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(Dr. Róbinson Rojas, 1ro. de mayo, 2003)
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Informe Rettig

INFORME DE LA COMISION NACIONAL DE VERDAD Y RECONCILIACION
Presidente de la Comisión: Raúl Rettig Guissen. Miembros de la Comisión: Jaime Castillo Velasco, José Luis Cea Egaña, Mónica Jimenez de La Jara, Ricardo Martin Díaz, Laura Novoa Vázquez, Gonzalo Vial Correa, José Luis Zalaquet Daher. Secretario de la Comisión: Jorge Correa Sutil. Santiago de Chile, 4 de  marzo de 1991
____________________________________VOLUME 1

TERCERA PARTE         Capitulo I                      
SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE 1973

_____________________________________

2. RELATO DE CASOS

Las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado o personas a su servicio durante este período se dividen según las diversas regiones en que ellas ocurrieron.

Las distintas características que cada Región presenta hacen conveniente esta agrupación. Cada una se inicia con un breve relato que busca dar un panorama general de lo ocurrido en ellas.

Se inicia el texto con lo sucedido en la Región Metropolitana, para ser fieles a la cronología que los mismos hechos imponen.

a) REGION METROPOLITANA

a.1) Visión General

La Región Metropolitana, está formada por las actuales Provincias de Santiago, Chacabuco, Cordillera, Maipo, Melipilla y Talagante, y en ella se encuentra la capital política del país, sede del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial en el año 1973.

Muchos de los acontecimientos que se suceden a partir del día 11 de septiembre de 1973, estan vinculados con la circunstancia mencionada. Episodios como el del Palacio de La Moneda el día de la intervención militar, y las detenciones de los más altos dirigentes del Gobierno depuesto, transcurren en esta Región.

Esta sección está referida a 493 casos de violaciones a los derechos humanos con resultado de muerte o desaparición cometidas por agentes del Estado o personas a su servicio en la Región Metropolitana a partir del día 11 de septiembre, y se extiende a algunos casos de 1974, teniendo presente para ello la similitud de características que presentan.

El 11 de septiembre de 1973 el Presidente Allende, sus colaboradores más cercanos y los funcionarios que desempeñaban labores en el Palacio de Gobierno, concurrieron hasta allí más temprano que de costumbre; en la madrugada habían sido informados de movimientos de tropas en Valparaíso. El Palacio de La Moneda amaneció ese día rodeado por fuerzas de Carabineros y, según testimonios, en su interior reinaba un ánimo tranquilo pero expectante.

Aproximadamente a las 10:00 de la mañana, tanques del Regimiento Blindado Nº 2 rodean el Palacio de La Moneda; helicópteros de la Fuerza Aérea y del Ejército sobrevuelan Santiago. Luego de una reunión con el Presidente, en la cual éste les da libertad de acción, se retiran de La Moneda la Guardia de Palacio, los Edecanes militares y escoltas. Los funcionarios de la Policía de Investigaciones y los miembros del Dispositivo de Seguridad del Presidente (GAP), optan por permanecer allí, tal como lo hacen los colaboradores más cercanos del Presidente.

Las radioemisoras difunden los primeros bandos de la Junta Militar de Gobierno, en uno de los cuales se informa que el Palacio de La Moneda deberá ser evacuado antes de las 11:00 horas, y que de lo contrario será atacado por la Fuerza Aérea de Chile.

El Presidente Allende se dirige al país a través de Radio Magallanes: "Esta será la última oportunidad en que me pueda dirigir a ustedes... Ante estos hechos sólo me cabe decir a los trabajadores: No voy a renunciar. Colocado en un tránsito histórico, pagaré con mi vida la lealtad del pueblo... Estas son mis últimas palabras y tengo la certeza de que mi sacrificio no será en vano..." Algunas horas más tarde, el Presidente de la República se quita la vida al interior del Palacio de La Moneda, en cumplimiento de la promesa transcrita precedentemente.

Ante el anuncio de que a las 11:00 horas se procedería a bombardear el Palacio, el Presidente ordena salir a las mujeres y personal administrativo, permaneciendo en su interior aproximadamente 50 personas.

A las 11:52 horas se inicia el bombardeo sobre el Palacio de Gobierno, provocando el incendio del edificio. De este modo, se inician los hechos que dan origen al presente informe de la Región Metropolitana, centro político del país.

En términos generales, se puede afirmar que las nuevas autoridades militares no encontraron resistencia armada significativa en la Región, existiendo solamente algunos sucesos aislados, los que se producen fundamentalmente en torno al Palacio de Gobierno el mismo día 11 de septiembre, y en otros lugares, como la Población La Legua.

La comprobación de ello, se encuentra en los propios informes internos de las Fuerzas Armadas, algunos de los cuales fueron conocidos por ésta Comisión. Es así por ejemplo, como se evalúa internamente en el nuevo Gobierno Militar que "las acciones en Lo Hermida fueron exitosas, contándose con la colaboración de la población. No hubo resistencia en los allanamientos, no encontrándose armas". (Estado de situación del país Nº 7, del día 15 de septiembre de 1973, Ministerio de Defensa Nacional, Junta Militar de Gobierno, C.O.FF.AA).

Es una expresión de la falta de resistencia y enfrentamientos armados en la Región el hecho que las bajas del Ejército y Carabineros entre el 11 de septiembre de 1973 y diciembre del mismo año, son alrededor de 25, de los cuales aproximadamente 15 se produjeron el mismo día de la intervención militar.

Hacia el día 13 de septiembre, el control de las Fuerzas Armadas y Carabineros en la Región es completo, produciéndose una paulatina normalización de las actividades comerciales, industriales, bancarias, estudiantiles y de la administración del Estado, que a fines de ese mes es total.

Así lo constataban las mismas autoridades militares, a sólo 72 horas de producida la intervención castrense, al expresar que las "actividades comerciales (estan) reanudándose paulatinamente", y que el "funcionamiento de los servicios públicos (tambien está) normalizándose". (Estado de situación del país Nº 4, día 14 de septiembre de 1973, Ministerio de Defensa Nacional, Junta Militar de Gobierno, C.O.FF.AA.).

Ciertamente las afirmaciones anteriores, no excluyen la existencia de algunos focos aislados y minoritarios de resistencia armada, que como se expresó, corresponden básicamente a la actuación de francotiradores apostados en los edificios cercanos al Palacio de La Moneda el mismo día 11 de septiembre, y otros episodios sin significación desde el punto de vista del control militar de la Región.

Las nuevas autoridades regionales, corresponden a Oficiales del Ejército, rama de las Fuerzas Armadas que asume el control político, militar y administrativo. Así sucede por ejemplo, con el Jefe de Zona en Estado de Sitio, la Intendencia, y otros mandos administrativos.

En lo concerniente a los hechos de los que conoció esta Comisión, se pudo constatar una clara presencia de efectivos del Ejército y de Carabineros en las actividades represivas y de control del orden público, y en menor medida la intervención de miembros de la Fuerza Aérea, fundamentalmente en la zona adyacente a la Base Aérea El Bosque.

Del mismo modo, la Comisión pudo constatar en ésta Región, una escasa participación en los hechos de su conocimiento, de efectivos de la Policía de Investigaciones y en general de los Servicios de Inteligencia institucionales de las diversas ramas de las Fuerzas Armadas, no obstante que se observan las primeras actuaciones de estos últimos, en el caso de la Fuerza Aérea y del Ejército.

También participan en estas tareas, miembros del Ejército traídos desde unidades militares de fuera de la Región, como ocurre con efectivos del Regimiento Yungay de San Felipe y Guardia Vieja de Los Andes, quienes estuvieron acantonados en Santiago durante el primer período.

Territorialmente la ciudad de Santiago fue dividida en diversas zonas, cada una de las cuales estuvo a cargo de determinados efectivos militares, que fundamentalmente corresponden a las unidades militares de cada sector.

En lo que respecta al cuerpo de Carabineros, en general se aprecia una actuación coordinada y a veces conjunta con el Ejército, y en algunos casos de subordinación a éste.

En Paine y aislademente en otros puntos de la Región, tiene importancia la participación de civiles, ya sea en acciones de delación de personas, o directamente en las aprehensiones, como sucede en la localidad de Paine, donde personal militar, de carabineros y vecinos de la zona intervienen en masivas detenciones de campesinos del lugar.

Durante los primeros días, la acción represiva estuvo centrada fundamentalmente en los dirigentes políticos de los partidos políticos de izquierda, altos funcionarios del Gobierno depuesto, efectivos del Dispositivo de Seguridad del Presidente Allende, y Ministros de Estado.

Esta tendencia selectiva, comienza rápidamente a variar, mediante la generalización de las actividades represivas a dirigentes sindicales o vecinales de izquierda, miembros de organismos sociales a quienes se vincula con el Gobierno derrocado, o simplemente a vecinos que son denunciados por civiles a las nuevas autoridades militares.

Pero la caracterización de las víctimas sería incompleta, sin afirmar que un porcentaje significativo de los casos conocidos por esta Comisión en el período, corresponde a personas sin militancia o simpatía política alguna, y que mueren como consecuencia de operativos militares que se pueden calificar como efectuados con uso indiscriminado y abusivo de la fuerza sobre la población civil, sin distinción.

Mención aparte merecen los casos de extranjeros que fueron objeto de acciones por parte del Estado, muchos de los que finalmente mueren o desaparecen a manos de sus aprehensores.

Tampoco se puede dejar de mencionar, las situaciones que afectaron a algunos miembros de las Fuerzas Armadas, que fueron objeto de actuaciones represivas por parte del Estado, fundamentalmente por su oposición al nuevo régimen nacido el 11 de septiembre de 1973.

La mayor parte de las víctimas del período en ésta Región, corresponde a personas menores de 30 años de edad, y en no pocos casos a menores de 20 años, habiéndose conocido de algunas situaciones extremas que afectaron a muchachos de 14 ó 15 años, que mueren por actos violatorios de sus derechos esenciales.

Gran parte de las víctimas corresponden a casos de muertes oficialmente registradas, no obstante que en muchas de esas situaciones los cadáveres nunca fueron entregados a sus familias.

El conjunto de actos violatorios de derechos humanos por parte de agentes del Estado, se comienzan a producir desde el mismo día 11 de septiembre, con la detención y posterior desaparición o muerte de algunas de las personas que se encontraban en el Palacio de La Moneda, o en algunos recintos universitarios e industriales, como ocurre por ejemplo en la Universidad Técnica del Estado o en fábricas de los denominados "cordones industriales", las que fueron allanadas por efectivos militares, procediéndose a la detención de las personas que se encontraban en ellos.

En los días siguientes, se comienzan a realizar allanamientos en diversas zonas poblacionales de la Región, que culminan con masivas detenciones de personas, algunas de las cuales posteriormente mueren o desaparecen. Este tipo de allanamientos se practicó también en diferentes centros laborales. A título meramente ejemplar, se pueden mencionar detenciones producidas en el Hospital San Juan de Dios, las industrias Sumar, Aerolite, Elecmetal, Mademsa y en poblaciones como La Bandera, La Legua, Roosevelt, Pablo Neruda y José María Caro, por mencionar sólo algunos de los casos que se expondrán más adelante.

La masividad de estos operativos, se encuentra acreditada por la información entregada en la prensa de la época, a través de múltiples testimonios que esta Comisión conoció, y por los propios informes de las Fuerzas Armadas. Así por ejemplo, en los ya citados "Estados de Situación" elaborados por el C.O.FF.AA., se daba cuenta el día 15 de septiembre que en un "operativo aéreo-terrestre en Polpaico, fueron capturadas (sic) alrededor de 200 personas", y que los "allanamientos a Lan Chile y Palacio de Bellas Artes tuvieron resultados negativos. Están pendientes los resultados del allanamiento de la torre 18 de (la Remodelación) San Borja".

Luego de estos operativos, los detenidos eran trasladados a algunos de los centros de detención que se mencionarán a continuación, desde los cuales algunas personas son escogidas para ser ejecutadas, y posteriormente sus cuerpos sin vida abandonados en la vía pública, en diversos lugares de la ciudad de Santiago, o cercanos a ésta. Destacan por el alto número de personas abandonadas allí, sitios como la carretera General San Martín que conduce a Los Andes, la carretera a Valparaíso en el sector del tunel Lo Prado, el sector de Américo Vespucio con Avenida Grecia, el del Cementerio Metropolitano, y otros.

Mención aparte entre dichos lugares, merece el río Mapocho, en cuya ribera son abandonados cadáveres en sectores como el puente Pedro de Valdivia, Pío Nono o Presidente Bulnes, como asimismo en la zona correspondiente a la actual comuna de Cerro Navia, donde los propios pobladores enterraron por motivos humanitarios algunos de los cuerpos abandonados allí.

Los cuerpos sin vida de estas personas, eran recogidos en las noches, por personal del Instituto Médico Legal y del Cementerio General de Santiago, para ser llevados a la mencionada institución, lugar donde se les practicaba una autopsia, para posteriormente permanecer allí por un espacio variable de tiempo a fin de esperar que las familias reconocieran a los suyos. En algunos casos, los cadáveres eran llevados directamente al Instituto Médico Legal por patrullas de militares o de carabineros.

Lamentablemente el mencionado Servicio, no pudo identificar mediante sus huellas dactilares a todos los cadáveres que les eran entregados, y en consecuencia muchos cuerpos fueron inhumados sin identificación alguna. El número total de personas fallecidas por heridas a bala que llegaron a la morgue de Santiago resulta dificil de precisar.

Luego de permanecer algunos días en el Instituto Médico Legal, los cadáveres no reclamados eran conducidos al Cementerio General de Santiago, donde se les sepultaba como N.N. en el patio 29 de ese camposanto. Mediante antecedentes reunidos por ésta Comisión, se pudo establecer que al menos en dos oportunidades y en años posteriores, se efectuaron masivas remociones de los cuerpos inhumados en el mencionado patio 29, en una ocasión para ser trasladados a la fosa común del cementerio, y en la otra al crematorio, incluso después de la existencia de una orden judicial decretada en 1978, que lo impedía.

Sin embargo, también hay casos en que los ejecutores no abandonan los cadáveres en la vía pública, sino que les ocultan, como sucede por ejemplo en la localidad de Lonquén en el mes de octubre, y con muchas de las situaciones ocurridas en Paine en diversas fechas durante el año 1973.

Otro de los procedimientos empleados, consistía en el fusilamiento conjunto de varios detenidos de algun recinto, como sucedió por ejemplo en la cuesta Barriga, en el sector del tunel Lo Prado, en el Puente Bulnes del río Mapocho con un grupo de detenidos en Puente Alto, en el interior del Regimiento de Infantería de San Bernardo en varias oportunidades, en Peldehue con las personas detenidas en La Moneda, y en las ya mencionadas localidades de Lonquén y Paine.

También formaron parte de los procedimientos empleados en el período, las muertes provocadas por un uso irracional de la fuerza, que afectaron a numerosas personas, completamente ajenas a cualquier actividad política, sindical o vecinal, ya sea en horas de toque de queda o en actos de represión callejera.

Esta Comisión conoció algunos casos de personas que fueron sacadas desde recintos hospitalarios, los que eran visitados con frecuencia por efectivos militares o policiales, para determinar la presencia en ellos de personas heridas a bala, algunas de las cuales posteriormente desaparecen o mueren a manos de sus captores.

En esta Región se conoció sólo de un episodio informado oficialmente como la aplicación de una condena a muerte por parte de un Consejo de Guerra.

Del mismo modo, son escasas las situaciones oficialmente informadas como intentos de fuga o agresión al personal militar por parte de los detenidos, abundando los casos carentes de versión oficial.

La aplicación de torturas a los detenidos, tambien formó parte de los métodos usuales en el período, fundamentalmente en las sesiones de interrogatorios a que eran sometidos, situación que se pudo constatar en la casi totalidad de los recintos de detención de la Región. Los golpes, malos tratos y otras formas inhumanas y degradantes de tratamiento a los prisioneros, tambien formaron parte de los procedimientos comunmente utilizados.

Cabe finalmente destacar, que estos procedimientos se concentran en los meses de septiembre y octubre del año 1973, observándose una notoria disminución a partir de noviembre, para reanudarse con características diversas, aproximadamente a partir de marzo de 1974.

Recién producidos los acontecimientos del 11 de septiembre, las Fuerzas Armadas carecían de lugares especialmente habilitados para servir de centros de detención, y es por ello que en las primeras horas se utilizan recintos transitorios, como el Ministerio de Defensa, la Escuela Militar y el Regimiento Tacna.

El Ministerio de Defensa se utilizó especialmente como lugar de reclusión de tránsito de algunas personas detenidas el mismo 11 de septiembre, habiendo conocido ésta Comisión testimonios que dan cuenta de la práctica de torturas en dependencias de ese lugar.

También se utilizó transitoriamente la Escuela Militar, hasta donde fueron conducidos algunos de los detenidos provenientes del Ministerio de Defensa, y que posteriormente fueron trasladados a la Isla Dawson en la XII Región, como también algunos extranjeros, más tarde trasladados al Regimiento Tacna.

Este último Regimiento sirvió de lugar de prisión para todos los efectivos de la Policía de Investigaciones que permanecieron en La Moneda hasta el ingreso de tropas del Ejército el día 11 de septiembre, como tambien para los miembros del Dispositivo de Seguridad (GAP) del Presidente Allende, quienes fueron recluídos en las caballerizas de ese lugar, desde donde estos últimos fueron posteriormente sacados para finalmente ser ejecutados, presumiblemente en Peldehue, el día 13 de septiembre.

Entre el 12 y el 13 de septiembre se habilita el Estadio Nacional, que fue en definitiva el centro de detención más grande que existió en esta Región, llegando a tener unos 7.000 detenidos al día 22 de septiembre, según estimación de la Cruz Roja Internacional. De ese número, la misma fuente estima que entre 200 a 300, eran extranjeros de diversas nacionalidades. Este lugar estaba al mando de un Oficial del Ejército, y hasta allí fueron trasladadas personas provenientes de todos los lugares de Santiago, detenidas en circunstancias y con características muy diversas.

Los detenidos en el Estadio Nacional dormían en los camarines y en el salon de la torre, lugares que carecían de camas, con excepción de las dependencias habilitadas para mujeres, que disponían de colchonetas. Algunos organismos internacionales humanitarios, posteriormente donaron frazadas, las que en todo caso fueron manifiestamente insuficientes para el alto número de personas privadas de libertad en ese lugar. Los detenidos permanecían en un régimen de incomunicación, por cuanto no estaban autorizadas las visitas de familiares o abogados, y en general de personas provenientes del exterior. A las familias de los prisioneros, sólo se les permitía llevarles vestuario y alimentación.

Las personas pasaban la mayor parte del día sentadas en las graderías del Estadio, por donde se paseaba una persona encapuchada reconociendo a militantes de izquierda, los que eran separados del resto de los detenidos. Años más tarde se logró establecer que ese encapuchado era un ex militante del Partido Socialista, quien colaboró con los servicios de seguridad del régimen militar, los que abandonó en el año 1977, fecha en que concurre a un organismo de derechos humanos a dar su testimonio. El cuerpo sin vida de esta persona fue encontrado en un sitio eriazo en la comuna de La Florida, con múltiples heridas de arma blanca, el 24 de octubre del año 1977.

Se tiene noticias de la práctica de torturas y malos tratos a los detenidos del Estadio Nacional, por ejemplo en el recinto de la enfermería que en algunas oportunidades se utilizó para esos fines; también se sabe de simulacros de fusilamiento y otros métodos inhumanos. En general, los detenidos eran sometidos a constantes e intensos interrogatorios.

La Cruz Roja Internacional da cuenta en su informe de diversas visitas efectuadas al Estadio Nacional entre septiembre y octubre de 1973, que "diferentes detenidos se quejaron de malos tratos y de torturas, en el momento de la captura y durante los interrogatorios. Los delegados y delegados médicos del CICR (Comité Internacional de la Cruz Roja), han podido constatar evidencias de torturas psicológicas y físicas en muchos detenidos", citando a continuación algunos de esos casos.

Esta Comisión logró formarse convicción de algunas ejecuciones ocurridas al interior del Estadio Nacional, así como de varios casos de personas que encontrándose privadas de libertad en ese lugar, fueron sacadas para darles muerte, como sucedió por ejemplo con los ciudadanos norteamericanos Charles Horman Lazar y Frank Teruggi Bombatch.

En la mañana del día 12 de septiembre, se comienza a utilizar como recinto de detención el Estadio Chile, ubicado en las cercanías de la Estación Central en Santiago, también bajo el mando de un Oficial del Ejército. Los primeros prisioneros que llegaron allí, fueron las aproximadamente 600 personas detenidas desde el interior de la Universidad Técnica del Estado (UTE), a los que posteriormente se sumaron prisioneros provenientes de los denominados "cordones industriales".

Esta Comisión conoció testimonios verosímiles, que dan cuenta de la constante práctica de la tortura a los detenidos del Estadio Chile.

El día 14 de septiembre de 1973, se produce un traslado masivo de detenidos desde el Estadio Chile al Estadio Nacional, que disponía de mayor capacidad por su gran tamaño.

Al igual que en el otro recinto deportivo, los detenidos del Estadio Chile estaban incomunicados con las personas ajenas al recinto y sometidos a un riguroso y severo régimen disciplinario. Los presos se encontraban divididos de acuerdo al grado de importancia política que las autoridades militares les asignaban y se dispone de antecedentes que indican que muchos de los interrogatorios eran hechos por efectivos del Servicio de Inteligencia del Ejército.

Los testimonios de quienes estuvieron detenidos en ese Estadio, concuerdan en que las luces permanecían encendidas en forma permanente, a lo que se sumaba la existencia de un deliberado sistema de alimentación a diversas horas, provocando así a los prisioneros una pérdida del sentido del tiempo.

Desde el Estadio Chile fueron sacados algunos detenidos que posteriormente son ejecutados y abandonados en la vía pública, como ocurrió por ejemplo con el ex Director de Prisiones Littre Quiroga Carvajal.

Otros recintos de detención fueron la Casa de la Cultura de Barrancas (actual Pudahuel), y el Instituto Nacional Barros Arana en la comuna de Quinta Normal, donde se encontraba un contingente del Regimiento Yungay de San Felipe, acantonado en la Quinta Normal.

La Casa de la Cultura estaba bajo la tuición del Ejército, y desde allí son sacados varios detenidos que posteriormente son ejecutados. El contingente militar estacionado en ese lugar, pertenecía a la Escuela de Sub Oficiales y algunos efectivos al Regimiento Yungay de San Felipe.

Hasta el recinto de la Quinta Normal, fueron conducidos fundamentalmente personas detenidas en la zona centro-poniente de Santiago, como ocurre por ejemplo con todos los funcionarios del Hospital San Juan de Dios, que posteriormente son ejecutados y abandonados bajo el Puente Bulnes del río Mapocho.

También fue usado como centro de detención, aun cuando nunca las autoridades militares lo reconocieron así, el Regimiento de Infantería de San Bernardo, en cuyo interior se encuentra ubicado el cerro Chena, lugar de ejecución de un alto número de detenidos, provenientes de la zona de San Bernardo y Paine. Algunos de los cuerpos sin vida de estas personas, fueron enviados al Instituto Médico Legal de Santiago y se dejó establecido en los respectivos protocolos de autopsia que esos cadáveres provenían del mencionado Regimiento.

En este lugar se practicaron numerosas formas de tortura.

La Fuerza Aérea destinó dependencias de la Academia de Guerra Aérea (AGA) como centro de detenidos y transitoriamente en algunos casos la Base Aérea El Bosque. En el primero de los nombrados, permanecieron privadas de libertad todas las personas que fueron procesadas en el Consejo de Guerra 1-73 de la Fuerza Aérea. Los interrogatorios a los prisioneros, eran generalmente efectuados por miembros del servicio de inteligencia institucional y se ha podido establecer que en ese lugar la tortura se practicaba habitualmente sobre los detenidos.

Entre los recintos de detención usados durante 1973 en la Región Metropolitana, se encuentra el local de calle Londres 38, que antes del 11 de septiembre perteneció al Partido Socialista, y que más tarde sería usado como centro clandestino de reclusión por la DINA.

Se dispone de antecedentes que indican que en octubre de 1973, es llevado por algunas horas al local de calle Londres, un grupo de personas que habían sido detenidas en la Remodelación San Borja en Santiago y que posteriormente son trasladadas a la Casa de la Cultura de Barrancas. Del mismo modo, se pudo establecer que en el mes de diciembre son conducidos al mencionado recinto, algunos militantes del Partido Comunista a quienes la prensa de la época vinculó a un supuesto plan subversivo denominado "Leopardo", los que posteriormente fueron ejecutados.

El recinto denominado Parque Cerrillos, donde anualmente se realiza la Feria Internacional de Santiago (FISA), también fue empleado transitoriamente como centro de detención, habiéndose establecido en algunos casos la desaparición de prisioneros desde allí. Este recinto de exposiciones había sido facilitado para que personal del Ejército acampara en él.

También cabe mencionar el empleo como lugar de detención, de múltiples comisarías de Carabineros y otros recintos militares en toda la Región, que por su alto número sería dificil de enumerar.

Finalmente, aun cuando no corresponden a recintos de esta Región, se conoció de algunos casos de prisioneros que fueron trasladados al campamento de prisioneros de Tejas Verdes dependiente de la Escuela de Ingenieros Militares del mismo nombre o a la Escuela de Artillería de Linares.

 

a.2) Casos de graves violaciones a los derechos humanos ocurridos en la Región Metropolitana

A continuación se exponen en orden cronológico todos los casos en que la Comisión se formó convicción que constituían violaciones a los derechos humanos y que tuvieron como resultado la muerte o desaparición de la víctima, ocurridos en el conjunto de la Región a partir del 11 de septiembre de 1973 y hasta fines del mismo año. Para los efectos de una mejor narración, se han separado algunas localidades determinadas, en las que se produjeron hechos cuyo relato conjunto facilitan su comprensión. Tales son : Lonquén, Paine, Peldehue y San Bernardo

El 11 de septiembre de 1973, en la mañana, se iniciaron las acciones directas de los efectivos de las Fuerzas Armadas en contra del Palacio de la Moneda, lugar en que encontraba el Presidente de la República Salvador Allende, acompañado de un grupo de sus colaboradores directos y de miembros de su Dispositivo de Seguridad, conocido como GAP.

Alrededor de las 13:00 horas, una vez que ya se había producido el bombardeo del Palacio de Gobierno, el Presidente Allende solicita a Osvaldo Puccio, Fernando Flores, Ministro Secretario General de Gobierno, y Daniel Vergara, Subsecretario del Interior, que concurran al Ministerio de Defensa con el fin de sostener una reunión con los Generales que allí se encontraban.

Cuando el Presidente es informado que el único acuerdo posible es la rendición incondicional, solicita salir del Palacio al último grupo que allí queda. Un testigo presente en la ocasión señaló: "Como a las 2 de la tarde Salvador Allende dijo que esto era una masacre, que nos rindiéramos, que bajáramos con una bandera blanca, en fila india sin nada en los bolsillos. Los militares ya habían entrado al primer piso"

A las 13:45 horas, al momento de salir este último grupo de personas por la puerta de calle Morandé, entraron por los diferentes accesos del Palacio, las tropas militares compuestas por efectivos de los Regimientos Tacna, Buin y una unidad de reserva.

Según la versión de diferentes testigos, el General a cargo de la operación ingresó a La Moneda, subió hasta el Salón Independencia y allí encontró el cuerpo sin vida del Presidente Salvador ALLENDE GOSSENS. A su lado estaba el doctor Patricio Guijón, quien testimonia que, aproximadamente a las 14:00 horas, estando en el último lugar de la fila para hacer abandono del edificio, decidió devolverse con el objeto de sacar una máscara antigases. Al pasar frente al Salón Independencia y mirar hacia el interior pudo observar al Presidente con un fusil automático en sus manos; en ese momento su cuerpo recibía el impacto de las balas.

Con lo expuesto, la Comisión ha debido establecer que el Presidente Salvador Allende se quitó la vida.

Su caso es singular, sin duda alguna.

La Comisión no ha juzgado pertinente ni posible intentar calificar la muerte del Presidente Allende con arreglo a los criterios que debió elaborar para el estudio de los demás casos.

Al afirmar ésto, no está la Comsión eludiendo su responsabilidad. Es cierto que el caso de Salvador Allende no es distinto, en un sentido muy hondo, de tantos otros casos que ha visto esta Comisión. Su vida, como toda vida, es insustituible en su esencial dignidad e individualidad. El dolor de sus familiares merece todo respeto.

Sin embargo, es de toda evidencia que la investidura que detentaba, las circunstancias históricas de su deceso y las innegables connotaciones de su última determinación, confieren a su muerte una significación que escapa a las posibilidades y a los deberes que esta Comisión intenta elucidar.

El día y las circunstancias en que el Presidente Allende se quitó la vida marcan un extremo de división de la sociedad chilena. Creemos ver signos de que esa división se va superando y esperamos contribuir, con este informe, a que se avance hacia el necesario reencuentro. Con este fin y, en conciencia, la Comisión se inclina con respeto ante el dolor de todos quienes sienten íntimamente la muerte del Presidente Allende y difiere un pronunciamiento sobre las circusntancias en que ésta se produjo y sobre su significado, a la propia sociedad chilena y a la historia.

Desde el interior del Palacio, militares sacaron a dos miembros heridos de la Dispositivo de Seguridad del Presidente y les condujeron hasta la Posta Central. Se trataba de Antonio AGUIRRE VASQUEZ, 29 años y Osvaldo RAMOS RIVERA, 22 años, los dos militantes del Partido Socialista. En ambos casos existe constancia de su permanencia en la Posta Central de Santiago, desde donde fueron sacados por efectivos militares. Desde entonces se desconoce su paradero.

Considerando que ambas personas fueron trasladadas desde La Moneda hasta la Posta Central, existiendo constancia de su permanencia allí, y luego retirados por efectivos militares, la Comisión llega a la convicción que Antonio Aguirre y Osvaldo Ramos fueron víctimas de violación a sus derechos humanos, ya que su desaparición es de responsabilidad de agentes del Estado.

Antes de la muerte del Presidente Allende y previo a que salieran del Palacio de la Moneda el ministro Flores y sus dos acompañantes, se produjo el suicidio de Augusto OLIVARES BECERRA, periodista, militante del Partido Socialista, Director de Prensa del canal Nacional de Televisión y asesor del Presidente Allende. Se encontraba en el primer piso del edificio, junto a algunos civiles. De acuerdo a los antecedentes reunidos por la Comisión, es posible establecer que se retiró a un cuarto de baño ubicado bajo una escalera, pudiendo escucharse el disparo. La bala penetró por la sien. quedando en estado agónico. Uno de los doctores que se encontraban al interior del Palacio, relató a esta Comisión el momento en que puso la cabeza sobre sus piernas, constatando momentos después su fallecimiento.

La situación de acoso a La Moneda en que Augusto Olivares se quita la vida llevan a la Comisión a considerlo una víctima de la situación de violencia política.

El grupo que abandonaba el Palacio por calle Morandé fue detenido por las fuerzas militares, obligándoseles a tenderse boca abajo en el suelo. Este grupo estaba conformado por asesores del Presidente, miembros del GAP, médicos que prestaban servicios en La Moneda y funcionarios del Servicio de Investigaciones. La mayoría de los médicos que se encontraban presentes (con excepción de algunos que se desempeñaban como asesores del Presidente y que serán mencionados más adelante), fueron liberados en esos momentos. El resto de los detenidos fueron luego trasladados a la vereda, permaneciendo tendidos.

A las 18:00 horas, este grupo fue conducido al Regimiento Tacna, en dos vehículos militares. En ese Recinto permanecieron tendidos en el suelo, boca abajo, con las manos detrás de la nuca, desde el día 11 de septiembre, en la tarde, hasta el 13 de septiembre a mediodía. El 12 de septiembre son liberados los miembros del Servicio de Investigaciones, excepto uno que también permaneció en este Recinto hasta el mediodía del día 13, momento en que fue liberado.

De acuerdo a los antecedentes reunidos, la Comisión puede afirmar que el grupo que permaneció hasta el día 13, a mediodía, en el Regimiento Tacna estaba compuesto, por una parte, por nueve asesores y miembros de la Presidencia de la República y por otra, por quince miembros del GAP. Como ya se indicó más arriba, los antecedentes reunidos permiten afirmar que el ex Director de Investigaciones Eduardo Paredes, también estuvo detenido en el regimiento Tacna, hasta el 13 de septiembre. Para esta Comisión es inverosímil, la versión publicada en la prensa de esa época, que sostenía que Paredes había muerto en un enfrentamiento.

De este grupo eran asesores y miembros de la Presidencia de la República:

- Jaime BARRIOS MEZA, 47 años, ex-Gerente General del Banco Central, Asesor del Presidente;

- Daniel ESCOBAR CRUZ, 37 años, militante del Partido Comunista, Jefe de Gabinete del Subsecretario del Interior;

- Enrique HUERTA CORVALAN, 48 años, Intendente de Palacio;

- Claudio JIMENO GRENDI, 33 años, sociólogo, dirigente del Partido Socialista, asesor del Presidente;

- Jorge KLEIN PIPPER, 27 años, médico psiquiatra, dirigente del Partido Comunista, asesor del Presidente;

- Eduardo PAREDES BARRIENTOS, 34 años, médico cirujano, dirigente del Partido Socialista, ex-Director de Investigaciones, Director de Chile- Films, asesor del Presidente;

- Enrique PARIS ROA, 40 años, médico psiquiatra, dirigente del Partido Comunista, asesor del Presidente;

- Héctor PINCHEIRA NUÑEZ, 28 años, médico, asesor de informaciones del Presidente; y

- Arsenio POUPIN OSSIEL, 38 años, miembro del Comité Central del Partido Socialista, abogado, ex-Director subrogante de la Policía de Investigaciones, asesor del Presidente.

En el mismo grupo se encontraban los siguientes miembros del Dispositivo de Seguridad del Presidente (GAP):

- Manuel CASTRO ZAMORANO, 23 años;

- Sergio CONTRERAS CONTRERAS, 40 años, periodista, Jefe de Relaciones Públicas de la Intendencia;

- José FREIRE MEDINA, 20 años;

- Daniel GUTIERREZ AYALA, 25 años;

- Oscar LAGOS RIOS, 21 años; dirigente de las Juventudes Socialistas;

- Oscar MARAMBIO ARAYA, 20 años;

- Juan MONTIGLIO MURUA, 24 años;

- Julio MORENO PULGAR, 24 años, telefonista y ordenanza en La Moneda;

- Jorge ORREGO GONZALEZ, 29 años;

- Oscar RAMIREZ BARRIA, 23 años;

- Luis RODRIGUEZ RIQUELME, 26 años;

- Jaime SOTELO OJEDA, 33 años, Jefe de la escolta del Presidente;

- Julio TAPIA MARTINEZ, 24 años;

- Oscar VALLADARES CAROCA, 23 años; y

- Juan VARGAS CONTRERAS, 23 años.

 

Todos ellos eran, además, militantes del Partido Socialista.

Los miembros del grupo compuesto por los asesores del Presidente e integrantes del GAP, amarrados de pies y manos, son subidos a camiones militares y sacados del Regimiento con destino desconocido. Testimonios coincidentes señalan que el vehículo militar se dirigió a Peldehue, al predio destinado al Regimiento Tacna, donde habrían sido ejecutados y sepultados. Desde esa fecha permanecen todos ellos en calidad de detenidos desaparecidos. La Comisión tomó conocimiento que uno de los miembros del GAP logró burlar a sus captores, cambiándose del grupo de sus compañeros a otro y siendo luego liberado. Es altamente improbable, que sea uno de los recién mencionados.

Considerando que este grupo de colaboradores del Presidente abandonó el Palacio de La Moneda por calle Morandé, aproximadamente a las 14:00 horas, donde fueron detenidos por agentes del Estado, recluídos en un Recinto Militar y desde allí llevados por estos con destino incierto, esta Comisión tiene convicción sobre la calidad de víctimas de todos ellos, pues su desaparición es responsabilidad de los agentes del Estado que los mantenían detenidos.

Otra situación, ligada a la anterior, es la de un grupo de personas que fueron detenidas fuera del Palacio de La Moneda alrededor de las 08:45 de la mañana. Todos ellos eran integrantes del GAP y llegaron a esa hora en una camioneta, siendo detenidos por efectivos de carabineros.

Los antecedentes reunidos permiten afirmar que fueron detenidas en esas circunstancias, al menos, las siguientes personas.

- Domingo BLANCO TARRES, 32 años;

- Carlos CRUZ ZAVALA, 30 años; y

- Gonzalo JORQUERA LEYTON, 27 años; todos ellos militantes del Partido Socialista.

Igual situación ocurre con Enrique ROPERT CONTRERAS, 20 años, militante del Partido Socialista, estudiante de Economía en la Universidad de Chile, hijo de Miria Contreras, secretaria del Presidente Allende. El joven llegó a la misma hora hasta ese lugar a dejar a su madre; cuando ella se baja del vehículo, Carabineros lo detiene. Esta Comisión conoció de testimonios fotográficos del momento en que Ropert es subido a un vehículo policial.

Todos estos detenidos fueron conducidos a la Intendencia de Santiago y de allí sacados, aproximadamente a las 11:00 horas de ese mismo día, para ser conducidos a la Sexta Comisaría de Carabineros.

Sus cuerpos sin vida fueron encontrados en las riberas del Mapocho, bajo el Puente Bulnes, a fines de septiembre de l973, con la excepción de Domingo Blanco Tarrés. Este último, fue conducido por personal de Investigaciones al Centro de Detención Preventiva de Santiago, de donde egresó el 19 de septiembre de 1973, por orden de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago. Desde entonces se encuentra en calidad de desaparecido.

Considerando que existen antecedentes suficientes para afirmar que todas estas personas fueron detenidas por agentes del Estado y que posteriormente, tres de ellas fueron encontradas muertas por heridas a bala, en el Puente Bulnes del río Mapocho y uno de ellos desaparecido, después de haber sido sacado del Centro de Detención Preventiva de Santiago, también por agentes del Estado, a esta Comisión le asiste convicción sobre su calidad de víctimas de violación a los derechos humanos, atribuíble a esos agentes, en las personas de Domingo Blanco Tarrés, Carlos Cruz Zavala, Gonzalo Jorquera Leyton y Enrique Ropert Contreras.

Por otra parte, el mismo día 11, y cuando pretendían viajar desde Talca a Santiago a integrarse al grupo de Dispositivo de Seguridad del Presidente, en la carretera Panamericana, cerca de Curicó, fueron detenidos por una patrulla militar dos miembros de dicho grupo,

- Francisco LARA RUIZ, 22 años; y

- Wagner SALINAS MUÑOZ, 30 años, ambos militantes del Partido Socialista.

Ambos se encontraban en Talca y al enterarse de lo sucedido decidieron dirigirse a Santiago. En las afueras de Curicó fueron interceptados por una patrulla militar, quienes al ver documentos que acreditaban su pertenencia al GAP, procedieron a detenerlos y trasladarlos hasta la Cárcel de Curicó. El Servicio de Gendarmería informó que el 30 de septiembre de 1973 se les dejó en libertad desde ese recinto penal, pero que fueron entregados a agentes del Estado "con una grilleta corta y un candado, ambos reos engrillados". Los restos fueron entregados a los familiares en la Morgue de Santiago, habiéndose certificado la muerte con fecha 5 de octubre de 1973 y señalándose como causa de la misma, heridas a bala.

De acuerdo a estos antecedentes, la Comisión tiene convicción sobre la responsabilidad que le cabe a los agentes del Estado, en la muerte de Francisco Lara Ruiz y Wagner Salinas Muñoz.

El 11 de septiembre de 1973, muere en la Industria INDUMET, Manuel OJEDA DISSELKOEN, 30 años, ingeniero, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y miembro del GAP.

El día indicado, por la mañana, se dirigió hasta la industria mencionada. Días después sus familiares pudieron reconocerlo en el Instituto Médico Legal, como producto de su búsqueda en distintos lugares. El certificado de defunción establece como causa de la muerte, herida a bala.

De acuerdo a los antecedentes reunidos, esta Comisión se ha formado la convicción que Manuel Ojeda cayó en un enfrentamiento producto de la situación de violencia política existente en la época.

El 11 de septiembre de 1973 pierde la vida en un enfrentamiento Jorge Claudio ARAVENA MARDONES, 23 años, estudiante universitario, asesor de Investigaciones.

De acuerdo a los testimonios recibidos por la Comisión, el afectado, participó en la fecha indicada, en un enfrentamiento con efectivos de la Fuerza Aerea en el que perdió la vida por "heridas de bala", según lo indica su certificado de defunción.

En mérito de lo expuesto, la Comisión se formó convicción que Aravena Mardones cayó en un enfrentamiento, producto de la situación de violencia política existente en la época de los hechos.

El 11 de septiembre de 1973, fue detenido por agentes del estado en la Sociedad Comercializadora de la Reforma Agraria (SOCORA), su lugar de trabajo, Guillermo Jesús ARENAS DIAZ, 25 años, contador, militante socialista.

Con los demás detenidos junto a él es conducido al Estadio Chile y desde allí trasladado al Estadio Nacional, que es el último lugar en que uno de sus compañeros de trabajo lo vió con vida, desconociéndose hasta ahora su paradero y suerte final.

La Comisión se formó convicción que la desaparición del afectado es de responsabilidad de agentes del Estado lo que le constituye en una víctima de violación a sus derechos humanos. Se basa dicha convicción en que se encuentra acreditada su detención y su presencia en recintos de arresto y que tras tales hechos no se ha tenido noticia alguna sobre él, así como consta que desde esa fecha no ha salido del país ni realizado acto alguno de caracter administrativo que de cuenta de su existencia.

El 11 de septiembre de 1973 es muerto José Agustín FARFAN VERDUGO, 42 años, obrero de la construcción, militante socialista. El día indicado el afectado concurrió a su trabajo, lugar donde se ordenó a todos los obreros retornar a sus hogares, a causa de la situación que se vivía. Al no regresar José Farfán, sus familiares le buscaron en distintos lugares, hasta que alrededor de diez días después se les informó en la Posta Central que había fallecido en ese lugar. Su cadáver les fue entregado en el Instituto Médico Legal para su sepultación. El certificado de defunción señala como causa de la muerte, heridas múltiples por arma de fuego, y como fecha, el 11 de septiembre de 1973, a las 18:00 horas.

La Comisión se formó la convicción, no habiendo recibido antecedentes respecto de las circunstancias precisas en que José Farfán perdió la vida, que éste murió como víctima de la violencia imperante en la época. Se basa tal convicción en la fecha de la muerte y en la causa directa de ella, heridas de bala.

El 11 de septiembre de 1973, desapareció Emperatriz del Tránsito VILLAGRA, 38 años, casada, dueña de casa.

Ese día la afectada salió de su casa como acostumbraba, con el fin de llevar el almuerzo a su marido que trabajaba en una industria en Los Cerrillos. Desde esa fecha se perdió todo rastro de Emperatriz Villagra, a pesar de las diligencias practicadas meses después por su cónyuge, quien había sido arrestado el mismo día en su lugar de trabajo y enviado más tarde al campamento de Chacabuco, por lo que no pudo enterarse de la situación ocurrida, sino hasta que volvió a su hogar. Allí pudo constatar la desaparición de su esposa, que su casa se había incendiado y que sus hijos estaban repartidos entre los vecinos del lugar.

La Comisión se formó la convicción de que Emperatriz del Tránsito Villagra, fue víctima de la violencia imperante a la época en el país, no pudiendo determinarse las circunstancias precisas en que desapareció o fue eventualmente muerta, pero que en todo caso tal desaparición no fue voluntaria sino el resultado de la acción de terceros. Se funda tal convicción en los antecedentes familiares de la víctima, que no hacen verosímil que abandonara a sus hijos menores precisamente cuando se daban circunstancias de especial riesgo en el país, en el hecho que esos mismos días hubo una gran cantidad de personas que perdieron la vida o desaparecieron producto de la violencia imperante, y que no se ha tenido desde la fecha de sus desaparición ningún antecedente sobre su paradero.

El 11 de septiembre de 1973, es muerto Hugo Fernando SANDOVAL IBAÑEZ, 28 años, empleado.

El día indicado el afectado salió de su domicilio sin regresar. Dias después la familia fue informada que se encontraba herido de bala e internado en la Posta Central. Al concurrir a dicho centro asistencial, se les comunicó que había fallecido el 14 de septiembre, a consecuencia de "múltiples heridas de bala torácica complicadas y lumbo abdominal", como lo indica el certificado de defunción respectivo.

La Comisión, no habiendo recibido testimonios acerca de las circunstancias precisas que provocaron la muerte de Hugo Sandoval, se formó la convicción que éste perdió la vida producto de la violencia existente en el país, a esa época. Se funda tal convicción en la causa directa de la muerte y su fecha de ocurrencia.

El 11 de septiembre de 1973, muere en su domicilio en la población General Veláquez, Luis Antonio ROJAS ROJAS, 29 años, empleado.

El certificado de defunción acredita que murió "por herida de bala tracto abdominal."

Si bien esta Comisión desconoce las circunstancias en que esta persona murió, la causa de su muerte la llevó a formarse la convicción que Rojas Rojas muere víctima de la situación de violencia política existente en el país .

El 11 de septiembre de 1973 desaparece Iván Octavio MIRANDA SEPULVEDA, 28 años, mecánico tornero, dirigente sindical.

El día señalado el afectado salió de su domicilio ubicado en la calle Lo Franco, con dirección desconocida y desde esa fecha permanece desaparecido, ignorándose su paradero.

Esta Comisión ha arribado a la convicción que la desaparición de Iván Miranda Sepúlveda se debe a circunstancias políticas, constituyendo una violación a sus derechos humanos, habida consideración que la víctima era dirigente sindical, que su desaparición se produce en un contexto de inestabilidad y violencia política y que desde el día que ella ocurre no se tiene ningún antecente del paradero de Miranda, sin que registre defunción ni actuaciones que den cuenta de su existencia.

El día 11 de septiembre de 1973 muere Francisco CATTANI ORTEGA, laboratorista dental, militante del Partido Socialista.

La causa de su muerte fue un "impacto de bala con salida de proyectil, fosa ilíaca derecha". Su cuerpo fue remitido al Instituto Médico Legal por el Hospital Barros Luco, con la indicación de haber sido encontrado en la vía pública.

La Comisión se formó la convicción, dada las causa de la muerte y desconociendo sus circunstancias, que Francisco Cattani, cayó víctima de la violencia política impertante en esos momentos.

El día 12 de septiembre de 1973 muere Mercedes del Pilar CORREDERA REYES, menor de edad, estudiante secundaria.

El cuerpo de la afectada fue remitido al Instituto Médico Legal por el Hospital Barros Luco, con la indicación de haber fallecido en la calle Gran Avenida. La causa de la muerte indicada en el informe de autopsia es : "impacto de bala con salida de proyectil en la rodilla izquierda".

La Comisión se ha formado la convicción que María del Pilar Corredera, cayó víctima de la violencia política, no estando acreditada las circunstancias precisas en que ocurrieron los hechos que condujeron a su muerte.

El 12 de septiembre de 1973 fue ejecutado Benito Heriberto TORRES TORRES, 57 años, instalador sanitario.

Los testimonios señalan que el día 11 de septiembre, alrededor de las 21:00 hrs. se produjo una balacera cerca del domicilio de la víctima y carabineros de la dotación de la 26ª Comisaría, que quedaba en el sector, allanaron su domicilio y luego lo detuvieron, trasladándole junto a su yerno, también detenido, en dirección a dicha Comisaría. La víctima, expresan los testimonios, se encontraba en cama aquejada de ciática. Las gestiones realizadas por la familia al día siguiente, fueron infructuosas para dar con el paradero del afectado. El yerno de la víctima regresó a su casa después de tres días y presentaba huellas de malos tratos y torturas en su cuerpo.

El cadáver de la víctima fue encontrado por su familia en el Instituto Médico Legal, estableciéndose que la causa de muerte fue: "herida a bala torácica". Como data de la defunción se estableció el 12 de septiembre de 1973 a las 22,00 hrs. y el cuerpo fue encontrado en Las Barrancas.

Por los antecedentes reunidos y estando acreditada la detención, la Comisión se ha formado la convicción que Benito Heriberto Torres Torres fue ejecutado y víctima de una violación grave a los derechos humanos, perpetrada por agentes del Estado.

El 12 de septiembre de 1973 muere Juan Manuel LIRA MORALES, 23 años, empleado.

El día 11 de septiembre, la víctima y su cónyuge caminaban por la vía pública en la población La Legua, en ese momento no se registraban incidentes, cuando fue herido de bala por militares que se movilizaban en un jeep. Internado en el Hospital Barros Luco, fallece el día 12. El informe de autopsia determinó que "la causa de muerte obedece a hérida de bala que al atravesar el abdomen determinó desgarro de hígado y riñón derecho con hemorragia aguda interna."

La Comisión se ha formado convicción que Juan Lira Morales fue muerto por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos, y con abuso de poder, basando esa convicción en que la víctima fue herido de bala por un patrulla militar, que fallece al día siguiente a consecuencia de tales heridas, lo que consta en el protocolo de autopsia y que al momento de los hechos no existía incidentes ni enfrentamientos en el sector.

El 12 de septiembre de 1973, fue detenido Alberto Mariano FONTELA ALONSO, uruguayo, 26 años, pescador artesanal.

El afectado fue arrestado en su domicilio, alrededor de las 17:00 hrs., junto a su conviviente y a otro ciudadano uruguayo, por militares del Regimiento Tacna, siendo conducidos a la Escuela Militar, donde fueron interrogados. En la noche de ese mismo día fueron trasladados al Regimiento Tacna.

Al día 14 de ese mismo mes, su conviviente fue liberada, informándosele que los detenidos serían trasladados al Estadio Chile. La víctima nunca apareció en las listas existentes en ese recinto. A pesar de las múltiples gestiones efectuadas por su mujer, no se volvieron a tener noticias sobre su paradero hasta la fecha.

Considerando que la víctima fue detenida por agentes del estado y que la última vez que se le vió con vida, permanecía en poder de los mismos, esta Comisión tiene convicción que la desaparición de Alberto Fontanela es de responsabilidad de agentes del Estado, y que constituyó una violación a los derechos humanos.

El 12 de septiembre de 1973, fue detenido Tulio Roberto QUINTILIANO CARDOZO, brasileño, 29 años, ingeniero, militante del Partido Comunista.

El afectado fue arrestado junto con su cónyuge el 12 de Septiembre de 1973, por efectivos militares en su domicilio, siendo trasladados a la Escuela Militar donde se les sometió a interrogatorios. La cónyuge fue puesta en libertad ese mismo día.

La familia presentó un recurso de amparo a favor de la víctima y en ese proceso consta en un oficio emanado de las autoridades militares que la víctima estuvo detenida en la Escuela Militar y enviada al Regimiento Tacna. El Comandante de dicho Regimiento, señala en una comunicación enviada al Presidente de la Corte de Apelaciones, que la víctima no figura detenida en ninguna unidad a su mando.

Las gestiones realizadas por los representantes diplomáticos de su país en Chile, tampoco lograron obtener información sobre su paradero.

Presentados así los hechos a esta Comisión le asiste convicción sobre la responsabilidad que cabe a los agentes del Estado que lo mantenían prisionero en su desaparición, produciéndose una violación a sus derechos humanos; especialmente por encontrarse acreditado el arresto del afectado y la constancia de que no fue dejado en libertad.

El 12 de septiembre de 1973 murió producto de heridas de bala Sonia Isaura NORAMBUENA CRUZ, 34 años, dueña de casa.

El día señalado, la afectada, que se hallaba embarazada, salió a comprar desde su casa ubicada en el sector del Callejón Lo Ovalle en la Población Santa Adriana. Cuando regresaba a su hogar, alrededor de las 11:00 horas, efectivos militares que custodiaban el Puente Ochagavía sobre el Callejón Lo Ovalle hicieron disparos, alcanzando uno de ellos a Sonia Norambuena, la que falleció a las pocas horas. Junto a ella también quedó herido un joven que transitaba por el mismo lugar. Su certificado de defunción señala como causa de la muerte, "perforación de órganos, como consecuencia de herida a bala."

Esta Comisión no pudo conocer los motivos por los cuales los efectivos hicieron uso de sus armas; pero, en mérito de los antecedentes expresados, la Comisión se formó la convicción que la muerte de Sonia Norambuena fue producto de la situación de violencia política existente en la época de los hechos. Se basa dicha convicción en la causa y fecha de la muerte de la afectada y en las circunstancias conocidas en que perdió la vida.

El 12 de septiembre de 1973 es muerta por disparos Adriana de las Mercedes DOTE MENDEZ, 27 años, dueña de casa.

Ese día, alrededor de las 17:30 horas, se encontraba lavando ropa en el interior de su casa ubicada en el sector de Lo Sierra con Lo Espejo, acompañada de sus dos hijos pequeños y dos vecinos, cuando desde un helicóptero que volaba a baja altura se hicieron disparos, alcanzando uno de ellos a la afectada. Trasladada por Carabineros hasta el Hospital Barros Luco, falleció antes de llegar a ese centro hospitalario.

La Comisión se formó la convicción que la muerte de Adriana Dote fue consecuencia de la violencia política imperante a la época, habida consideración de la causa inmediata de su deceso, heridas de bala y las circunstancias conocidas en que perdió la vida.

El 12 de septiembre de 1973 fue muerto Arturo Ramón SAN MARTIN SUTHERLAND, 36 años, fotógrafo, directivo en la Editorial Quimantú, militante socialista.

El afectado, que salió el dia 11 de septiembre a tomar fotografías en el centro de Santiago, fue herido por disparos de bala mientras lo hacía, según fue observado por testigos. Conducido a la Posta Central, falleció a las 05.30 del día 12 de septiembre, como lo señala su certificado de defunción.

La Comisión se formó la convicción, sin haber recibido testimonios que dieran cuenta exacta de la forma y circunstancias en que fue herido Arturo San Martín, que su muerte fue consecuencia de la violencia imperante a la época en el país; basando su convicción en la causa directa de su muerte y en la época en que ocurrieron los hechos que condujeron a ella.

El 12 de septiembre de 1973 fue ejecutado Tito Guillermo KUNZE DURAN, 42 años, empleado, Presidente del Sindicato de Textil Burguer, militante socialista.

Fue detenido por efectivos de la Cuarta Comisaría de Carabineros, en su lugar de trabajo, calle Ñuble Nº 1034, cuando fue allanada dicha empresa y se detuvo a alrededor de 200 de sus trabajadores, los que no se resistieron al arresto.

Testimonios verosímiles dan cuenta que estando el afectado formado en una fila de prisioneros, un carabinero que vestía de civil disparó una rafaga de metralla sobre su cuerpo. Ese mismo día falleció en la Posta Central.

La Comisión se formó la convicción de que Tito Kunze fue ejecutado por agentes del Estado, constituyendo ello una grave violación a sus derechos humanos, en consideración a que fue ultimado por una acción consciente y no fortuita, y mientras la víctima se hallaba en poder y bajo la custodia de sus captores, entre los cuales estuvo su agresor.

El 12 de septiembre de 1973, muere Enrique Antonio MAZA CARVAJAL, venezolano, estudiante universitario.

Su cádaver fue encontrado en la vía pública y remitido por Carabineros al Instituto Médico Legal. El informe de autopsía expresa que la causa de muerte es una " hérida de bala cérvico raquidio-medular". La fecha de muerte es el 12 de Septiembre de 1973. Sus restos fueron repatriados a su país de origen.

La Comisión ha llegado a la convicción que, no pudiéndose determinar los autores de la muerte ni las circuntancias de la misma, Enrique Antonio Maza Carvajal, cayó víctima de la violencia política imperante en el país a la fecha de los hechos.

El 12 de septiembre de 1973, fue muerto en su propio domicilio, Luis Alejandro RETAMAL PARRA, 14 años, estudiante de educación básica.

El día indicado, alrededor de las 9,45 horas, el padre del menor afectado observó en las cercanías de su hogar un grueso contingente de efectivos de la Fuerza Aérea, por lo que ordenó a su hijo que ingresara a la casa. La víctima, mientras jugaba en el segundo piso junto a sus hermanos, se asomó al balcón, recibiendo disparos que le provocaron la muerte instantanea. Su certificado de defunción señala como fecha del deceso la ya indicada y como causa de la muerte : "heridas múltiples de bala".

La Comisión se formó convicción que el menor Luis Retamal fue víctima de la violencia política existente en el país, ejercida por los agentes del Estado que causaron su muerte, desconociéndose los motivos que tuvieron para hacer uso de sus armas.

El 12 de septiembre de 1973 fue ejecutado Drago Vinko GOJANOVIC ARIAS, de nacionalidad chilena-yugoslava, 23 años, chófer de la embajada de la República Democrática Alemana, militante comunista.

El afectado fue detenido en el domicilio de sus padres, en Las Condes, por una patrulla militar, que se movilizaba en un jeep. Desde allí fue conducido a su propio hogar, el que fue allanado, al igual que el de su hermana, quien vivía en un departamento vecino. Luego fue llevado con destino desconocido, encontrándose posteriormente su cadaver en la intersección de la calle Tabancura con Avenida Kennedy. El cuerpo fue retirado por su familia desde el Instituto Médico Legal y la causa de muerte, según el certificado respectivo fue "herida de bala torácica con salida de proyectil y estallido de arma de fuego cráneo encefálica".

De los antecedentes expuestos la Comisión pudo formarse la convicción de que el afectado fue ejecutado al margen de toda legalidad por agentes del Estado que le mantenían detenido y bajo su custodia, constituyendo dicha acción una violación a sus derechos humanos, en especial a la vida y al justo proceso. Se basa tal convicción en la calidad de comunista de la víctima, en la existencia de testigos de la detención y allanamiento, y en que su cadaver fue encontrado en la vía pública con múltiples heridas de bala.

El 12 de septiembre de 1973 fue muerto por disparos de militares Hugo ARAYA GONZALEZ, 37 años, reportero gráfico, militante socialista.

El afectado se hallaba en la Universidad Técnica del Estado tomando fotografías, cuando recibió disparos de parte de efectivos del Ejército que rodeaban el lugar. Al quedar herido se solicitó ayuda médica, pero las ambulancias no pudieron ingresar al recinto por los disparos que hacían las fuerzas militares.

La Comisión se formó convicción que en la muerte de Hugo Araya Gonzalez existió violación a sus derechos fundamentales de responsabilidad de agentes del Estado, basando esa convicción en que se acreditó que la víctima se encontraba sacando fotografías; se estableció asimismo que fue baleado por personal uniformado que rodeaba el lugar; y que tales fuerzas hicieron uso de sus armas de fuego en forma indiscriminada e innecesaria.

El 12 de septiembre de 1973 muere en el sector de Carrascal, Sergio AEDO GUERRERO, 35 años, comerciante ambulante, sin militancia política conocida. Fue muerto cuando se dirigía a comprar víveres. Desde un recinto militar le dispararon militares quedando herido de muerte. El día 14 de Septiembre de 1973 fallece en la Posta 3.

La Comisión se formó la convicción que esta persona fue víctima del uso irracional de la fuerza por parte de agentes del Estado, hecho que constituye una violación de sus derechos humanos.

El 12 de septiembre de 1973, murió Julio Antonio MARTINEZ LARA, de 26 años, que era empleado de la Corporación de Fomento (CORFO). Su cuerpo sin vida, aparece con múltiples heridas de bala en el Instituto Médico Legal. Según el informe de autopsia fue encontrado en la vía pública y la data de la muerte es la 03:00 horas del día 12 de septiembre de 1973.

Aún cuando la Comisión no pudo dar por acreditadas las circunstancias precisas de su muerte, las condiciones políticas del momento y las causas de su deceso la llevan a la convicción que Julio Martínez murió víctima de la violencia política.

El 13 de septiembre de 1973, desaparece de su domicilio Luis Alberto MARCHANT MARCHANT, 43 años, suplementero.

El día señalado sale de su domicilio a trabajar con uno de sus hijos en el sector de Avda. Independencia. Fue detenido por una patrulla militar, golpeado y subido a un vehículo con dirección sur. Desde entonces se encuentra desaparecido.

Estando acreditada la detención, la Comisión se formó convicción que está desaparecido y que es una víctima de violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado.

El 13 de septiembre de 1973, es muerta Cristina del Carmen LOPEZ ESTAY, 28 años, soltera.

El día 11 de Septiembre de 1973 en la calle Vicuña Mackenna, en el sector de la Industria Sumar, se estaba produciendo una balacera entre efectivos de Carabineros y los trabajadores de la Industria Sumar. Cristina López transitaba por el lugar, siendo alcanazada por una bala, falleciendo el día 13 de Septiembre de 1973, a las 11:00 horas.

Esta Comisión ha llegado a la convicción que esta persona fue una víctima de la violencia política que se vivía en esos momentos.

El 13 de septiembre de 1973, desaparece Ernesto TRAUBMANN RIEGELHAUPT, checoslovaco, 49 años, militante del Partido Comunista, relacionador público de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI).

Fue detenido junto a otro militante de su partido, en la madrugada del mismo día, por carabineros. Ambos fueron conducidos a la Septima Comisaría y de ahí al Ministerio de Defensa.

A pesar de las gestiones efectuadas por su familia no se han vuelto a tener noticias sobre su paradero. No consta tampoco la salida del país de la víctima.

Esta Comisión llegó a la convicción de que Ernesto Traubmann, fue hecho desaparecer por agentes del Estado, violando sus derechos humanos, habida consideración que se acreditó la detención de la víctima, así como su reclusión en el Ministerio de Defensa y teniendo en cuenta su militancia política y nacionalidad.

El 13 de septiembre de 1973 muere Enrique Ernesto MORALES MELZER, 21 años, chofer del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario (INDAP) y militante del Partido Socialista.

Ese día, el afectado salió de su casa en la población José María Caro, con el propósito de hacer entrega del vehículo fiscal que conducía. En el trayecto, el automóvil fue baleado por una patrulla de la Fuerza Aérea y una de Carabineros. La víctima al parecer recibió un impacto mortal. A los familiares se les avisó de la muerte desde el Hospital Barros Luco, entregándoseles, unas horas después, el cadáver de la víctima en una urna sellada.

Esta Comisión ha llegado a la convicción que la muerte de Ernesto Morales se produjo por el uso indiscriminado de la fuerza por parte de agentes del Estado, lo que constituye una violación a los derechos humanos.

El 13 de septiembre de 1973 muere Jorge GUTIERREZ SAN MARTIN, 41 años, obrero mecánico de NOBIS.

El afectado fue muerto en la vía pública y frente a testigos, por una patrulla de Carabineros, cuando se dirigía a su trabajo. Su certificado de defunción da como causa de muerte:"Herida a bala torácica complicada y anemia aguda consecutiva".

La Comisión se ha formado convicción, que en la muerte de Jorge Gutiérrez San Martín, se produjo una violación a sus derechos humanos, ya que muere por el uso excesivo e irracional de la fuerza por parte de agentes del Estado. Se basa esta convicción en la acreditación de que la víctima fue baleada cuando en la vía pública y en que su muerte la provoca una herida a bala.

El 13 de septiembre de 1973 fue muerto por una patrulla militar en la población Jose María Caro, Fernando Sofanor FLORES ACEVEDO, 42 años, albañil.

Los hechos se produjeron en circunstancias que se dirigía a comprar pan junto a su hija, según los testimonios recibidos, en horas que regía el toque de queda, es decir cerca de las 15:00 hrs. Fue trasladado al hospital Barros Luco, lugar donde fallece al día siguiente, a consecuencia de las heridas a bala recibidas.

La Comisión se formó convicción que la muerte de Fernando Sofanor Flores Acevedo constituye una violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado, quienes hicieron uso irracional de la fuerza.

Entre el 13 y el 16 de septiembre de 1973 se producen varias muertes y desparecimientos ligados a la presencia de detenidos en el Estadio Chile.

- Sócrates PONCE PACHECO, 30 años, ecuatoriano, abogado, interventor de la empresa INDUMET, militante socialista.

La versión oficial entregada por la Cancillería chilena el 27 de Marzo de 1974, señalaba que "este individuo era interventor de una Industria y resistió la acción de Fuerzas Militares disparando en contra de ellas y pereciendo en el enfrentamiento".

Sin embargo la Comisión recibió testimonios verosímiles que indican que Ponce fue detenido el 11 de septiembre de 1973, en su lugar de trabajo por efectivos de Carabineros, y trasladado a la 12º Comisaría. Desde allí fue enviado al Regimiento Tacna en la mañana del 12 de Septiembre, para ser finalmente trasladado al Estadio Chile al mediodía. En la madrugada del día 13 fue llamado a través de altoparlantes y personal del Ejército lo sacó del recinto.

El cadáver fue encontrado en las inmediaciones del Estadio Chile, Unión Latinoamericana con Alameda, presentando ocho heridas de bala, de conformidad al protocolo de autopsia. El cuerpo fue retirado del Instituto Médico Legal por sus familiares. El certificado de defunción señala como data de la muerte el día 12 de septiembre, lo que difiere con lo declarado por los familiares.

En mérito de los antecedentes expuestos, la Comisión se formó la conviccion de que Sócrates Ponce fue ejecutado al margen de toda legalidad por agentes del Estado, constituyendo ello una violación a sus derechos humanos fundamentales. Basa su convicción en los testimonios recibidos acerca de la detención del afectado y su presencia en diversos recintos, y los documentos que dan cuenta de las causas de su muerte, todo lo cual permite desmentir la versión oficial acerca del presunto enfrentamiento.

- Gregorio MIMICA ARGOTE, 22 años, soltero, estudiante universitario, dirigente estudiantil de la Universidad Técnica, militante comunista.

El afectado fue detenido en su domicilio el 14 de Septiembre de 1973, por una patrulla militar, cuando recién llegaba tras ser liberado después de dos días de arresto en el Estadio Chile. Desde esa fecha no se han vuelto a tener noticias sobre su paradero.

La Comisión se formó la convicción de que la desaparición de Gregorio Mimica es de responsabilidad de agentes del Estado que actuaron en violación a sus derechos fundamentales. Se basa dicha convicción en que se acreditó su detención, en su militancia política y su calidad de dirigente estudiantil, en el hecho que había sido detenido en el Estadio Chile, con anterioridad y en que desde esa época hasta ahora, no existe indicio alguno sobre su paradero y suerte.

- Hernán CEA FIGUEROA, 38 años, obrero textil, militante comunista.

El afectado fue detenido el 11 de Septiembre en su lugar de trabajo, Textil PROGRESO. Desde allí, junto a otros trabajadores arrestados, fue conducido hasta el Estadio Chile. El día 15 de septiembre, a raiz de un altercado que tuvo con un uniformado que lo custodiaba, fue ejecutado por efectivos de Carabineros, en el mismo recinto. Su cuerpo fue encontrado un mes después por su familia en el Cementerio General.

La Comisión se formó la convicción que Hernán Cea fue ejecutado al margen de toda legalidad por agentes del estado, constituyendo ello una violación a sus derechos fundamentales. Se basa dicha convicción en que la acción de ejecutarlo estuvo basada en un altercado entre el detenido y uno de sus guardianes, que no existió un ataque de aquel contra estos, y que, cualquiera que hubiese sido la acción del detenido, no existe justificación para que se le diera muerte al margen de toda ley.

- Víctor Lidio JARA MARTINEZ, 40 años, cantante popular y director teatral, miembro del Comité Central de las Juventudes Comunistas.

En una comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 27 de Marzo de 1974, respondiendo una nota de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A. se dijo:"Victor Jara: Fallecido. Murió por acción de francotiradores que, reitero, disparaban indiscriminadamente contra las Fuerzas Armadas como en contra de la población civil".

Esta comisión recibió múltiples testimonios verosímiles que dan cuenta que desmienten esa versión oficial y hacen concluir que los hechos ocurrieron de otra forma.

Víctor Jara fue detenido el dia 12 de septiembre en el recinto de la Universidad Técnica del Estado, lugar en el que prestaba sus servicios como director teatral, siendo conducido al Estadio Chile, donde tras ser separado de los demás arrestados junto a él, fue mantenido en los altos de una galería, junto a otras personas consideradas como peligrosas. Entre el 12 y el 15 de ese mes, fue interrogado por personal del Ejército.

El 15 de septiembre es el último día en que se le ve con vida, cuando en horas de la tarde Victor Jara fue sacado de una fila de prisioneros que serían trasladados al Estadio Nacional. Al día siguiente, el 16 de septiembre, en la madrugada, su cuerpo fue encontrado en las inmediaciones del Cementerio Metropolitano por unos pobladores, junto a otros cinco cadáveres, entre los que se hallaba el de Littré Quiroga Carvajal.

Conforme expresa el informe de autopsia, Victor Jara murió a consecuencia de heridas múltiples de bala, las que suman 44 orificios de entrada de proyectíl con 32 de salida.

La Comisión se formó la convicción de que el afectado fue ejecutado al margen de todo proceso, constituyendo ello una violación a sus derechos fundamentales de responsabilidad de agentes del Estado. Funda esa convicción en que se encuentra acreditado el arresto así como su presencia en el Estadio Chile; que se halla acreditada su muerte por una gran cantidad de heridas de bala, lo que demuestra que fue ejecutado junto a los demás detenidos cuyos cuerpos aparecieron junto a los de él.

Las torturas a que fue sometido Víctor Jara durante su detención se relatan en la Parte General de este período.

- Littré QUIROGA CARVAJAL, 33 años, abogado, Director Nacional de Prisiones, militante comunista.

La versión oficial entregada por la Cancillería Chilena con fecha 27 de Marzo de 1974 , expresaba: "..Litre Quiroga Carvajal: Fallecido.Esta funcionario del Régimen depuesto fue muerto por delincuentes habituales"

La Comisión recibió múltiples testimonios verosímiles que desmienten esa versión oficial y que señalan en cambio que los hechos ocurrieron de manera distinta.

El 11 de Septiembre de 1973, Littré Quiroga suspendió el goce de una licencia médica, para concurrir hasta su oficina de la Dirección Nacional de Prisiones. Desde allí resolvió enviar a la mayoría de los funcionarios a sus hogares, y se comunicó con una alta autoridad militar,a efecto de que se determinase la situación de su Servicio y la de él. En respuesta, se le indicó que se presentara a las 8.00 del día 12 en el Ministerio de Defensa. Sin embargo, a las 21:45 horas un contiguente de 20 Carabineros llegó hasta las oficinas del Servicio de Prisiones, pero sin ingresar al edificio. Littre Quiroga se entregó voluntariamente a ellos. En la noche fue trasladado hasta el El Regimiento Blindado Nº2.

El día 13 de Septiembre en la mañana, junto con otros detenidos fue enviado al Estadio Chile, donde sufrió múltiples torturas y vejaciones aplicadas por personal del Ejército, como lo declaran testigos presenciales de los hechos. Allí permanece hasta el día 15 de Septiembre.

Su cuerpo fue encontrado en la madrugada del día 16 de Septiembre, junto con otros cinco cadáveres entre ellos el de de Víctor Jara, cerca del Cementerio Metropolitano.

La Comisión se formó convicción de que Littré Quiroga fue ejecutado por agentes del Estado al margen de todo proceso, constituyendo ello una violación a sus derechos humanos fundamentales. Se basa su convicción en que se encuentra acreditada su detención, así como su presencia en el Estadio Chile; que su muerte fue producto de múltiples heridas de bala y su cadáver fue encontrado junto al de otros ejecutados en similares circunstancias; y que tales heridas por su carácter y fecha de ocurrencia, razonablemente sólo pudieron ser causadas por agentes del Estado.

Las torturas sufridas por Littré Quiroga son relatadas en la Parte General de este período

El 13 de septiembre de 1973 desaparece Eduardo Alejandro Alberto CAMPOS BARRA, 29 años, técnico automotriz, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), dirigente de la Junta de Abastecimientos y Precios (JAP).

El día señalado fue visto salir del domicilio de un familiar ubicado en la población Roosevelt, acompañado de un Teniente de Carabineros y de otros dos funcionarios policiales. Desde aquella ocasión se ignora el paradero de la víctima.

La familia realizó innumerables gestiones a fin de determinar la suerte corrida por Campos, todas las cuales resultaron infructuosas, incluídas las acciones judiciales.

La Comisión se formó la convicción que el desaparecimiento de Eduardo Campos corresponde a una violación de los derechos humanos por acción de particulares bajo pretextos políticos, en mérito de los antecedentes políticos del afectado, activo y conocido dirigente político poblacional, del hecho que la última vez que se le ve es acompañado por agentes policiales, y que desde esa época no hay antecedente alguno sobre su paradero a pesar de los intentos efectuados por sus parientes y de las investigaciones judiciales efectuadas.

El 14 de septiembre de 1973 Jaime Alejandro ALCAZAR AGUILA, 29 años, dirigente del Partido Radical, vocal del CEN, salió de su hotel en Santiago, donde se encontraba alojado, hacia su lugar de trabajo en una empresa pesquera, ya que había sido llamado a presentarse por sus superiores. Al salir de las oficinas, es alcanzado por tres impactos de bala. Fue trasladado a la Posta Central, pero ya se encontraba muerto.

Por los antecedentes reunidos, no obstante desconocer con precisión la naturaleza y circunstancias específicas de los disparos, esta Comisión ha llegado a la convicción que Jaime Alcazar fue víctima del ambiente de violencia política imperante en la época, presumiéndose que los autores de su muerte son agentes del Estado.

El 14 de septiembre de 1973 es ejecutado en el Estadio Nacional Ramón Augusto MUÑOZ MIRANDA, 25 años, obrero agrícola.

El día 12 de septiembre es detenido junto a otros trabajadores, cerca de las 18:00 hrs., en su lugar de trabajo -Granja Avícola Cerrillos-, por efectivos de carabineros de la Tenencia de Vista Alegre de Cerrillos y trasladado a esa unidad policial. El día 14 de septiembre son llevados los detenidos hasta el Estadio Nacional. En este recinto es ejecutado por efectivos militares y trasladado al Hospital Militar. El certificado de defunción expresa que la causa de la muerte son las múltiples heridas de bala recibidas por el afectado y la data y lugar de la misma, el día 14 de septiembre de 1973 a las 18:30 hrs. en el Estadio Nacional.

Estando acreditada la detención y conocidas las circunstancias y causa de la muerte, esta Comisión ha llegado a la convicción que Ramón Muñoz, fue ejecutado y víctima de una violación grave a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado.

El 14 de septiembre de 1973 muere Carlos Alberto BUSTAMANTE MANCILLA, 23 años, empleado de la Embajada Argentina.

El afectado fue ejecutado por una patrulla militar en horas de toque de queda, en circunstancia que salía de su casa junto a un amigo. Su certificado de defunción señala que murió el 14 de septiembre, a las 22:00 horas, en el centro de Santiago por causa de heridas por arma de fuego.

La acreditación por los testigos de que los disparos fueron efectuados por efectivos militares y la causa de muerte por bala, llevan a la Comisión a formarse la convicción que Carlos Bustamante murió víctima del uso irracional de la fuerza por parte de agentes del Estado, en un acto de violación a los derechos humanos.

El 14 de septiembre de 1973, muere Angel Gabriel MOYA ROJAS, 15 años, estudiante de enseñanza media.

La víctima se dirigía a su casa junto a un amigo, antes del toque de queda, encontrándose con una patrulla de militares que los detuvieron, los allanaron, luego les dieron orden de correr y les dispararon. La víctima murió instantáneamente.

Según certificado de defunción la fecha de la muerte es 14 de Septiembre de 1973 a las 16:00 horas en Santiago, a causa de: "herida de bala braqueo torácico izquierdo".

Dada las circunstancias y la causa de su muerte, esta Comisión se formó la convicción, que el afectado fue muerto por agentes del Estado en uso excesivo de la fuerza, víctima de una violación a los derechos humanos.

El 14 de septiembre de 1973, desaparece Luis Alejandro LARGO VERA, 26 años, soltero, estudiante, militante del Partido Socialista.

El afectado circulaba por la vía pública entre su domicilio y el de unos amigos, en horas cercanas al toque de queda. El sector de los hechos era un lugar que sufrió muchos allanamientos ya que era un sitio de pensionados universitarios.

Varios de sus compañeros de Partido fueron detenidos en ese mismo período. La víctima era un activo militante reconocido como tal en el sector.

La Comisión ha llegado a la convicción que Luis Alejandro Largo Vera desapareció por motivos políticos sin tener conocimiento de las circunstancias exactas en que ese hecho habría ocurrido. La convicción se basa en; su activa militancia política; las circunstancias represivas contra miembros de su partido en ese momento; el hecho de que no haya renovado su cédula de identidad, no registre defunción, inscripción electoral ni anotaciones de viaje; el que no haya tomado contacto con su familia ni existan otras razones para su desaparición.

El 14 de septiembre de 1973, muere Luis Alfredo ROJAS GONZALEZ, 36 años.

Ese día salió de su domicilio en la Población El Pinar, a hacer unas compras; su cuerpo fue encontrado en la vía pública en la misma población. Su certificado de defunción dice que su muerte se debió a "herida a bala"con salida de proyectil en fecha 14 de septiembre de 1973.

Si bien esta Comisión no conoce las circunstancias en que muere Luis Rojas, las características del período y su muerte por bala, la llevan a formarse la convicción que esta persona es víctima inocente de la violencia política existente en el país.

El 14 de septiembre de 1973 es muerto Eduardo LEIVA ADASME.

El afectado fue sorprendido por el toque de queda cuando regresaba a su hogar desde el Cementerio Metropolitano. Según versión de familiares, esa misma noche llegaron a comunicarles que la víctima estaba muerta en la vía pública y les entregaron incluso su carnet de identidad. Al día siguiente, encontraron su cuerpo en el Instituto Médico Legal. El protocolo de autopsia consigna su muerte por heridas de bala.

Esta Comisión, no conociendo las circunstancias precisas en las que murió el afectado, se formó la convicción que fue víctima de la violencia política de la época.

El 14 de septiembre de 1973 fue fusilado José Eusebio RODRIGUEZ HERNANDEZ de 24 años, obrero, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

Según versiones de prensa, fue juzgado por un Consejo de Guerra y fusilado por militares en cumplimiento de la sentencia emanada de esta. Se le acusó de ser el lugarteniente del " Mickey", nombre con el que era conocido un alto dirigente del MIR.

No se ha obtenido copia del supuesto Consejo de Guerra, a pesar de las peticiones realizadas por la Comisión a las autoridades correspondientes. Su certificado de defunción señala como fecha de la muerte el 14 de Septiembre de 1973 y como causa de la misma "heridas múltiples a bala".

Dada la información de prensa no desmentida y la causa de la muerte, y a pesar de ignorar las circunstancias de su detención, esta Comisión ha llegado a la convicción que José Eusebio Rodriguez murió ejecutado por agentes del Estado al margen de todo proceso legal, siendo por tanto víctima de una violación de sus derechos humanos.

El 14 de septiembre de 1973 fueron detenidos en Isla de Maipo por funcionarios de Carabineros pertenecientes a la dotación de la Tenencia de esa localidad,

- Guillermo del Carmen BUSTAMANTE SOTELO, 39 años, obrero agrícola y Presidente del Sindicato del Fundo El Gomero;

- Juan de Dios SALINAS SALINAS, 29 años, obrero agrícola.

Testigos pudieron verlos en la Tenencia de Isla de Maipo y los familiares fueron informados que ambos habían sido trasladados al Estadio Nacional. Desde entonces permanecen desaparecidos.

Estando acreditada su detención y reclusión y no existiendo noticia posterior alguna sobre ambos detenidos, y agregando a ello el conocimiento de situaciones similares ocurridas en relación a ese cuartel policial, como en el caso de Lonquén, la Comisión se ha formado convicción que Bustamante y Salinas fueron víctimas de una desaparición forzada por parte de agentes del Estado, acto que constituye violación a sus derechos humanos.

El 15 de septiembre de 1973 fueron ejecutados,

- Carlos Alberto CASTRO LOPEZ, 20 años, comerciante ambulante, y

- Serafín del Carmen ORELLANA ROJAS, 32 años, soltero, sin oficio ni militancia.

De acuerdo a testimonios y antecedentes recogidos por esta Comisión, fueron detenidos en horas próximas al toque de queda, por una patrulla militar, en el recinto de un club deportivo situado en el sector de Cerro Navia. Estas personas no habrían obedecido las órdenes de los efectivos militares que revisaban el local, siendo sacadas del lugar y golpeadas en las afueras del mismo. De ahí fueron conducidos con rumbo desconocido.

Los familiares de Carlos Alberto Castro recurrieron a todos los lugares de detención, sin tener éxito en su búsqueda. No obstante ello, ante una información que recibieron por esos días, decidieron buscaarlo entre los cuerpos que traía el Río Mapocho, y que pobladores del sector de Cerro Navia estaban enterrando en sus orillas. Es así como se constituyeron en el sector del Puente El Resbalón logrando ver montículos de arena en el cual estaban varios cuerpos semi enterrados. Entre ellos había uno que sobresalía, logrando identificar el cuerpo de su esposo, desenterrándolo completamente y logrando posteriormente que fuera remitido al Instituto Médico Legal. La autopsia acredita que los golpes que la víctima sufrió, resultaron ser a la postre la causa de su muerte, es así como en el protocolo se consigna como razón de muerte :"traumatismo vertebral sección de médula espinal y hemotomiejia intensa".

Por lo anterior, esta Comisión adquirió la convicción de que Carlos Castro fue ejecutado por agentes del Estado, hecho que se ratifica por el afán de ocultar su cuerpo arrojándolo al Río Mapocho, al margen de toda justificación y proceso.

En cuanto a la situación de Serafín Orellana , su cuerpo no pudo ser ubicado, pero presumiblemente, y en consideración a semejantes circuntancias, le aconteció la misma suerte que Carlos Alberto Castro López, ratificada esta circunstancia por el hecho que decretadas las gestiones del caso no se ha logrado establecer su suerte o paradero.

En definitiva, Serafín Orellana permanece