mecánico, militante del Partido Nacional.

Todos ellos fueron arrestados por una patrulla integrada por carabineros y militares, siendo transportados en una camioneta del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). El mismo vehículo fue visto por testigos a la mañana siguiente en el Regimiento. Los esfuerzos de los familiares por ubicarlos fueron infructuosos.

La Comisión, en consideración a los testimonios recibidos; a que las características de los hechos se asemejan a otros de similares resultados; y dado el número de afectados por la misma situación, ninguno de los cuales ha dado noticia alguna en diecisiete años, llegó a la convicción que fueron sometidos a desaparición forzada por responsabilidad de agentes del Estado. Resulta inverosímil para la Comisión que cuatro personas de una misma población hayan podido resolver conjuntamente y en forma voluntaria ocultarse incluso de sus familias, las que realizaron diversas acciones legales para intentar ubicarlos. El 20 de diciembre de 1973, muere Carlos Enrique CARRASCO GUTIERREZ, 22 años, obrero agrícola, cajero del Asentamiento "Triunfo Los Valientes".

En horas cercanas al toque de queda, el afectado se separó de unos amigos. Al día siguiente, su cuerpo fue encontrado a la orilla del camino que une Chillán con Yungay, mientras que la moto que conducía fue encontrada en un lugar muy distante. Fue ingresado al Servicio de Medicina Legal de Chillán por carabineros. La causa de la muerte según el respectivo certificado de defunción fue "múltiples impactos de bala en región del cráneo." La data de la muerte es de fecha 20 de septiembre.

Pese a que la Comisión desconoce la circunstancias en que fue muerto Enrique Carrasco, dada su muerte por herida a bala, en horas de toque de queda y los procedimientos usuales en esa época y en esta zona, la Comisión ha llegado a la convicción de que cayó víctima de la violencia política existente en el período.

Otras Localidades de la Provincia El 14 de septiembre de 1973 fue muerto por Carabineros de Quirihue, Carlos Alberto SEPULVEDA PALAVECINO, 33 años, profesor, Subdelegado de la comuna de Ninhue y militante del Partido Comunista. El afectado fue ultimado en su propio domicilio por los carabineros mencionados. No se entregó ninguna explicación sobre los motivos que los agentes de la autoridad tuvieron para proceder de esa manera. La cónyuge, comprobando que Sepúlveda aún estaba con vida, pidió que se dejara venir a una practicante del lugar, lo que no fue aceptado. El certificado del Cementerio de San Nicolás señala como causa de la muerte: "enfrentamiento militar". Las autoridades policiales ordenaron sepultarlo de inmediato.

Todos los antecedentes indican que no existió enfrentamiento y debe agregarse que ello ni siquiera fue alegado por Carabineros. Además, éstos no permitieron que se le auxiliara médicamente cuando probablemente aún era posible salvar su vida.

La Comisión se formó convicción que Carlos Sepúlveda fue ejecutado por agentes del Estado, lo que constituye una violación de los derechos humanos.

En la madrugada del 14 de septiembre de 1973 , un grupo de alrededor de veinte personas, viajaban hacia la pre-cordillera en un microbus, intentando eludir la acción de las fuerzas policiales y militares.

Al encontrarse cerca del Retén de Carabineros de Niblinto, fueron interceptados por funcionarios de dicho cuartel y civiles, produciéndose un enfrentamiento armado, circunstancia en la que cayó Bernardo Isaac SOLIS NUÑEZ, 20 años, militante del Partido Socialista.

En la misma ocasión queda herido en el estómago Fernando Albino CARRASCO PEREIRA, 25 años, taxista y militante del Partido Socialista, el que fue detenido y según testimonios recibidos, ejecutado por carabineros que venían de refuerzo desde Chillán. El resto del grupo logró huir.

Al día siguiente, dos de sus integrantes, José Fernando ROMERO LAGOS, 22 años, estudiante de enseñanza media y Rubén VARAS ALENY, ambos militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR),y se separaron del grupo, con el objeto de tomar contacto con campesinos de la zona, pero no regresaron. Por testimonios verosímiles esta Comisión ha podido establecer que ambos fueron detenidos por Carabineros y que fueron ejecutados el 15 de Septiembre de 1973 en el Retén de Niblinto. Hasta ahora permanecen en calidad de desaparecidos. Otros testimonios afirman que sus cuerpos habrían sido encontrados por campesinos y enterrados por éstos.

De todos estos hechos no se entregó versión oficial a la época. Las defunciones de Solís y Carrasco están inscritas señalándose como causa de la muerte: "perforaciones balísticas, anemia aguda" y como lugar de la defunción: la vía pública en Niblinto. Las detenciones de Romero y Varas no fueron reconocidas por la autoridad.

De los hechos narrados, la Comisión se formó la convicción que Bernardo Solís cayó abatido como resultado de un enfrentamiento con fuerzas policiales y civiles; que Fernando Carrasco no fue auxiliado de sus heridas, sino muerto con posterioridad a dicho enfrentamiento, en una acción que constituye violación de los derechos humanos, toda vez que la obligación de los agentes del Estado era mantenerlo detenido y brindarle la atención médica necesaria; y que Rubén Varas y José Romero fueron detenidos al día siguiente del enfrentamiento por agentes del Estado, quienes son responsables de su desaparición. El 17 de septiembre de 1973 fueron muertos por una pareja de carabineros de Cobquecura, en su domicilio común, José René GOMEZ VELASQUEZ, 38 años, agricultor y su hijo de 17 años de edad, José Domingo GOMEZ CONCHA, estudiante, ambos sin militancia política. Testigos múltiples, verosímiles y concordantes declaran que no existió provocación alguna por parte de las víctimas. Los autores de las muertes obligaron a los familiares a enterrarlos en el plazo de dos horas, sin permitir que un médico certificara las muertes, por lo que ambos cuerpos fueron sepultados de inmediato en Cobquecura por los propios familiares. Más tarde, se les trasladó al cementerio de Quirihue.

La Comisión se formó la convicción que en la especie existió un caso grave de abuso de poder posiblemente carente de connotación política, que constituye una violación a los derechos humanos - específicamente el derecho a la vida - de responsabilidad de agentes del Estado. El 18 de septiembre de 1973 fue detenido por carabineros de Quinchamalí, que se movilizaban en una camioneta particular, Orlando RIFFO PASTENES, 34 años, obrero de la construcción y Presidente de la Junta de Vecinos de Confluencia. Fue aprehendido ante testigos en la puerta de un almacén de abarrotes cerca de su domicilio y llevado al Retén de Quinchamalí. Al día siguiente su cuerpo apareció en el río Ñuble, desde donde fue recogido por la familia, con autorización de Carabineros. Tras ser enviado a la morgue, donde se le practicó autopsia, fue entregado el día 20 a sus familiares para su sepultación. El certificado de defunción indica como causa de la muerte: " perforación cráneo encefálica, proyectil balístico, acción contingente uniformado". La autoridad policial no dio explicación alguna sobre estos hechos.

La Comisión se formó convicción que Orlando Riffo fue ejecutado por agentes del Estado en un acto que constituyó una grave violación de los derechos humanos. La ausencia de explicaciones oficiales sobre el hecho, afirma aún más dicha convicción. El 20 de septiembre de 1973 fue ejecutado en Cobquecura, al márgen de toda legalidad, Darío Hugo MONTOYA TORRES, 19 años, conscripto del Regimiento Buin, sin militancia política.

El día indicado en la madrugada, Carabineros de Cobquecura llegaron hasta el domicilio de la abuela del afectado, donde éste se encontraba de visita haciendo uso de una licencia médica. Obligaron a levantarse a éste y a un amigo que también se hallaba en esa casa. Los hicieron salir entre acusaciones de haber destruído un teléfono público y a pesar de sus reclamos de inocencia, se les disparó, dando muerte en el acto a Darío Montoya y dejando herido a su acompañante, quien tras simular que estaba también muerto, pudo huir del lugar. Horas más tarde regresan los carabineros y ordenan a los familiares del joven Montoya, que lo entierren de inmediato, lo que hacen. Días después, se obtiene autorización para que se exhume y se le entierre legalmente. El certificado que entonces se extiende señala como causa de la muerte: "hemorragia interna como consecuencia de tres balazos en los hombros e hígado, de los cuales atravesaron a lo menos dos, con salida en la espalda. Fusilamiento".

En el caso precedente la Comisión se formó la convicción que existió una grave violación de los derechos humanos del afectado. La responsabilidad fue de agentes del Estado que al margen de toda legalidad le dieron muerte por su presunta autoría en una falta muy menor, que por lo demás, no había cometido. La inexistencia de explicaciones de la autoridad policial sobre estos sucesos, contribuyen a dicha convicción. El 26 de septiembre de 1973 fue detenido por carabineros de Ninhue y militares, en la pensión en que residía en el fundo Torrecillas, Mario FERNANDEZ GONZALEZ, 25 años, capataz en la mina Antártica de propiedad de Lota Green. Testigos presenciales señalaron que la detención se produjo porque en la mina habían explosivos, situación que es normal en este tipo de faenas. Según averiguaciones hechas por los familiares, el afectado habría sido entregado por sus aprehensores a Carabineros de Quirihue, y por éstos a los de Chillán. En la Comisaría de esta última ciudad se dijo a los familiares que había sido enviado al Regimiento de Los Angeles, lo que resultó no ser efectivo. Desde la fecha de su arresto no se tuvo más conocimiento de su paradero y suerte.

Estando acreditada su detención por testimonios verosímiles y no habiendo tomado contacto con su familia ni realizado gestión alguna ante organismos del Estado, esta Comisión se ha formado la convicción que Mario Fernández fue hecho desaparecer forzadamente por agentes del Estado, violando sus derechos humanos. El 27 de septiembre de 1973 fue detenido por carabineros Carlos Roberto MONTECINOS URRA, 44 años, artesano, Regidor de Coihueco, dirigente sindical campesino y militante del Partido Comunista. El afectado se había presentado voluntariamente al Regimiento de Chillán acompañado por el Alcalde de Coihueco, a raíz de que anteriormente su casa había sido allanada y sus hijos detenidos por Carabineros, en su búsqueda. Tras dejarlo en ese lugar, el Alcalde concurrió a la Sexta Comisaría donde comunicó que había quedado en el Regimiento indicado y solicitó que se comunicara tal hecho a Carabineros de Coihueco, para que cesara su búsqueda. Del cuartel militar quedó en libertad ese mismo día, con orden de regresar a firmar al día siguiente, pero al salir del lugar, fue arrestado por carabineros que lo condujeron en un vehículo de la Municipalidad de Coihueco a la Sexta Comisaría de Chillán, según lo ha declarado a la Comisión testigos presenciales. Permanece la noche del 27 en la Comisaría y al día siguiente es trasladado a la unidad policial de Coihueco. Desde su detención la familia desconoce su paradero y suerte. Al día siguiente, 28 de septiembre, fue detenido por carabineros de Coihueco, José Lorenzo COFRE OBADILLA, 42 años, chofer mecánico del asentamiento Montaña Bustamante, cuando concurrió a la unidad mencionada. Su tractor permaneció por varios días frente a ese recinto, no obstante lo cual su arresto fue negado. Posteriormente, el vehículo fue despeñado en el río Niblinto.

En testimonios recibidos por la Comisión, se ha señalado que ambos habrían sido muertos en el cuartel de Carabineros de Coihueco y sus cuerpos arrojados al Río Niblinto, cerca de Minas del Prado.

La Comisión se formó la convicción que Carlos Montecinos y José Cofré fueron efectivamente detenidos por agentes del Estado, no obstante las negativas oficiales, y que en su suerte final hubo también responsabilidad de agentes de ese carácter. Los indicios emanados de los testimonios confiables recibidos por la Comisión fundan la convicción referida. El 1º de octubre de 1973, en la localidad de Pinto, fue muerto por carabineros, Juan Pablo BARRERA ANABALON, 35 años, zapatero. El afectado, junto a un hermano y otra persona se hallaban acampando en la localidad indicada, con la intención de hacer carbón. Un grupo de carabineros pertenecientes a la dotación de Carabineros de Pinto, llegaron hasta el lugar y dieron muerte al afectado e hirieron a uno de sus acompañantes, sin mediar provocación de estos, ni explicación previa de los funcionarios policiales. Aparentemente se les consideró "extremistas" a raíz de la delación de una persona del lugar. El certificado de defunción de Juan Barrera señala como causa de la muerte: "perforación cráneo encefálica, acción de Carabineros".

Es convicción de la Comisión que la ejecución de Juan Barrera constituyó una grave violación a los derechos humanos, toda vez que no hay explicación alguna - ni tampoco se da en su oportunidad - para dar muerte a una persona indefensa por una mera sospecha. La circunstancia que sus dos acompañantes hallan sido dejados de inmediato en libertad, demuestra aún mas, que la muerte de Barrera careció de toda justificación y racionalidad. El 8 de octubre a las 2.20 horas, es muerto Jaime Alberto VEGA TAPIA, 33 años, agricultor. Su cuerpo apareció en el camino público que une Cobquecura y Quirihue. El acta de defunción, que es extendida con autorización del Jefe de Plaza de Quirihue, expresa como causa de la muerte: "hemorragia interna; disparo atravesando el tórax, hombro izquierdo al pecho derecho. Fusilamiento". Y señala como data de la muerte la indicada precedentemente. Testimonios verosímiles señalan que el fusilamiento se habría efectuado por efectivos policiales de Cobquecura.

La Comisión, con el antecedente del certificado de defunción tenido a la vista, adquirió la convicción que Jaime Vera fue ejecutado al margen de todo procedimiento legal, cometiéndose una grave violación de los derechos humanos, toda vez que no hay constancia de que se hubiese realizado procedimiento judicial. El 11 de octubre de 1973 fueron detenidos por efectivos de Carabineros de Chillán y de la unidad de San Nicolás, en el Asentamiento Ranquil (hoy Fundo La Victoria) de la comuna de San Nicolás, tres obreros agrícolas:

- Wilson Alfredo BECERRA CIFUENTES, 25 años, obrero agrícola, simpatizante del Partido Socialista y Secretario del Comité Campesino Ranquil.

- Tomás Rogelio DOMINGUEZ JARA, 24 años, obrero agrícola y Vice Presidente del Comité Campesino Ranquil.

- Gustavo Efraín DOMINGUEZ JARA, obrero agrícola.

Múltiples testigos verosímiles y concordantes, presenciaron la detención y cómo los carabineros aprehensores los interrogaron y torturaron en un galpón del Asentamiento, preguntando por supuestas armas escondidas y literatura marxista; se allanaron las casas del asentamiento y se revisó la documentación que allí existía. Luego se los llevaron en un vehículo con rumbo a Chillán por el camino que lleva al puente El Ala.

Después de eso, sus familiares no pudieron obtener información sobre su paradero y suerte definitiva, aunque estiman que es posible que se les haya dado muerte en el sector del puente. Las autoridades jamás reconocieron la detención.

La Comisión se formó convicción que hubo responsabilidad de agentes del Estado en las desapariciones forzadas de Wilson Becerra, Tomás Domínguez y Gustavo Domínguez. A su juicio está suficientemente acreditado que las detenciones efectivamente ocurrieron y que tras ello no hubo noticias alguna de los tres campesinos. El 23 de octubre de 1973 fue detenido en su domicilio de la localidad de Liucura, Juan Félix ITURRA LILLO, 50 años, agricultor, militante del Partido Comunista, por una patrulla de carabineros de Pemuco, que tras el arresto se dirigió hacia esta última localidad. En el camino, en el sector de General Cruz, la patrulla detuvo a Francisco del Rosario JELDRES VALLEJOS, 25 años, carpintero, a quien se hizo subir al mismo furgón que conducía a Iturra. Según versiones fidedignas, ambos detenidos habrían sido muertos en el puente Chequén y sus cuerpos abandonados y luego sepultados por un vecino. No hay reconocimiento oficial de los arrestos ni constancia de las muertes.

La Comisión pudo formarse convicción que hubo responsabilidad de agentes del Estado en sus desapariciones forzadas y en la suerte definitiva que corrieron, lo que constituye violación de sus derechos humanos. Basó su convicción en los dichos de testigos confiables de la aprehensión de los afectados; en que no es razonable pensar que ambos se hubiesen ocultado por su propia voluntad y; por último, en la reiteración de hechos similares en la zona.

Provincia de Bio Bio

Característica relevante de esta provincia es la activa participación de civiles en los distintos actos de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el período.

Otra particularidad de esta provincia es que en general la violencia política después del 11 de septiembre, está dada por el clima de violencia anterior imperante a raíz de las tensiones que generó el proceso de la reforma agraria.

La práctica de la tortura es generalizada, especialmente en el Regimiento de Infantería de Montaña N.17 "Los Angeles", en el cual se procede con excesiva violencia en contra de los detenidos y es habitual la tortura en las sesiones de interrogatorio. El SIM está a cargo de los detenidos en este recinto militar. El transporte de los detenidos se hacía colocándoles boca abajo sobre el piso de los camiones militares y luego se iba poniendo más personas, en la misma posición, unas sobre otras. De esta forma los que se encontraban abajo llegaban a destino en muy malas condiciones o simplemente muertos.

Fue de uso frecuente la práctica de no entregar los cadáveres a los familiares, en consecuencia son muchos los casos de personas que se encuentran desaparecidas. Habitualmente se procedía a arrojar los cuerpos a los numerosos y caudalosos ríos de la zona, especialmente el Bío Bío, Rarinco, Renaico y Bureo.

El Ejército y Carabineros son los encargados de mantener el control del orden público en la provincia. Son efectivos de Carabineros, en las distintas localidades de la misma, quienes se encuentran más directamente relacionados en los casos de detenidos desaparecidos y de muertes fuera de proceso.

No se conocen antecedentes sobre la existencia de Consejos de Guerra con condenas a muerte en la provincia Bío Bío.

En la ciudad de Los Angeles funcionaron varios centros de detención, ya que esta ciudad concentró a la mayoría de los detenidos de la provincia, transformándose en lugar de tránsito de muchos prisioneros que iban hacia distintos recintos de la Región o del país, especialmente hacia Concepción.

- Regimiento de Infantería de Montaña N.17 "Los Angeles"

Los detenidos eran 323, de los cuales 1 era uruguayo, en el mes de noviembre de 1973. Los detenidos estaban alojados en 6 dormitorios del edificio de las caballerizas. Las celdas eran de 6x7 metros y alojaban a 60 personas. El piso es de concreto y el techo de planchas de zinc. También hay una carpa de 8x4 metros donde son puestos aquellos detenidos que van a ser liberados. También se utiliza como celda una casita, mal ventilada, de 8x12 metros cercana al edificio principal. Los detenidos duermen sobre el mismo piso. las condiciones generales son de hacinamiento y falta de medidas de higiene. La alimentación es insuficiente.

Este recinto fue el principal centro de detención de la provincia. A él concurrían detenidos de toda la zona, aprehendidos tanto por militares como por carabineros. En este recinto fueron frecuentes las ejecuciones extrajudiciales y el uso de la tortura practicada por personal del SIM, carabineros y según testimonios verosímile, por civiles, según los relatos de ex-presos de ese recinto. El lugar donde se practicaban los "interrogatorios" era la oficina de la Ayudantía del regimiento.

- Prisión de Los Angeles (actual centro de detención preventiva). En noviembre de 1973 había 80 detenidos a disposición de las autoridades militares, más los reos c