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27 enero 2005

Ley de empalme establece 2 años de plazo
NO OBSTANTE, PARA CAUSAS QUE LLEVAN MÁS DE UN AÑO Y MEDIO ABIERTAS, SE PROPONEN SEIS MESES

El ministro de Justicia, Luis Bates, expuso el proyecto que articulará el antiguo con el nuevo sistema procesal penal en el país para causas criminales que se instruyen bajo el antiguo procedimiento. Sin embargo, los procesos de DD.HH. caen en su gran mayoría dentro del plazo de seis meses.

Jorge Escalante - La Nación

El proyecto de ley de empalme entre el antiguo y nuevo sistema procesal penal establece un plazo de dos años para que jueces y ministros de corte que instruyen causas criminales en todo el país bajo el anterior procedimiento penal, entre ellas las de violaciones de los derechos humanos, pongan fin a la etapa de investigación (sumario) y resuelvan según los antecedentes reunidos.

No obstante, para las causas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley lleven más de un año y seis meses en estado de sumario, que es el caso de más del 90 por ciento de los procesos de derechos humanos, ese plazo será de seis meses; vale decir, un período igual al que estableció el pleno de la Corte Suprema para los juicios de DD.HH.

La iniciativa fue expuesta ayer por el ministro de Justicia, Luis Bates, quien sostuvo que el proyecto “no es ni punto final explícito o encubierto; no es modificación o alteración de las normas internacionales vigentes en Chile; ni es impunidad”, sino sólo “aceleración” de todas las causas criminales iniciadas bajo el antiguo sistema, incluidas las de derechos humanos.

La propuesta contempla que, finalizados los plazos descritos, el juez podría adoptar las siguientes decisiones: acusa a quienes ya tiene procesados, si los hay; abre la fase probatoria; y dicta condena o absuelve. Si no ha podido reunir antecedentes suficientes para procesar a alguien, el juez podrá archivar la causa por plazo de un año, el que podrá interrumpirse si aparecen nuevos antecedentes considerados relevantes.

Transcurrido un año sin encontrar nuevos antecedentes, el juez deberá sobreseer el proceso en forma definitiva. No obstante, el juez en vez de archivar también podría sobreseer temporalmente el juicio. Cerrado el sumario (la etapa de investigación), en las modalidades con o sin procesados, de todas maneras las partes podrán pedir su reapertura, sólo si el juez considera que los nuevos elementos aparecidos o las diligencias a realizar son conducentes a obtener resultados concretos.

El texto establece que, dado todo lo dispuesto, sean los jueces investigadores los que resuelvan acerca de la imprescriptibilidad e inamnistiabilidad de los delitos que se investigan, si en causas que se instruyen por crímenes de lesa humanidad, como las de derechos humanos, los plazos conducen a cerrar la etapa investigativa y, por lo tanto, a archivar o sobreseer una causa, sin encontrar todavía a los responsables.

La iniciativa deja expresamente establecido que las causas no pasarán a manos de las nuevas autoridades judiciales que ya operan en el resto del país, fiscales, defensores, jueces de garantía y juzgados orales colegiados, sino que permanecen en poder de jueces y ministros de corte con dedicación exclusiva o atención preferente. La reforma procesal penal entrará a regir en la Región Metropolitana a partir del 16 de junio. Esta es la última región con el antiguo sistema.

Se evalúa que los procesos criminales que se verán vinculados con este empalme serán varias decenas de miles, dado que sólo en 2004 en Santiago (incluida la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de San Miguel) ingresaron 347.008 querellas o demandas del ámbito criminal, lo que no significa que todas se hayan acogido a tramitación.

Consultado el ministro Bates si el acuerdo del pleno de la Corte Suprema (de seis meses de plazo) podría anularse si el Parlamento modifica los plazos propuestos en el proyecto, respondió que “en un sistema democrático, el lugar donde se debaten estas cosas es el Congreso Nacional, por eso hay anticipación en el debate público. El lugar para debatir y enriquecer este proyecto es el Congreso”. Agregó que los plazos serán “los que apruebe el Congreso”. El proyecto entrará en una fase de debate con distintos sectores y sólo ingresará al Parlamento en marzo.

CONDENA POR PRESUNCIÓN

Respecto del silencio que puedan seguir guardando militares y civiles buscando beneficiarse con los plazos que se legislen, el ministro Luis Bates recordó que los jueces también pueden procesar y condenar por “presunciones fundadas, que constituyen una de las muchas pruebas que contemplan los procedimientos”. El ex jefe DINA Manuel Contreras fue condenado a siete años de presidio por el crimen del ex canciller Orlando Letelier sólo por presunciones fundadas. El ministro dijo también que quienes ocultan información “pueden ser procesados y condenados por obstrucción a la justicia”.

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(Dr. Róbinson Rojas, 1ro. de mayo, 2003)
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